Resolución 2168/2022, de 6 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convoca para el ejercicio 2022 las subvenciones reguladas en la Orden DEA/2/2021 de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, modificada por Orden DEA/42/2022, de 14 de julio (extracto)
BDNS: 643554-643555-643557
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/643554)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/643555)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/643557)
Primero. Objeto.
Convocar en el ejercicio 2022 las subvenciones reguladas por la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, modificada por Orden DEA/42/2022, de 14 de julio, que incluyen la totalidad de los ejes de actuación y actividades subvencionables recogidas en la referida Orden, según el siguiente detalle:
Eje 1.- Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano.
Beneficiarios: empresas artesanas.
Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos.
Promoción y comercialización de productos artesanos.
Participación en actividades de formación.
Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos.
Eje 2.- Dinamización del sector artesano.
A) Beneficiarios: Entidades Locales.
Organización de ferias, mercados y eventos artesanos.
Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.
B) Beneficiarios: Asociaciones de Artesanos.
Organización de ferias, mercados y eventos artesanos.
Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.
Acciones de promoción del sector artesano.
Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la Asociación para la dinamización del sector.
Segundo. Bases reguladoras.
Orden DEA/2/2021 de 11 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 10, de 15 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, modificada por Orden DEA/42/2022, de 14 de julio.
Tercero. Cuantía.
Cuantía total: 135.000 euros, conforme a las siguientes partidas presupuestarias y con los siguientes importes:
Eje 1 - Empresas artesanas.- (72.000 euros):
2022.19.01.4215.470.00 - 42.000 euros.
2022.19.01.4215.770.00 - 30.000 euros.
Eje 2 - Entidades locales.- (28.000 euros):
2022.19.01.4215.461.00 - 28.000 euros.
Eje 2 - Asociaciones artesanas.- (35.000 euros):
2022.19.01.4215.482.00 - 30.000 euros.
2022.19.01.4215.782.00 - 5.000 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar la totalidad del gasto aprobado en la resolución de convocatoria.
Quinto. Importes mínimos y máximos de los gastos subvencionables.
Eje 1.- Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano:
- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 200 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 7.500 euros.
- Promoción y comercialización de productos artesanos.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 5.000 euros.
- Participación en actividades de formación.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 500 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 1.500 euros.
- Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 500 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 10.000 euros con el siguiente detalle por conceptos de gastos subvencionables:
a) Consultoría externa para la mejora de la gestión, comercialización o viabilidad de la empresa.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 5.000 euros.
b) Maquinaria, bancos de trabajo, utillaje y equipos informáticos.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 500 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 10.000 euros.
c) Arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 500 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 6.000 euros.
d) Obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos. Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 10.000 euros.
El gasto subvencionable mínimo y máximo correspondiente a la totalidad del eje 1 será de 500 euros y 15.000 euros, respectivamente.
Eje 2.- Dinamización del sector artesano:
- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 2.000 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 35.000 euros.
- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 7.500 euros.
- Acciones de promoción del sector artesano.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 7.500 euros.
- Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la Asociación para la dinamización del sector.
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros.
Importe máximo de gasto subvencionable: 5.000 euros.
La solicitud puede integrar uno o la totalidad de los conceptos de gastos subvencionables para cada eje.
El gasto subvencionable máximo correspondiente a la totalidad del eje 2 será de 40.000 euros.
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables será:
Para Empresas artesanas:
- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos, el 70% del gasto subvencionable.
- Promoción y comercialización de productos artesanos, el 50% del gasto subvencionable.
- Participación en actividades de formación, el 50% del gasto subvencionable.
- Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos, el 50% del gasto subvencionable.
En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 7.500 euros por beneficiario.
Para Entidades Locales:
- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos en sus municipios, el 70% del gasto subvencionable.
- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, el 70% del gasto subvencionable.
En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 20.000 euros por beneficiario.
Para Asociaciones de artesanos:
- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos; el 70% del gasto subvencionable.
- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, el 70% del gasto subvencionable.
- Acciones de promoción del sector artesano, el 70% del gasto subvencionable.
- Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas para la dinamización del sector, el 70% del gasto subvencionable.
En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 20.000euros por beneficiario.
Séptimo. Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable comprenderá las acciones de implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano realizadas por empresas artesanas, y las acciones de dinamización del sector artesano realizadas por Entidades Locales y Asociaciones de artesanos, en las actuaciones y gastos considerados subvencionables en la presente convocatoria, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noveno. Plazo de justificación.
Se establece como fecha límite de justificación del gasto el 15 de noviembre de 2022.
Décimo. Otros datos de interés.
1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267) de la página web del Gobierno de La Rioja.
2. Solicitudes.- Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267), dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Artesanía.
Logroño a 6 de agosto de 2022.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.