Gobierno de La Rioja

Núm. 205
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 25 de octubre de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
I..151

Orden EDC/69/2022, de 24 de octubre, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja estableció el marco general para el desarrollo de la convivencia positiva, recogiendo lo preceptuado en las distintas leyes que regulan el sistema educativo en nuestro país.

El Decreto recogió la necesidad de trabajar la convivencia como un aprendizaje necesario y obligatorio a lo largo de las etapas educativas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), tras su modificación por la LOMLOE. Así, aprender a convivir es un elemento imprescindible del derecho a la educación.

El citado Decreto señaló los principales apartados que comprende el trabajo de la convivencia positiva: la gestión pacífica de los conflictos, la creación y mantenimiento de un centro seguro en el que no tenga cabida ningún tipo de violencia, la construcción de un sistema de normas y mecanismos de erradicación de las conductas contrarias a la convivencia desde la inclusión y la participación, la puesta en marcha de los programas de ayuda entre iguales, el trabajo de las competencias que hacen posible la convivencia y la elaboración del Plan de Convivencia.

El objetivo de esta Orden radica en profundizar en los procedimientos de corrección de comportamientos y actitudes contrarias a la convivencia, la gestión del aula, el establecimiento de programas de mediación y de prácticas restaurativas y la puesta en funcionamiento de estructuras organizativas de apoyo a la convivencia, tanto individuales como colectivas.

La existencia de normas es una condición necesaria e imprescindible para la constitución y funcionamiento de cualquier grupo humano. Sean normas informales, no escritas pero aceptadas por todos sus miembros, sean normas formalizadas, todo grupo necesita de reglas que regulen la conducta de sus miembros, sirvan para resolver los conflictos, garanticen la seguridad de todos los componentes del grupo y, en la escuela, faciliten el logro de los objetivos de enseñanza y aprendizaje.

El establecimiento de estas normas en los centros educativos es una preocupación común de toda la comunidad educativa: equipos directivos, profesorado, alumnado y familias.

Desde el punto de vista de la convivencia en positivo, desarrollada en el Decreto citado, se considera que las normas deben tener dos características imprescindibles: deben servir para la inclusión, ser normas que integren a todos los componentes del grupo y, a la vez, hayan sido elaboradas contando con la participación, las aportaciones y el compromiso de todos los miembros que conforman el grupo. La presente Orden regula y recorre los pasos necesarios para garantizar estas dos características.

Estos mismos principios deben estar presentes a la hora de concretar la forma de corregir aquellas conductas que deterioran la convivencia. Aceptando el papel que deben tener las sanciones, se analizan también sus limitaciones y, sobre todo, se señalan otro tipo de actuaciones educativas imprescindibles para lograr un buen clima de aula y de centro, contribuyendo a la prevención y a la resolución pacífica de los conflictos que pudieran surgir.

Así, se contemplan las medidas correctoras y se establecen sus límites y, a la vez, se señalan otro tipo de medidas: las medidas reparadoras, las medidas reeducativas y las medidas preventivas. Se pone de manifiesto el papel importantísimo que cumple el centro educativo en esta tarea de cambio de las conductas contrarias a la convivencia, y se subraya la importancia de tratar este tipo de conductas en el propio centro, limitando las expulsiones a casos muy graves de acoso, tal y como contempla el artículo 124 de la LOE.

La Orden da respuesta a la preocupación existente en los centros, especialmente en los de Educación Secundaria, respecto de las conductas disruptivas del alumnado. Cómo gestionar la propia clase, qué elementos deben tenerse en cuenta, cómo no dejarse llevar por las provocaciones que a veces ponen en práctica algunos alumnos y alumnas y, sobre todo, qué recursos, en forma de competencias y habilidades debe adquirir y poner en marcha el profesorado para una buena gestión de su clase desde el punto de vista de la convivencia.

Se regulan, igualmente, dos sistemas claves para la reconstrucción de las relaciones interpersonales y el refuerzo del grupo: la mediación y las prácticas restaurativas. El sistema de mediación pone el diálogo en el centro del proceso de gestión pacífica de los conflictos, de manera que, con la ayuda de otras personas, los protagonistas del conflicto puedan llegar a acuerdos positivos que respondan a las necesidades de ambas partes.

Por su parte, las prácticas restaurativas suponen un cambio importante en la gestión de los grupos, ya que implican pasar de un modelo basado en el control del alumnado a otro modelo basado en la gestión de las relaciones y en la responsabilidad activa del alumnado, trabajando no 'contra' ni 'para' ni 'sin', sino fundamentalmente 'con' el alumno o alumna concreto y con todo el grupo. Se explican los fundamentos de este modelo restaurativo, se exponen las distintas prácticas restaurativas posibles y se establece el procedimiento para la incorporación de este tipo de prácticas en la vida diaria de las clases y del propio centro.

Una de las novedades más importantes del Decreto es la creación de la figura del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado en todos los centros de enseñanza. Recogiendo lo establecido con carácter general en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, lo completa y concreta en relación con los centros educativos. Se establece el perfil y las competencias que debe tener esta figura, se señalan las condiciones para acceder a este puesto y se especifica la dedicación horaria que deberá tener esta figura para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.

Se señalan, y sugieren igualmente, aquellas estructuras que deben servir de apoyo organizativo al trabajo de la convivencia, haciendo especial hincapié en el seguimiento continuo de la evolución de la convivencia en el centro, contando con la participación de todos los miembros que componen la comunidad educativa. Al igual que en los apartados anteriores, se recoge la importancia de la participación y de la inclusión de todas las personas y colectivos para conseguir una buena convivencia en el centro educativo.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, aprueba la siguiente:

ORDEN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos de elaboración las normas del aula y del centro, los procesos de corrección de los comportamientos y actitudes que deterioran la convivencia, puesta en marcha de programas de mediación, implantación de prácticas restaurativas, creación y funcionamiento de la figura del responsable de convivencia, bienestar y protección del alumnado en los centros educativos y la puesta en marcha de estructuras organizativas de apoyo al trabajo de la convivencia.

Artículo 2. Las normas de convivencia.

Las normas de convivencia se definen como reglas de comportamiento que, elaboradas de forma participativa, se da el centro para conseguir sus metas y objetivos.

Artículo 3. La finalidad de las normas.

Buscando el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, las normas de convivencia deben buscar, de manera prioritaria, los siguientes objetivos y orientaciones:

a) Ayudar a prevenir y gestionar los conflictos del grupo y facilitar el funcionamiento cotidiano del grupo y, por consiguiente, el bienestar de todos y todas las personas del centro

b) Enseñar al alumnado a responsabilizarse de su propia conducta, a regularla y a trabajar los principios, habilidades y valores que les van a ser de utilidad a lo largo de la vida.

c) Promover la autonomía, interdependencia y responsabilidad activa del alumnado, y no tanto su control externo, identificando las conductas positivas que se quieren desarrollar en la comunidad educativa.

d) Buscar la inclusión de todo el alumnado y, a la vez, contar con la participación de toda la comunidad educativa.

e) Superar un enfoque meramente instrumental de las normas centrado en garantizar que se puedan dar las clases, y subrayar su valor sustantivo como medios para educar en la convivencia positiva.

f) Fomentar y desarrollar hábitos positivos de conducta en el alumnado, buscando el desarrollo de la cooperación social y de la vida en comunidad.

g) Contribuir al bienestar en el centro apoyando unas relaciones interpersonales seguras y saludables basadas en el cuidado mutuo.

h) Mostrar las consecuencias de su incumplimiento.

i) Considerar, por parte de la comunidad educativa, que el proceso de elaboración de normas, en sí mismo, representa una oportunidad educativa de gran valor formativo en la práctica de la reflexión crítica, el diálogo, la asertividad, la empatía, la inclusión, la justicia y la solidaridad. Valores que convertidos en actitudes y comportamientos promueven el aprender a convivir.

Artículo 4. Obligatoriedad de las normas de convivencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2 de la LOE, las normas de convivencia y conducta serán de obligado cumplimiento y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas, así como las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

Si bien las normas se establecen para el alumnado, como colectivo mayoritario de la escuela, los valores de convivencia que impulsan afectan a todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 5. Tipos de normas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, En función de su alcance y extensión, las normas pueden ser en función de su extensión y aplicabilidad, de dos tipos:

a) Normas de centro: ordenan la convivencia de todo el alumnado, y describen los comportamientos deseables en el funcionamiento del centro en su conjunto, buscando la cohesión del grupo, la coordinación de los esfuerzos y el logro de las metas colectivas.

b) Normas de aula: organizan el comportamiento dentro de la clase, atendiendo a los diversos aspectos propios de cada área o materia más allá las normas de aula deben mostrar la coordinación y coherencia entre el profesorado que imparte clase en cada uno de los grupos, manteniendo también la coherencia con las normas generales del centro.

Las normas de centro y las normas de aula serán recogidas en el Documento de Normas del Centro. Este documento será público y se entregará al profesorado, al alumnado y a las familias en el inicio de curso.

Artículo 6. Características de las normas de conducta.

Las normas de centro y las normas del aula deben garantizar los siguientes principios fundamentales:

a) Asegurar y buscar la inclusión de todos los alumnos y alumnas, promoviendo la pertenencia al grupo y la recuperación de todo el alumnado desde una perspectiva de inclusividad, rechazando su separación y exclusión de la vida habitual del centro.

b) Contar con la participación del alumnado, así como de toda la comunidad educativa, en su elaboración, aplicación y seguimiento, planificando de manera adecuada todo el proceso de información, discusión, aprobación y mecanismos de apoyo de las normas.

Artículo 7. Ámbitos de actuación de las normas.

1. Las normas de centro deberán atender los siguientes campos de actuación:

a) La asistencia y puntualidad en las actividades del centro.

b) El cuidado del material.

c) La actividad académica.

d) Las relaciones interpersonales.

e) La salud e higiene.

2. Las normas especificarán las conductas deseables que deben aprender y poner en práctica los alumnos y alumnas en su estancia en el centro. Deberán recoger las conductas `positivas que deben adquirir y poner en práctica los alumnos y alumnas para garantizar el logro de metas comunes y el bienestar individual y colectivo.

Artículo 8. Normas para la organización académica.

Las normas que regulen la organización académica, definida como objetivos académicos que debe alcanzar el alumnado, recogerán, entre otras, los siguientes comportamientos y actitudes que contribuirán a una mejor organización académica:

a) Manifestar atención e interés por aprender: concentrarse en las tareas de aprendizaje y participar activamente.

b) Mostrar puntualidad y diligencia en el trabajo.

c) Ser perseverantes en el trabajo y en el esfuerzo a lo largo de todo el curso.

d) Realizar un esfuerzo continuo por superarse.

e) Colaborar en la creación de un clima y de unas condiciones de trabajo en el aula que faciliten la tarea del profesorado y la concentración y aprendizajes del alumnado.

f) Cooperar en los trabajos colectivos, bien sea en pequeños grupos o en el grupo-clase.

g) Guardar silencio, escuchar y atender al profesor/a o los compañeros/as, cuando sea necesario.

h) Planificar diaria y semanalmente el estudio personal con un horario razonable.

i) Dedicar un tiempo cada día a revisar lo trabajado en el aula, realizando las actividades propuestas para avanzar en el logro de las competencias.

j) Aprender a tomar apuntes y notas y hacerlo de modo habitual cuando explica el profesorado o cuando se trabaja en grupo.

k) Disponer de evidencias actualizadas (cuaderno, blogs, portafolio ..) de las actividades realizadas en clase, los apuntes tomados, los esquemas, resúmenes y demás herramientas elaboradas durante el estudio personal y los trabajos indicados por el profesorado.

l) Aprender técnicas de estudio y de trabajo intelectual y aplicarlas habitualmente, como, por ejemplo, buscar y procesar información.

m) Realizar los trabajos y deberes pertinentes, cuidando tanto el contenido como la presentación.

n) Preparar los controles y exámenes a lo largo de cada evaluación y a lo largo de todo el curso.

o) Contribuir activamente al trabajo en equipo con espíritu de cooperación, aportando ideas, apoyando a los compañeros y compañeras y comprometiéndose en la realización y calidad de las tareas resultantes.

p) Otras pautas de conducta académica, fijadas por la comunidad educativa

Artículo 9. Normas para la regulación de las relaciones interpersonales.

Las normas que regulen las relaciones interpersonales, tanto entre el alumnado entre sí como en relación con el profesorado y demás miembros de la comunidad educativa, recogerán, entre otras, los siguientes comportamientos y actitudes que contribuirán a una mejor relación interpersonal y buen clima de aula y de centro:

a) Respetar a los compañeros y compañeras, el profesorado y el personal no docente.

b) Manifestar actitud de diálogo para resolver los problemas y conflictos.

c) Actuar con sinceridad y veracidad.

d) Guardar las formas correctas cuando presenten quejas o hagan críticas.

e) Rechazar abiertamente y condenar la agresividad física, verbal o moral en el trato con los compañeros y compañeras, el profesorado y el personal no docente.

f) Ser respetuosos y tolerantes con las opiniones de los demás.

g) Estar dispuestos y dispuestas a aceptar las disculpas pedidas por los demás por sus errores, equivocaciones o conductas incorrectas.

h) Estar dispuestos y dispuestas a pedir disculpas a los demás por sus propios errores, equivocaciones y conductas incorrectas.

i) Ser justos y justas con todos, respetando sus derechos.

j) Practicar la solidaridad y la ayuda mutua con los compañeros/as.

k) Colaborar positivamente en la creación de un clima de convivencia y de unas condiciones de trabajo adecuadas para aprender: amistad, confianza, diálogo, afabilidad, atención, concentración en las tareas, silencio cuando sea necesario...

l) Respetar el material escolar y las instalaciones, interviniendo para crear un ambiente acogedor.

m) Mantener limpio el Centro por razones de higiene, ecología, salud y convivencia agradable, y por respeto al personal de limpieza: mesas, sillas, aulas, pasillos, servicios, etc.

n) Asumir la responsabilidad personal y colectiva en la convivencia, en el cuidado del material y de las instalaciones y en la limpieza.

o) Reconocer la igualdad de derechos de todas las personas sin distinción alguna por motivos de género, orígenes, discapacidad o cualquier otra condición e involucrarse en su defensa.

p) Contribuir a la inclusión aprovechando la pluralidad de necesidades y capacidades para fortalecer al grupo y progresar en común.

q) Mantener los mismos comportamientos convivenciales en la familia y en la calle que en el Centro.

r) Otras pautas de conducta para la relación interpersonal, fijadas por el centro educativo.

Artículo 10. Las normas en el marco del Proyecto Educativo y el Plan de Convivencia.

Las conductas deseables en el alumnado deben guardar coherencia con los planteamientos básicos recogidos en el Proyecto Educativo y en el Plan de Convivencia, desde un enfoque proactivo que evite una orientación puramente punitiva y reactiva.

Para ello tendrán en cuenta el papel fundamental de las normas para que el alumnado aprenda a dirigir y orientar su propia vida, así como el aprendizaje de la cooperación social y de la vida en comunidad.

Artículo 11. Procedimiento para establecer las normas.

Las normas de centro y aula deberán ser implantadas siguiendo estas orientaciones:

a) Identificar la necesidad específica a la que se quiere dar respuesta.

b) Señalar el objetivo concreto que se quiere alcanzar, en la línea del desarrollo educativo y moral que se quiere alcanzar para el alumnado.

c) Establecer la actuación que se quiere fomentar y expresarla como norma.

d) Señalar las posibles consecuencias del incumplimiento de la norma.

Artículo 12. Las normas de aula.

1. La organización y desarrollo de la clase deben programarse desde las habilidades socioemocionales del profesorado y desde su capacidad de actuación en cada circunstancia concreta.

2. Es necesario partir de la comprensión de lo que está pasando en el aula y de las razones por las que está pasando. Entender la conducta del alumno/a es el primer paso necesario para una adecuada gestión de lo que sucede en el aula.

3. Al igual que sucede en las normas del centro, el profesorado deberá pensar siempre cómo contribuye una determinada norma de aula al desarrollo de la autonomía del alumnado y al fomento de la dirección responsable de su vida, a su salud, seguridad y bienestar general.

Artículo 13. Las responsabilidades en los distintos niveles de actuación en el aula y en el centro.

1. El Documento de Normas de los centros fijará las responsabilidades y actuaciones que deberán llevar a cabo los profesores y profesoras en las aulas y en el centro, siguiendo las siguientes previsiones:

a) El profesorado, a nivel de aula deberá elaborar las normas de aula, apoyar y garantizar su cumplimiento, coordinarse con el resto del equipo docente para garantizar la coherencia de actuaciones, aplicación de las conductas de mejora que deben llevarse a cabo en el aula.

b) Los tutores y tutoras tendrán la función de coordinación del profesorado, recogida de información sobre el estado socioemocional del grupo, actuación ante alumnado con problemas con varios profesores o profesoras, relación y actuación con las familias, aportar ideas para la mejora de la convivencia e intercambiar herramientas de gestión del aula.

c) El equipo directivo deberá impulsar los planes de trabajo del profesorado, la coordinación de la acción tutorial, el apoyo para la realización del Plan de Convivencia, la relación con las familias y las entidades del barrio o localidad.

d) Deberán concretar en qué momento las Instituciones sociales, judiciales, asistenciales y sanitarias deben intervenir y qué asistencia deben prestar, en cooperación con los centros educativos.

2. Los centros establecerán los criterios que deben seguirse para dar paso al siguiente nivel, evitando el traslado de responsabilidades al nivel superior cuando éste no sea necesario u oportuno,

Artículo 14. Revisión de las normas actualmente vigentes en cada centro.

Los centros llevarán a cabo una revisión y reformulación de las normas vigentes en el centro, que deberán ajustarse a las siguientes fases:

a) Revisar las normas vigentes en el centro, valorar su eficacia e insuficiencias e identificar los problemas existentes.

b) Analizar y concretar las conductas deseables que se quieren potenciar y fomentar en el alumnado.

c) Proponer y aprobar, de forma participativa, esas normas e incorporarlas al Documento de Normas propio del centro, en el marco del Plan de Convivencia y el Proyecto Educativo.

d) Establecer los mecanismos de puesta en marcha y revisión: difusión, explicación, compromisos, aplicación, recogida de evidencias, análisis de efectividad y propuesta de mejoras.

TÍTULO II

El tratamiento de los comportamientos y conductas contrarias a la convivencia

CAPÍTULO I

Planteamientos generales

Artículo 15. Consecuencias del incumplimiento de las normas.

Las normas se aprueban para asegurar un buen clima de convivencia y deben, por ello, ser cumplidas y tener previstas las consecuencias y efectos de su incumplimiento. Se evitará, por parte del equipo directivo y del profesorado, que las normas estén promulgadas y que, a la vez, no se exija su cumplimiento ni se tomen medidas cuando aparezcan comportamientos inapropiados.

Artículo 16. Características de las formas de corregir los comportamientos y actitudes contrarias a la convivencia.

1. Las normas deberán ser elaboradas de manera que contribuyan al logro efectivo de un buen clima de convivencia, debiendo por ello incluir actuaciones consistentes y coherentes a la hora de intervenir ante comportamientos inapropiados. Estas acciones deberán evaluarse por parte del Claustro y del Consejo Escolar, tomando como criterio básico su capacidad para modificar la conducta del alumnado y su sustitución por la conducta adecuada.

2. Las normas que recojan la corrección de comportamientos contrarios a la convivencia deben reunir las siguientes condiciones:

a) Deben tener conexión con la conducta incorrecta, de manera que el alumno o alumna perciban la relación con la misma y, sobre todo, con el objetivo o valor que impulsa la norma infringida.

b) Nunca pueden ser algo positivo para el alumnado, en forma de recompensa o premio, reforzando la conducta que pretenden evitar.

c) Deben mostrar las conductas deseadas y llevar a los comportamientos adecuados que deben poner en práctica los alumnos y alumnas.

d) Deben tener en cuenta el contexto y las circunstancias concretas que está viviendo el alumno o alumna.

e) Deben generar reflexión, deseo de enmienda, aprendizaje de conductas adecuadas y traducción en la práctica de comportamientos afines al buen clima de convivencia.

Artículo 17. Procedimientos de corrección inclusivos.

1. Los procedimientos de corrección deben ser inclusivos, buscando la recuperación y reeducación del alumnado y su integración en el grupo. Garantizar la presencialidad en el centro educativo debe ser un principio clave para la actuación.

Así, todas las medidas adoptadas deben llevarse a cabo en el propio centro, asegurando un espacio, como el aula de convivencia, para la atención del alumnado.

2. La expulsión del centro de los alumnos y alumnas sólo será posible en los casos previstos en el artículo 124.2 de la LOE, relativos a los casos de acoso muy graves, recogidos en los artículos 30.5 y 30.6 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Procedimientos de corrección participativos.

1. La participación del alumnado en la elaboración, concreción y aplicación de los procedimientos de corrección de los efectos de las conductas que deterioran la convivencia es una garantía para su eficacia, además de ser un aprendizaje de participación, de responsabilidad y compromiso.

2. Desde la acción tutorial se organizarán sesiones para hablar y recoger la opinión del alumnado sobre estos temas, buscando una buena comprensión de los mismos y una corresponsabilización del alumnado en su definición y aplicación, favoreciendo que hagan suyas las normas.

3. Estos procedimientos deberán orientarse en buscar nuevas oportunidades para el crecimiento moral, la mejora de la convivencia y el refuerzo del sentimiento de pertenencia del alumnado, fomentando la reflexión sobre su propia historia de aprendizaje de normas, pautas y valores, así como sobre los tipos de medidas que puede adoptar al centro para dar respuesta a las necesidades del alumnado en relación con el aprendizaje de la convivencia.

Artículo 19. Los procedimientos de corrección desde un modelo sistémico.

En el aula y en el centro son muchos los factores que están interconectados, sin que sea el alumno o la alumna el único responsable de lo que sucede. Por ello, más que centrarse en los cambios que debe llevar a cabo un alumno/a concreto, deben analizarse todos los factores presentes en la situación de quiebra de la convivencia que se dan en el aula y tratar de cambiarlos y modificarlos.

Entre los elementos por revisar y analizar, buscando su mejora, cabe señalar: cómo son las relaciones que tienen lugar en el aula, qué actividades llevan a cabo los alumnos/as, los aspectos del currículo que se trabajan, etc. Estos elementos pueden señalar los cambios necesarios para prevenir y evitar determinadas conductas contrarias a la convivencia por parte de los alumnos/as.

Artículo 20. De la justicia punitiva a la justicia restaurativa.

1. Todo el profesorado deberá llevar a cabo en el Claustro y en otros órganos de coordinación docente una reflexión previa sobre las prácticas de mejora de conducta que se llevan a cabo en el centro y valorar en qué modelo de justicia están incluidas.

2. La justicia punitiva o sancionadora tiene como objetivo que la persona pague por el incumplimiento de la norma y que ese acto tenga un efecto disuasorio en la comunidad. La sanción debe ser proporcional a la gravedad de los hechos y se basa en la creencia de que, sin sanción, no hay aprendizaje.

3. La justicia restaurativa tiene como objetivo la rehabilitación de la persona infractora. Distingue lo que es la persona y lo que es su comportamiento, y se centra más en las consecuencias y en la reflexión sobre las mismas que sobre las sanciones. Tiene mayor potencial educativo que la mera sanción pero, a su vez, pone en marcha un proceso menos rápido y más lento que, sin embargo, es mucho más eficaz en la construcción de la convivencia.

CAPÍTULO II

Distintos procedimientos para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia

Artículo 21. Medidas para tratar los comportamientos y actitudes contrarias a la convivencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en el Documento de Normas del Centro deben recogerse cuatro tipos de medidas para su aplicación en el centro y en las aulas:

a) Medidas correctoras

b) Medidas reparadoras

c) Medidas reeducativas

d) Medidas preventivas

Artículo 22. Medidas correctoras.

1. Son medidas encaminadas a disminuir la frecuencia de las conductas que deterioran la convivencia y que se aplican bajo la forma de sanción.

2. Las normas que recojan las medidas correctoras deberán elaborarse teniendo en consideración las siguientes orientaciones:

a) Deberán buscar disuadir al alumno o alumna de sus conductas negativas y, a la vez, proteger los derechos del resto del alumnado.

b) Deberán evitar, en todo caso, la expulsión temporal del centro del alumno o alumna, salvo en los casos extremos señalados.

c) Deberán contar con la participación del profesorado y del alumnado, buscando la reflexión sobre el sentido de las medidas y la corresponsabilidad en su ejecución.

d) Deberán favorecer la reflexión sobre las conductas positivas que deben adquirir los alumnos y alumnas, contando con la orientación del profesorado.

e) Deberán tener un efecto ejemplarizante, ya que muestran a todo el alumnado lo que le puede pasar si persiste en su conducta.

f) Deberán ejercer un efecto de contención puntual e inmediata, generalmente de tipo verbal (interrupción) o espacial (separación), que pone fin a la conducta indeseada.

g) Deberán evitar ser un catálogo de sanciones que no tengan en cuenta la singularidad de cada alumno o alumna.

h) Además de las medidas recogidas en el artículo 30 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, los centros podrán incluir, entre otras, propuestas como la amonestación verbal o por escrito, la realización de tareas en horario no lectivo, la realización de actividades para la mejora del centro, la participación en actividades de voluntariado o la adopción de medidas sugeridas por el alumno o alumna, siempre que todas estas medidas respondan a la finalidad recogida en este artículo.

Artículo 23. Limitaciones de las medidas correctoras.

1. En la elaboración de las normas que contengan las medidas correctoras se deberán evitar y corregir las siguientes limitaciones:

a) No siempre guardan relación con la conducta a evitar, no son consecuencias lógicas.

b) Pueden tener un componente impulsivo y emocional por parte de quien impone la medida, lo que disminuye su eficacia.

c) Es fácil en determinadas situaciones graves de quiebra de la convivencia, que se demore su aplicación, perdiéndose la conexión entre la medida y la conducta que la ha provocado.

d) Por lo general, actúan sobre la conducta del alumno o alumna, sin modificar ni tratar sus emociones, pensamientos y actitudes.

e) Tienen efectos no previstos, especialmente en relación con el aprendizaje y la relación interpersonal profesorado-alumnado.

f) En determinadas ocasiones puede tener un efecto reforzador de la conducta que se quiere evitar.

g) Pueden ser un premio para un determinado alumno/a, que ve satisfecho sus deseos en relación con el centro.

h) Por lo general, no muestran la conducta positiva que se quiere desarrollar y potenciar.

i) Estigmatizan a quienes no han logrado aprender a relacionarse adecuadamente con las demás personas tanto en el centro como en otros escenarios.

j) No tienen en cuenta la singularidad de la persona y las circunstancias concretas, busca medidas universales, iguales para todos/as.

Artículo 24. Déficit educativo en las conductas contrarias a la convivencia.

1. Los equipos directivos y el profesorado en general valorarán que las conductas del alumnado que deterioran la convivencia ponen de manifiesto una necesidad, un déficit educativo en los alumnos y alumnas que no está cubierto. Plantearse qué necesidad educativa pone de manifiesto dicha conducta debe ser la pregunta básica que deben hacerse tanto el equipo directivo como el profesorado antes de diseñar una acción para dar alternativas a dicha conducta.

2. Más allá de medidas de sanción, deben plantearse medidas centradas en la necesidad a la que hay que dar respuesta. Medidas que reparen, reconcilien y mejoren las relaciones en el centro.

Artículo 25. Tratamiento educativo de las conductas contrarias a la convivencia.

1. Ante las conductas contrarias a la convivencia el profesorado deberá adoptar la misma actitud que se tiene respecto de los déficit de aprendizaje. Se da por hecho que un alumno o alumna tiene que aprender determinados contenidos y materias, se le indican los errores que ha podido cometer y se aprovechan éstos para reforzar su aprendizaje.

2. La misma actitud se planteará ante los problemas de conducta relacionados con la convivencia. Los alumnos y alumnas necesitan aprender formas de relacionarse, de poner en práctica la convivencia positiva y, a partir de aquí, se deben aprovechar estas situaciones disruptivas para insistir en nuevos aprendizajes, desarrollar las competencias necesarias e ir enseñando cuáles son las formas correctas de comportamiento.

3. No es necesario expulsarlo, sancionarlo o separarlo del grupo, ya que los efectos indeseados de este tipo de medida pueden dañar definitivamente la relación con el centro.

Artículo 26. Sentido social de las correcciones.

Buscando una mayor eficacia de las medidas correctoras, el profesorado reforzará la comprensión de las medidas por parte del alumno o alumna, orientándolos a entender que son conductas que causan un daño a sí mismo y a todo el grupo, afectando a las relaciones y al proceso de aprendizaje.

La corrección de dichos comportamientos se enfocará a la realización de tareas en beneficio del grupo-clase o del centro, subrayando así el carácter reparador que deben tener las correcciones. Colaborar en la organización de actividades, como la apertura de la biblioteca, ayudar en la limpieza del centro, atender al alumnado menor en aquellos que necesite, son algunos ejemplos del sentido social que deben tener las correcciones.

Artículo 27. El aula de convivencia.

1. Todos los centros de Secundaria dispondrán de un espacio al que deberán acudir los alumnos y alumnas con comportamientos contrarios a la convivencia, para reflexionar y concretar el cambio de actitud que sea necesario poner en marcha.

2. La persona responsable de la convivencia, en coordinación con el Departamento de Orientación, facilitará los materiales necesarios para este trabajo, garantizando la formación de aquellas personas que trabajen en el aula de convivencia.

Igualmente, la persona responsable de la convivencia planteará los criterios para proponer que un alumno o alumna asista al aula de convivencia, evitando que la misma se convierta en un aula de castigo, a la que pueden ir aquellos alumnos/as que sean molestos por cualquier motivo. Los criterios serán informados y aprobados por el Claustro y recogidos en la Programación General Anual.

3. Los Centros de Infantil y Primaria podrán disponer del aula de convivencia si lo estiman necesario, con las necesarias adaptaciones a sus características específicas.

Artículo 28. Organización del aula de convivencia.

1. En la etapa de Secundaria, el aula de convivencia estará atendida por profesorado voluntario que dedique el tiempo de sus guardias a la atención del alumnado que asiste al aula de convivencia.

Este profesorado recibirá la formación necesaria para atender convenientemente a este alumnado y, también, se comprometerá a participar en las reuniones de coordinación que se estimen convenientes, siempre bajo la supervisión del responsable de la convivencia.

2. En la etapa de Infantil y Primaria, cada centro estudiará cómo atender a este alumnado, más frecuente en los cursos terminales de la etapa. El equipo directivo contará con el asesoramiento del responsable de convivencia y del equipo de orientación que atienda al centro. La asistencia al aula de convivencia ha de suponer para el alumnado la oportunidad de aprender estrategias prácticas de interacción social adecuadas.

Artículo 29. Las correcciones de conductas contrarias a la convivencia en el Documento de Normas del Centro.

Cada centro educativo redactará su propio documento de medidas correctoras, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 30. Medidas reparadoras.

1. Las medidas reparadoras buscan que los alumnos y alumnas sean conscientes de que han hecho algo mal y asuman la responsabilidad por su conducta.

2. El Documento de Normas del Centro recogerá y trabajará aquellas medidas reparadoras que sean necesarias para un completo tratamiento de las situaciones contrarias a la convivencia y que incluirán necesariamente la obligación de:

a) La reparación del daño causado

b) La reconciliación entre las personas afectadas

c) La resolución, en la medida de lo posible, de las causas del conflicto.

Artículo 31. La reparación del daño causado.

1. Si el daño causado afecta a bienes materiales, la reparación deberá reponer o arreglar los daños materiales causados, bien mediante el compromiso de trabajo para su restauración, bien mediante abono del coste económico de la reparación del mismo. Siempre se valorará el deterioro intencionado y el deterioro fortuito en el daño causado, obrando en consecuencia.

2. Si el daño es moral y ha sido causado a personas concretas, la reparación pasará por dar respuesta a las necesidades de la persona dañada, la petición formal de disculpas, el reconocimiento de la actitud incorrecta hacia dicha persona y la intención clara de que el suceso no se vuelva a repetir. El centro establecerá la forma concreta de llevar a cabo esta reparación.

3. Se llevarán también a cabo medidas encaminadas a la recuperación de la relación, utilizando la mediación o cualquier otro procedimiento para recuperar la relación y para evitar la repetición de sucesos similares. Deben, por ello, preverse medidas y acciones dirigidas a garantizar la reconciliación.

4. Igualmente debe abordarse el tratamiento causal de los conflictos, evitando quedarse en tratamientos meramente sintomáticos, ineficaces a la hora de impedir la repetición de situaciones parecidas.

Artículo 32. Exclusión de sanciones colectivas.

1. No se aplicarán sanciones colectivas a toda la clase o a un grupo de alumnos y alumnas cuando resulte imposible la identificación de los responsables de un deterioro material o moral. La justicia y la presunción de inocencia deben prevalecer sobre la sanción colectiva, y debe plantearse una reflexión sobre lo sucedido en el marco de la acción tutorial.

2. Toda actuación debe orientarse al restablecimiento de la convivencia, lo cual requerirá el compromiso de todo el grupo y la puesta en marcha de comportamientos positivos que demuestren un claro interés en la recuperación y el mantenimiento del bienestar en el aula y en el centro.

Artículo 33. Las medidas reeducativas.

1. Las medidas reeducativas deben elaborarse e implementarse con aquellos alumnos y alumnas que sean reincidentes e incumplan de modo sistemático las normas. Su objetivo principal es desarrollar en este alumnado las competencias necesarias para una buena convivencia, dentro y fuera del centro, trabajando de manera específica las cuatro competencias señaladas en el Título VI del Decreto 31/2022, que regula la convivencia en los centros educativos.

Para ello, desde el aula de convivencia y bajo la supervisión del coordinador de convivencia, se elaborará un programa de actuaciones específicas, que incluyan, entre otros, los siguientes contenidos:

a) Las habilidades de pensamiento, que les lleven a un análisis adecuado de lo que está pasando y de las alternativas existentes.

b) Las competencias emocionales y su aplicación a las situaciones de quiebra de la convivencia para su evitación,

c) Las habilidades sociales necesarias para la convivencia, con especial énfasis en la comunicación no violenta, el desarrollo de la empatía y la gestión pacífica de los conflictos.

d) La potenciación de los valores éticos y de la conciencia moral, base de la adecuada convivencia positiva.

2. Se evitará siempre la actuación exclusiva sobre la conducta del alumno/a, sin tener en cuenta las emociones y pensamientos que la sustentan y sirven de apoyo, así como su contexto sociofamiliar y su aceptación e inclusión por parte del grupo en el aula ordinaria.

Artículo 34. Aplicación de medidas reeducativas.

1. Las medidas reeducativas irán orientadas a la inclusión de un alumno o alumna en el grupo, reforzando su motivación y sentido de pertenencia, Estas medidas deberán estar incluidas en el Documento de Normas del Centro.

En estas medidas reeducativas podrán incorporarse actividades de salida fuera del centro, como visitas a museos, a teatros, viajes de fin de curso y visitas a otros países, o la participación en las actividades extraescolares organizadas en el centro.

2. El valor de inclusión del alumnado debe prevalecer sobre cualquier otra consideración. No podrán incorporarse medidas que impliquen actuaciones destinadas a no permitir al alumnado asistir a este tipo de actividades debido a otras faltas de comportamiento que hayan tenido lugar en el centro. Debe fomentarse la participación en las mismas como un medio de mejorar la actitud e integración en la clase y en el centro.

3. Todos los centros organizarán a principio de curso actividades de este tipo para fomentar la integración del alumnado y el refuerzo de la convivencia en todos los grupos-

Artículo 35. Los compromisos educativos.

Dentro de las medidas reeducativas se prestará especial atención a los compromisos educativos, individuales o de grupo, que pueden llevarse a cabo entre el centro y determinados alumnos y alumnas.

Son documentos que recogen los compromisos concretos que aceptan tanto los alumnos/as como el propio centro, con el plan de seguimiento de los mismos y la evaluación final de lo conseguido. Pueden adquirir distintas formas:

a) Compromisos de aula para la elaboración de las normas y las correcciones a las conductas contrarias a las mismas

b) Compromisos de grupo para la revisión de las normas y correcciones, vinculados a situaciones y problemas concretos que hayan tenido lugar.

c) Compromisos individuales de comportamiento y aprendizaje con la participación de las familias, fijando los compromisos del alumno/a y la forma de seguimiento por parte del tutor/a y de las familias.

d) Compromisos de comportamiento, identificando las conductas que el alumno/a se compromete a erradicar

e) Compromisos proactivos de alumnos/as que, individualmente o en grupo, aprovechen para comprometerse no solo en evitar fallos de convivencia, sino en adoptar y poner en práctica medidas de bienestar.

Para la formulación de estos compromisos reeducativos se seguirán los pasos habituales en la redacción de proyectos: diseño, concienciación, establecimiento de los compromisos y de las consecuencias de su incumplimiento, acuerdo y difusión, aplicación y seguimiento del mismo.

Artículo 36. Las medidas preventivas para la convivencia.

1. Son medidas dirigidas a crear las condiciones favorables para una buena convivencia, poniendo en marcha determinadas actuaciones que previenen y se adelantan a la aparición de situaciones contrarias a la convivencia. Surgen de la observación de los factores de riesgo existentes en el entorno y en el propio centro y responden a las necesidades detectadas tanto en el día a día como en el desarrollo de la convivencia en cursos anteriores.

2. Las medidas preventivas se organizan bajo la forma de planes y proyectos, y afectan a todo el centro.

Vinculados a las grandes áreas de actuación, y sin ánimo de exhaustividad, pueden señalarse los siguientes planes habituales en los centros:

a) Asistencia y puntualidad:

1. Plan de acogida a los nuevos alumnos/as, al profesorado y a las familias.

2. Plan de prevención del absentismo

b) Cuidado del material del centro:

1. Plan de cuidado del centro

c) Actividad académica:

1. Plan de atención a la diversidad

2. Planes de mejora del aprendizaje

3. Plan PROA+

4. Planes relacionados con los ODS

5. Planes de trabajo en el entorno: Aprendizaje-Servicio

d) Relaciones personales:

1. Plan de prevención del acoso y ciberacoso

2. Plan de coeducación

3. Plan de mediación

4. Plan de prácticas restaurativas

e) Salud e higiene:

1. Plan de educación afectivo-sexual

2. Plan de prevención de la drogadicción

3. Plan de bienestar y salud emocional

Artículo 37. Los protocolos de intervención.

Los protocolos son guías estandarizadas, útiles para la actuación, que organizan las diferentes respuestas que va a dar el centro ante las situaciones de quiebra de la convivencia, fijando la aplicación secuenciada de las medidas y las responsabilidades de los distintos actores para que el dispositivo se ponga en marcha con celeridad.

Deberán incluir las responsabilidades del profesorado, según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden. Incluirán, también, las responsabilidades del alumnado, estimulando su participación y responsabilidad en el establecimiento y aplicación de las medidas de mantenimiento de un clima de convivencia positivo.



Artículo 38. Aplicación de los protocolos de intervención.

Las medidas sancionadoras, reparadoras, reeducativas y preventivas secuenciadas en los protocolos de intervención y recogidas en el Documento de Normas del Centro deberán elaborarse siguiendo lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 31/2022, de 1 de junio.

Asimismo, deberán concretar las responsabilidades y tareas de cada nivel de actuación. Como mínimo, las correspondientes al profesorado en su aula, a la tutoría, al equipo directivo, a los equipos de alumnos/as, al departamento de orientación y a la persona que ejerza la coordinación de convivencia, protección y bienestar, además de aquellas otras instancias que se consideren oportunas y adecuadas a su propio centro. Asimismo, fijarán las coordinaciones que deben establecerse entre los diferentes niveles de actuación.

Artículo 39. La observación de las conductas contrarias a la convivencia.

El centro educativo deberá seguir la evolución del estado de la convivencia, dando participación en este proceso a toda la comunidad educativa.

Para ello, creará y pondrá en funcionamiento aquellas estructuras que considere necesarias, como los círculos de convivencia, la comisión de convivencia y similares.

Trimestralmente, estos grupos darán información en el Consejo Escolar del seguimiento realizado y de los principales logros y obstáculos detectados en la mejora de la convivencia. El profesorado presente en estas estructuras informará al claustro sobre estos mismos temas.

El coordinador de convivencia, protección y bienestar colaborará con estas estructuras y facilitará el material necesario para poder llevar a cabo este trabajo de observación, consulta y recopilación de evidencias.

Artículo 40. Formación del profesorado para la aplicación de estas medidas.

Todos los años, en el Plan Anual de Formación del Profesorado, el organismo responsable de la formación incluirá una línea prioritaria de formación sobre el establecimiento de normas, medidas de corrección de las conductas contrarias a la convivencia, gestión de aula y otras materias contempladas en la presente Orden.

TÍTULO III

La gestión del aula

Artículo 41. Enfoque general.

1. El aula es el lugar donde se lleva a cabo la acción educativa por parte del profesorado y de su alumnado. Todo lo que sucede en el aula es una relación entre personas que aprenden en relación las unas con las otras, y de la calidad de esta interacción depende la calidad de las actividades de enseñanza y de aprendizaje en el marco de una formación integral del ser humano.

2. De ahí que sea de aplicación lo planteado en artículos anteriores de la Orden, y, en concreto:

a) Es necesario tener en cuenta que en el aula todo está relacionado con todo. Lo que se trabaja, cómo se trabaja, la relación personal y el resto de factores presentes. Desde el enfoque sistémico-ecológico no hay que pedirle cambios en su conducta solamente al alumno/a, hay que revisar todos los factores presentes.

b) Cuando un problema persiste o un planteamiento no funciona, es necesario cambiar de estrategia. Si seguimos haciendo las cosas del mismo modo, los resultados serán siendo siempre los mismos.

c) Resulta muy difícil dar propuestas concretas, pautas de actuación válidas para todas las situaciones que pueden aparecer en el aula. Por eso se insiste en los planteamientos básicos que subyacen a la acción en el aula y al desarrollo de determinadas competencias por parte del profesorado, que le permitan poder dar respuesta a las variadas y diversas situaciones que va a tener que gestionar.

3. Las reuniones de equipo docente, de departamento o de todo el claustro deberán tratar estos aspectos, claves para el buen funcionamiento del aula.




Artículo 42. Programar lo académico y lo relacional.

Por lo general, todo el profesorado en las diversas etapas en las que lleva a cabo su trabajo, hace una programación de su materia y del tratamiento académico que va a hacer.

Cada vez se pone de manifiesto más claramente el papel del profesorado como facilitador de aprendizajes, y no tanto como la persona que explica una determinada materia. Todo ello reforzado por el enfoque competencial del nuevo currículum vigente.

De ahí que sea necesario que el profesorado deba planificar mucho más que los contenidos de su materia. El profesorado debe preparar y planificar cómo conectar con su alumnado, cómo motivarlo, escucharlo, entusiasmarlo, corregirlo, ponerle límites, respetarle, cómo negociar con ellos y ellas determinados aspectos, cómo hacerles advertencias, elogios, exigirles y, en definitiva, cómo va a llevar a la práctica aquellas competencias socioemocionales imprescindibles para la buena gestión del aula.

En el inicio de curso escolar deberá realizarse una evaluación cero que deberá centrarse fundamentalmente en estos aspectos socioemocionales y en las medidas que hay que adoptar para su refuerzo.

Artículo 43. La orientación general de la práctica docente.

Para ser eficaz en la buena gestión del aula, será necesario plantearse el modelo y los valores básicos que están presentes en la forma de organizar la enseñanza. No es suficiente contentarse con unas técnicas concretas, es necesario ir a la raíz de los planteamientos existentes. Los ámbitos básicos de actuación que deben potenciarse y reforzarse en la gestión del aula son:

a) Reforzar la inclusión de todos los alumnos y alumnas.

b) Cuidar el bienestar emocional del alumnado, recuperarlos como personas.

c) Dar prioridad explícita en el curriculum a la educación en valores.

d) Enseñar y trabajar las relaciones prosociales y la gestión pacífica de los conflictos.

e) Reforzar el trabajo en equipo de los y las docentes.

Artículo 44. Comprender lo que sucede en el aula.

1. Para conseguir una buena gestión del aula es necesario que, previamente, el profesorado sea consciente de lo que sucede en la misma y de las conductas de sus alumnos y alumnas.

2. Ante episodios de conductas disruptivas, el profesorado debe responder, de forma individual y junto con el resto del equipo de profesores y profesoras, las siguientes preguntas:

a) Qué conductas tienen el alumnado en clase. Sin juzgarlas ni evaluarlas, describir su comportamiento con el máximo detalle.

b) Por qué se comportan de esa manera: factores que explican dichas conductas, sean inmediatos y recientes o sean de más largo recorrido y vinculados al historial académico de esa persona.

c) Para qué se comportan así: qué es lo que van a conseguir, cuál es la necesidad no cubierta que quieren satisfacer y dar respuesta con dicha conducta

d) Dónde lo hacen: materias, horario, profesorado y otros factores que pueden ayudar a la comprensión.

3. Los niveles de análisis de lo que sucede en el aula deberán responder siempre a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Las conductas y comportamientos que tienen lugar

b) Las emociones y sentimientos presentes y base de dichas conductas

c) Los pensamientos que sustentan y desarrollan dichas emociones y sentimientos.

Todo ello desde una perspectiva descriptiva, no evaluadora o enjuiciadora, sin búsqueda de culpabilidades o intencionalidades en el alumnado y su comportamiento.

Artículo 45. Elementos clave para la gestión del aula.

Los elementos clave para la gestión del aula serán los siguientes:

a) Las relaciones interpersonales que se crean en el aula: el clima de aula, la construcción del grupo, la comunicación existente, la forma de gestionar los conflictos, el protagonismo que tiene el alumnado en la gestión del aula

b) Los elementos motores del alumnado: las emociones y sentimientos, la motivación del alumnado

c) Los elementos internos del aula: los contenidos-métodos y forma de evaluación que se pone en práctica, la organización del aula y el centro, las normas y formas de corrección de las conductas disruptivas.

Artículo 46. Las relaciones interpersonales y el clima de aula.

1. Crear y mantener unas buenas relaciones interpersonales debe ser uno de los objetivos básicos de todo profesor y profesora, como respuesta a las necesidades del alumnado.

2. Las relaciones interpersonales son un elemento fundamental en la creación del clima de aula, junto con las características físicas y ambientales y la gestión socioemocional del aula.

3. Todo profesor o profesora deberá revisar, de forma habitual, cómo son las formas de interacción que mantiene con sus alumnos/as y adoptar las medidas que sean oportunas para su mejora.

4. El profesorado impulsará medidas positivas de comprensión hacia su alumnado, aceptando la diversidad interindividual e intraindividual, personalizando la relación, interactuando con humor compartido, valorando positivamente a su alumnado.

5. El profesorado evitará relaciones de oposición y enfrentamiento, que son muy negativas para la convivencia, como mantener tensión y antagonismo en la relación, pasar del alumnado, favorecer a unos alumnos/as más que a otros o desacreditar a determinados alumnos o alumnas.

Artículo 47. La construcción del grupo.

1. Conforme van avanzando los cursos en las etapas obligatorias, más importancia adquiere la tarea de construir un grupo cohesionado y potente. Este grupo será un factor de protección frente a situaciones de maltrato, potenciará el clima positivo del aula e integrará a todo el alumnado en las tareas de aprendizaje.

2. Al inicio del curso escolar el profesorado deberá velar por la construcción de un grupo que abarque los siguientes ámbitos de atención

a) Hacer grupo: cuidando la presentación y el conocimiento entre sus miembros, fomentando el aprecio y la confianza mutua.

b) Cuidar y trabajar una buena comunicación: trabajando un lenguaje preciso, fomentando la escucha activa, desarrollando procesos para la toma de decisiones colectiva y la búsqueda del consenso.

c) Establecer mecanismos de cooperación: frente a la competitividad entre sus miembros, desarrollar formas y concreciones de cooperación, trabajándola a través de juegos, danzas o deportes.

d) Adoptar una forma de resolución de los conflictos que pudieran surgir: saber analizarlos, trabajar las emociones y los pensamientos, y también buscar acuerdos.

3. Dentro del Plan de Acción Tutorial, se dedicarán las sesiones de los dos primeros meses al trabajo de constitución y refuerzo del grupo y a la discusión de las normas y procedimientos de corrección.

Artículo 48. Análisis socioemocional del aula.

El primer paso para una buena gestión del aula es entender por qué se comportan de una determinada manera, no para darles la razón, sino para intentar cambiarlos. Son muchos los factores que están presentes en su conducta y es necesario centrarse en aquellos en los que el profesorado puede actuar.

El alumnado de la etapa obligatoria presenta tres tipos de necesidades que es preciso tener en cuenta y darles respuesta: necesidad de seguridad, necesidad de pertenencia y necesidad de tener éxito. Sólo si ve satisfechas estas necesidades, un alumno o alumna estará en condiciones de dedicar su atención al aprendizaje.

Para comprender adecuadamente las necesidades es necesario analizar los tres elementos presentes en todas las acciones del alumnado: las conductas, las emociones y los pensamientos.



Artículo 49. Trabajar y aplicar la inteligencia emocional.

1. Todo el profesorado que imparta clase desde Infantil a Secundaria debe haber recibido formación y estar preparado para aplicar y desarrollar la inteligencia emocional en su aula.

2. Siguiendo el modelo establecido para trabajarla, la inteligencia emocional abarca las siguientes competencias clave:

a) Conciencia emocional, autoconciencia.

b) Regulación emocional

c) Autonomía emocional

d) Competencia social o inteligencia interpersonal

e) Habilidades de vida y bienestar

3. Desde el organismo competente en la formación del profesorado se organizarán, con carácter permanente, actividades de formación para la puesta al día del profesorado en relación con estas competencias.

Artículo 50. La motivación del alumnado.

La falta de interés y de motivación en el alumnado es uno de los problemas que más preocupan al profesorado. A los alumnos/as les cuesta ver la utilidad y aplicación de lo que estudian, sobre todo cuando tienen otras vivencias y experiencias que les resultan más atractivas.

El profesorado se planteará cambiar distintos elementos presentes en el proceso de enseñanza/aprendizaje, que lleven como consecuencia cambios en el interés, motivación y actitud del alumnado, dando así más importancia a su nuevo papel de motivador de su alumnado, sin limitarse a ser solamente transmisor de conocimientos.

Artículo 51. Trabajar la motivación del alumnado.

1. Para poder llevar a cabo esta tarea de motivación, todo profesor o profesora deberá plantearse y trabajar con su alumnado cuatro preguntas que inciden en el cambio de motivación:

a) Los objetivos: para qué se va a plantear este aprendizaje.

b) Las consecuencias: qué van a conseguir con esta actividad, para qué puede ser útil aprender lo que se está enseñando

c) Las expectativas del alumnado: ver si serán capaces de hacerlo y conseguirlo

d) La valoración del esfuerzo: tratar merece la pena hacer lo que han de hacer, por qué les compensa este esfuerzo

2. La motivación del alumnado debe programarse y planificarse con la misma intensidad que se planifican los contenidos y la metodología de una determinada materia y evaluar su eficacia de una manera continua.

Artículo 52. Los elementos internos del aula.

Los contenidos seleccionados, las metodología y situaciones de aprendizaje pensadas, la organización del aula, las normas de clase, la forma de responder a las conductas disruptivas y el resto de elementos presentes en el aula son factores clave en la gestión del aula. Lejos de centrarse exclusivamente en el cambio que debe llevar a cabo un alumno/a determinado, es necesario analizar cómo se gestionan estos elementos e introducir en ellos los cambios que se considere necesarios para cambiar el comportamiento del alumnado.

Artículo 53. Conductas que se deben evitar dentro del aula.

Se evitarán estas conductas en la relación interpersonal dentro del aula:

a) Prestar atención selectiva a determinados alumnos o alumnas.

b) Expulsar de clase con frecuencia

c) Hablar por el móvil en clase, sin justificación

d) No escuchar

e) No ser objetivo al gestionar los conflictos

f) No pedir nunca disculpas

g) No llamar a los alumnos/as por su nombre

h) Llegar tarde o salir antes de la hora

i) Mantener siempre la misma metodología y disposición del alumnado en el aula

j) No llevar la clase preparada

k) Magnificar los fracasos del alumnado e invisibilizar el éxito

l) Dar explicaciones confusas y aburrir con sus explicaciones

Artículo 54. Estrategias para la gestión de las conductas disruptivas en el aula.

1. El profesorado deberá tener preparadas un conjunto de estrategias para intervenir ante la aparición de conductas disruptivas. Estas estrategias deberán estar graduadas, de manera que el profesorado pueda guardando la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna concretos.

2. El Documento de Normas del Centro recogerá estas orientaciones para la gestión de las conductas disruptivas del alumnado, que deberá planificar las siguientes actuaciones:

a) Supervisión silenciosa.

b) Indicaciones verbales.

c) Cambiar de sitio al alumno/a.

d) Indicar al alumno/a las posibles consecuencias de su conducta.

e) Dar varias opciones de conducta y tarea, para que el alumno/a elija.

f) Poner una notificación en la agenda del alumno/a.

g) Sanción en el recreo.

h) Hablar al finalizar la clase con el alumno o alumna.

i) Hablar con el alumno o alumna y llegar a un acuerdo escrito.

j) Hablar con el tutor o tutora.

k) Hablar con la familia.

l) Sanción recuperadora: séptima hora, tareas para casa.

m) Amonestación escrita.

3.El profesorado evitará siempre entrar en confrontación directa con el alumno con un comportamiento disruptivo o alumna; por el contrario, deberá llamarle la atención de forma breve y contundente y dejar para después de la clase la posible réplica o contestación del interesado o interesada.

TÍTULO IV

Programas para la creación y consolidación del grupo

CAPÍTULO I

Los programas de mediación

Artículo 55. El programa de mediación entre iguales.

1. Se entiende por programa de mediación un proceso formal consistente en la gestión pacífica de los conflictos donde un participante externo y multiparcial acompaña a los participantes y protagonistas del conflicto para que construyan un acuerdo voluntariamente.

2. Se trata de un proceso con las siguientes características:

a) No es un juicio ni un arbitraje

b) Es voluntaria, confidencial y preventiva

c) Implica un esfuerzo de las partes por entenderse, las decisiones se adoptan libremente

d) Se basa en el binomio ganar-ganar

e) Puede ser muy útil para la reconstrucción de las relaciones

f) Intervienen como facilitadores otras personas, los mediadores/as

g) Empodera a los protagonistas ya que promueve el desarrollo moral.

Artículo 56. Implantación del programa de mediación.

Los centros educativos, antes de poner en marcha el proceso de mediación, crearán las condiciones adecuadas para su desarrollo: despertando el interés y del programa y sustituyendo a otros planteamientos más punitivos y sancionadores.

Para ello, antes de iniciar su implantación, será necesario llevar a cabo una tarea de información, de explicación sobre lo fundamental del programa y de concienciación sobre su importancia y utilidad.

Sólo cuando la comunidad educativa del centro haya reconocido su importancia y aceptada su puesta en práctica, podrá empezarse la tarea de su puesta en marcha.

Artículo 57. Equipo responsable del programa de mediación.

1. Cuando un centro decida implantar el programa de mediación, deberá formar un equipo mixto, compuesto, a ser posible, por profesorado, alumnado, personal no docente y familias, encargado de la gestión y aplicación del programa. El equipo será coordinado por la persona responsable de la convivencia en el centro educativo.

2. Este equipo será el responsable de la selección de las personas mediadoras, de organizar su formación y de celebrar las reuniones periódicas de coordinación que se estimen oportunas.

3. Dispondrá de una local fijo, sede del programa, bien identificado por todos los miembros de la comunidad educativa, al que podrán dirigirse todas aquellas personas que quieran participar en el programa de mediación como medio para gestionar los problemas de relación interpersonal que hayan aparecido.

Artículo 58. Situaciones y conflictos susceptibles de mediación.

1. Podrán gestionarse desde la mediación todos aquellos conflictos de relación interpersonal que pueden ocurrir en el centro: rumores, insultos, motes, quejas, malentendidos, disputas y peleas, amistades que se han deteriorado, amenazas, y situaciones que desagradan o parecen injustas.

2. Favorecerán el proceso de mediación actitudes positivas de querer solucionar el conflicto, mostrando la voluntad positiva de encontrar alternativas y el deseo de recuperar la relación. Es importante valorar que las personas afectadas por el conflicto probablemente continúen en el centro mucho tiempo, por lo que es importante restablecer y recuperar la buena relación interpersonal.

3. A su vez, se evitará la mediación cuando los hechos sean muy recientes y el estado emocional de las partes sea de gran intensidad, impidiéndoles razonar. También se evitará cuando haya una gran diferencia de poder y no sea posible un diálogo desde la igualdad. Debe evitarse, igualmente, en los casos de acoso o maltrato, hasta tanto no se haya reconocido y modificado la actitud por parte del agresor/a y el alumno/a victimizado desee y acceda a este tipo de encuentro.

4. Cada centro establecerá las posibles mediaciones, tanto entre alumnos/as, profesorado y sus alumnos/as o familias/profesorado.

5. La garantía de éxito debe ser el criterio orientador para estas formas de mediación, convencidos de la gran utilidad del programa para sanar y restablecer la relación.

Artículo 59. Selección de las personas mediadoras.

1. Podrá ser mediador o mediadora cualquier persona del centro que acepte estas condiciones:

a) Recibir la formación inicial necesaria

b) Participar en los casos que le sean asignados

c) Asistir a las reuniones periódicas de coordinación y de actualización de la formación que se consideren necesarias.

2. Se procurará que el equipo sea numeroso y que la incorporación a la mediación sea tutorizada y progresiva.

3. Igualmente, se pondrá a disposición del equipo el numeroso material existente, tanto escrito como audiovisual, para su empleo en la formación.

4. En cuanto a la selección de los mediadores/as, se adoptará el método que apruebe el equipo coordinador del programa: por elección de los propios compañeros/as, por designación de los tutores/as o por un sistema mixto.

5. Los equipos directivos reconocerán en el expediente académico del alumno/a su trabajo de mediación, como forma de agradecer su contribución a la mejora de la convivencia en el centro.

Artículo 60. La puesta en práctica del proceso de mediación.

Son muchas las formas, etapas, apartados y maneras de llevar a cabo el proceso de mediación. El equipo responsable del programa encontrará la forma que más se adecúe a las características y necesidades del centro. Con las debidas adaptaciones, el proceso podrá desarrollarse en todas las etapas educativas, desde la etapa de Infantil a la de Bachillerato y Ciclos de FP, pasando por las etapas de Primaria y de Secundaria.

Con las debidas adaptaciones, el proceso de mediación debe responder siempre a tres preguntas:

a) Qué es lo que nos ha pasado

b) Cuáles son los intereses comunes

c) La forma en la que vamos a resolver el conflicto

Artículo 61. La mediación como cultura del centro.

La mediación deberá verse como un proceso educativo, decisorio y colaborativo, que consigue y lleva a un fuerte crecimiento moral y no sólo como una mera técnica. Una vez implantada la mediación en el centro educativo, el equipo directivo tendrá que mantener la coherencia entre los planteamientos básicos y la forma de gestionar los conflictos que vayan surgiendo, sin que puedan entrar en contradicción ambos planteamientos.

CAPÍTULO II

Las prácticas restaurativas

Artículo 62. Definición de prácticas restaurativas.

1. Se entiende por prácticas restaurativas el conjunto de acciones basadas en un enfoque relacional, humanizador y no violento y que incluyen un conjunto de herramientas para gestionar relaciones, crear comunidad y resolver conflictos con la finalidad de mejorar la convivencia y fortalecer los vínculos afectivos.

2. Dichos conflictos deben ser entendidos como una oportunidad de aprendizaje, promoviendo la responsabilización de cada uno/a sobre sus propias acciones y consecuencias, conectando emoción, pensamiento y necesidad.

3. Los beneficios que deben conseguir las prácticas restaurativas son los siguientes:

a) El aprendizaje de habilidades socioemocionales.

b) La promoción de habilidades y actitudes prosociales

c) La minimización del maltrato entre iguales y de los conflictos graves de convivencia.

d) La reducción de las expulsiones y del absentismo

e) El desarrollo de las competencias necesarias para una buena convivencia.

Artículo 63. El enfoque restaurativo: concepto y valores.

1. El enfoque restaurativo debe implementarse para desarrollar e implantar un enfoque global y habitual de la gestión de la convivencia en las aulas caracterizado por una actitud proactiva y preventiva, practicado por el equipo educativo, y cuyos valores y principios son asumidos y aplicados por todo el centro.

2. El enfoque restaurativo plantea pasar de un sistema de control del alumnado desde las normas a la gestión de las relaciones de manera más horizontal, democrática y participativa, dejando de lado el sistema punitivo rígido, jerárquico y autoritario que busca en el alumno/a la actitud de obediencia y conformidad.

3. El enfoque restaurativo propone un cambio en profundidad que exige, a su vez, un cambio de mentalidad en todos los miembros de la comunidad educativa, un cambio en el sistema de la gestión del día a día y un cambio de estructuras en el propio centro.

4. El enfoque restaurativo exige una formación inicial y continua en el equipo docente para desarrollar una mente abierta, competencias emocionales y de relación que contribuyan, de manera motivada, a este cambio imprescindible

Artículo 64. Otras características del enfoque restaurativo.

1. El modelo restaurativo supone la resolución de los problemas de convivencia de manera colaborativa, responsabilizadora y reparadora.

2. El enfoque restaurativo parte de valores concretos, que deben estar presentes en las prácticas restaurativas: la equidad, la igualdad, el respeto por los puntos de vista de otras personas, el aprecio por la diversidad, el interés por las emociones de las personas, y otros valores importantes, entre los que destacan los siguientes:

a) El respeto mutuo

b) El empoderamiento

c) La colaboración

d) La valoración de los demás

e) La apertura, confianza y tolerancia

f) Las habilidades necesarias de alfabetización emocional y relacional.

g) Mantener una actitud proactiva y preventiva ante los conflictos

h) Trabajar 'con' los alumnos y alumnas, fomentando su actitud participativa.

Artículo 65. Principios clave para el enfoque restaurativo.

Los siguientes principios básicos deberán orientar las prácticas restaurativas:

a) Las perspectivas de todos y cada uno son únicas y valiosas. Cada persona vive la realidad y los conflictos de una manera diferente, y es preciso tener en cuenta estas perspectivas.

b) Los pensamientos influyen en las emociones y ambos condicionan las acciones de cada persona. Es importante no quedarse sólo en lo visible, sino profundizar y ver qué hay por debajo de las conductas.

c) Las conductas de cada persona afectan a su entorno y es necesario comprender, desde la empatía, dicho impacto. Es necesario ver quiénes han sido afectados y cómo les ha afectado.

d) Es necesario identificar las necesidades antes de concretar estrategias para resolver el conflicto. En cada situación las personas tendrán diferentes necesidades y sólo dándoles respuesta restaurativa podrá resolverse el conflicto.

e) Las personas que forman parte de un conflicto son las mejor situadas para decidir de una manera cooperativa cómo resolverlo. Son los involucrados en la situación quienes deben encontrarla forma de resolverla y dar respuesta a las necesidades identificadas.

Artículo 66. Uso de preguntas restaurativas.

La gestión relacional en los centros docentes a través del enfoque restaurativo podrá llevarse a cabo mediante conversaciones, individualmente o en grupo, en las que se planteen preguntas restaurativas relativas a los siguientes aspectos:

a) El respeto a todos los puntos de vista implica poder escuchar de forma activa y sin juzgar a cada una de las personas implicadas.

b) La identificación de emociones y sentimientos implica la alfabetización emocional.

c) Pensar y sentir a quién afecta nuestra conducta y cómo le afecta promueve y busca la empatía.

d) La identificación de las necesidades implica competencias de comunicación no violenta y asertiva.

e) Que sean las personas afectadas las que se responsabilicen y tomen las decisiones para la gestión de la situación fomenta la responsabilidad compartida.

Artículo 67. El repertorio de prácticas restaurativas.

1. Las prácticas restaurativas pueden clasificarse a lo largo de un continuo, desde las menos formales a las más formales. Todas ellas contribuyen a crear un ambiente seguro donde las personas desarrollan un sentimiento de pertenencia y, a la vez, promueven la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, reparando las relaciones cuando se deterioran.

2. Por orden de complejidad, de las más informales a las más formales, las principales prácticas restaurativas son las siguientes:

a) Escucha activa. Escuchar con comprensión y cuidado, nos percatamos de lo que la otra persona nos comunica, le informamos que recibimos lo que nos dice y se tienen en cuenta las emociones y sentimientos

b) Expresión y declaración afectiva. Una manera específica de comunicarse para expresar cómo se siente uno cuando aparecen comportamientos indebidos o ejemplares. Comunican los sentimientos y se refiere siempre a las conductas y no a las personas.

c) Conversación restaurativa .Entre la expresión afectiva y la reunión informal. En ella se utilizan las preguntas restaurativas señaladas en el artículo anterior. Muy útil para el tratamiento de los conflictos del día a día, pequeños para la comunidad pero importantes para los protagonistas que los viven.

d) Reunión informal. Pequeñas reuniones restaurativas, reuniones no formales que se hacen cuando ha sucedido algún pequeño incidente negativo en el aula, pasillo o patio. Afecta a varias personas y es necesario resolverlo antes de que vaya a más.

e) Círculo restaurativo. Son muchas las personas implicadas en el incidente negativo, sirve para ayudar a las personas a responsabilizarse y comprometerse individual y colectivamente, llegando a acuerdos y posibilitando su seguimiento. Los círculos siguen un proceso pautado y ordenado, que debe practicarse y entrenarse de forma habitual. Tienen, a su vez, múltiples aplicaciones en el día a día de los centros.

f) Reunión formal restaurativa.Son respuestas formales a algún acto que ha causado un daño a toda la comunidad, donde todos los involucrados y afectados por el incidente se reúnen con un facilitador capacitado para explorar qué fue lo que pasó, quiénes resultaron afectados y qué se tiene que hacer para que las cosas queden bien Requieren el reconocimiento de los hechos por parte de la persona ofensora e implica a toda la comunidad y no suelen practicarse a nivel de centro educativo.

Artículo 68. La implementación del programa de prácticas restaurativas.

El desarrollo de este programa implica una planificación seria y rigurosa, así como una formación específica y continuada. Cada centro debe decidir la introducción paulatina de estas prácticas y dar los pasos necesarios para su implantación. Para ello, el equipo directivo y la persona que coordine los temas relacionados con la convivencia deberán tener en cuenta los siguientes pasos:

a) Trabajar la concienciación entre toda la comunidad educativa, reflexionando sobre las ventajas y aspectos positivos de esta forma de hacer.

b) Planificar la formación inicial y mantenerla como formación permanente.

c) Empezar por las prácticas informales más sencillas e ir avanzando poco a poco hacia prácticas más complejas.

d) Incorporarlas al proyecto educativo del centro y que constituya una práctica habitual del centro.

TÍTULO V

Estructuras de apoyo para la convivencia

CAPÍTULO I

El coordinador/a de convivencia, bienestar y protección del alumnado


Artículo 69. Ámbito de aplicación.

1. En todos los centros educativos de La Rioja sostenidos con fondos públicos existirá la figura del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado.

2. La misión principal del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado es impulsar y desarrollar en el centro la convivencia positiva, así como garantizar la protección del alumnado frente a cualquier tipo de violencia , promoviendo la conciencia y responsabilidad conjunta sobre la convivencia y protección infantil en las personas adultas de la comunidad educativa, fomentando la participación infantil en dicha protección y asegurando la calidad y la coordinación de las actuaciones en esta materia.

3. El coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado velará por garantizar la coordinación necesaria para lograr la colaboración efectiva entre el centro educativo y los demás ámbitos externos al centro, respetando los marcos competenciales asignados a cada uno de ellos.

Artículo 70. La figura del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado.

1. El coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado es un profesional que actúa como responsable especializado, en el asesoramiento y acompañamiento en el trabajo de la convivencia.

2. Sus funciones se pueden agrupar en cinco ámbitos de actuación, que se organizarán y aplicarán en tres niveles fundamentales: nivel preventivo primario, nivel de intervención secundario y nivel de recuperación terciario:

a) Planificación

b) Prevención

c) Formación

d) Detección y alerta temprana de situaciones de riesgo

e) Intervención educativa

3. El ámbito de las funciones del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado se extenderán más allá del centro educativo hacia los ámbitos familiar y comunitario para salvaguardar los posibles riesgos y amenazas en la vida de aquel, incluyendo la extensión virtual de estos ámbitos mediante las Tecnologías de la Relación, la Información y la Comunicación (TRIC).

Artículo 71. Funciones del coordinador/a de convivencia.

Las funciones encomendadas al coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado deberán ser al menos las siguientes:

1. Planificación, prevención y formación

a) Coordinar con la dirección del centro educativo el Plan de Convivencia.

b) Colaborar en la identificación temprana de riesgos y en la elaboración de políticas de protección del centro educativo.

c) Idear, planificar y coordinar el desarrollo de los programas que impliquen la mejora de la convivencia en el centro.

d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos y entre los mismos.

e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

f) Favorecer el respeto a los alumnos y alumnas con diversidad funcional o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

g) Impulsar la participación del alumnado y la familia de forma positiva con el centro.

h) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros educativos como al alumnado y a sus familias y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

i) Detectar, en la medida de lo posible, las carencias alimenticias que puedan presentar determinados niños y niñas, debidas a problemática familiar y socioeconómica, y comunicarlo a la instancia correspondiente para su gestión.

j) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

k) Elaborar una memoria en la que se recojan como mínimo las actuaciones realizadas, una valoración del trabajo en convivencia en el curso escolar y una propuesta de mejora para el curso siguiente. Todo ello, se incluirá en la Programación General Anual.

2. Detección temprana de situaciones de riesgo e intervención.

a) Promover estrategias y canales de comunicación para identificar posibles situaciones de riesgo o de violencia contra niños y niñas e impulsar la adopción de medidas de intervención en el marco de los protocolos previstos por parte del centro educativo y los servicios sociales competentes.

b) Coordinar de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los Servicios Sociales, de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Sanidad competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

c) Establecer en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

d) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

e) Garantizar la adecuada confidencialidad en las intervenciones y promover medidas para evitar la estigmatización de cualquiera de los miembros de la comunidad escolar.

Recuperación del daño.

a) Promover medidas para garantizar la continuidad educativa de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia colaborando desde el ámbito educativo a la superación de la situación traumática y su recuperación integral.

b) Establecer medidas educativas de reflexión y modificación de conducta que ayuden al alumnado agresor a reconducir su forma de actuar.

Artículo 72. Designación del coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado.

1. El coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado será designado por el Director General con competencias en materia de innovación educativa, a propuesta de la dirección del centro docente sostenido con fondos públicos, valorando los méritos y la idoneidad de la persona entre el profesorado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser personal docente de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, preferentemente con destino definitivo en el centro. En el caso de que no se cumpla este requisito, se podrá nombrar de forma excepcional a personal docente sin destino definitivo. Igualmente se aconseja que el equipo directivo y el orientador u orientadora del centro no asuman esta responsabilidad.

b) Disponer de conocimientos, experiencia o formación en el fomento de la convivencia y en la prevención e intervención en los conflictos escolares o disposición para ello. Será considerado también mérito preferente la titulación y experiencia de trabajo como PTSC, educador social o cualquier otro puesto vinculado al trabajo con la comunidad educativa.

c) Asumir el compromiso de recibir formación inicial y continua para desarrollar las competencias de coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado.

2. El nombramiento se realizará por un período de dos años, prorrogables por otros dos, previa evaluación de su desempeño por parte del Servicio de Inspección.

3. El coordinador o coordinadora de convivencia en Secundaria quedará adscrito al Departamento de Orientación y, en el caso de Primaria, al equipo directivo del Centro

Artículo 73. Horario de los coordinadores y coordinadoras de convivencia, bienestar y protección del alumnado.

Mediante Resolución del Director General con competencias en materia de innovación educativa se determinará una asignación horaria para el desempeño de las funciones de los coordinadores y coordinadoras. Los criterios para determinarla serán los siguientes:

a) Número de alumnado matriculado en el centro

b) Número de unidades

c) Porcentaje de alumnado en situación de vulnerabilidad.

Artículo 74. Cese de los coordinadores/as de convivencia.

El coordinador o coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado cesará en sus funciones:

a) Al término de su mandato

b) En caso de cese decidido por la dirección del centro docente, a propuesta motivada por el claustro con audiencia del interesado

c) Por cambio de centro docente

d) Por renuncia motivada ante la dirección del centro.

Artículo 75. Compromiso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

1. Los centros proporcionarán los espacios y medios adecuados para que el profesional que asuma la función de coordinador pueda desarrollar sus funciones de la forma más adecuada posible.

2. Los centros facilitarán la asistencia del coordinador a las formaciones necesarias establecidas desde la administración.

3. Los centros educativos proporcionarán a la administración la información requerida sobre la selección del coordinador de convivencia.

CAPÍTULO II

Estructuras colectivas de apoyo

Artículo 76. El apoyo organizativo al trabajo de la convivencia.

1. El trabajo de la convivencia es un trabajo a corto, medio y largo plazo, que no depende sólo de la buena voluntad de algunas personas. Por el contrario, necesita apoyos estructurales en la organización del centro, con responsables claramente identificados y estructuras individuales o colectivas funcionales y efectivas.

2. Por ello, los centros deberán reflexionar sobre qué estructuras son necesarias en el centro para llevar a cabo el trabajo de la convivencia y garantizar su permanencia a lo largo del tiempo. Estas estructuras deben diseñarse teniendo en cuenta los valores imprescindibles en la convivencia: la dignidad de todas las personas, la inclusión, la participación, la paz y el rechazo de toda forma de violencia, el cuidado mutuo de las personas y los derechos de la infancia. Hay que buscar la coherencia entre estos valores y la forma de abordar las situaciones de quiebra de la convivencia, rechazando que, en un momento determinado, apliquemos un procedimiento puramente sancionador y en otro una alternativa restaurativa.

Artículo 77. Características de las estructuras de apoyo.

1. La red de apoyo a la convivencia debe responder a tres criterios básicos:

a) Necesidad: que sea necesaria como soporte de las acciones a favor de la convivencia.

b) Funcionalidad: que sea funcional y no meramente burocrática, respondiendo a las necesidades existentes.

c) Eficacia: que lleve a alcanzar y conseguir los objetivos planteados.

2. Estos criterios deben aplicarse a todas las estructuras que se pongan en marcha, sean obligatorias por la norma, sean de iniciativa del propio centro.

Artículo 78. Estructuras colectivas de apoyo a la convivencia.

Se definen como soportes estructurales que dinamizan y mantienen las actuaciones de convivencia, bien de forma directa o bien como apoyo y respaldo.

Entre las posibles estructuras de apoyo, hay que señalar a la comisión de convivencia, a los equipos de convivencia, los equipos de ayuda, de mediación o de cibermentoría, y los círculos de familias, profesorado o delegados/as del alumnado, así como aquellas que determine el centro educativo en función de su necesidad, funcionalidad y utilidad.

Todas ellas buscan asegurar la sostenibilidad del proyecto y garantizar también la corresponsabilidad de todos los sectores en relación con la convivencia, poniendo en práctica un liderazgo compartido.

Artículo 79. La comisión de convivencia.

Establecida por ley dentro del Consejo Escolar, debe crearse y potenciar su trabajo en todos los centros.

Su función básica debe ser la de coordinar, supervisar, impulsar y hacer propuestas de cara a la mejora de la convivencia en el centro. Sus funciones deben ser especificadas en el Documento de normas del centro, tanto las de recogida de información, análisis de la situación y consulta con los implicados como las funciones de propuestas de actuaciones para la mejora de la convivencia.

Esta comisión debe recibir y ser el destino final de las aportaciones que hagan otras estructuras que pongan en marcha los centros educativos.

Artículo 80. Estructuras para la observación de la convivencia.

Es muy importante y necesario que un equipo o comisión, formada por representantes de la comunidad educativa, lleve a cabo un seguimiento continuo y una observación activa del clima del centro. La observación de la convivencia se convierte, así, en una tarea compartida, que cuenta con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Coordinados por el profesorado, llevan a cabo funciones de observación acerca del clima de aula y de centro, detectando aquello que funciona correctamente, las principales necesidades todavía por cubrir y proponiendo actuaciones específicas como respuesta.

Dentro de este equipo es posible, tras la detección de las necesidades, la especialización de sus miembros en tareas y funciones concretas para la aplicación de programas especializados de cara a la convivencia. Se consigue así una mayor eficacia en el trabajo, con atención específica y mayor personalización de la atención a la convivencia.

Artículo 81. Reuniones de los tutores y tutoras sobre temas de convivencia.

Desde Jefatura de Estudios, en la etapa de Secundaria, se establecerá la reunión semanal de los tutores y tutoras del mismo nivel. En el orden del día se analizarán la situación de la convivencia en los distintos grupos, adoptando las medidas que se consideren oportunas para el fomento de la convivencia. En la etapa infantil y primaria el bienestar socioemocional del alumnado se considerará en las reuniones ordinarias de coordinación de ciclo y etapa.

Artículo 82. Grupo de apoyo de alumnos y alumnas para la convivencia.

1. Dentro del programa específico de alumnado ayudante, recogidos en el artículo 41 y siguientes del Decreto 31/2022, se procurará la organización de un grupo de alumnos y alumnas que haga el seguimiento de la situación de convivencia que se vive en cada grupo, y que también haga la distribución de tareas de acompañamiento, ayuda a alumnos/as que lo necesiten y otras tareas propias de la ayuda entre iguales.

2. Los centros educativos podrán fijar en el plan de convivencia reuniones periódicas del alumnado ayudante con la Jefatura de Estudios y otros docentes, que permitan llevar a cabo el seguimiento de los problemas existentes en el centro educativo y proponer alternativas para la mejora de la convivencia.

3. Su objetivo no será denunciar los déficits en convivencia señalando a personas concretas. Más bien se espera que sean capaces de determinar qué les hace sentirse bien, estar bien y comportarse bien en el centro como estrategias a mantener e impulsar en pro de una formación integral y de calidad. En caso de detectar aspectos que deterioran la convivencia, su función será idear medidas alternativas que, bajo su particular punto de vista, puedan traducirse en mejoras palpables para todo el mundo.



Artículo 83. Participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la mejora de la convivencia.

Los centros incluirán, en el Plan de Convivencia y en el Documento de Normas del Centro, las medidas adoptadas para asegurar la participación de los diversos sectores que conforman la comunidad educativa en el trabajo de la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única.

Durante el curso 2022-2023, se dará prioridad para el horario de los coordinadores y coordinadoras de convivencia, bienestar y protección del alumnado, a aquellos centros que participen en el PROA+ o en el PIE de 'Viaje a la convivencia', asignándoles todas las horas que les correspondan.

Al resto de centros se les garantizará un mínimo de tres horas para centros de EI o EP y de cuatro horas para los CRAS e IES durante el curso 2022-2023.

Disposición derogatoria única.

En la medida que vaya adaptándose en los centros educativos el documento que recoge las normas de aulas y de centro, los procedimientos de corrección de los comportamientos y actitudes contrarias a la convivencia y demás planteamientos de los Centros, quedará derogada la Orden 26/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedarán derogadas aquellas disposiciones reglamentarias, de igual o inferior nivel, que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 24 de octubre de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.




¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir