Gobierno de La Rioja

Núm. 189
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 30 de septiembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE EZCARAY
III..3405

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de aparcamiento de autocaravanas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de junio de 2022, de aprobación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 17 en sus apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de aparcamiento de autocaravanas

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad establece la tasa por el servicio de aparcamiento de auto-caravanas en el parking municipal, al objeto de garantizar una adecuada ordenación del tráfico, que se regirá por la normas de esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento de auto-caravanas en el aparcamiento municipal.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular mediante el estacionamiento de las auto-caravanas.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las Tarifas incluidas en la presente Ordenanza Fiscal.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Solo podrá reservarse la plaza por el día natural, de donde se desprenden dos tipos de precios distintos:

1. Viernes, sábados y domingos, los meses completos de julio y agosto, navidad, entendiéndose desde los días 24 de diciembre a 6 de enero, ambos incluidos, la semana santa completa además de la semana siguiente a esta, y el resto de festivos tendrán un precio por día de 10 euros.

2. De lunes a jueves, no comprendidos en ninguno de los periodos citados en el primer apartado de este artículo, tendrán un precio por día de 5 euros.

El ticket se abonará siempre en Caja o utilizando la aplicación informática disponible para ello.

Artículo 6. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, es decir, en el momento que se solicita una plaza de aparcamiento.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, de conformidad con el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7. Normas de gestión.

Las tarifas generales deberán ser abonadas directamente en los Cajeros habilitados para ello en el propio parking o a través de la aplicación informática habilitada para ello. Los vehículos dispondrán de un tiempo de 30 minutos para abandonar el aparcamiento a partir de las 00:00 horas del día siguiente al reservado.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

La única infracción que comprende esta ordenanza, considerada como infracción leve, se producirá por el no abandono de la plaza una vez finalizado el plazo de reserva, o la ocupación de la misma sin la pertinente autorización y, en ambos casos, esta infracción se verá sancionada con 100 euros por día ocupado.

Artículo 9. Legislación aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo de aprobación definitiva, así como el texto íntegro de la Ordenanza, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ezcaray a 28 de septiembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Gonzalo Abajo Monge.

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