Gobierno de La Rioja

Núm. 204
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 24 de octubre de 2022
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
II.B.728

Bases y convocatoria para la selección y provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 19 de octubre de 2022, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria para la selección y provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General en régimen de estabilización de empleo temporal.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Aldeanueva de Ebro a 19 de octubre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.


Bases de la convocatoria para la selección y provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General en régimen de estabilización de empleo temporal


1. Objeto de la convocatoria.

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión en propiedad, de una plaza de Auxiliar Administrativo, Administración General del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro que se incluye en la Oferta de Empleo Público del año 2022, bajo el régimen de estabilización de empleo temporal regulado en el artículo 2 de la Ley 20/2021 de, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La plaza objeto de la convocatoria corresponde al Grupo C, Subgrupo C2, personal funcionario propio de administración general de acuerdo a los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

     Grupo      Subgrupo
Subescala  Código 

Nº de 

 vacantes 

Denominación  Nivel 
Sistema de Acceso
C C2  Auxiliar Administrativo 
 32 1

Auxliar Administrativo

   Consultorio Médico / Ayto 

17 Concurso-oposición

1.2.- El sistema de selección será el de concurso-oposición, mediante la realización de las pruebas eliminatorias y obligatorias previstas en estas bases.

1.3.- La retribución del personal que acceda al puesto de Administrativo como consecuencia de estas bases, será la correspondiente al puesto de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativo (Grupo C, Subgrupo C2), dotada con las retribuciones básicas correspondientes al citado Subgrupo y demás retribuciones que le correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

1.4.- El personal aspirante que resulte en su día nombrado o quedará sometido al régimen jurídico de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.5.- Funciones y cometidos: A la persona que resulte seleccionada en virtud de esta convocatoria le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo encuadrados en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativa (Grupo C, Subgrupo C2) de este Ayuntamiento, de acuerdo con el puesto concreto que sea preciso proveer y según catálogo de puesto de trabajo de la Corporación Municipal.

Para el ejercicio de las funciones encomendadas, se deberán utilizar los medios técnicos, informáticos y mecánicos adecuados al puesto convocado, y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación, y de forma particular los programas informáticos necesarios para el ejercicio de las funciones y tareas encomendadas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

1.6.- Régimen de jornada y horario: La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, pudiendo desarrollarse en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de jornada completa, horario partido, continuado o en régimen de turnos, fijándose el horario semanal en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupen los aspirantes aprobados en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de conformidad con el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y resto de normativa de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para tomar parte en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o hallarse en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente siempre que la equivalencia esté expresamente reconocida y certificada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u órgano competente. La equivalencia deberá ser acreditarse por el interesado. Para la correspondiente justificación, se deberá presentar el título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación por la administración educativa española correspondiente.

d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones del puesto, debiendo los aspirantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrá de aportar la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adopción solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la solicitud y su alcalde. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública o de organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Haber abonado la Tasa de Derechos de Examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal (Ordenanza fiscal número 25 publicada en el Boletín de La Rioja número 250, 23 de diciembre de 2021)

2.2.- Acreditación de los requisitos: Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

3. Presentación de solicitudes y admisión.

3.1.- Las solicitudes solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, y se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo I de las presentes bases, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, y que igualmente se podrá descargar en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (https://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es/info.1) o haciendo click en el siguiente enlace http://www.aldeanuevadeebro.org/Oferta-de-empleo-publico.4402.0.html

En la instancia de admisión, el aspirante deberá proceder a la autobaremación de su experiencia profesional, sin perjuicio de que la valoración y calificación de las diferentes partes del proceso selectivo le corresponden exclusivamente al tribunal designado al efecto.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

3.2.- El plazo para la presentación de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3.- Las instancias podrán presentarse presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, de lunes a viernes (excepto festivos), en horario de 8:00 a 15:00 horas, así como en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, se podrá presentar la citada instancia de forma telemática, a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las solicitudes deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

En caso de que la presentación de solicitudes no se realizara directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro ni en el Registro electrónico, sino a través de Correos o de las formas determinadas el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el aspirante deberá comunicar haber presentado su solicitud, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación mediante fax dirigido al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (Fax: 94163484) o al correo electrónico (ayto@aldeanuevadeebro.org) y en el que adjuntará copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente con el sello acreditativo de su presentación. Solamente de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo establecido para ello.

3.4.- La instancia para participar en el proceso selectivo irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación a presentar por todos los aspirantes:

- Modelo de solicitud normalizado previsto en el Anexo I de esta convocatoria.

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

- Justificante de pago de la tasa de derechos de examen

- (En su caso) Documentos acreditativos de la experiencia profesional

De conformidad con la ordenanza fiscal número 25, publicada en el Boletín de La Rioja número 250 de 23 de Diciembre de 2021, la cuota de la tasa por derechos de examen ascenderá a la cantidad es de 15,50 Euros.

Para los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la cuota de la tasa ascenderá a 3,88 euros. La discapacidad se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Para los aspirantes que figuren como demandantes de empleo a la fecha de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente, la cuota de la tasa ascenderá a 1,55 euros. Estas condiciones se acreditarán por medio de documentación oficial emitida por la administración competente en el momento de la solicitud.

La tasa por derechos de examen, habrá de abonarse (ingreso o transferencia) en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad Caja Rural de Navarra con IBAN: ES88 3008 0155 1507 2108 4010 y se hará constar el concepto 'Pago tasa examen plaza de Auxiliar Administrativo'. En el abono se hará constar la identidad del aspirante. Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse, imprescindiblemente, el justificante del pago. La falta de pago será causa de exclusión.

b) Documentación adicional a presentar por los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Además de la documentación señalada en el apartado A), los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar también:

- Documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Documento acreditativo de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Documentación adicional a presentar por los aspirantes con discapacidad:

Además de la documentación señalada en el apartado A) y, en su caso, de la señalada en el apartado B), los aspirantes con discapacidad deberán acreditar también la compatibilidad con el puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

3.5.- Todas las publicaciones a realizar con posterioridad a la convocatoria se realizarán en la forma que se determina en las presentes Bases a través del Tablón de Anuncios Electrónico integrado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (https://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es/info.0) y en el tablón de anuncios físico localizado en Plaza de España, número1 29559 Aldeanueva de Ebro (La Rioja)

4. Admisión de aspirantes y subsanación de documentación.

4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente DNI (debidamente tratada su numeración a efectos de protección de datos) e indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios físico y electrónico alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento, y contendrá el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

4.2.- En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios físico y electrónico alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

4.3.- Sin perjuicio de lo anterior, para una mayor eficiencia en su tramitación, si de la lista provisional resultara que no hay aspirantes excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva con la salvedad de que, durante el citado plazo de diez días hábiles desde su publicación, apareciera algún aspirante que no figurara como admitido ni como excluido.

Asimismo, si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos y tampoco en la de admitidos a la que se refiere la base 4.1, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el justificante de presentación de la solicitud telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento o Administración Pública correspondiente. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las mencionadas circunstancias.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

4.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente:

La Secretaria de la Corporación o funcionario que a su propuesta designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

- Vocales:

Tres funcionarios de carrera, pertenecientes a cualquier administración, designados por el Alcalde de esta Corporación, de al menos igual categoría que la de la plaza convocada.

- Secretario:

Un funcionario de carrera perteneciente a una Administración Local, de al menos igual categoría que la de la plaza convocada que actuará con voz y voto.

La designación del Tribunal Calificador será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja a efectos de su posible recusación o abstención.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán pertenecer, al menos, al mismo grupo de titulación que el exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de forma que, salvo el presidente y el secretario, los restantes miembros del Tribunal, además de pertenecer al grupo de titulación y poseer la titulación exigida para el ingreso en el puesto a cubrir, pertenecerán profesionalmente a un área de conocimiento relacionada con el puesto convocado.

Los miembros del Tribunal actuarán, con independencia de quién los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

Se procurará, en la composición del Tribunal, dar cumplimiento a la regla de paridad de género.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente y asimismo los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.3.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y, en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

5.5.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

5.6.- Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

5.8.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.9.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.10.- Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en estas bases será nula de pleno derecho.

6. Sistema y desarrollo del proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, constituyendo la fase de oposición el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, y la fase de concurso el cuarenta por ciento.

A tenor del punto tercero de la disposición adicional primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

6.1.- La fase de oposición estará compuesta por un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, conforme con las siguientes reglas de valoración y funcionamiento

Fase de Oposición:

Ejercicio teórico-práctico. Tipo test

Consistirá en el desarrollo de un examen escrito teórico-práctico en formato tipo test de 50 preguntas relacionadas con el temario del Anexo II, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta. El ejercicio será obligatorio y eliminatorio.

El tiempo para la resolución del ejercicio será el que determine el Tribunal con un máximo de 50 minutos.

Cada pregunta correcta será valorada con 1,20 puntos, las incorrectas restan 0,40 puntos y las no contestadas se valoran con 0 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación máxima.

Este ejercicio será calificado de 0 a 60 puntos y serán eliminados los aspirantes que no alcancen 30 puntos.

Este ejercicio se corregirá por el Tribunal, por lo que se establecerá un sistema de anonimato en la corrección de ejercicios, quedando eliminado quien haga anotaciones, marcas o algún tipo de distintivo o señal que permita su identificación a la hora de corregir los exámenes. La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio, se realizarán antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

Para la realización de este ejercicio no se permitirá el uso de normativa, textos legales de apoyo, ni ningún otro material semejante. No se admitirá el uso ni acceso de ordenadores, tabletas, teléfonos u otros dispositivos semejantes.

Si por alguna razón, una o varias de las preguntas resultasen anuladas, la puntuación final del ejercicio será proporcional al número de preguntas válidas, de manera que el aprobado se consiga con el 50% de la puntuación máxima que se pueda obtener una vez eliminadas las preguntas anuladas.

Fase de Concurso:

6.2.- La fase de concurso consistirá en la valoración de la experiencia profesional, hasta un máximo de 40 puntos, conforme a los siguientes criterios:

- Servicios prestados como funcionario o personal laboral en puestos de la subescala Auxiliar (grupo C2) del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, por cada mes completo: 0,60 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.

- Servicios prestados como funcionario o personal laboral en puestos de otras subescalas o categorías del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, excepto servicios computados en el apartado anterior por cada mes completo: 0,30 puntos hasta un máximo de 30 puntos.

- Servicios prestados como funcionario o personal laboral en cualquier Administración Pública, excepto servicios computados en los apartados anteriores, por cada mes completo: 0,15 puntos hasta un máximo de 30 puntos.

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas, y certificados acreditativos emitidos por funcionario competente.

En la instancia de admisión, el aspirante deberá proceder a la auto baremación de su experiencia profesional según las puntuaciones señaladas anteriormente, sin perjuicio de que la valoración y calificación de las diferentes partes del proceso selectivo le correspondan exclusivamente al tribunal designado al efecto.

Normas de desarrollo del proceso selectivo:

6.3.- El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comenzara por la letra 'U', de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.4.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaportes originales.

6.5.- Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.6.- Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluida, en su consecuencia, del proceso selectivo.

6.7.- La fecha, hora y lugar de la celebración del ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

6.8.- La publicación de los sucesivos Anuncios se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento.

6.9.- Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento del proceso para efectuar comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Así mismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las Bases, previa audiencia de los interesados, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuanto a los órganos competentes de la inexactitud o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

7. Calificaciones.

7.1.- Calificación de la Fase de Concurso: La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en la base sexta.

Únicamente serán valorados los méritos que se posean con anterioridad a fin de plazo de presentación de instancias.

Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.

7.2.- Calificación de la Fase de Oposición: La valoración del ejercicio de la fase de oposición se efectuará conforme a lo establecido en la base sexta.

El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio realizado.

7.3.- La calificación final del proceso de selección: A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La calificación definitiva, para cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor calificación en el ejercicio de la fase de oposición; si persistiera el empate, se resolverá en favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y si persistiera el empate se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a la que se refiere la base 6.3. de la presente convocatoria.

7.4.- Las calificaciones se harán públicas en el Tablón físico y electrónico del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

7.5.- Las solicitudes de revisión de la corrección de ejercicios, habrán de presentarse por escrito, a través del Registro de entrada del Ayuntamiento, dirigido al Tribunal del proceso selectivo, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio. Una vez realizada la revisión del examen, podrá alargarse sobre el resultado de la corrección en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Las alegaciones sobre las correcciones se entenderán contestadas en el acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueben los resultados definitivos de cada ejercicio. No se emitirán respuestas personalizadas. No será posible recurrir el resultado de la corrección de ejercicio de forma independiente a la lista de aprobados de este ejercicio.

8. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

8.1.- Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón físico y electrónico del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, el nombre del aspirante aprobado con derecho a plaza, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada.

8.2.- El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de aspirantes aprobados, haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas.

El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas

Será nulo el nombramiento como funcionario de esta Administración Municipal de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

8.3.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, dentro del plazo de veinte días hábiles, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base Segunda de la presente convocatoria y que son:

8.4.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Rioja, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el concurso-oposición que se exigen en la Base 2ª de la convocatoria y que son:

a) Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.

b) En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), de la documentación que acredite la circunstancia que, conforme se recoge en la base 2.1.1., le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario. En todo caso deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad.

En su caso, habrán de presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Todo ello sin perjuicio del resto de documentación que hubieran de presentar.

c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título Académico referido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de Educación y Títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios ya que únicamente se entenderá cumplido el requisito si los estudios concluyeron totalmente con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo.

d) Certificado médico que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones de Operario. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para a la obtención del grado de 'apto laboral' que será emitido por el Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

e) Documentación acreditativa de la discapacidad reconocida y de la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, referidos en la base 2.1, si no la hubiera aportado con anterioridad.

f) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

8.5.- Quiénes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.6.- Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

8.7.- Los opositores propuestos, junto con la documentación explicada en la base 8.4 manifestarán su preferencia por el puesto, entre los correspondientes a las plazas convocadas, en la que serán adscritos con su toma de posesión. La asignación de destinos se determinará por la preferencia que determina el orden obtenido con las calificaciones totales del proceso selectivo. Los aspirantes deberán indicar su preferencia ordenada, de manera que todos los puestos disponibles, sin excepción, recibirán un orden de preferencia por cada opositor propuesto.

La adscripción al puesto, obtenida con ocasión de este proceso, tendrá carácter definitivo con la consideración, a todos lo efectos, de la provisión reglamentaria por concurso.

8.8.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. En este caso, podrá hacerse nueva propuesta de aprobado en favor de quien, habiendo superado los ejercicios no hubiese sido declarado aprobado por no tener cabida en el número de aprobados al no poder superar el número de plazas convocadas. A estos efectos habrá de respetarse necesariamente el orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas.

8.9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

8.10.- La toma de posesión del aprobado, en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del empleado interino que pudiera estar desempeñándolo.

8.11.- Los nombramientos de los funcionarios de carrera, tras su toma de posesión serán

publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.

9. Composición y funcionamiento de la bolsa de empleo.

9.1.- Finalizado el proceso selectivo, se formará una bolsa de empleo con todos aquellos aspirantes que hubiesen aprobado al menos el ejercicio de la fase de oposición a efectos de cubrir vacantes, bajas u otras necesidades de personal del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios físico y electrónico la lista de los integrantes de la bolsa de empleo de administrativos, ordenados en función de sus calificaciones definitivas.

La puntuación total de la fase de oposición más la fase de concurso determinará el orden que cada aspirante ocupa en la bolsa de empleo que se forme.

A los efectos de la formación de la bolsa únicamente podrá sumarse los puntos de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición.

9.2.- La nueva bolsa de empleo, tendrá una duración indefinida a contar desde la creación de la misma, hasta en tanto no se forme una nueva bolsa.

Cuando surja la necesidad de nombrar temporalmente o contratar, un auxiliar administrativo se efectuará el llamamiento a los integrantes de la misma mediante correo electrónico dirigido, de forma simultánea, a los tres primeros integrantes de la Bolsa. Dichos aspirantes dispondrán de un plazo improrrogable de cinco días hábiles para aceptar o, en su caso, rechazar el nombramiento mediante contestación a través del citado correo electrónico.

El nombramiento recaerá en el integrante de la Bolsa de Empleo que, habiendo aceptado la oferta, ocupe la posición superior de entre los integrantes a los que se ha realizado el llamamiento. En caso de que ninguno de ellos aceptara el llamamiento, se efectuarán sucesivos llamamientos a los siguientes integrantes de la Bolsa de Empleo.

El nombrado deberá tomar posesión de su plaza en el término de 5 días siguientes al de la notificación del nombramiento o contratación, previa presentación de la documentación a la que se refiere la Base 8ª de esta convocatoria.

Será en dicha resolución de nombramiento o contratación donde se determine el tipo de jornada a realizar, pudiendo ser ésta a jornada completa o parcial y en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, todo ello en función de los cometidos concretos a desempeñar y de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como de las características y peculiaridades horarias y asignadas al puesto de trabajo, en la estructura municipal vigente en cada momento y de conformidad con el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y resto de normativa de aplicación.

Transcurrido dicho plazo sin haber tomado posesión se entenderá que se renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento, procediéndose en consecuencia a formular propuesta de nombramiento a favor de quien corresponda a tenor del orden puntuación obtenido en el proceso selectivo y en su caso en la Bolsa de Empleo configurada al efecto.

Cuando se realice el llamamiento, la negativa a aceptar el nombramiento o contratación implicará pasar al último lugar de la lista, salvo que el aspirante se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar trabajando para cualquier Administración Pública o empresa privada.

b) Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado en otra Bolsa de Trabajo.

c) Estar en situación de Incapacidad Temporal o enfermedad justificada médicamente, o permiso de paternidad o maternidad.

d) Estar realizando estudios en Centros Oficiales que coincidan con el horario de trabajo.

Los hechos anteriores deberán ser acreditados en el plazo máximo de 3 días desde que sea llamado. La justificación se realizará mediante la presentación del alta vigente en Seguridad Social, contrato de trabajo o nombramiento o matrícula oficial del centro de estudios y conllevará el llamamiento al siguiente candidato. El candidato afectado por tales circunstancias mantendrá su lugar de la lista, pero no podrá participar en futuros llamamientos hasta que comunique al Ayuntamiento que se encuentra disponible a efectos de ocupar las posibles vacantes, bajas u otras necesidades de personal.

Será dado de baja de dicha bolsa: el aspirante que rechazará una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez, los que dejen su puesto de trabajo sin causa justificada, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y la demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. Este este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará a la siguiente persona de la bolsa.

9.3.- En caso de ser necesarias varias contrataciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa.

En ningún caso la extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa dará lugar a la extinción las relaciones de otros contratados o nombrados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

La bolsa de empleo temporal formada conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa para interinidades previa existente. Si hubiera alguna bolsa preexistente, servirá para complementar a la que se forme de este proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases y convocatoria.

La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituto, etc.)

Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base 2, con ocasión de la formación de la bolsa como condición para quedar incluidos en la misma, Si no se hiciera en ese momento, habrá de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igual se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene tales condiciones.

El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento si no resulta efectivamente nombrado o contratado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento a podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad, sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades. En consecuencia, estas bases regulan el funcionamiento de la bolsa de empleo si se recurre a ella, pero no implica la obligación de acudir a ella como fórmula organizativa.

9.4.- El aspirante que resulte nombrado o contratado conforme a la bolsa de empleo cesará, además de por las causas señaladas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de forma automática cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

9.5.- El procedimiento de llamamiento, aceptación y comunicaciones entre la Administración y los integrantes de la Bolsa de Empleo se efectuará a través de las direcciones de correo electrónico designadas por los aspirantes en su instancia de solicitud para tomar parte del presente proceso selectivo, por lo que cualquier modificación de la misma deberá ser comunicada por el propio aspirante al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro. Las comunicaciones derivadas de esta Bolsa de Empleo a realizar con el Ayuntamiento de Aldeanueva d Ebro se efectuarán a través de la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@aldeanuevadeebro.org o técnico@aldeanuevadeebro.org.

10. Incidencias y normas de aplicación.

10.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/91 de 7 de junio, supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

10.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

10.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

10.4.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

10.5.- Principio de igualdad de trato: La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015. De 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10.6.- Estas bases serán interpretadas, en los casos en que, si literalidad no sea suficiente siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

10.7.- Protección de Datos: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de Derechos Digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro con la única finalidad de valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, le informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, Plaza de España, 1, 26.5559 Aldeanueva de Ebro (La Rioja)








































ANEXO I

Modelo de solicitud de participación


Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la selección y provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo de administración general del ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro

Datos personales:

      Primer apellido:   Segundo apellido:                            
  Nombre:   D.N.I./Pasaporte:  
  Domicilio:   Municipio:  
  Provincia:   Código Postal:  
  Teléfono de contacto:                              
Fecha de nacimiento:  
  e-mail:      

Deseando tomar parte en el proceso selectivo para la selección y provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro,

MANIFIESTA:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las Bases que rigen la misma, que acepta plenamente.

b) Que en caso de ser nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria, previa presentación de los documentos exigidos en la cláusula 8ª.

c) Que acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Documento acreditativo del pago de derechos de examen (con la identidad del aspirante)

d) Que adjunto a la presente instancia los documentos acreditativos de los méritos a efectos de su valoración en la fase de concurso, con el siguiente resultado de la autobaremación,

Experiencia

   de meses   

Puntuación

  conforme Base 6.2  

- Servicios prestados en la Subescala Auxiliar Administrativo (grupo C2)

   del Ayto. de Aldeanueva de Ebro

   
- Servicios prestados en otros grupos o categorías del Ayto. de Aldeanueva de Ebro  
   
- Servicios prestados en cualquier administración pública    
  Total    

SOLICITA ser admitido al proceso selectivo al que se refiere esta solicitud.

En _________, a __ de ________________ de ____.

Fdo. El/la Solicitante




Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja)




De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Procedimientos Administrativos titularidad del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro con la finalidad de gestionar este procedimiento de Recursos Humanos. Estos datos podrán ser comunicados a terceros como consecuencia de la publicación del adjudicatario en la web municipal o en el tablón de anuncios. Ud. podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos así como los demás derechos expuestos en la información adicional sobre protección de datos que podrá consultar en nuestra web www.aldeanuevadeebro.org

Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, revocación del consentimiento y limitación del tratamiento de sus datos, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza de España, 1. 26559 Aldeanueva de Ebro (La Rioja)

Documentación a presentar junto con la solicitud.

a) Documentación a presentar por todos los aspirantes:

- Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.

- Documento acreditativo del pago de derechos de examen.

b) Documentación adicional a presentar por los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Además de la documentación señalada en el apartado A), los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar también:

- Documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Documento acreditativo de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Documentación adicional a presentar por los aspirantes con discapacidad:

Además de la documentación señalada en el apartado A) y, en su caso, de la señalada en el apartado B), los aspirantes con discapacidad deberán acreditar también la compatibilidad con el puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

d) Documentación acreditativa de la experiencia profesional.




















ANEXO II

Temario


Tema 1. La Constitución Española de 1978: Consolidación del Texto Constitucional.

Tema 2. La Corona: carácter, sucesión y proclamación.

Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 4. Organización territorial del Estado: Esquema general. Principios constitucionales. La Administración Local.

Tema 5. Estatuto de autonomía de La Rioja. Estructura y contenido. El Parlamento de La Rioja

Tema 6. La Administración Pública en el ordenamiento español: elementos, concepto y clases de órganos.

Tema 7. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. La Sede Electrónica, naturaleza y objeto.

Tema 8. El Administrado: Concepto y clases. la representación del interesado. Su intervención en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

Tema 9. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. Solicitud de iniciación en los diferentes procedimientos. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación. Los registros administrativos. Registro electrónico. Presentación de documentos. Archivo de documentos.

Tema 10. Principios generales del procedimiento administrativo: Concepto. Derechos del interesado en el procedimiento. Plazos para resolver y modificación de los mismos. Cómputo de plazos. Cómputo de los plazos en registros.

Tema 11. Las fases del procedimiento administrativo. La obligación de resolver. Silencio administrativo. Naturaleza, supuestos, sentido, efectos.

Tema 12. Documentos emitidos por la administración. Copias de documentos realizadas por la administración. Documentos aportados por los interesados.

Tema 13. Instrucción del procedimiento. Actos de instrucción. Alegaciones. La prueba. Informes. Trámite de audiencia. La información pública.

Tema 14. Finalización del procedimiento. Formas de terminación. Las resoluciones. Especialidades en procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial. Desistimiento, renuncia y caducidad.

Tema 15. El acto administrativo: Concepto. Clases. Motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación de los actos administrativos. Notificación infructuosa. Publicación.

Tema 16. Teoría de la invalidez del acto administrativo, actos nulos y anulables: invalidez de los actos administrativos.

Tema 17. Los recursos administrativos. Actos que agotan la vía administrativa (con especial referencia a las entidades locales) Clases de recursos. Interposición, tramitación y resolución.

Tema 18. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos de las personas. Agencia protección de datos. Infracciones y sanciones.

Tema 19. Atención al ciudadano y administración electrónica. Derechos y deberes digitales de los ciudadanos.

Tema 20. Los bienes de las entidades locales: bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Prerrogativa y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Afectación y desafectación. Utilización. Inventario.

Tema 21. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos económicos de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Tema 22. Transparencia y administración. Derecho al acceso a la información pública.

Tema 23. Ley 9/2017, de 8 de Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales. Procedimientos de Adjudicación. El contrato menor. Publicidad de los contratos.

Tema 24. El usuario del Sistema Nacional de Salud: Sus derechos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. Los derechos de información sanitaria y a la intimidad en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Tema 25. Documentación de uso de las Instituciones Sanitarias: Administrativa y clínica. La historia clínica. Clasificación de los documentos: Sistemas. Circuitos de los documentos: El archivo. El Registro de Entrada y Salida de la correspondencia.

Tema 26. La Ley 14/1986 General de Sanidad: estructura y contenido. Organización general del sistema sanitario público, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y las Áreas de Salud. La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Rioja, y la estructura sanitaria de La Rioja.

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