Resolución 2498/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden DEA/44/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (extracto)
BDNS: 647631
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/647631)
Primero. Bases reguladoras.
Orden DEA/44/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 138, de 20 de julio de 2022).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o unidades familiares que residan en la Comunidad Autónoma de la Rioja y hayan sido calificadas como vulnerables para recibir el bono digital.
Se entenderá por colectivo vulnerable aquella persona física o unidad familiar cuya renta conjunta anual sea igual o inferior a:
- 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 14 pagas, en el caso de una persona física o de una unidad familiar en la que no haya ningún menor;
- 2 veces el índice Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- 2,5 veces el índice Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores o más en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (Cónyuges e hijos menores y el resto de supuestos del artículo 82 de la citada Ley).
Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.
Tercero. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones a personas o unidades familiares identificadas como vulnerables para contribuir a financiar:
- La contratación de nuevos servicios en ese domicilio de conexión a banda ancha desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta con la tecnología más adecuada en cada caso.
- El cambio de contrato, en caso de tener contratado un servicio de 30 Mbps o menos, a un servicio de conexión a banda ancha de 100 Mb por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta con la tecnología más adecuada en cada caso.
Los beneficiarios serán quienes acudan a alguno de los operadores-colaboradores reconocidos de Bono Digital en La Rioja con la resolución de concesión de la subvención, para que les apliquen una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el servicio contratado, durante un máximo de 12 cuotas mensuales anteriores al 31 de diciembre de 2023.
Cuarto. Cuantía.
La presente convocatoria se aprueba por una cantidad de 99.120,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 19.08.46131.700.01 con la siguiente distribución por anualidades: 80.000,00 euros del ejercicio presupuestario 2022 y 19.120,00 euros del ejercicio presupuestario 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de octubre de 2023.
Sexto. Otros datos de interés.
Solicitudes: La presentación de las solicitudes, así como la documentación que debe acompañar a las mismas, se podrá realizar de forma presencial o electrónica.
De forma presencial, ante el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja sito en calle Beti Jai número 1 de Logroño o en el resto de oficinas de registro habilitadas por el Gobierno de La Rioja, mediante la solicitud indicada en el Anexo I de la convocatoria.
De forma electrónica, accediendo al procedimiento mediante este enlace (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25298).
Documentación que acompaña a la solicitud:
- En caso de utilizar la figura del representante: autorización a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.
- En caso de no estar dado de alta en la administración: Anexo II, Ficha de alta de terceros con los datos identificativos (no son necesarios los datos bancarios) o realizar el trámite electrónico en este enlace (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=11908) y adjuntar justificante.
- Fotocopia del DNI/NIE.
- Anexo III, aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial, autorización para obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referida a la renta de la unidad familiar.
- Anexo IV, declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25298) de la página web del Gobierno de La Rioja.
Logroño a 9 de septiembre de 2022.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.