Gobierno de La Rioja

Núm. 175
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 12 de septiembre de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..3177

Propuesta provisional de resolución relativa a la concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), correspondiente a las actuaciones desarrolladas en el año 2022

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas entre el 15 de marzo y el 11 de abril según el plazo previsto en la Resolución 246/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2022 de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del ejercicio ordinario 2022.

Tercero. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho:

1. Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Boletín Oficial de La Rioja número 71, de fecha 8 de junio de 2012).

2. Orden del 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Boletín Oficial del Estado número 280, de 22 de noviembre de 1989).

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003).

4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio de 2006).

5. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 21 de febrero de 2006).

6. Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 253, de 28 de diciembre de 2021).

7. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre de 2020).

8. Resolución 246/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2022, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Boletín Oficial de La Rioja número 50, de 14 de marzo de 2022).

9. Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 114, de 20 de septiembre de 2019).

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, desde esta Dirección General de Agricultura y Ganadería se emite el siguiente,

INFORME

Primero. Se han recibido un total de seis solicitudes, de las cuales una no cumple los requisitos establecidos en la normativa, tal y como se indica en el punto segundo, y otra ha desistido de forma previa, como se expone en el punto cuarto.

Segundo. La solicitud presentada por la Asociación de Servicios a Ganaderos y Agricultores Riojanos ASEGAR (NIF G26435941) no cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para poder percibir la ayuda, al no reunir el número mínimo de agricultores establecido (diez agricultores).

Tercero. El resto de solicitantes cumple y ha acreditado los requisitos exigidos en la citada Orden, para ser beneficiarios de la ayuda solicitada.

Cuarto. La Asociación de la Ciruela de Nalda y Quel (NIF G26426387) presenta escrito de renuncia a la subvención con fecha 6 de septiembre de 2022.

Quinto. La cuantía anual máxima subvencionable por costes laborales del personal técnico según el cultivo y el año de concesión de la ayuda es la que se establece en el punto 2 del artículo 3 de la Orden reguladora, correspondiendo a los distintos beneficiarios en la convocatoria 2022 los importes indicados en el Anexo.

Sexto. La cuantía anual máxima de ayuda, por parte de una ATRIA, para la adquisición de productos fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada es, según se establece en el punto 3 del artículo 3 de la Orden, de 751,27 euros al año. Esta cuantía se incluye asimismo en el Anexo  de este informe.

Séptimo. El punto 1 del artículo 6 de la citada Orden recoge que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo. Dado que el crédito aprobado en la Resolución 246/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población es de 60.000,00 euros, y siendo éste suficiente, no ha sido necesario proceder a la ordenación y evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.2 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo.

Noveno. En cumplimiento del artículo 7.5 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo, y, puesto que la concesión de la subvención se realiza para sufragar los costes laborales, se señala que no existe relación laboral con la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En consecuencia, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Conceder una subvención por importe de 2.914,91 euros a la ATRIA de Peral de la Sociedad Agraria de Transformación Frutas y Verduras Valle de Rincón (NIF: V26253138) y comprometer un gasto de 2.914,91 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del presupuesto ordinario para el año 2022.

Segundo. Conceder una subvención por importe de 9.405,84 euros a la ATRIA de Coliflor de la Sociedad Agraria de Transformación Frutas y Verduras Valle de Rincón (NIF: V26253138) y comprometer un gasto de 9.405,84 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del presupuesto ordinario para el año 2022.

Tercero. Conceder una subvención por importe de 5.079,20 euros a la ATRIA de Peral de la Sociedad Cooperativa de Albelda de Iregua (NIF: F26069070) y comprometer un gasto de 5.079,20 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del presupuesto ordinario para el año 2022.

Cuarto. Conceder una subvención por importe de 11.569,49 euros a la ATRIA de Viña de la Sociedad Cooperativa San Esteban Protomártir (NIF: F26014472) y comprometer un gasto de 11.569,49 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del presupuesto ordinario para el año 2022.

Quinto. Anular el gasto no comprometido por 31.030,56 euros del presupuesto ordinario para el año 2022.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el interesado dispone de un plazo de diez días desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones que estime oportunas. Si no presenta alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, presentase alegaciones a la misma, el órgano gestor estudiará las mismas y formulará propuesta de resolución definitiva. En el supuesto que esté de acuerdo, podrá remitir un escrito aceptando la propuesta de resolución.

Logroño a 7 de septiembre de 2022.- El Jefe de la Sección de Protección de Cultivos, José Luis Ramos Sáez de Ojer.

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