Gobierno de La Rioja

Núm. 174
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 9 de septiembre de 2022
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
I..132

Decreto 52/2022, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja

El Parlamento de La Rioja aprobó con fecha 19 de septiembre de 2017 la Ley 8/2017 de perros de asistencia de La Rioja, con el objeto de reconocer y garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso al entorno de aquellas personas que, por razón de su discapacidad o enfermedad, vayan acompañadas de un perro de asistencia, así como de establecer los derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia, la definición de perro de asistencia, los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, y el régimen sancionador que garantice la efectividad de tales derechos y obligaciones.

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La disposición final segunda de esta Ley, faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de dicha ley.

La aprobación de este decreto resulta necesaria dado que el acceso al entorno de las personas usuarias de un perro de asistencia, requiere en todo caso de un previo reconocimiento administrativo de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.

El objetivo que se persigue es garantizar el acceso al entorno de las personas que vayan acompañadas por perros de asistencia, mediante la regulación de:

- Los centros de adiestramiento de perros de asistencia de La Rioja.

- El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

- La acreditación e identificación de perros de asistencia reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman usuarios y perros y del diseño del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación.

- El contenido y funcionamiento del Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta disposición normativa se dicta al amparo de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Estatuto de Autonomía de La Rioja, como norma básica por la que se rige esta Comunidad Autónoma, y que establece en su artículo 7.Dos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad entre las personas sea real y efectiva. Además, en su artículo 8.Uno atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en 'asistencia y servicios sociales' (Apartado 30); 'desarrollo comunitario, promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección ...' (Apartado 31).

En la tramitación de esta disposición se ha dado cumplimiento al trámite de información pública y se ha realizado el trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 7 de septiembre de 2022, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja:

a) Los centros de adiestramiento de perros de asistencia de La Rioja

b) El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

c) La acreditación e identificación de perros de asistencia reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman usuarios y perros. Diseño del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación.

d) El contenido y funcionamiento del Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El decreto será de aplicación, en el ámbito territorial de La Rioja, a los perros de asistencia y a los perros de asistencia en formación, y a sus correspondientes unidades de vinculación, en su caso, tal y como se definen en el artículo 2 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

CAPÍTULO II

Centros de adiestramiento de perros de asistencia

Artículo 3. Definición de centro de adiestramiento de perros de asistencia.

Se entiende por centro de adiestramiento de perros de asistencia, el establecimiento, reconocido oficialmente, que dispone de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia, que además tendrán la condición de núcleos zoológicos.

Artículo 4. Requisitos de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.

Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán cumplir los requisitos y condiciones exigibles con carácter general a los núcleos zoológicos, en aplicación de la normativa vigente y, en particular, de los artículos 43 y 44 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y, además, los siguientes con carácter específico, para obtener el reconocimiento como tales:

a) La persona titular del centro de adiestramiento de perros de asistencia podrá ser cualquier persona física o jurídica que haya obtenido la correspondiente autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos / Explotaciones Ganaderas (REGA) de la dirección general con competencias en materia de ganadería.

b) Disponer del personal y espacio físico suficiente para el ejercicio de la actividad de adiestramiento de perros de asistencia, en condiciones adecuadas de higiene y bienestar animal, de acuerdo con la normativa en materia de ganadería.

c) Cumplir la legislación vigente en materia de salud y protección de los animales, de medio ambiente y de actividades, y disponer de las autorizaciones sectoriales, informes previos y licencias municipales preceptivas.

El incumplimiento de estos requisitos comportará la perdida de la condición de centro de adiestramiento de perros de asistencia y la cancelación de los datos del centro del Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de La Rioja que se regula en este decreto.

Artículo 5. Obligaciones de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.

Los centros de adiestramiento de perros de asistencia, además de las obligaciones exigibles con carácter general a los núcleos zoológicos, tienen las siguientes:

a) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento mínimos exigidos.

b) Facilitar a la consejería competente en materia protección de animales la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspección.

c) Requerir a la persona usuaria del perro de asistencia el certificado de discapacidad, con el dictamen médico y facultativo del ente competente, con el fin de poder adiestrar al perro para la finalidad específica y adecuada a la discapacidad o enfermedad oficialmente reconocida.

d) Comunicar al Registro competente, cualquier cambio en los datos o circunstancias consignadas en la declaración responsable, y también el cese definitivo de la prestación del servicio de adiestramiento de perros de asistencia.

e) Emitir los certificados pertinentes para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

f) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que ocasiones el perro a terceras personas.

Artículo 6. Registro de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.

1. El registro de los centros de adiestramiento de perros de asistencia estará adscrito a la consejería competente en materia de ganadería, en los términos que se determinen reglamentariamente por parte de la consejería competente en materia de ganadería, y también estará adscrito al REGA de la dirección general con competencias en materia de ganadería, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

2. El registro deberá incorporar los datos contemplados por la normativa vigente sobre protección animal, núcleos zoológicos y Registro de Explotaciones Ganaderas, y, en cualquier caso, la información relativa a la denominación del centro de adiestramiento, titular, datos de contacto, número de identificación fiscal, ubicación, tipos de perro de asistencia que alberga el centro y fecha de inicio de la actividad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia

Artículo 7. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia se iniciará a solicitud de la persona propietaria o de la persona usuaria o de quienes suplan o complementen su capacidad de obrar, conforme al modelo establecido en el Anexo I. Las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En caso de que se oponga deberá acreditar dicha documentación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia será necesaria la siguiente documentación:

a) Fotocopia de DNI vigente, o documento análogo que justifique la personalidad de la persona usuaria. Si esta no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con la normativa vigente en esta materia, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Documentación comprensiva de la representación legal en el caso de que la persona usuaria sea menor de edad o tenga que actuar mediante representante legal.

d) En caso de que el propietario del animal no coincida con la persona usuaria con el que vaya a formar la unidad de vinculación o sus representantes, se requerirá copia del contrato de cesión de uso del animal.

e) Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de identificación de animales de compañía de La Rioja (en adelante RIAC), dependiente de la consejería competente en materia de ganadería, y a la identificación electrónica del animal y número de microchip implantado y normalizado.

f) Certificado médico oficial expedido por el órgano que corresponda de los servicios sanitarios públicos, cuando la necesidad del perro de asistencia venga motivada por una enfermedad de las reconocidas en la normativa correspondiente.

g) Dos fotografías en color, preferentemente en formato digital, de la persona usuaria junto con el perro de asistencia, de tamaño 40x50 mm.

h) Certificado de que el perro de asistencia ha sido adiestrado en un centro de adiestramiento autorizado e inscrito en el Registro de centros de adiestramiento de La Rioja, o de otra comunidad autónoma, que acredite haber sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, y que lo utiliza para las finalidades previstas en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

i) Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia. Se deberá aportar Cartilla Veterinaria y Certificado Veterinario según lo dispuesto en el artículo 2, letra 'n' y 'ñ' de la ley 8/2017, de 19 de septiembre.

j) Certificado de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 150.000 euros por siniestro.

k) Para el supuesto de perro adiestrado en un centro fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda.

3. El modelo de solicitud estará disponible en la dirección general competente en la materia, en el Servicio de Atención al ciudadano o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina electrónica, en el área temática de servicios sociales.

4. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá presentarse a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado oficina electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, u órgano asimilado de la consejería competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad, será el encargado de la tramitación de las solicitudes, así como de la formulación de la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

2. Si la solicitud presentada o la documentación no reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario.

3. Realizado el trámite de audiencia, o de no ser necesario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, e instruido el procedimiento, se elaborará por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia la correspondiente propuesta de resolución de concesión o de denegación de la condición de perro de asistencia.

4. La propuesta de resolución en la que se deniegue dicha condición deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la dirección general competente en materia de discapacidad, acordará mediante resolución motivada, el reconocimiento o no de la condición de perro de asistencia, conforme a lo establecido en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, y determinará en su caso la inscripción de oficio de la unidad de vinculación en el Registro de perros de asistencia. La inscripción se anotará en las dos secciones del Registro señaladas en el artículo 16 del presente decreto, numerada y por orden cronológico.

2. La resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria del perro de asistencia y a la persona propietaria del animal, remitiéndole a la persona usuaria junto a la misma el carnet de identificación de la unidad de vinculación y el distintivo oficial de perro de asistencia. En el caso de que la resolución sea desfavorable al reconocimiento de la condición de perro de asistencia, se notificará igualmente a la persona solicitante.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. Se entenderán estimadas las solicitudes de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, y en el presente decreto para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

4. En el plazo de diez días hábiles previos a la fecha en que se cumpla cada año natural desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia e inscripción en el Registro, la persona usuaria deberá remitir al Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, copia del mantenimiento del seguro de responsabilidad civil exigido junto con la solicitud, y de la realización de los controles veterinarios señalados en el artículo 17.3 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

5. La no actualización de la documentación señalada en el apartado anterior en el plazo establecido podrá dar lugar al inicio del procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

CAPÍTULO IV

Acreditación e identificación de perros de asistencia reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman personas usuarias y perros. Diseño del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación

Artículo 11. Acreditación e identificación de perros de asistencia reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman personas usuarias y perros.

1. La adquisición de la condición de perro de asistencia en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, supondrá la inscripción de oficio del perro y, cuando proceda, de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro de asistencia.

2. Asimismo, conllevará también la expedición del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial en los términos señalados en el artículo siguiente.

3. Los perros habrán de estar identificados con un microchip e inscritos en el RIAC, gestionado por la dirección general con competencias en materia de ganadería, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Identificación de los Animales de Compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 12. Identificación del perro de asistencia en formación.

1. La condición de perro de asistencia en formación se acreditará mediante la expedición de un distintivo oficial, en su caso a solicitud de cualesquiera de las personas mencionadas en el artículo 8.1 de este decreto o del centro de adiestramiento, por la dirección general competente en materia de discapacidad, siempre que se acredite que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de educación, socialización y adiestramiento bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento que cumpla los requisitos previstos en el Capítulo II, y se justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, apartados b), c), d).

2. Junto con la solicitud del distintivo de acreditación de perro de asistencia en formación deberá aportarse la documentación señalada en el artículo 7.2 apartados d), e), f), i), j) y k).

3. En el caso de que la solicitud la presente el centro de adiestramiento deberá aportarse copia del contrato de cesión del uso del animal si el propietario es distinto del centro, y lo cede a este durante la fase de formación como perro de asistencia, así como copia del DNI/NIE del responsable del perro, en caso de que no coincida con el representante legal del centro.

4. El perro en formación para la asistencia deberá portar de forma permanente el distintivo de identificación, que será colocado en el arnés o collar, para el derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

5. El perro de asistencia en formación deberá cumplir las condiciones higiénico sanitarias exigidas para los perros de asistencia previstas en el artículo 17 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, excepto las que no resulten de aplicación por razón de la edad del animal.

Artículo 13. Carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación.

1. El carnet de identificación de la unidad de vinculación será expedido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, u órgano asimilado de la consejería competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad, que será el encargado de la tramitación de las solicitudes, así como de la formulación de la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

El carnet identificativo habrá de incluir en todo caso los datos del perro de asistencia y de la persona usuaria, como unidad de vinculación, así como el número de registro que corresponda a la inscripción registral del mismo.

El carnet mantendrá su vigencia siempre que el animal mantenga el reconocimiento de perro de asistencia.

2. Los perros de asistencia deberán llevar un distintivo de identificación siempre que se encuentren prestando un servicio a la persona usuaria. Dicho distintivo será una placa que deberá ir colocada de manera que permanezca visible del arnés o collar en el perro de asistencia.

3. Los modelos de carnet de identificación de la unidad de vinculación y de distintivo de identificación de perro de asistencia y de perro de asistencia en formación se ajustarán a los modelos descritos en los anexos II y III a este decreto.

CAPÍTULO V

Registro de perros de asistencia de La Rioja

Artículo 14. Creación del Registro de perros de asistencia en La Rioja.

1. Se crea el Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se inscribirán los datos de las personas usuarias y de los perros de asistencia a los que se reconozca esta condición, la unidad de vinculación, así como las resoluciones de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.

2. El Registro de perros de asistencia estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad, y su gestión corresponderá al Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, dependiente de la dirección general con competencia en materia de personas con discapacidad.

3. Se inscribirán en este registro los perros de asistencia y perros de asistencia en formación para la atención a personas con discapacidad o epilepsia, diabetes u otra enfermedad reconocida al efecto, previa resolución de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, y se emitirá a la persona usuaria el carnet de identificación de la unidad de vinculación y el distintivo de identificación, conforme a lo dispuesto en este decreto.

4. El Registro de perros de asistencia tiene carácter administrativo y gratuito y constituye un instrumento de conocimiento de las personas usuarias de los perros de asistencia con distintivo, existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El Registro de perros de asistencia deberá cumplir en todo momento con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en concreto con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 15. Actos inscribibles en el registro de perros de asistencia.

Se inscribirán en este registro:

a) La resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus distintas modalidades, dictada conforme a lo dispuesto en este decreto.

b) Los datos de la persona usuaria y del perro de asistencia, y la unidad de vinculación.

c) La resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia y su baja temporal en el Registro de perro de asistencia, así como la resolución que deje sin efecto dicha suspensión temporal.

d) La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia y su baja definitiva en el Registro de perros de asistencia.

e) La baja solicitada por el responsable del perro de asistencia.

f) Los datos del perro de asistencia en formación.

Artículo 16. Organización del registro de perros de asistencia.

1. El registro se organizará en tres secciones:

a) Sección de perros de asistencia.

b) Sección de personas usuarias vinculadas a los perros de asistencia. Unidad de vinculación.

c) Sección de perros de asistencia en formación

2. En la Sección primera se recogerá la información relativa a la identificación del perro de asistencia, diferenciando los siguientes apartados:

1) Nombre del animal, y en su caso apodo y fecha de nacimiento.

2) Datos físicos: Raza, pelaje, color de pelo, ...

3) Numero de microchip.

4) Tipo de perro de asistencia.

5) Número y fecha de inscripción en el Registro de perros de asistencia.

6) Número microchip y número de registro RIAC.

7) Persona propietaria del perro de asistencia: nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/NIF.

8) Datos del centro de adiestramiento.

9) Fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

10) En su caso, fecha y causa de su baja temporal o definitiva.

3. En la Sección segunda se recogerá la información relativa a la identificación de la persona usuaria del perro de asistencia, con los siguientes apartados:

1) Identificación de la persona usuaria y unidad de vinculación.

2) Domicilio y teléfono.

3) Acreditación de la discapacidad o enfermedad que motiva la necesidad de un perro de asistencia.

4) En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o no tenga capacidad de obrar, se requerirá identificación de su representante legal o guardador de hecho.

4. En la Sección tercera se recogerá la información relativa a los perros en periodo de formación, una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 del presente decreto, con los siguientes apartados:

1) Nombre del animal, y en su caso apodo y fecha de nacimiento.

2) Datos físicos: Raza, pelaje, color de pelo, ...

3) Número de microchip.

4) Tipo de perro de asistencia.

5) Número microchip y número de registro RIAC.

6) Persona propietaria del perro de asistencia en formación: nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/NIF.

7) Datos del centro de adiestramiento.

Artículo 17. Procedimiento de baja en el registro de perros de asistencia.

1. El procedimiento de baja en el registro de perros de asistencia podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. El procedimiento de oficio se llevará a cabo en los siguientes casos:

a) Cuando se haya acordado la suspensión de la condición de perro de asistencia de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, en cuyo caso se inscribirá en el registro como baja temporal, hasta en tanto se subsane la causa que determino la suspensión.

b) Cuando se haya acordado la perdida de la condición de perro de asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, en cuyo caso se inscribirá en el registro como baja definitiva.

3. Igualmente podrá solicitarse la baja en el registro de perros de asistencia a instancia de parte en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento de la persona usuaria o muerte del animal certificada por un veterinario en ejercicio.

b) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento.

c) Traslado del perro de asistencia o de la persona usuaria a otra Comunidad Autónoma o país.

d) Otras causas que deberán tener su reflejo en la solicitud de baja.

4. En todo caso será necesario para formalizar la baja, la devolución del distintivo identificativo del perro y, en su caso, del carnet de identificación de la unidad de vinculación expedido.

Disposición adicional única. Perros guía ya existentes.

Los perros guía existentes a la entrada en vigor del presente decreto, e inscritos en el Registro de perros guía, de conformidad al Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual, tendrán la consideración de perros de asistencia, sin necesidad de efectuar el trámite de reconocimiento regulado en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

Sus datos serán transmitidos de oficio al Registro de perros de Asistencia, regulado en el presente decreto.

Asimismo, a las personas usuarias de estos perros se les emitirá el correspondiente carnet de identificación de la unidad y el distintivo oficial de perro de asistencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, solicitándoles en su caso la documentación que resulte precisa.

Disposición transitoria única. Perros guía y demás perros de asistencia.

Los perros guía y demás perros de asistencia existentes a la entrada en vigor del presente decreto y a los que no resulte de aplicación lo establecido en la Disposición transitoria única de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, deberán adaptarse a los requisitos de reconocimiento e identificación establecidos en la citada ley y en el presente decreto, en el plazo de seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de septiembre de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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