Resolución 861/2022, de 28 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se amplía el plazo de adaptación de la solicitud única a los agricultores con resultados de monitorización en la campaña 2022, en el ámbito territorial de expedientes presentados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
BDNS: 616970, 616971, 616972, 309337, 309338, 317243, 317244, 345844, 345845 y 440448
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616970)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616971)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616972)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/309337)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/309338)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/317243)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/317244)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/345844)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/345845)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/440448)
Primero. Antecedentes.
La Resolución 292/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2022 de diversas ayudas incluidas en la solicitud única.
En los apartados octavo y noveno de la Resolución 292/2022, de 23 de marzo, se establece que los resultados provisionales de los controles mediante monitorización, relativos al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, serán comunicados a los agricultores a fin de que modifiquen su solicitud o que aporten evidencias adicionales, entre ellas, fotografías georreferenciadas. Las incidencias que siendo notificadas no sean subsanadas en el plazo establecido, y como máximo hasta la fecha límite del 31 de agosto, dará lugar a las correspondientes penalizaciones conforme a los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
El artículo 96.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que:
'En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, por lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los apartados 3 y 7 del artículo 92, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo quince días naturales antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago o el pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.'
Con fecha 6 de septiembre de 2022, haciendo uso de la posibilidad contenida en el artículo 96.2 anteriormente mencionado, se comunica al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la ampliación del plazo de adaptación de la solicitud única a los agricultores con resultados de monitorización en la campaña 2022 en el ámbito territorial de expedientes presentados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta el 30 de septiembre, inclusive, debido a que no se han recibido los resultados de monitoreo de los expedientes de solicitud única que tienen recintos ubicados en términos municipales de la Comunidad Autónoma colindante de Castilla y León y por lo tanto no han sido comunicado a los agricultores, pudiendo estar en situación de desigualdad respecto al resto.
Segundo. Objeto.
1. Modificar el plazo recogido en el último párrafo del apartado octavo de la Resolución 292/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2022 de diversas ayudas incluidas en la solicitud única, que queda como sigue:
Los resultados provisionales de los controles mediante monitorización, relativos al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, serán comunicados a los agricultores a fin de que modifiquen su solicitud o que aporten evidencias adicionales, entre ellas, fotografías georreferenciadas. Las incidencias que siendo notificadas no sean subsanadas en el plazo establecido, y como máximo hasta la fecha límite del 30 de septiembre, dará lugar a las correspondientes penalizaciones conforme a los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2. Modificar el plazo recogido en el segundo y tercer párrafo del apartado noveno de la Resolución 292/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2022 de diversas ayudas incluidas en la solicitud única, que queda como sigue:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, se implantarán este año los controles mediante monitorización en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de los agricultores sujetos a estos controles, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán modificar, sin penalización, hasta el 30 de septiembre, las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las siguientes ayudas directas, presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sujetas a monitorización:
- Pago Básico
- Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
- Pago para Jóvenes Agricultores
- Régimen Pequeños Agricultores
- Asociada a los frutos secos y algarrobas
- Asociada a cultivos proteicos
- Ayuda Asociada a Legumbres de Calidad
- Ayuda Asociada a Remolacha Azucarera
- Ayuda Asociada Tomate Industria
- Indemnización compensatoria zonas de montaña.
- Mantenimiento Ganadería Extensiva
- Agricultura ecológica
- Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo.
- Técnicas de producción agrícola sostenibles.
Los resultados provisionales de los controles mediante monitorización, relativos al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, serán comunicados a los agricultores a fin de que modifiquen su solicitud o que aporten evidencias adicionales, entre ellas, fotografías georreferenciadas. Las incidencias que siendo notificadas no sean subsanadas en el plazo establecido, y como máximo hasta la fecha límite del 30 de septiembre, dará lugar a las correspondientes penalizaciones conforme a los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Tercero. Otros datos de interés.
Publicación.- El texto íntegro de la Resolución de ampliación y modificación de plazos estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/ayudas-pac-2022)
Logroño a 28 de septiembre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.