Gobierno de La Rioja

Núm. 205
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 25 de octubre de 2022
AYUNTAMIENTO DE NALDA
II.B.741

Resolución de Alcaldía 2022/0072, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para proveer el puesto de trabajo como funcionario interino de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso de méritos

Por Resolución de Alcaldía número 2022/0072, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos del puesto de auxiliar administrativo del Ayuntamiento.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que regirán la selección, como funcionario interino, de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Nalda mediante concurso de méritos

Base primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases la selección de un/a Auxiliar Administrativo como personal funcionario/a interino/a de esta Corporación, bien para ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, en virtud de lo dispuesto en las letras c) y d), respectivamente, del artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La plaza temporal tiene las siguientes características:

- Grupo C, Subgrupo C2, a tenor del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Escala de Administración General, subescala Auxiliar.

- Nivel de complemento destino: 14.

- Cuantía mensual del complemento específico: 4.769,80 euros brutos.

1.2. Las funciones y tareas a desarrollar serán las propias de la subescala de Auxiliar administrativo.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, desarrolladas de lunes a viernes, en horario continuado de 08:00 a 15:00 horas, sin perjuicio de modificaciones puntuales que pueda ordenar la Alcaldía por necesidades del servicio.

Base segunda. Normativa de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, en el contenido de las siguientes normas: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, así como Ciclo Formativo de Grado Medio, título de graduado en ESO o equivalente. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario interino.

Base cuarta. Instancias y admisión de aspirantes.

4.1.- Para tomar parte en el proceso selectivo, se deberá presentar instancia debidamente cumplimentada, conforme al modelo del Anexo I de las presentes Bases, junto con fotocopia simple del documento nacional de identidad y de la titulación profesional requerida, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Las instancias, junto con la documentación anexa indicada, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, pudiendo presentarse presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en Calle Carrera n.º 3 , de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 .

También podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, el plazo para la presentación de instancias es de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, a efectos meramente informativos.

4.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de 10 días. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, indicará el plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, así como la composición del Tribunal de selección. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Base quinta. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Un funcionario de carrera de un Ayuntamiento.

Vocales:

- Un funcionario de carrera de un Ayuntamiento.

- Un funcionario de carrera de un Ayuntamiento, que actuará asimismo como Secretario.

5.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

5.3.- La composición del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante Resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

5.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5.- Al Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, y dietas por gastos de locomoción, reguladas en la normativa que resulte de aplicación.

Base sexta. Procedimiento de selección.

Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se realizará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se indique, como notificación a todos los efectos.

La selección del funcionario interino se llevará a cabo mediante concurso de méritos.

Los méritos que acrediten los aspirantes deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la citada fecha.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes, y será requisito para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos.

Los méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional: máximo 10 puntos

- Por servicios prestados en la Administración Local Territorial (entendiendo por tales Ayuntamientos, Diputaciones, y Mancomunidades), en puestos de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General: 0,10 puntos por cada mes de servicio completo

- Por servicios prestados en la Administración estatal o autonómica, en puestos de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General: 0,05 puntos por cada mes de servicio completo.

Estos méritos se acreditarán mediante resolución de nombramiento de la autoridad oficial competente junto con el certificado de servicios expedido por la Administración correspondiente, en el que se haga constar claramente la denominación del puesto, escala y subescala a la que se adscribe, grupo de titulación y fecha de comienzo y fin de la prestación de servicios.

En el caso de existir alguna duda sobre la adecuación o no de la experiencia aportada por los aspirantes, será el Tribunal quien decida sobre su valoración, no valorándose en ningún caso las prácticas formativas inherentes y relativas a la titulación académica.

2. Por superación de ejercicios: máximo 3 puntos.

Por superación de ejercicios eliminatorios en el marco de procesos selectivos para el acceso, como funcionario de carrera, a plazas de Auxiliar administrativo o de Administrativo, de la Escala de Administración General, en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante los cinco años anteriores a la fecha de la presente convocatoria: 1 punto por cada ejercicio superado.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, que deberá hacer alusión a las pruebas selectivas superadas y a que lo eran para plaza de funcionario de la escala y subescala indicada.

3. Titulación académica: máximo 2 puntos.

Por estar en posesión de una segunda titulación académica, distinta a la alegada para participar en el proceso selectivo, que sea de superior nivel al exigido para participar en el mismo: 2 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la titulación académica correspondiente.

4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: máximo 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y asistencia a jornadas o actividades de perfeccionamiento, de duración igual o superior a 15 horas, en los últimos 10 años, cuyo contenido esté relacionado con las materias de:

- Presupuestos Locales

- Contabilidad Local

- Contratación en la Administración local

- Procedimiento Administrativo de la Administración Local.

- Administración Electrónica en la Administración Local Información y atención al público

- Informática: sobre procesador de texto, bases de datos, hojas de cálculo e internet.

Los cursos se valorarán de la siguiente forma:

- De 15 a 30 horas. Se valorarán con 0,2 puntos

- De 31 a 50 horas. Se valorarán con 0,5 puntos

- De más de 50 horas. Se valorarán con 1 punto

Los cursos deberán haber sido convocados, organizados u homologados por las Administraciones Publicas o sus organismos o instituciones, universidades, organizaciones sindicales, y las Federaciones de Municipios. No se computarán como tales los cursados para obtención de Masters u otras titulaciones profesionales.

Estos méritos se acreditarán mediante el título o diploma acreditativo de la superación del curso, en el que claramente se haga constar el número de horas de duración.

Base séptima. Puntuaciones provisionales.

El Tribunal publicará la lista de aspirantes con la puntuación provisional obtenida en el concurso, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que los aspirantes formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen oportunas.

En caso de empate en la puntuación, se procederá al desempate con este orden: primero, se elegirá al aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional; de persistir el empate, al aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado de ejercicios superados; de persistir el empate, al aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado de titulaciones; y de persistir el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante en el último sorteo celebrado por la Comunidad Autónoma de la Rioja para seleccionar la letra que presidirá las pruebas selectivas en su ámbito.

Base octava. Puntuaciones definitivas y propuesta de nombramiento.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, y determinada la calificación final, el Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas, junto con la propuesta de nombramiento y el expediente completo de sus actuaciones. El Ayuntamiento publicará en su tablón de anuncios el nombre del aspirante seleccionado.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso. En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la normativa expresada en la Base segunda.




Base novena. Presentación de documentación.

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la relación de aspirantes con puntuaciones definitivas y la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos ante el Ayuntamiento:

a) Copia autenticada o fotocopia (que presentará con el original para su compulsa) del DNI o documento acreditativo de identidad para extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia autenticada o fotocopia (que presentará con el original para su compulsa) de la titulación exigida en la Base tercera, apartado e), o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. Sólo para titulaciones obtenidas en España y en el caso de haber autorizado la verificación de la misma, no sería necesario aportar esta documentación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

Asimismo, se aportará copia autenticada o fotocopia, acompañada de original para su compulsa, de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base decima. Adquisición de la condición de funcionario interino.

La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario interino del aspirante propuesto por el Tribunal calificador, mediante Resolución, debiendo éste tomar posesión del puesto en el plazo que se le indique en la citada Resolución.

El nombramiento se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Base decimoprimera. Bolsa de trabajo temporal.

Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenados según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, la Alcaldía podrá crear una Bolsa de trabajo temporal para efectuar nombramientos de funcionarios interinos, siguiendo el orden en que figuren relacionados, para plazas correspondientes a la Subescala de auxiliar administrativo, cuando así lo demanden las necesidades del servicio, ya sea en puestos estructurales o para plazas temporales, así como para sustituir al aspirante seleccionado en virtud del presente proceso selectivo en casos de ausencia o enfermedad.

En caso de que la relación funcionarial interina con el Ayuntamiento concluya, el funcionario interino cesante mantendrá en la bolsa de interinidad el mismo puesto que ocupara, gozando por tanto de preferencia para futuros nombramientos interinos.

Esta bolsa de interinos tendrá una duración máxima de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento, y no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento convoque un nuevo procedimiento de selección, si lo estima pertinente.

Base decimosegunda. Cese del funcionario interino.

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.


Base decimotercera. Vinculación de las bases.

Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://nalda.sedelectronica.es] y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Nalda.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Nalda a 14 de octubre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Daniel Osés Ramírez.






































ANEXO

Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la selección de auxiliar administrativo interino, del Ayuntamiento de Nalda por el procedimiento de concurso de méritos



DATOS PERSONALES:

Apellido 1:............................................................................Apellido 2: ...........................................................

Nombre: .................................................................

Fecha nacimiento:............................................................... DNI .....................................................................

Domicilio:..........................................................................................................................................................

Municipio: ............................................................................ Provincia: ...........................................................

Código Postal: .................................................... Teléfonos: ...........................................................................

Email: ...............................................................................................................................................................


FORMACIÓN (TITULACIÓN):



DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

- Fotocopia (simple) del DNI.

- Fotocopia (simple) Titulación Académica.

- Documentos que acrediten los méritos de la fase de concurso, todos los cuales son originales o copia fiel de su original, comprometiéndome en este último caso a aportar los originales o copias autenticadas de los mismos en el momento en que sea requerido para ello.


El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos contenidos en ella y que reúne todas las condiciones señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.


En............................ a ............ de ..................................................... de 2022


Firma

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nalda


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