Resolución 988/2022, de 27 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes (extracto)
BDNS: 656078
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/656078)
Primero. Bases reguladoras.
Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes (Boletín Oficial de La Rioja de número 108, de 7 junio de 2022).
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones para el año 2023 de las ayudas reguladas en el apartado 1 del artículo 3 de la ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1.3 de la Orden reguladora, las Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para inversiones previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por un importe total de trescientos mil euros (300.000 euros) con la siguiente distribución por ejercicios y partida presupuestaria:
| Proyecto gasto | Partida presupuestaria | Anualidad | Importe (euros) |
| 60.001 | 05.03.4121.780.01 'Mejora de infraestructuras agrarias de regadíos' | 2023 | 300.000 |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=24233)
2. Solicitudes. Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
El modelo de impreso de la solicitud de la subvención estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 8 de la orden reguladora, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública.
4. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.4 de la orden reguladora y la necesaria para justificar los criterios de prioridad.
5. Instrucción.- La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la Orden reguladora.
6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
7. Justificación y pago de la ayuda. Las inversiones previstas tendrán las siguientes fechas límite para realizarse y acreditarse:
| Ejercicio presupuestario | Fecha límite |
| 2023 | 30 de junio de 2023 |
Excepcionalmente y, por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar prórroga, que deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.
Con anterioridad a dicha fecha, los beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la orden reguladora. Los modelos de impresos de la solicitud de pago de la subvención, y el de la cuenta justificativa del gasto realizado, estarán disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
La Resolución de abono a la que hace referencia el artículo 12 de la orden reguladora, se notificará al beneficiario en la dirección electrónica habilitada.
Logroño a 27 de octubre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.