Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de estacionamiento de vehículos en aparcamientos municipales de las piscinas
El Pleno del Ayuntamiento de Arnedillo, celebrado el 20 de mayo de 2022, aprobó con carácter provisional la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio estacionamiento de vehículos en aparcamientos municipales de las piscinas.
Efectuada la exposición pública por el plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 30 de mayo de 2022 y en el tablón municipal, no se ha formulado alegaciones de ningún tipo, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio estacionamiento de vehículos en aparcamientos municipales de las piscinas
"En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2022.
Visto el informe emitido por el Secretario de esta Corporación de fecha 22 de febrero de 2022, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable.
Visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Cuentas, en su sesión de fecha 20-05-2022, en relación con este asunto.
El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por el servicio de estacionamiento de vehículos en aparcamientos municipales de las piscinas y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a continuación se recoge:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de estacionamiento de vehículos en aparcamientos municipales de las piscinas.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad establece la tasa por el servicio de aparcamiento de vehículos en el aparcamiento de las piscinas municipales, al objeto de garantizar una adecuada ordenación del tráfico, que se regirá por la normas de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento de vehículos en aparcamientos municipales.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular mediante el estacionamiento de los vehículos en aparcamientos municipales.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las Tarifas incluidas en la presente Ordenanza Fiscal.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
Por cada minuto que el vehículo permanezca en el aparcamiento 0,007 euros.
El ticket se abonará siempre en Cajero.
Los estacionamientos cuya permanencia en el aparcamiento sea inferior a QUINCE MINUTOS no abonarán tarifa alguna, debiendo pasar por el Cajero al menos quince minutos antes de la salida. Una vez transcurridos los primeros quince minutos de permanencia o transcurridos los primeros quince minutos sin pasar por el Cajero, se aplicarán las tarifas previstas anteriormente sin ningún tipo de reducción.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los vehículos del Ayuntamiento de Arnedillo.
- Los vehículos de las administraciones públicas en servicio oficial.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, es decir, en el momento que se solicita una plaza de aparcamiento.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, de conformidad con el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8. Normas de Gestión.
Las tarifas generales deberán ser abonadas directamente en los Cajeros habilitados para ello en el propio parking. Los vehículos dispondrán de un tiempo de 10 minutos para abandonar el aparcamiento después de haber sido abonado el importe correspondiente.
El Ayuntamiento dictaminará qué vehículos acceden libre y gratuitamente por razón de servicio u otras circunstancias puntuales y necesarias.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.
Disposición final única. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 20 de mayo de 2022, entrará en vigor tras el período de exposición pública si no se presentan alegaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Tercero. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Cuarto. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Arnedillo a 19 de julio de 2022.- El Alcalde-Presidente, Pedro Antonio Montalvo Íñigo.