Gobierno de La Rioja

Núm. 182
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 21 de septiembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
III..3312

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 46 reguladora de la tasa por asistencias, estancias y manutención en la escuela infantil de primer ciclo "Reina Estefanía"

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2022, el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número 46, reguladora de la tasa por asistencias, estancias y manutención en la escuela infantil de primer ciclo 'Reina Estefanía', y expuesto al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 146 de 1 de agosto de 2022, sin haberse formulado alegaciones, ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Nájera a 19 de septiembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.



El Ayuntamiento Pleno, tras el debate, examen y deliberación, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la vigente Ordenanza fiscal número 46 Tasa por asistencias, estancias y manutención en la escuela infantil de primer ciclo 'Reina Estefanía', en los términos establecidos en el Anexo al presente acuerdo.

Segundo. Efectuar la exposición al público del expediente por plazo de treinta días hábiles mediante la inserción de anuncios tanto en el tablón municipal como en el Boletín Oficial de La Rioja, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinarlo y plantear las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo en base al artículo 17.3 TRLRHL, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso del Pleno municipal.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto que se precisen para su correcta tramitación.


ANEXO I

Texto modificado de la Ordenanza fiscal número 46 tasa por asistencias, estancias y manutención en la escuela infantil de primer ciclo 'Reina Estefanía'.

Ordenanza fiscal número 46.

Reguladora de la tasa por asistencias, estancias y manutención en la escuela infantil de primer ciclo 'Reina Estefanía'.

Artículo 1. Fundamento.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la 'Tasa por asistencias, estancias y manutención en la Escuela Infantil Municipal', que se regulará por la presente Ordenanza, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta ordenanza, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la guardería infantil municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o se beneficien de los servicios para las personas beneficiarias de los mismos, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

Artículo 4. Cuota tributaria.

La cuota a pagar será la fijada en el cuadro de tarifas siguiente:

a) Matricula:

          1. Por primera matrícula             
60,00 euros
  2. Por renovación 40,00 euros

De conformidad con el artículo 6 de la presente ordenanza fiscal, las cuotas de matrícula (primera y renovación), se devengan en el momento de presentar la solicitud de inscripción. Las mismas no serán objeto de devolución por renuncia al servicio o baja por causas no imputables a esta Administración.

En el caso de solicitar la baja voluntaria durante el curso, y tramitar matrícula para el curso siguiente, se considerará, a todos los efectos, alumno de primera matrícula, es decir la cuota tributaria que corresponderá abonar será la de primera matrícula.

b) Cuotas:

      1      Servicio de entrada (de 7,30 a 9,00 horas) 43,48 euros
2 Jornada de mañana (de 9 a 13 horas) 239,14 euros
3

Servicio de comedor, mensualmente (incluye además de la comida

el tiempo de 13 a 15 horas)   

76,09 euros
4 Jornada de tarde (de 15 a 17 horas) 217,40 euros
5 Servicio de salida (de 17 a 18 horas) 32,61 euros
6 Servicio de salida (de 18 a 19 horas) 32,61 euros
7 Jornada de mañana y tarde, mensualmente (de 9 a 13 y de 15 a 17 horas)    
260,88 euros
8 Horas extras (por hora) 6,52 euros
9 Servicio de comedor, para días puntuales, por día 5,44 euros
10 Servicio de entrada, para días puntuales, por día 3,26 euros

Las presentes cuotas se aplicarán siempre que el Ayuntamiento ofrezca el servicio correspondiente, guardándose el derecho de modificar los horarios o no ofrecer alguna de las franjas horarias establecidas, si la gestión del servicio no lo permite.

Artículo 5. Bonificaciones.

Los porcentajes de bonificación resultantes para cada sujeto pasivo, se aplicarán a todos los servicios o jornadas, excepto al Servicio de Comedor.

El porcentaje de bonificación del coste del servicio, excluido el comedor, atenderá a la siguiente puntuación obtenida por cada sujeto pasivo, tras aplicar los criterios expuestos más adelante.

1) Más de 25 puntos 70 %

2) de 20 a 25 puntos 50 %

3) de 15 a 19 puntos 20 %

4) de 10 a 14 puntos 15 %

5) de 5 a 9 puntos 10 %

6) de 0 a 4 puntos 0 %

Para valorar las situaciones para aplicar las bonificaciones, se tendrá en cuenta en la que se encuentren los sujetos pasivos y su unidad familiar en el periodo de solicitud.

Cualquier modificación en la situación por la que se puntúa deberá comunicarse en el plazo de un mes al Ayuntamiento, conllevando la perdida de bonificación el no realizarlo.

Si un beneficiario de estas bonificaciones tiene además otras ayudas públicas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados, el Ayuntamiento de Nájera deducirá dicha cantidad de la bonificación que le corresponda.

Para poder aplicar las correspondientes bonificaciones no se podrá ser deudor de la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Nájera.

Criterios y puntuaciones:

1) Situación Familiar

      a) - Ausencia de ambos progenitores 10 puntos
  b) - Familia monoparental 8 puntos
  c) - Existencia de otro hermano en la guardería 7 puntos
 

d) - Por cada hijo que conviva en la unidad familiar, exceptuando al     

beneficiario de la bonificación, con un máximo de 10 puntos.

2 puntos

2) Situación económica (renta per cápita anual)

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se entenderá excluidas las pagas extraordinarias, es decir para el cálculo de los siguientes puntos, se tomará el IPREM anual del año correspondiente referido a 12 pagas.

      a) - Inferior al 50% del IPREM 10 puntos
  b) - del 50 % al 70 % del IPREM             
8 puntos
  c) - del 70 % al 90 % 7 puntos
  d) - del 90 % al 110 % 6 puntos
  e) - del 110 % al 130 %. 4 puntos
  f) - del 130 % al 150 % 3 puntos
  g) - del 150 % al 170 % 2 puntos
  h) - mas del 170 % 0 puntos
  i) - mas del 250 % - 2 puntos

3) Situación laboral

      a) Ambos padres parados, sin cobrar subsidio, buscando trabajo activamente (*) 10 puntos
  b) ambos padres parados, uno de ellos cobrando subsidio, buscando trabajo activamente  8 puntos
  c) trabajando ambos padres 6 puntos
  d) ambos padres parados, y cobrando los dos subsidios u otras prestaciones 5 puntos

(*) Para demostrar la búsqueda de trabajo activa, deberá aportarse justificantes (certificado de asistencia a cursos, certificado oficina de empleo, etc.).

4) Otras circunstancias

     a) por propuestas profesionales acreditadas con informe de servicios municipales      0-14 puntos
  b) minusvalía del niño/a, igual o superior al 65 % 3 puntos
  c) minusvalía del niño/a, igual o superior al 33 % 2 puntos
  d) minusvalía del/los progenitores/es y/o hermanos/as superior al 65 % 1 punto




Artículo 6. Devengo y periodo impositivo.

a) Las cuotas de matrícula (primera y renovación), articulo 4.A, se devengan en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

b) Para las cuotas señaladas en el artículo 4.B, el periodo impositivo coincidirá con el mes natural, y se devengará el primer día de cada mes, a estos efectos, se pasará al cobro 'entre el día 1 y 10 de cada mes- recibo domiciliado en cualquier entidad bancaria, cuyo importe será irreducible.

La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio, sin perjuicio de iniciar el correspondiente expediente administrativo de apremio, con los recargos y costas a que haya lugar.

En lo no regulado en la presente ordenanza, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ley General Tributaria.

Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 10 de noviembre de 1999, cuya última modificación se aprobó por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 27 de julio del año 2022, y entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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