Gobierno de La Rioja

Núm. 161
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 23 de agosto de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2965

Resolución 785/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2022, de las ayudas destinadas a financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales (extracto)

BDNS: 644536

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/644536).

Primero. Bases reguladoras.

Mediante Orden ATP/46/2022, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario en La Rioja, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presente servicios estacionales en explotaciones agropecuarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 140 de 22 de julio de 2022).

Segundo. Objeto.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2022 de las ayudas de acuerdo con la Orden ATP/46/2022, de 19 de julio.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden, las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica que lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 4 de la orden y tengan explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) en el momento de la publicación del presente extracto de la convocatoria. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayuda las cooperativas y entidades asociativas de prestación de servicios agrícolas que lleven a cabo las actuaciones consideradas como subvencionables.

Cuarto. Cuantía.

A través de la presente Resolución se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2022, derivadas de la Orden ATP/46/2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores estacionales del sector agropecuario, por un importe total de 400.000 euros con la siguiente distribución:

     Proyecto gasto   

Partida presupuestaria

  Anualidad  

   Importe/euros

60001

0503.4121.770.02        'Alojamiento trabajadores desplazados'

2022

400.000,00


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.

El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25305).

2.- Solicitudes.

Las solicitudes están disponibles y se deben presentar electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) de conformidad con el modelo establecido en la Orden ATP/46/2022.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una comunicación.

La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.

3.- Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 8.2 de la Orden ATP/46/2022, de 19 de julio.

Las solicitudes y documentación señaladas anteriormente se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

4.- Procedimiento de concesión.

Tal y como se establece en el artículo 7.2 de la Orden, 'La presente ayuda se tramitará a través del procedimiento de concurrencia competitiva'.

5.- Instrucción.

La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la Orden reguladora.

El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural. El Órgano competente para resolver será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del solicitante de la publicación de los datos referidos a la ayuda que pudiera ser obtenida y al beneficiario de la misma.

6.- Obligaciones y justificación. 

Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 15 de la Orden ATP/46/2022, de 19 de julio.

Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de noviembre de 2022 conforme al artículo 11 de la Orden reguladora.

En el marco de la justificación de la subvención concedida, en caso de tramitación electrónica, la obligación de aportar facturas originales prevista en el artículo 11 de la Orden se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.

7.- Publicidad de la concesión de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.




8.- Pago de la ayuda.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 17 de agosto de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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