Gobierno de La Rioja

Núm. 192
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 5 de octubre de 2022
AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS
III..3481

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de lavado de bicicletas

Por acuerdo del Pleno de fecha 8 de agosto de 2022, se acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de lavado de bicicletas.

Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 155, de fecha 12/08/2022, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de lavado de bicicletas.


Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de lavado de bicicletas


Artículo 1. Fundamento legal.

Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de lavado de bicicletas, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Artículo 2. Naturaleza del tributo.

El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Artículo 3. Hecho imponible.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de lavado de bicicletas.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.



Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Lavado de bicicletas. ...... 1,00 euros

Secado de bicicletas.........1,00 euros

Artículo 7. Devengo.

Esta Tasa se devengará cuando se lleve a cabo la realización de la actividad.

Artículo 8. Gestión.

1. El abono del servicio será previo a su utilización.

2. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 10. Vigencia.

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su aprobación definitiva y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Villoslada de Cameros a 4 de octubre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.

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