Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre gestión de residuos de construcción y demolición
Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 7 de septiembre de 2022, el acuerdo provisional de creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la gestión de residuos de construcción y demolición, y con exposición al público del mismo por plazo de treinta días hábiles, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 180, de fecha 19 de septiembre de 2022, no fueron presentadas reclamaciones, quedando definitivamente adoptado el referido acuerdo de modificación de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley anteriormente referenciada, para los recursos previstos en el artículo 17.1 y de los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanza, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
San Millán de la Cogolla a 2 de noviembre de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Fernández Tejerina.
Ordenanza reguladora de la Tasa por Gestión de los residuos de construcción y demolición
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivo.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de San Millán de la Cogolla.
Artículo 3. Definiciones.
Al objeto de esta Ordenanza los RCD se clasifican en:
- Categoría 1: Residuos de Construcción y demolición producidos en un peso máximo de 50 kilos, considerados residuos urbanos y procedentes de pequeñas obras de construcción y reparación domiciliaria. No precisan de proyecto técnico y no están sujetos a la concesión de licencia municipal. Su eliminación será mediante la disposición en el contenedor de residuos urbanos.
- Categoría 2. Residuos de construcción y demolición producidos en un peso mayor de 50 kilos y un volumen menor de 5 m3, considerados residuos urbanos y procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de mayor entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Pueden precisar de proyecto técnico o no.
- Categoría 3. Residuos de construcción y demolición producidos en un volumen mayor de 5 m3, procedentes, en general, de demolición, reforma y construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico.
Sólo tienen la consideración de residuos urbanos los RCD correspondientes a la categoría 1 y categoría 2.
Artículo 4. Procedimiento.
1. El solicitante de una licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación del volumen previsible de generación de RCD indicando los distintos tipos de materiales que se encuentran en los residuos. Los servicios técnicos municipales valorarán el tipo de licencia a otorgar y verificarán la previsión de generación de residuos dentro del propio trámite de la licencia.
2. Previo a la adjudicación de la licencia municipal que implique producción de RCD. El solicitante tendrá que constituir la fianza fijada de modo que se asegure la correcta gestión de los RCD.
3. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguientes maneras:
Residuos de la categoría 3: entrega a gestor autorizado
Residuos de la categoría 2: se depositarán en puntos de clasificación y separación de RCD, que gestionará el Ayuntamiento, o se depositarán en un contenedor a pie de obra colocado por el particular o por el Ayuntamiento.
4. En el momento de comienzo de las obras los residuos generados se depositarán en el lugar indicado en la licencia o se entregarán a gestor autorizado y se obtendrá la correspondiente justificación documental.
5. En todo caso, se tendrá que contar con la correspondiente autorización municipal y acreditar la correcta gestión de los residuos.
Artículo 5. Determinación de las garantías.
1. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguientes cantidades:
a) Residuos de obra mayor (derribos, construcción etc.): 6 euros/m3 de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 120 euros y una máximo de 30.000 euros.
b) En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de residuos, el importe de la fianza será el 0,35 % del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podrá ser inferior a los mínimos, o superior a los máximos fijados.
c) Residuos de obra menor: 120 euros.
2. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previo a la obtención de la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia, y en caso de que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la base del porcentaje mencionado en el apartado anterior.
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.
b) Aval o fianza prestado por un Banco o por una Caja de Ahorros de acuerdo a la Ley General Tributaria.
La administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:
Artículo 6. Régimen de gestión.
El lugar de entrega de los RCD será indicado en la licencia y podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Directamente a los contenedores colocados, de acuerdo con la presente Ordenanza y resto de Ordenanzas municipales, que habrán sido contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos o por el Ayuntamiento, y que posteriormente serán transportados por un gestor de RCD autorizado.
b) Directamente a los centros de clasificación y separación de materiales de la construcción.
El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una tasa, que podrá ser incluida en la concesión de la licencia de obra, por la gestión de los puntos de clasificación y separación o por la gestión de los contenedores.
Artículo 7. Exclusiones.
No se considerarán residuos, las tierras o materiales procedentes de excavaciones que tengan que ser reutilizados como relleno para otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza.
En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera.
Artículo 8. Retorno de la fianza.
El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la presentación de los comprobantes justificativos que corresponda o de los justificantes de entrega.
Artículo 9. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte de del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos.
CAPÍTULO II
Régimen sancionador y disciplinario
Artículo 10.
Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.
Artículo 11.
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la ley 10/98 de 21 de abril de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto al mismo texto legal.
Artículo 12.
Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos.
a. La mayor o menor trascendencia de la infracción.
b. El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
c. La reiteración por parte del infractor.
d. El beneficio que haya aportado al infractor.
e. Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.
Artículo 13.
Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.
Artículo 14.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 15.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes.
a. Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
b. Requerir al infractor para que, en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
c. Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.
d. Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.
Disposición transitoria única.
Los titulares, de las actividades y obras productoras de RCD iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, pendientes aún de su gestión, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a realizar de manera adecuada y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento, en cualquier momento y para que así lo acrediten.
Disposición final única.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.