Gobierno de La Rioja

Núm. 154
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 11 de agosto de 2022
AYUNTAMIENTO DE MURILLO DE RÍO LEZA
II.B.604

Bases y convocatoria, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir la plaza de Técnico de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, denominación Personal, Contratación y Biblioteca vacante

Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2022, del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, por la que se aprueban las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir la plaza de Técnico de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, denominación Personal, Contratación y Biblioteca vacante en este Ayuntamiento.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2022, las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, de Técnico de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2. Denominación: Personal, Contratación y Biblioteca, incluida en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración contenido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso de méritos en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del ejercicio general de ejecución de la Oferta de Empleo Público de carácter extraordinaria dentro del proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 84, de 4 de mayo de 2022, con corrección de errores publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 94, de 18 de mayo de 2022.

Las características de la plaza estructural vacante:

Personal funcionario:

Grupo  Subgrupo   Escala Plaza Denominación Vacantes
A A2 Gestión Técnico de Gestión  Personal, Contratación y Biblioteca  1

Contenido Funcional -Gestión del servicio de contratación municipal. -Tramitación y gestión de subvenciones, expedientes urbanísticos, de recursos humanos y personal, así como planes o programas que le sean encomendados. -Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto y la categoría profesional que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Ayuntamiento. -Dirección administrativa de la biblioteca municipal.
Sistema de selección -Concurso de méritos
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente 1 de agosto de 2005

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y por lo dispuesto en las presentes Bases.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://murilloderioleza.sedelectronica.es), insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida para el acceso al subgrupo A2 de Administración General: Diplomatura, Grado Universitario o titulación equivalente de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. En su caso, la equivalencia entre la titulación exigida en la convocatoria y la aportada por el aspirante deberá ser acreditada por éste a través de certificado expedido a este efecto por la Administración competente.

Los requisitos deberán ser cubiertos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en vigor durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada excepto en los casos de identificación electrónica del solicitante mediante certificado digital, sistema de clave, DNI-e o equivalente.

2. Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

3. Los/as aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, en cualquier momento el Tribunal pueda requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

4. Resguardo acreditativo de haber hecho efectiva la tasa por derechos de examen. Conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza para el ejercicio 2022, los derechos de examen para los procesos de estabilización se fijan en la cantidad de 40 euros, y serán satisfechos por los/as aspirantes al presentar sus solicitudes. El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de abonarse en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad: Caixabank, IBAN: ES65 2100 2842 7813 0007 7278, haciendo constar el concepto 'Pago tasa estabilización Técnico de Gestión'. En el abono se hará constar la identidad y número de DNI del aspirante.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y el plazo de subsanación de defectos si los hubiera. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, contendrá la composición nominal de los miembros del Tribunal Calificado así como el lugar, fecha y hora de la valoración de la fase de Concurso por parte del mismo.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, con categoría igual o superior a la seleccionada o funcionario de habilitación nacional de Administración Local en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de carrera a título individual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de bibliotecas con categoría igual o superior a la de la plaza objeto de convocatoria.

- Tres funcionarios de carrera de Administración local de Ayuntamientos de La Rioja, con categoría igual o superior a la de la plaza objeto de convocatoria.

Secretario:

- El de la Corporación (cuando no actúe como Presidente y que podrá actuar como Vocal) o funcionario en quien delegue.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. La totalidad de los vocales del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata en la presente convocatoria.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo del proceso.

Siguiendo lo dispuesto en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre la valoración de méritos supone el 100% de la puntuación del proceso selectivo presentándose en Fase única de Concurso. De esta forma, los méritos se computarán sobre un máximo de 100 puntos divididos de la siguiente forma:

6.1 Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

6.2 Méritos académicos: hasta un máximo de 40 puntos.

6.1 Méritos profesionales, que supondrán el 60% de la puntuación.

Se podrá obtener un máximo de 60 puntos en total en atención al siguiente baremo:

a) Servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional del Ayuntamiento de Murillo de Río, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el vigente proceso selectivo: 0,40 puntos por mes trabajado.

b) Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en otras categorías, dentro del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el vigente proceso selectivo: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal laboral temporal en categorías profesionales de otros organismos públicos, entes integrantes del sector público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el vigente proceso selectivo: 0,125 puntos por mes trabajado.

d) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o laboral fijo del Sector Público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como personal funcionario o laboral en otras administraciones públicas no incluido en los apartados anteriores, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el vigente proceso selectivo: 0,11 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente en la que conste categoría, puesto de trabajo, tiempo de servicios prestados y Área de trabajo. Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán. Los servicios prestados por personal contratado a tiempo parcial o discontinuo se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

6.2 Méritos académicos, que supondrán el 40% de la valoración de la fase de concurso. Se podrá obtener un máximo de 40 puntos en total en atención al siguiente baremo.

a) Cursos de formación. Máximo a valorar 25 puntos

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos en los últimos 12 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, impartidos por la Administración estatal, autonómica o local o por las universidades públicas, por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General del artículo 36 del TREBEP de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los recibidos a través de los planes de formación en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas y aquellos homologados por organismo público competente orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder. Para ello el Tribunal Calificador tomará como referencia el Contenido Funcional de la Plaza convocada:

-Los cursos impartidos se valorarán a razón de 1,25 puntos por hora.

-Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,25 puntos por hora.

-Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,20 puntos por hora.

En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorará los créditos que formen parte de una titulación académica.

b) Formación académica. Máximo a valorar 10 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

Se obtendrán 10 puntos por la acreditación de una titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: Título de estudios oficiales de Doctor, o título de estudios oficiales de Máster, Licenciatura, Grado, Ingeniería o Arquitectura reconocido como nivel MECES 3. 10 puntos.

c) Conocimientos de herramientas y aplicaciones. Máximo a valorar 5 puntos.

Se valorará el conocimiento del manejo de herramientas informáticas y aplicaciones específicas directamente relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o categoría a la que se pretenda acceder. Por acreditar el conocimiento de aplicaciones informáticas adquirido en el desempeño de los puestos de trabajo de acuerdo al siguiente baremo:

- De gestión contable local: 1 punto.

- De gestión electrónica de expedientes de administración local: 1 puntos

- De gestión de Padrón de habitantes: 1 punto.

- De gestión de bibliotecas : 1 punto.

- De registro de entrada y salida de documentos: 0,5 puntos.

- De plataformas de perfil del contratante de Administraciones públicas: 0,5 puntos.

El conocimiento de herramientas y aplicaciones deberá ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público o mediante certificado del superior jerárquico o, en su defecto, informe del superior jerárquico con expresa mención al puesto/puestos en cuyo desempeño se haya adquirido ese conocimiento.

Séptima. Calificación y criterios de desempate.

El Tribunal podrá comprobar la veracidad de los documentos aportados, así como la realidad de su contenido y solicitar aclaraciones o la mejora de su solicitud a los opositores en cualquier momento del proceso selectivo previo a la publicación de la calificación final.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate:

1º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala de la plaza de personal funcionario a la que se opta, o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la plaza a la que se opta, en el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza.

2º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de servicios prestados en el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas de la plaza de personal funcionario a la que se opta, o como personal laboral temporal en otras categorías profesionales distintas a la que se opta.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de formación académica.

4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5º. La mayor puntuación obtenida en la suma total de los méritos profesionales.

6º. La mayor puntuación obtenida en la suma total de los méritos académicos.

7º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la categoría profesional de la plaza a la que se opta.

8º. Las personas víctimas de violencia de género.

9º. La persona de mayor edad.

10º. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución 200/2022, de 26 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 28 de enero de 2022) de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022.

Octava. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días desde que se publican en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El Alcalde deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Se podrá elaborar lista de espera resultante del proceso de estabilización realizado dentro del mismo cuerpo, escala o categoría profesional, según el orden de la puntuación obtenida integrando a aquellas personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo, hayan obtenido al menos un 15% sobre la puntuación final obtenida.

Novena. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://murilloderioleza.sedelectronica.es)

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Murillo de Río Leza a 8 de agosto de 2022.- El Alcalde-Presidente, Sergio Chicote Beltrán.

















































ANEXO I

Modelo de solicitud de acceso a pruebas selectivas

Solicitud de admisión a pruebas selectivas estabilización de empleo temporal de larga duración (disposición adicional sexta de la Ley 20/2021)

Denominación de Plaza

Técnico de Gestión Personal, Contratación y Biblioteca

Forma de selección

Concurso de méritos

Fecha de Publicación en el BOE


DATOS PERSONALES

Nombre y Apellidos

NIF



Dirección


Código Postal

Municipio

Provincia




Teléfono Contacto

Email



DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA

Fotocopia del DNI (no preceptivo si se presenta con identificación electrónica)

Fotocopia simple de la titulación requerida en la convocatoria

Documentos acreditativos de los méritos alegados indexados según Anexo II

Resguardo acreditativo de haber abonado la Tasa por Derechos de Examen de 40 euros

       

 El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y, con arreglo al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, así como que las copias de los documentos que presenta junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo coinciden con los originales que obran en su poder y confirma su voluntad de presentar los originales para su cotejo en el momento en que se le requieran. 


En ______________, a ___ de _______________de 2022.


Fdo.: ___________


Alcalde del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración: - calle Mayor, 70 -, 26143, Murillo de Río Leza (La Rioja).



 ANEXO I

Índice de documentación presentada junto a la solicitud

Méritos profesionales, que supondrán el 60% de la puntuación

Certificación de servicios prestados en Administraciones Publicas





Méritos académicos, que supondrán el 40% de la valoración

Cursos de formación.  Máximo a valorar 25 puntos. Listado acompañado de diplomas

















Formación académica. Máximo a valorar 10 puntos

Diploma acreditativo de titulación superior a la exigida en la convocatoria


Conocimientos de herramientas y aplicaciones. Máximo a valorar 5 puntos

Informe del superior jerárquico con expresión del puesto y la aplicación informática


 

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