Resolución 415/2022, de 13 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Explotación de ganado bovino en las parcelas 54 y 55 del polígono 81 de Alfaro (EIA 21/2022)
Con fecha 7 de julio de 2022 se recibió en esta Dirección General, procedente del promotor, Osona Valles Carns, SA., el documento ambiental y la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de Explotación de ganado bovino en las parcelas 54 y 55 del polígono 81 de Alfaro.
Actualmente, en las parcelas 54 y 55 del polígono de Alfaro, existen dos cebaderos de terneros. El promotor de este proyecto ha adquirido las parcelas y las instalaciones para continuar criando teneros, resultando una única explotación de ganado de bovino, en la que se pretende albergar 1.200 terneros de engorde.
No se plantea realizar modificaciones en las instalaciones existentes. Actualmente disponen de seis tejavanas para cría de terneros, que suman una superficie de 3.223 m2, con patios anejos y dos cuartos de almacenamiento y gestión de la alimentación.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Este proyecto se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. a) ya que está incluido en el Anexo II, Grupo 1, apartado f) 3º -Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotación reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo y que superen la capacidad de 600 plazas para ganado vacuno de cebo, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Consultas efectuadas:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 8de julio de 2022 esta Dirección General consultó a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas: Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados; Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ayuntamiento de Alfaro, y a las asociaciones Ecologistas en Acción, Amigos de La Tierra y Greenpeace.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 132, de 12 de julio de 2022.
Se recibieron informes de las Direcciones Generales y del Ayuntamiento consultado y una alegación de la Asociación Ecologistas en Acción.
El Servicio de Ganadería informa que la instalación ganadera se encuentra ya registrada en REGA, con el código ES260110000042; que en las parcelas 54 y 55 del polígono 81 de Alfaro donde se localiza la granja, hay ya construidas una serie de tejavanas que cubren los parques de alojamientos de los animales (con una superficie útil total de 3.223 m2) y además incluyen patios anexos al aire libre; que aunque en el proyecto no se ha tenido en cuenta parte de la normativa de su competencia, en base a los datos aportados se considera que cumple con los requisitos establecidos por la legislación. Teniendo en cuenta lo anterior, emite informa favorable para la obtención de la autorización ambiental.
La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informa que el documento ambiental no incluye un apartado específico sobre los efectos previsibles del proyecto sobre la salud y realiza una serie de observaciones con relación a la gestión de cadáveres, al uso de medicamentos, y con relación al control de plagas.
La Asociación Ecologistas en Acción presenta alegaciones en contra de la instalación de una macrogranja en Alfaro, mencionando que los terneros vivirán hacinados durante 7 meses en unas instalaciones cubiertas, bajo tejavanas de chapa, con una superficie construida según catastro de tan sólo 3.177 m2, a lo que hay que sumar las importantes emisiones contaminantes que generará, tanto desde el punto de vista de los purines y otros residuos, así como de emisiones de gases a la atmósfera y olores que afectarán a toda la comarca. Finalmente insta al Gobierno de La Rioja a no autorizar la apertura de una macrogranja en nuestra comunidad y el rechazo absoluto a este tipo de ganadería que nada aporta a nuestra tierra y que solamente busca producir unos beneficios por una empresa erradicada en Cataluña y dejar en La Rioja su contaminación.
El Ayuntamiento de Alfaro emite informe urbanístico, manifestando que el proyecto es autorizable tanto por el Plan General Municipal de Alfaro, como por la Directriz del Suelo No Urbanizable de La Rioja.
A la vista de los informes citados, se le solicitó al promotor información complementaria, quien aportó un anexo con fecha 8 de septiembre en el que atiende a las aclaraciones y aspectos a completar requeridos.
En dicha información se justifica que cumple con la normativa vigente en cuanto a la capacidad de las instalaciones para albergar ese número de terneros, e incluso dispone de más superficie útil para el desarrollo de los teneros que lo establecido por su normativa específica de bienestar animal. Así mismo, indica que en el documento ambiental se estudiaron los efectos medioambientales que se pueden producir por el desarrollo de la explotación ganadera, indicando las buenas prácticas a aplicar para reducirlos.
En relación con lo requerido en el informe de la Dirección General de Salud, el promotor manifiesta su cumplimiento en los siguientes términos:
- La gestión de cadáveres se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), el Reglamento 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009 y Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
- Los tratamientos médicos a los animales se realizarán bajo la prescripción del veterinario de la explotación, el cual desarrollará su profesión aplicando buenas prácticas en el uso de medicamentos, haciendo un uso responsable de los mismos tras confirmar el diagnóstico mediante pruebas microbiológicas y de sensibilidad.
- El plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de la explotación ganadera estará basado en estrategias de control integrado de plagas, aplicando un uso sostenible de los biocidas, los cuales estarán autorizados por el Reglamento 528/2012 y se adquirirán en un establecimiento inscrito en el ROESB. El almacenamiento y la aplicación de los mismos lo realizarán los empleados de la granja, que estarán formados conforme el Real Decreto 830/2010 y lo realizarán cumpliendo con la normativa de seguridad de cada uno de ellos.
Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto.
Las instalaciones disponen actualmente de seis tejavanas para cría de terneros, que suman una superficie de 3.223 m2, con patios anejos y dos cuartos de almacenamiento y gestión de la alimentación.
Sus superficies son las que se indican a continuación:
- Tejavana número 1 de 355,00 m2 dividida en 10 corrales. Superficie útil construida = 337,07 m2.
- Tejavana número 2 de 612,00 m2 dividida en 10 corrales. Superficie útil construida = 588 m2.
- Tejavana número 3 de 612,00 m2 dividida en 10 corrales. Superficie útil construida = 588 m2.
- Tejavana número 4 de 420,00 m2 dividida en 12 corrales. Superficie útil construida = 403,52 m2.
- Tejavana número 5 de 612,00 m2 dividida en 10 corrales. Superficie útil construida = 588 m2.
- Tejavana número 6 de 612,00 m2 dividida en 10 corrales. Superficie útil construida = 588 m2.
- Cuarto - almacén de 23,95 m2.
- Cuarto - almacén de 12,38 m2.
En total, la superficie construida es de 3.259,33 m2.
La energía eléctrica la obtiene la explotación con un generador eléctrico accionado por gasoil.
El agua para los animales la obtiene de la comunidad de regantes La Llanada, que le suministra desde dos balsas diferentes, de manera que se garantiza el suministro.
La finca está vallada perimetralmente con valla metálica.
El acceso actual a la granja se hace por una entrada directa desde el camino de Aldeanueva de Ebro, catastrado con referencia 26011A081090020000RZ. Es un camino con buen firme, que permite el paso de vehículos pesados.
No se van a realizar modificaciones en las instalaciones existentes.
El promotor tiene un contrato de recogida de estiércol con la empresa autorizada para gestión de estiércol, Tragsaba, SL Cada vez que se saquen los corrales, cargará el estiércol directamente, por lo que no realizará depósitos de estiércol fuera de los corrales. Por tanto, no es necesario que haya un estercolero.
Ubicación del proyecto.
La explotación se encuentra en las parcelas 54 y 55 del polígono 81 del término municipal de Alfaro, en suelo no urbanizable de Especial Protección a la Agricultura de Secano, según el Plan General Municipal de Alfaro, donde las granjas de apoyo a la ganadería intensiva son autorizables.
El núcleo urbano más próximo a las instalaciones es Rincón de Soto, situado a unos 2,7 kms al noroeste en su punto más próximo. El núcleo de Aldeanueva de Ebro, está situado a unos 3,5 kms al noroeste y Alfaro a unos 8 kms al este.
La autopista AP-68 se encuentra muy próxima, a una distancia entre los 20 y 110 metros del límite norte de las instalaciones, siendo visibles desde ésta.
Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la explotación pecuaria, siendo los más importantes las emisiones a la atmósfera, tanto por fermentación entérica como por la generación de estiércoles. Las posibles repercusiones en la contaminación del suelo y de las aguas se podrán evitar mediante la correcta gestión de los estiércoles.
Los núcleos urbanos de población se encuentran a distancias suficientes como para que su población no se vea afectada por los olores de la explotación.
Para disminuir el impacto paisajístico se ha previsto instalar una pantalla vegetal perimetral a las instalaciones.
El conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental y su anexo, así como las que se prescriben en esta Resolución y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por la instalación será asumible por el entorno.
De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Explotación de ganado bovino en las parcelas 54 y 55 del polígono 81 de Alfaro, promovido por Osona Valles Carns, SA., vaya a producir afecciones negativas significativas.
Teniendo en cuenta todo ello, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,
RESUELVE
Primero. Dictar el presente Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Explotación de ganado bovino en las parcelas 54 y 55 del polígono 81 de Alfaro, de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, con el siguiente requisito:
- Antes de iniciar la actividad deberá obtener la autorización de la instalación como Actividad Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.
Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental, no se prevén afecciones significativas sobre el medio ambiente.
No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor, Ayuntamiento de Alfaro y Dirección General de Agricultura y Ganadería.
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Logroño a 13 de septiembre de 2022.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Estebán Pérez.