Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 15, de la tasa por los documentos que expidan o extiendan la administración o las autoridades municipales
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022, el expediente número 4/2022/ORDFIS, de modificación de la ordenanza fiscal número 15, de la Tasa por los Documentos que expidan o que extiendan la Administración o las autoridades municipales, a fín de modificar el importe del informe de idoneidad de la vivienda y el importe del informe de arraigo social.
Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín de La Rioja número 147 de fecha 2 de agosto de 2022 y en el Diario de La Rioja de fecha 10 de agosto de 2022, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 28 de julio de 2022, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 15, de la Tasa por los Documentos que expidan o que extiendan la Administración o las autoridades municipales, cuyo texto íntegro sobre la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El acuerdo y modificación de la ordenanza a que este anuncio se refiere es:
Modificación de la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa por los documentos que expidan o extiendan la Administración o las autoridades municipales
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la siguiente:
Tarifa | |
I. Certificaciones e informes: | |
Concepto: | Importe/euros |
- Certificados e informes urbanísticos | 36,50 |
- Licencias de Segregación | 36,50 |
- Certificado innecesariedad de segregación | 36,50 |
- Licencia de desvinculación | 36,50 |
- Licencia de división horizontal | 36,50 |
- Licencias de Alineación | 187,90 |
- Informes técnicos, legales y otros | 48,65 |
- Informes de atestados de tráfico | 48,65 |
- Informes de idoneidad de la vivienda | 50,00 |
- Informe de arraigo social | 50,00 |
- Certificados de estar al corriente de pagos y de tributos de varios años pagados a esta Admon | 18,70 |
- Informes emitidos a instancia de parte sobre datos estadísticos derivados de la actividad municipal | 13,30 |
- Por la salida o inspección de los técnicos municipales del Area de Urbanismo, a petición del interesado | 32,40 |
- Concesión y renovación de licencias o autorizaciones de Tenencia de animales peligrosos | 30,00 |
- Inscripción en el Registro Municipal de uniones de hecho | 30,00 |
- Anulación de la inscripción de uniones de hecho | 13,00 |
Derechos de examen: | |
Grupo: | |
- Subgrupo A1 | 30,00 |
- Subgrupo A2 | 27,00 |
- Subgrupo B | 24,00 |
- Subgrupo C1 | 21,00 |
- Subgrupo C2 | 18,00 |
- Resto (DA 6ª TREBEP) | 15,00 |
II. Prestación servicio cartografía, en soporte magnético: | |
- Cartografía completa | 215,10 |
- Cartografía, 1 hoja | 22,80 |
III. Fotocopias de documentos y listados: | |
- Fotocopias en papel DIN 3 | 0,25 |
- Fotocopias en papel DIN 4 | 0,13 |
- Fotocopias en papel DIN 3, en color | 1,09 |
- Fotocopias en papel DIN 4, en color | 0,62 |
- Copias de expedientes, en soporte magnético | 11,40 |
IV. Cuando para la tramitación de cualquier Instrumento de Planeamiento, licencias ambientales o cualquier otro expediente, a instancia de parte, o de oficio, en beneficio de un interesado individualizado, se requiera exposición pública o el abono de Tasas, se exigirá su importe al interesado, en el momento que se tenga conocimiento del mismo.
V. En los casos en que, a petición del interesado, deba efectuarse medición de ruidos, cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, se exigirá su importe al interesado, en el momento que se tenga conocimiento del mismo.
VI. Prueba.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos. El período de prueba lo será por un período no superior a treinta días ni inferior a diez.
VII. Servicios urbanísticos: | Importe/euros |
1. Modificaciones Puntuales del Plan General Municipal | 742,00 |
2. Planes Parciales o Especiales de Ordenación: | |
2.1. Por cada expediente nuevo | 913,25 |
2.2. Por cada expediente de modificación | 684,90 |
3. Estudios de detalle: | |
3.1. Por cada expediente nuevo | 570,80 |
3.2. Por cada expediente de modificación | 456,60 |
4. Proyecto de reparcelación: | |
4.1. Por cada expediente nuevo | 570,80 |
4.2. Por cada expediente de modificación | 456,60 |
5. Proyecto de compensación: | |
5.1. Por cada expediente nuevo | 570,80 |
5.2. Por cada expediente de modificación | 456,60 |
6. Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación: | |
6.1. Por cada expediente nuevo | 570,80 |
6.2. Por cada expediente de modificación | 456,60 |
Arnedo a 29 de septiembre de 2022.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.