Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 29 de agosto de 2022
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.635

Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Técnico de Salud de Salud Pública

El artículo 9.1.a) del Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que son estatutarios interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal en los casos de 'existencia de plaza vacante cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo'.

El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2015), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (en adelante Real Decreto 184/2015), es el marco establecido en el Sistema Nacional de Salud al que ha de adecuarse la presente convocatoria.

Vista la solicitud de 19 de julio de 2022, del Comité Coordinador de Docencia y la memoria justificativa de la necesidad de proceder al nombramiento de personal estatutario temporal de la categoría estatutaria de Técnico/a de Salud Pública.

Vista la existencia de la vacante E0860001 (Técnico de Salud Pública).

Vista la inexistencia de lista de empleo temporal para la categoría estatutaria de Técnico/a de Salud Pública.

Se aprueban las siguientes,

BASES

Base primera. Convocatoria: categoría estatutaria y nombramientos ofertados.

1.1. Se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal interino por vacante, regulado en el artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, correspondiente a la categoría de Técnico de Salud Pública, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Riojano de Salud (categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización -Titulado sanitario: Técnico/a Salud Pública).

1.2. El número de nombramientos temporales interinos ofertados es uno (1).

Base segunda. Normativa de aplicación al proceso selectivo.

2.1. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria y por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

2.2. A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto y la que se dicte en su desarrollo, así como los Pactos y Acuerdos vigentes para el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Base tercera. Período de prueba.

En el marco de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el período de prueba será de tres meses, a contar desde la toma de posesión.



Base cuarta. Sistema de selección.

4.1. El procedimiento de selección consistirá en la valoración, con arreglo al baremo curricular que consta como Anexo a esta convocatoria, de la experiencia profesional, formación, experiencia académica y la memoria que elaboren las personas aspirantes comprensiva de los aspectos más significativos de sus correspondientes currículos en relación con el nombramiento ofertado.

4.2. La citada memoria, si lo considera necesario la comisión de valoración, podrá ser defendida por los aspirantes en sesión pública.

Base quinta. Comisión de valoración.

5.1. La comisión de valoración estará compuesta por dos Jefes/as de Estudio de Formación Sanitaria Especializada, y la Jefa de Servicio de Formación Sanitaria del Personal del Sistema Sanitario. Las personas designadas elegirán, entre ellas, a las que actúen como Presidente/a y como Secretario/a.

5.2. En todas las actuaciones de la comisión de valoración estará presente un/a representante sindical designado/a por el grupo de trabajo previsto en la Base Segunda de la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud, que actuará con voz y sin voto.

5.3. Corresponde a la comisión de valoración valorar los méritos contemplados en el Anexo.

5.4. La comisión de valoración deberá remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud acta comprensiva de las actuaciones realizadas, los criterios de interpretación de los requisitos y del baremo, la prelación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación con la puntuación obtenida y la propuesta de nombramiento que corresponda.

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, Calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

Base sexta. Funciones.

Las funciones entre otras del/la Técnico/a de Salud serán:

1. En el área de investigación del personal residente en formación:

a) Impulsar e impartir formación de metodología de investigación.

b) Planificar, coordinar y evaluar los protocolos y proyectos de investigación.

c) Estimular, coordinar y crear líneas de investigación.

2. En el área de docencia sanitaria especializada:

a) Planificar, organizar y gestionar los cursos de formación del personal residente en formación incluidos en el Plan transversal, así como aquellos que se consideren necesarios para completar su formación, en colaboración con las jefaturas de Estudio de Formación Sanitaria Especializada.

b) Colaborar con las jefaturas de Estudio de Formación Sanitaria Especializada en la planificación de la docencia del personal residente en formación.

c) Detectar necesidades de formación del personal residente en formación y proporcionar oportunidades de mejora en su formación.

3. En el área de docencia para tutores/as:

a) Apoyar a los tutores, detectando sus necesidades de formación y proporcionando oportunidades de mejora en su formación.

b) Planificar y organizar el itinerario formativo de los/las tutores/as, en colaboración con las jefaturas de Estudio

4. Participar como vocal en el Comité Coordinador de Docencia y en las diferentes Comisiones y Subcomisiones de Docencia.



Base séptima. Requisitos de las personas aspirantes.

7.1. Para poder participar en este procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.

c) Estar en posesión del título oficial, de los previstos en el artículo 6.2.a) 1º y 2º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

i) Haber recibido y/o impartido formación adicional específica acreditable en el área investigación y docencia.

j) Acreditar experiencia en investigación y docencia.

Base octava. Solicitudes y documentación.

8.1. La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos telemáticos, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, accediendo mediante el enlace que figurará en las siguientes direcciones de Internet: (www.larioja.org/empleo-publico.es) y (www.riojasalud.es/rrhh), apartado de Selección y Provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema generará un acuse de recibo con la fecha y el número de registro de entrada, que acreditará que ha sido enviada correctamente. La persona solicitante podrá consultar el expediente electrónico y cada uno de los envíos realizados accediendo a la Carpeta del ciudadano del Gobierno de La Rioja, a través de la dirección de Internet: (www.larioja.org/carpetaciudadano), apartado de Administración, Mis trámites.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.3. Las personas solicitantes deberán adjuntar a su solicitud, por vía telemática, la documentación, en formato pdf o similar, necesaria para acreditar los requisitos de participación y los méritos alegados, así como la memoria que elaboren comprensiva de los aspectos más significativos de sus correspondientes currículos en relación con el nombramiento ofertado, que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de esta convocatoria.

8.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia que anulará totalmente la que anteriormente hubieran presentado.

8.5. La presentación de solicitud de participación en este proceso supone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, y de que son ciertos todos los datos consignados en la misma. Asimismo supone la declaración de que las copias de los documentos que anexa a su solicitud coinciden con los originales que obran en su poder, a los efectos del artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.6. El incumplimiento de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base novena. Admisión de aspirantes.

9.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

9.1.1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh). En la Resolución que publique la citada relación se indicarán las causas que hayan motivado la exclusión.

9.1.2. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, quedarán definitivamente excluidas.

9.1.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh), la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente. Los escritos enviados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

9.3. La Dirección de Recursos Humanos podrá, en cualquier momento del procedimiento, recabar de las personas solicitantes la documentación original aportada o la que sea necesaria para resolver el proceso de provisión.

Base décima. Instrucción del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la comisión de valoración realizará la valoración correspondiente.

Base decimoprimera. Resolución de la convocatoria.

11.1. La calificación final del procedimiento será la resultante de aplicar el baremo de esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los diferentes apartados del baremo por su orden y, de persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que convoquen durante el año 2022.

11.2. La comisión de valoración remitirá acta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud expresiva de las actuaciones realizadas, y en concreto, de los criterios de interpretación del baremo, orden de prelación de las personas aspirantes con la puntuación obtenida y, de la propuesta de nombramiento, si procede. En este sentido, la comisión de valoración podrá proponer declarar desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas admitidas en el proceso obtenga la puntuación mínima necesaria establecida, con carácter previo a la valoración, por la Comisión.

11.3. El orden de prelación de aspirantes, que se publicará en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh), servirán de lista de empleo temporal, por su orden, para nuevas necesidades de este tipo de puesto de trabajo específico en la categoría estatutaria y en la especialidad correspondiente.

11.4. En el caso de que no se hayan presentado solicitantes, no haya aspirantes que cumplan los requisitos fijados en la convocatoria, las personas que resulten seleccionadas renuncien a tomar posesión del nombramiento ofrecido o se agote la lista prevista en el apartado anterior, la comisión de valoración de la categoría afectada se mantendrá constituida con el objeto de designar los profesionales que reúnan los requisitos para el nombramiento ante nuevas necesidades asistenciales.

Base decimosegunda. Resolución del procedimiento.

12.1. Por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se resolverá el procedimiento de selección mediante la publicación de la persona seleccionada en el Boletín Oficial de La Rioja.

12.2. Contra la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución.

Base decimotercera. Documentación.

13.1. Las personas que resulten seleccionadas deberán presentar ante esta Dirección de Recursos Humanos, en el plazo de siete (7) días hábiles desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

b) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la Calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al nombramiento ofertado.

g) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

i) Certificación que acredite los requisitos específicos exigidos en la Base 6.1 i) y j) de la presente convocatoria.

13.2. Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas seleccionadas en el Boletín Oficial de La Rioja no se presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario temporal y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar el buen fin de este procedimiento, antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir a la comisión de valoración una nueva propuesta de nombramiento con los siguientes aspirantes en puntuación para su posible nombramiento como personal estatutario temporal.

Base decimocuarta. Nombramiento.

El nombramiento de personal estatutario temporal que corresponda se realizará, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Base decimoquinta. Norma final primera.

En tanto se resuelve esta convocatoria, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrá efectuar un nombramiento de personal estatutario temporal eventual para atender las mismas hasta que la citada resolución se produzca, momento en que finalizará el nombramiento eventual realizado.

Base decimosexta. Norma final segunda.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 24 de agosto de 2022.- El Director de Recursos Humanos, Felipe Ricardo Herreros Tobías (artículo 4.5 del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud).








ANEXO

Baremo curricular (Técnico de Salud)


A.- Baremo.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 50 puntos.


I.-Experiencia Profesional (máximo 15) 15
Por cada mes completo de servicios prestados como especialista en Ciencias de la Salud en Instituciones Sanitarias públicas, españolas o de la Unión Europea, de los comprendidos en el artículo artículo 6.2.a) 1º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1
II. Formación (Máximo 20 puntos) 20
Por cada titulación oficial, de las previstas en el artículo 6.2.a) 1º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 15
Formación acreditada Específica en metodología de investigación, metodología docentes, tecnologías de la información y comunicación en los últimos 10 años: Cursos acreditados CFC: 0,05 puntos por crédito. Cursos no acreditados: 0,02 por cada 10 horas Hasta 10
Título de Doctor/a 8
Master oficial en metodología de investigación 3
III. Experiencia Académica (máximo 15) 15
Investigador y/o colaborador en Proyectos de investigación en los últimos 10 años: Investigador principal : 2 por proyecto; Colaborador investigación: 1 por proyecto Hasta 5
Tutor de residentes en los últimos 10 años: 0,1 por mes Hasta 5
Horas docentes impartidas a residentes y/o tutores en los últimos 10 años: 0,5 /10 horas Hasta 4
Horas docentes impartidas en los últimos 10 años: 0,5 /10 horas Hasta 3
Publicaciones científicas en los últimos 10 años: Artículo en revistas científicas «indexadas»: Primer autor: 0,1; Resto de autores: 0,05 puntos.   Publicaciones originales o artículos en revistas científicas «no indexadas»: Primer autor/a: 0,05 puntos; Resto de autores 0,02 puntos   Capítulo de libro: Primer autor: 0,1; Resto de autores: 0,05 puntos.   Hasta 10

B.- Memoria

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 35 puntos.

La comisión de valoración valorará la memoria que presenten las personas aspirantes en la que deberán expresar las razones que justifiquen, a su juicio, la adecuación de su currículo para el desempeño del nombramiento ofertado. En la citada memoria-currículo la comisión valorará especialmente lo relativo a las funciones propias del área de investigación y docencia, capacidad de trabajo en equipos multidisciplinares y experiencia profesional en el puesto que se solicita.

La comisión de valoración deberá decidir los criterios de puntuación de las memorias presentadas y, en su caso, de la defensa pública de las mismas si decide convocarla.

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