Gobierno de La Rioja

Núm. 205
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 25 de octubre de 2022
AYUNTAMIENTO DE ALFARO
II.B.742

Bases y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de octubre de 2022, se han aprobado las Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.


Bases y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo

Primera. Objeto de la convocatoria y normas de aplicación.

1.1. Con fecha de 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta nueva Ley, que tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, impone la adopción de medidas excepcionales con el fin de reducir los altos niveles de temporalidad existentes en la Administración Pública, ordenando convocatorias y procedimientos de selección de personal ágiles para la cobertura de vacantes con carácter definitivo, flexibilizando su gestión mediante una eficiente planificación estratégica en la ordenación de los recursos humanos.

1.2. Por ello, la presente convocatoria tiene por objeto la ejecución de la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización del personal temporal, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de mayo de 2022, publicado en el BOR número 102, de 30 de mayo de 2022, de conformidad con los criterios recogidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de junio de 2022.

1.3. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.aytoalfaro.eu/), insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1.4. Las plazas objeto de la convocatoria son las siguientes:

1.4.1. Plazas convocadas por el sistema de concurso de méritos:

Personal funcionario:

Denominación   Código RPT    número plazas    Subgrupo  Escala
Trabajador Social 15 2 A2

Escala de Administración Especial.

Subescala Técnica. Técnicos Medios

Técnico de Juventud 81 1 A2

Escala de Administración Especial.

Subescala Técnica. Técnicos Medios

Administrativo Área de Personal

y Servicios Jurídicos

61 1 C1

Escala de Administración General.

Subescala Administrativa Administrativos

Conserje Colegio                        
19 1 E (A.P)

Escala de Administración General.

Subescala Administrativa Subalternos

Personal laboral:

Denominación   Código RPT    Nº plazas  Subgrupo
Educadora Social 83 1 A2
Técnico de Prevención de Adicciones 82 1 A2
Operario V. y obras especialista aguas sing. 4 1 C2
Operario Vías y Obras 6 6 E (Agrupaciones profesionales)
Operario Limpieza                                           9 2 E (Agrupaciones profesionales)

1.4.2. Plazas convocadas por el sistema de concurso-oposición:

Personal funcionario

Denominación    Código RPT    Nº plazas    Subgrupo  Escala

Técnico de Administración General adscrito

a la Secretaría con funciones de Letrado Municipal

62 1 A1

Escala de Administración General.

Subescala Técnica

Oficial 1ª Fontanería 106 1 C2

Escala de Administración Especial.

Subescala Servicios Especiales.

Personal de Oficio

Auxiliar Administrativo de Biblioteca, Cultura,

Deportes y Participación Ciudadana

80 1 C2

Escala de Administración General.

Subescala Auxiliar Auxiliares


Personal laboral:

Denominación   Código RPT    Nº plazas    Subgrupo 
Operador Maquinaria Obras Públicas                      30 1 C2
Oficial 1ª Albañilería 8 1 C2

1.5. La presente convocatoria se rige por estas bases, siendo de aplicación la normativa contenida en la antedicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.6. Las funciones correspondientes a dichas plazas serán las que se establecen en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

1.7. Las plazas convocadas figuran en la Relación de Puestos de Trabajo y en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Alfaro, cuya última modificación fue aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 4 de agosto de 2022 (cuya aprobación definitiva ha sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 172, de 7 de septiembre de 2022), y se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente, habiendo estado todas ellas ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016 (plazas que han de ser cubiertas por sistema de concurso) o 1 de enero de 2018 (plazas a ser cubiertas por el sistema de concurso-oposición).

1.8. El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte de la convocatoria será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación:

- Subgrupo A1: Los aspirantes a la plaza de TAG adscrito a la Secretaría con funciones de Letrado Municipal deberán estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho.

- Subgrupo A2: Diplomatura Universitaria, Grado o equivalente. Los aspirantes a las plazas de Trabajador Social deberán estar en posesión del título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social.

- Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico o equivalente.

- Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

- Subgrupo E (Agrupaciones Profesionales): ninguna.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Los requisitos de participación relacionados anteriormente deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose previamente a esta conforme se establece en las presentes bases.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) Los aspirantes a la plaza de Operario Maquinaria Obras Públicas deberán estar en posesión del permiso de conducir clase B.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias que se deriven del puesto a desempeñar.

No padecer defecto ni enfermedad que impida el desempeño de las funciones del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones debiendo, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, el aspirante deberá aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior, la acreditación de la discapacidad reconocida y tendrá que concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

g) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Haber abonado la tasa por derechos de examen, prevista en la Ordenanza Fiscal número 1 'tasa por expedición de documentos administrativos'.

i) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún otro delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión o formalización del contrato de trabajo. Cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. El plazo de presentación instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.2. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se sujetarán obligatoriamente al impreso normalizado que se puede descargar de la página web del Ayuntamiento de Alfaro (www.alfaro.es), en su apartado Ayuntamiento, Empleo Público, en el apartado correspondiente a este procedimiento, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfaro. Estos impresos también estarán disponibles en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Alfaro.

3.3. Atendiendo a la agilización de los procesos selectivos que prevé la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, las instancias se presentarán preferentemente telemáticamente, a través del trámite 'Solicitud Genérica', al que se accederá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro (https://www.aytoalfaro.eu), al que se adjuntarán los documentos requeridos.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C) de este Ayuntamiento, o en cualquier otro de medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo señalado.

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

3.4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante reúne todas las condiciones y requisitos para poder participar en el proceso.

3.5. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, los documentos acreditativos de los méritos alegados. Esta aportación de méritos será requisito indispensable para su valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Los documentos justificativos de los méritos alegados, habrán necesariamente de ser documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

3.6. En cualquier momento, se podrá solicitar a los aspirantes aclaraciones o justificaciones documentales a fin de comprobar la autenticidad de los documentos aportados y de los méritos invocados.

3.7. La solicitud, que deberá ajustarse al impreso normalizado establecido en la base 3.2. tendrá que ir acompañada por:

- Fotocopia simple del D.N.I. y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

- Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original.

- Justificante de pago de la tasa de derechos de examen.

- Fotocopia simple del permiso de conducir clase B (en el caso de los aspirantes a la plaza de Operario Maquinaria Obras Públicas) sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

- Documentos acreditativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 13,15 euros (prevista en la Ordenanza Fiscal número 1 'tasa por expedición de documentos administrativos') serán satisfechos por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de instancias, mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta corriente número ES45 2100 3832 1113 0019 3314, abierta en Caixabank, cuyo titular es el Ayuntamiento de Alfaro. En el abono se hará constar la identidad del aspirante. Si la inscripción se realizara personalmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de este Ayuntamiento, el pago de la tasa podrá realizase junto con la inscripción, en las propias oficinas. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en cada uno de los procedimientos.

4.2. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, contendrá la composición del Tribunal Calificador, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI (debidamente tratada su numeración a efectos de protección de datos) e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, la Resolución contendrá el lugar y fecha de comienzo de las actuaciones y del primer ejercicio en el caso de los procesos con fase oposición.

4.3. La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web (www.alfaro.es).

4.4. Esta lista se elevará automáticamente a definitiva, si no hubiese reclamaciones, una vez trascurridos 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.6. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo de proceso selectivo para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

4.7. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el justificante de presentación de la solicitud telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Excmo. Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

4.8. Las publicaciones correspondientes a estos procesos selectivos, se publicarán en la sede electrónica, siendo esta la única publicidad oficial, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios con carácter meramente informativo.

Quinta. Tribunal de selección.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirán los diferentes tribunales, para cada uno de los puestos convocados, que estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, preferentemente del Ayuntamiento de Alfaro o Ayuntamientos limítrofes.

5.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. La totalidad de los vocales del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata en la presente convocatoria.

5.3. La designación de los miembros del Tribunal, que en todo caso corresponde al Sr. Alcalde, se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

5.4. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo, en la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

5.5. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.8. Los miembros del Tribunal de Selección deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Provisión Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en ese sentido deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

5.9. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.11. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen el proceso selectivo, tan solo tendrán la consideración de aprobados aquellos que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas hasta completar el número de plazas convocadas.

5.13. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a este procedimiento, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Sin perjuicio del carácter común y único de estas bases, los procesos selectivos de cada uno de los puestos convocados serán independientes en su ejecución, no siendo preciso que sean comunes las publicaciones, fechas de ejercicios, propuestas, nombramientos, etc.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra 'U', de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2022 (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo de 2022).

6.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.4. Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados con la suficiente antelación y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

6.5. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

6.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

6.7. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Alfaro (www.alfaro.es) y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, también se publicarán los resultados de las mismas, así como cualquier otro anuncio o comunicación.

Séptima. Procedimiento de selección.

7.1. Sistema de concurso (dispo­siciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021).

7.1.1. La única fase del proceso selectivo de aquellos puestos convocados al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 será la de concurso por lo que, tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo a lo establecido en la base 7.1.3.

7.1.2. El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos pudiendo obtenerse un máximo de 100 puntos. Por ello, una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal se reunirá para valorar los méritos aportados por los aspirantes.

7.1.3. En atención a la mayor antigüedad de la cobertura temporal de las plazas convocadas, la fase de concurso de estos procesos selectivos consistirá en la valoración de los siguientes méritos objetivos:

a) Experiencia profesional, siempre que los servicios se hayan pres­tado como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo, que supondrá el 90% de la puntuación de la fase de con­curso (puntuación máxima de 90 puntos).

En este apartado se valorará un máximo de 15 años de servicios efectivos prestados:

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el Cuerpo, Escala, Subes­cala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido en otros Cuerpos, Escalas, Su­bescalas o categorías profesionales dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, distintos del que se desea acceder, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en Cuerpos, Escalas, Subesca­las o categorías profesionales a la que se desea acceder de otras Administracio­nes Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en un Cuerpo, Escala, Subesca­la o categoría profesional del sector público, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente, suscrita por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente en la que conste el vínculo o régimen jurídico, categoría, puesto de trabajo, tiempo de servicios prestados (años, meses y días de servicios) y jornada laboral. Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.

Si se tratase de servicios prestados en el Ayuntamiento de Alfaro, el Área de Personal expedirá de oficio el certificado, no siendo necesaria la petición del interesado, ya que se remitirá al Tribunal de Selección.

Los servicios prestados por personal contratado a tiempo parcial o discontinuo se valorarán proporcionalmente.

No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Méritos formativos, que supondrán el 10% de la valoración de la fase de concurso (puntuación máxima de 10 puntos):

- Se valorarán las actividades formativas recibidas o impartidas a razón de 0,025 puntos la hora, impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas u homologados por estas, los impartidos por organizaciones sindicales, así como los impartidos por entidades privadas siempre que se certifique que dichos cursos se integran en el programa de formación de una Administración pública.

Las accio­nes formativas deberán estar relacionadas con las funciones de las plazas convocadas o con materias trans­versales de prevención de riesgos laborales, igualdad, ofimática y Administración electrónica.

No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración ni los cursos repetidos, salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.

Deberá presentarse certificado del curso en el que consten las horas del mismo.

En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los créditos que formen parte de una titulación académica.

- Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de nivel superior a la requerida para el acceso al Cuerpo o Escala corres­pondiente, a razón de 2,5 puntos por título.

Deberá presentarse fotocopia simple de la titulación académica oficial.

7.2. Sistema concurso - oposición

7.2.1. Fase concurso.

7.2.1.1. La primera fase del procedimiento de selección para aquellos puestos convocados al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, será la de concurso. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición. En los anexos se detallan, de forma específica, los méritos de cada puesto convocado. La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 40 puntos.

7.2.1.2. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente, suscrita por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente en la que conste el vínculo o régimen jurídico, categoría, puesto de trabajo, tiempo de servicios prestados (años, meses y días de servicios) y jornada laboral. Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.

Si se tratase de servicios prestados en el Ayuntamiento de Alfaro, el Área de Personal expedirá de oficio el certificado, no siendo necesaria la petición del interesado, ya que se remitirá al Tribunal de Selección.

Los servicios prestados por personal contratado a tiempo parcial o discontinuo se valorarán proporcionalmente.

No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

7.2.2. Fase oposición.

La segunda fase del procedimiento de selección, para aquellos puestos convocados al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, será la de oposición, y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se detallan, como anexos, de forma específica para cada puesto convocado. La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 60 puntos.

Las pruebas de la fase de oposición no serán eliminatorias.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos o contratación.

8.1. La calificación final de proceso selectivo vendrá determinada por el total de puntos obtenidos por el aspirante, en cada una de las fases.

8.2. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate:

1º. La mayor puntuación obtenida en la fase concurso en el mérito de experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el Cuerpo, Escala, Subes­cala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante.

2º. La mayor puntuación obtenida en la fase concurso en el mérito de experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en otro Cuerpo, Escala, Subes­cala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante.

3º. Para aquellos procesos convocados al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, la mayor puntuación obtenida en la fase oposición.

4º. La mayor puntuación obtenida en los méritos formativos.

5º. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

8.3. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento (o contratación) para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas, precisándose que el número de aprobados y, por tanto, con derecho a plaza no podrá superar el número de plazas vacantes convocadas.

8.4. El Tribunal elevará al Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien dictará la oportuna resolución ordenando la publicación de la relación de aprobados, con sus calificaciones finales, en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.5. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Alfaro, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de La Rioja, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la convocatoria que se exigen en la base 2ª:

- Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.

- En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), de la documentación que acredite la circunstancia que le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario. En todo caso deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad.

En su caso, habrán de presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Todo ello sin perjuicio del resto de documentación que hubieran de presentar.

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título Académico referido en la Base 2ª, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de Educación y Títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios ya que únicamente se entenderá cumplido el requisito si los estudios concluyeron totalmente con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo.

- Certificado expedido por facultativo médico competente que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

- En su caso, certificado de la administración competente, acreditativo de la discapacidad reconocida y de la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, referidos en la base 2ª, si no la hubiera aportado con anterioridad.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

- Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Compromiso de cumplir la obligación de confidencialidad, sobre la información a la que se tenga acceso por razón del cargo, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento en el que se informa de las obligaciones y se advierte de la responsabilidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso.

- En el caso de puestos que impliquen el contacto habitual con menores, certificado de delitos de naturaleza sexual.

- Permiso de conducir clase B, en el caso de los aspirantes a la plaza de Operario Maquinaria Obras Públicas.

8.6. Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida de las plazas objeto de la convocatoria y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

8.7. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo.

Novena. Nombramiento y toma de posesión o formalización del contrato.

9.1. Presentados los documentos de la base octava, se procederá por Resolución de Alcaldía al nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según la plaza que se trate, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro. Una vez publicado el nombramiento el aspirante deberá tomar posesión del puesto o incorporarse en el plazo máximo de 1 mes.

Una vez en posesión del cargo el seleccionado pasará a su destino, que será necesariamente el puesto convocado, teniendo carácter definitivo con la consideración, a todos los efectos, de la provisión reglamentaria por concurso.

9.2. Aquel que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza. En este caso, podrá hacerse nueva propuesta de aprobado en favor de quien, habiendo superado los ejercicios no hubiese sido declarado aprobado por no tener cabida en el número de aprobados al no poder superar el número de plazas convocadas. A estos efectos habrá de respetarse necesariamente el orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas.

9.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

9.4. La toma de posesión o formalización del contrato de trabajo, en el caso de personal laboral, del aprobado, en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del empleado interino que pudiera estar desempeñándolo.

Décima. Otras condiciones generales e incidencias.

10.1. Se elaborará una lista de espera resultante del proceso de estabilización realizado dentro del mismo cuerpo, escala o categoría profesional, según el orden de la puntuación obtenida a aquellas personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo hayan obtenido al menos 35 puntos en cada proceso. Esta lista de espera tendrá una duración de 4 años a contar desde el primer nombramiento, podrá ser objeto de prórrogas anuales antes de su finalización y perderá su vigencia cuando se constituya una nueva. En el caso de que ya existan bolsas vigentes estas personas se incorporarán a las ya existentes, en último término.

10.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

10.3. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

10.4. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

10.5. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La utilización del masculino como fórmula lingüística genérica, ha de entenderse siempre inclusiva de ambos sexos.

10.6. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

Décimo primera. Protección de datos.

11.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados y utilizados únicamente por el Ayuntamiento de Alfaro y con la única finalidad de tramitar el expediente y valorar su candidatura. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

11.2. El Ayuntamiento de Alfaro es el responsable del tratamiento de esos datos, habiendo publicado su política de protección en la web (https://alfaro.es/ProteccionDatos/index.php).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alfaro a 24 de octubre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Julián Ángel Jiménez Velilla.

























ANEXO I

Pruebas selectivas para la provisión del puesto de Técnico de Administración General adscrito a la Secretaría con funciones de Letrado Municipal (Subgrupo A1)


1. Fase oposición: máximo 60 puntos

La fase oposición consistirá en la realización de un ejercicio práctico a elegir entre dos supuestos propuestos por el Tribunal relacionados con las funciones del puesto de trabajo. Podrá consistir en la realización de un dictamen, informe, o escrito en defensa del Ayuntamiento en un proceso judicial.

El ejercicio se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas.

El Tribunal podrá decidir que los aspirantes expongan el ejercicio que hayan realizado a través de su exposición oral que será grabada.

El Tribunal podrá autorizar a los aspirantes el uso del ordenador personal, así como la consulta de textos jurídicos que se aporten, lo que se hará público cuando se determine la fecha del examen.

El Tribunal valorará la capacidad expresión, el razonamiento lógico, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento de la normativa y jurisprudencia y la adecuada aplicación al supuesto.

La valoración de esta prueba será de 0 a 60 puntos, y en ningún caso será eliminatoria.

Temario:

Tema 1.- Los actos administrativos I: Concepto y elementos. Clases de actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos.

Tema 2.- Los actos administrativos II: Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Vicios del acto administrativo. El silencio administrativo.

Tema 3.- El procedimiento administrativo. Concepto y significado. Fases del procedimiento administrativo Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 4.- La eficacia de los actos administrativos: requisitos de eficacia. Suspensión y revocación de los actos. El procedimiento de ejecución forzosa de los actos. Principios generales.

Tema 5.- La revisión de oficio de los actos administrativos: Naturaleza y procedimiento. La declaración de lesividad de los actos anulables. La revocación de actos no declarativos de derechos.

Tema 6.- Los Recursos administrativos I: Concepto y naturaleza. Clases de Recursos: Ordinarios, especiales y extraordinarios. El recurso de reposición.

Tema 7.- Los Recursos administrativos II: El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión. Otros procedimientos de impugnación de los actos administrativos.

Tema 8.- La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública I: Concepto y fundamento. Presupuestos constitucionales de la responsabilidad administrativa. Requisitos de la responsabilidad.

Tema 9.- La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública II: La fuerza mayor. La acción de responsabilidad: Especial referencia al plazo de prescripción. La responsabilidad de la Administración Pública en relaciones de derecho privado.

Tema 10.- La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública III: La Responsabilidad de las Autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 11.- Procedimiento Administrativo Sancionador. Principios de la potestad sancionadora administrativa.

Tema 12.- La contratación en el sector público: Marco normativo. Ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito objetivo: Negocios excluidos, contratos mixtos, contratos sujetos a regulación armonizada.

Tema 13.- Contratos administrativos y privados: Régimen aplicable y jurisdicción competente. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público; especial referencia al régimen de invalidez de los contratos y al recurso especial en materia de contratación.

Tema 14.- El órgano de contratación. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. Capacidad y solvencia del empresario: Capacidad, prohibiciones, solvencia, clasificación, y acreditación de la aptitud para contratar. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 15.- Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: Normas generales; especial referencia a los criterios de adjudicación. Diferentes tipos de procedimientos de adjudicación; especial referencia al procedimiento abierto y con negociación.

Tema 16.- Ejecución y modificación de los contratos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 17.- El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública; especial referencia al riesgo operacional.

Tema 18.- El contrato de concesión de servicios; especial referencia al riesgo operacional.

Tema 19.- El contrato de servicios.

Tema 20.- El contrato de suministro.

Tema 21.- Régimen urbanístico del Suelo. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. El deber de conservación. Las órdenes de ejecución. La declaración de ruina.

Tema 22.- Planes urbanísticos: Concepto y valor normativo. Clases. La Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 23.- Planeamiento Urbanístico General y Planeamiento Urbanístico de Desarrollo. Formación y aprobación de los Planes Urbanísticos. Procedimientos de aprobación. Órganos competentes.

Tema 24.- Efectos de la aprobación de los Planes. Vigencia. Modificación y revisión. Ejecución del planeamiento urbanístico: sistemas.

Tema 25.- Intervención en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística.

Tema 26.- Disciplina urbanística. La Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas y su sanción.

Tema 27.- La defensa en juicio y el ejercicio de acciones judiciales en la Administración Local. La postulación procesal de las Administraciones Públicas Local. El Letrado Consistorial.

Tema 28.- Las formas anormales de terminación del proceso en la Administración Local.

Tema 29.- Ley de Enjuiciamiento Civil: Jurisdicción y competencia. Declinatoria.

Tema 30.- Actuaciones judiciales: términos y plazos.

Tema 31.- El proceso civil. El juicio ordinario civil: caracteres y procedimiento.

Tema 32- El juicio verbal civil: caracteres y procedimiento.

Tema 33.- Actos de iniciación del proceso civil. La demanda: Sus efectos. La litispendencia. Actos de desarrollo del proceso civil. La actuación del demandado. Contestación a la demanda. Reconvención. Excepciones.

Tema 34.- La prueba: Objeto y valoración. Carga de la prueba. Proposición y admisión de la prueba: Licitud de la prueba, pertinencia y utilidad. Disposiciones generales en materia de prueba. Medios de prueba. Especialidades aplicables a las Administraciones Públicas. Valoración de la prueba.

Tema 35.- La sentencia. Requisitos y efectos.

Tema 36.- Otras formas de terminación del proceso: Renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto.

Tema 37.- Recursos de apelación.

Tema 38.- Recurso de casación.

Tema 39.- Las costas.

Tema 40.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo. Naturaleza, extensión y límites. Órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas y criterios determinantes de su competencia.

Tema 41.- Las partes: capacidad y legitimación. Representación y defensa de las partes.

Tema 42.- Objeto del recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 43.- Diligencias Preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.

Tema 44.- Declaración de lesividad. Requerimiento previo entre administraciones públicas.

Tema 45.- La demanda y contestación.

Tema 46.- El procedimiento abreviado.

Tema 47.- El procedimiento ordinario. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones.

Tema 48.- La sentencia. Otros modos de terminación del procedimiento.

Tema 49.- Recursos en el procedimiento contencioso-administrativo: recurso de apelación y recurso de casación.

Tema 50.- Las costas.

Tema 51.- La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

Tema 52.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.

Tema 53.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.

Tema 54.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 55.- Los empleados públicos. Concepto y clases. Normativa de aplicación. En especial el personal al servicio de las Corporaciones Locales. Instrumentos de organización.

2. Fase concurso: máximo 40 puntos

a) Experiencia profesional, siempre que los servicios se hayan pres­tado como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo (puntuación máxima de 35 puntos).

En este apartado se valorará un máximo de 15 años de servicios efectivos prestados:

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido en otros Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, distintos del que se desea acceder, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales a la que se desea acceder de otras Administracio­nes Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en un Cuerpo, Escala, Subesca­la o categoría profesional del sector público, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

b) Méritos formativos (puntación máxima 3 puntos)

Este apartado deberá ser justificado mediante certificación expedida por la Administración correspondiente o titulación acreditativa.

- Por haber realizado el Itinerario de especialista en contratación pública local, impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP): 1 punto.

- Por haber realizado el Itinerario de especialista en recursos humanos, impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP): 1 punto.

- Escuela de Práctica Jurídica o Título de Máster en Abogacía: 1 punto.

c) Otros méritos (puntuación máxima de 2 puntos):

Este apartado deberá ser justificado mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

- Trabajos realizados para juntas electorales (participación en procesos electorales): 0,10 puntos por cada proceso electoral completo.

- Por formar parte de un Comité Antifraude: 0,50 puntos.

- Por formar parte del Comité de Seguridad para la implantación del ENS: 0,50 puntos.

- Por formar parte de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad: 0,50 puntos.




































ANEXO II

Pruebas selectivas para la provisión del puesto de Oficial 1ª Fontanería


1. Fase oposición: máximo 60 puntos

Los aspirantes serán convocados para la realización de una o más pruebas prácticas, a determinar por el Tribunal, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado.

Se utilizarán los materiales y herramientas proporcionados por el Ayuntamiento y se valorará el grado de cumplimiento del ejercicio, calidad y corrección en el trabajo ejecutado, así como la pulcritud y acabado.

La prueba práctica será calificada de 0 a 60 puntos. En ningún caso será eliminatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal.

Temario:

Tema 1.- Prevención de riesgos laborales. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Actuaciones en situación de emergencia.

Tema 2.- Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje.

Tema 3.- El agua de consumo humano. Tratamientos. Composición del agua. Purificación. Métodos de desinfección. La contaminación del agua: factores, riesgos, clases y prevención. Analítica. Parámetros organolépticos, microbiológicos, químicos, indicadores, radiactivos. Real Decreto 140/2003.

Tema 4.- Abastecimiento de agua. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: Tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de Corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad antiinundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro.

Tema 5.- Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada.

Tema 6.- Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.

Tema 7.- Redes de riego. Instalaciones de riego. Sistemas de riego convencional: Aspersión, difusión, goteo y exudación. Averías de los sistemas de riego: Detección y reparación. Métodos de automatización del riego: Electroválvulas, cableado y programadores.

Tema 8.- Ordenanza Municipal Reguladora de las Redes de Abastecimiento de Agua en el Municipio de Alfaro. Ordenanza Municipal Reguladora de las Redes de Saneamiento de Agua en el Municipio de Alfaro. Reglamento General del Servicio de Suministro de Agua Potable del M.I. Ayuntamiento de Alfaro

Tema 9.- Instalaciones interiores de abastecimiento. Tuberías y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión. Instalaciones interiores de agua caliente sanitaria. Prevención y control de legionelosis.

Tema 10.- Instalaciones interiores de saneamiento. Tuberías y accesorios, aparatos sanitarios. Cálculo de la instalación de un edificio. Diseño y montaje de instalaciones. Red de desagües de edificios. Válvulas de desagüe, sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones.

2. Fase concurso: máximo 40 puntos

Experiencia profesional, siempre que los servicios se hayan pres­tado como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo (puntuación máxima de 40 puntos).

En este apartado se valorará un máximo de 15 años de servicios efectivos prestados:

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido en otros Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, distintos del que se desea acceder, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales a la que se desea acceder de otras Administracio­nes Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en un Cuerpo, Escala, Subesca­la o categoría profesional del sector público, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.






































ANEXO III

Pruebas selectivas para la provisión del puesto de Auxiliar Administrativo de Biblioteca, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana


1. Fase oposición: máximo 60 puntos

Los aspirantes serán convocados para la realización de un ejercicio tipo test que consistirá en contestar a 25 preguntas de carácter meramente práctico relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, en el plazo máximo de una hora.

Las preguntas se formularán con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta.

El ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta correcta se valorará con 2,4 puntos, las incorrectas restan 1,2 puntos y las no contestadas se valoran con 0 puntos.

Este ejercicio en ningún caso será eliminatorio.

Temario:

Tema 1.- La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Municipio: concepto.

Tema 2.- Régimen Local: Organización Municipal, el Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno, Comisiones Informativas. Composición, competencias y régimen de funcionamiento.

Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 4.- Fases de ejecución presupuesto de gastos.

Tema 5.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: concepto y clases. Procedimiento de adjudicación. Ejecución de los contratos.

Tema 6.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tema 7.- El Sistema de Bibliotecas de La Rioja. La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. Decreto 24/2002, de 19 de abril, Reglamento de Sistemas de Bibliotecas de La Rioja.

Tema 8.- Atención al ciudadano.

Tema 9.- Depósito Legal.

Tema 10.- Transparencia administrativa.

2. Fase concurso: máximo 40 puntos

a) Experiencia profesional, siempre que los servicios se hayan pres­tado como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo (puntuación máxima de 35 puntos).

En este apartado se valorará un máximo de 15 años de servicios efectivos prestados:

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido en otros Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, distintos del que se desea acceder, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales a la que se desea acceder de otras Administracio­nes Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en un Cuerpo, Escala, Subesca­la o categoría profesional del sector público, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

b) Méritos formativos (puntuación máxima de 5 puntos):

- Se valorarán las actividades formativas recibidas o impartidas a razón de 0,025 puntos la hora, impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas u homologados por estas, los impartidos por organizaciones sindicales, así como los impartidos por entidades privadas siempre que se certifique que dichos cursos se integran en el programa de formación de una Administración pública.

Las accio­nes formativas deberán estar relacionadas con las funciones de las plazas convocadas o con materias trans­versales de prevención de riesgos laborales, igualdad, ofimática y Administración electrónica.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 20 horas.

No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración ni los cursos repetidos, salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.

Deberá presentarse certificado del curso en el que consten las horas del mismo.

En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los créditos que formen parte de una titulación académica.



































ANEXO IV

Pruebas selectivas para la provisión del puesto de Operador Maquinaria Obras Públicas


1. Fase oposición: máximo 60 puntos

Los aspirantes serán convocados para la realización de una o más pruebas prácticas, a determinar por el Tribunal, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado.

Se utilizarán los materiales y herramientas proporcionados por el Ayuntamiento y se valorará el grado de cumplimiento del ejercicio, calidad y corrección en el trabajo ejecutado, así como la pulcritud y acabado.

La prueba práctica será calificada de 0 a 60 puntos. En ningún caso será eliminatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal.

Temario:

Tema 1.- Seguridad e higiene en el trabajo, medias de seguridad en el manejo de la maquinaria y vehículos pesados, normas básicas de seguridad.

Tema 2.- El motor: definición, clases y características, motor de explosión de cuatro tiempos, combustible, descripción del ciclo del mismo y funcionamiento. Regularidad. Órganos. Averías

Tema 3.- Maquinaria específica de obras públicas: tipos y características generales. Operaciones de mantenimiento de obras públicas. Programas preventivos.

Tema 4.- Movimientos de tierras. Excavaciones. Zanjas y calicatas. Explanaciones, taludes, tongadas y rellenos.

Tema 5.- Definición y descripción de firmes y pavimentos.

Tema 6.- Normas de circulación. Sentido de la marcha. Velocidad, puesta en marcha y parada. Marcha atrás. Adelantamiento. Señales de circulación, colores y formas, clasificación de las mismas según el significado. Vehículos, clases y categorías, clases de permisos de circulación que se necesitan para conducir los distintos vehículos.

Tema 7.- El consumo de combustible. La resistencia al aire. Influencia en el deterioro del medio ambiente. Elementos contaminantes. Los catalizadores. Medidas a adoptar para evitar la contaminación.

Tema 8.- Utilización del alumbrado, descripción del empleo del mismo según los casos. Señalización y balizamiento de obras en la vía pública, señalización móvil y fija.

Tema 9.- Comportamiento en caso de accidente. Medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación y socorrer a las víctimas. Primeros auxilios.

Tema 10.- Conocimiento de los términos rústicos de Alfaro: localización y denominación de los distintos parajes.

2. Fase concurso: máximo 40 puntos

Experiencia profesional, siempre que los servicios se hayan pres­tado como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo (puntuación máxima de 40 puntos).

En este apartado se valorará un máximo de 15 años de servicios efectivos prestados:

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido en otros Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, distintos del que se desea acceder, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales a la que se desea acceder de otras Administracio­nes Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en un Cuerpo, Escala, Subesca­la o categoría profesional del sector público, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

















































ANEXO V

Pruebas selectivas para la provisión del puesto de Oficial 1ª Albañilería


1. Fase oposición: máximo 60 puntos

Los aspirantes serán convocados para la realización de una o más pruebas prácticas, a determinar por el Tribunal, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado.

Se utilizarán los materiales y herramientas proporcionados por el Ayuntamiento y se valorará el grado de cumplimiento del ejercicio, calidad y corrección en el trabajo ejecutado, así como la pulcritud y acabado.

La prueba práctica será calificada de 0 a 60 puntos. En ningún caso será eliminatoria

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal.

Temario:

Tema 1.- Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Actuaciones en caso de emergencia.

Tema 2.- Funciones y tareas básicas del albañil: mantenimiento especifico de tejados, bajadas de aguas pluviales, chimeneas y red de alcantarillado interior. Construcción de muros y tabiques. Revestimientos: guarnecidos, enfoscados, revocos, enlucidos y estucados.

Tema 3.- Pavimentos y alicatados. Aislamientos, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas. Comprobaciones, periodicidad y recomendaciones. Materiales de agarre empleados en los solados y alicatados. Tipos y modo de empleo. Forma y colocación.

Tema 4.- Andamios. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores. Elección del tipo. Apuntalamientos y apeos.

Tema 5.- Pavimentos en vías públicas, tipos de pavimentos, materiales, sistemas constructivos más empleados. Encintados y pavimentos. Clases y colocación. Usos y mantenimiento.

Tema 6.- Cimentaciones. Tipos de cimentaciones. Terrenos y acondicionamiento de terrenos. Excavaciones y vaciados. Hormigonado en tiempo frio y tiempo caluroso.

Tema 7.- Estructuras de hormigón y metálicas. Forjados: tipos y características. Prefabricados: viguetas y bovedillas: tipos, colocación y hormigonado.

Tema 8.- Instalaciones de alcantarillado público, abastecimiento de agua potable y alumbrado público. Redes exteriores. Canalizaciones para servicios eléctricos, telefónicos y de gas. Elementos auxiliares.

Tema 9.- Trabajos complementarios de albañilería. Trabajos de obras de electricidad y fontanería: materiales y herramientas. Pintura.

Tema 10.- Demoliciones y apuntalamiento de edificios. Ejecución. Medidas de protección.

2. Fase concurso: máximo 40 puntos

Experiencia profesional, siempre que los servicios se hayan pres­tado como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo (puntuación máxima de 40 puntos).

En este apartado se valorará un máximo de 15 años de servicios efectivos prestados:

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el Cuerpo, Escala, Subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido en otros Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales dentro del Ayuntamiento de Alfaro, administración convocante, distintos del que se desea acceder, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en Cuerpos, Escalas, Subescalas o categorías profesionales a la que se desea acceder de otras Administracio­nes Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados como personal funcionario interino, personal labo­ral temporal o personal laboral indefinido no fijo en un Cuerpo, Escala, Subesca­la o categoría profesional del sector público, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

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