Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 7 de septiembre de 2022, el acuerdo provisional de creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas, y con exposición al público del mismo por plazo de treinta días hábiles, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 180, de fecha 19 de septiembre de 2022, no fueron presentadas reclamaciones, quedando definitivamente adoptado el referido acuerdo de modificación de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley anteriormente referenciada, para los recursos previstos en el artículo 17.1 y de los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanza, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
San Millán de la Cogolla a 2 de noviembre de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Fernández Tejerina.
Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de contrucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas
Artículo primero. Fundamento legal.
Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de contrucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta ordenanza.
Artículo segundo. Hecho imponible.
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios , contenedores y otras instalaciones análogas, previsto en la letra g) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo tercero. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
Artículo cuarto. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.
Artículo quinto. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo sexto. Cuota tributaria.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías: ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad.
- Hasta 10 m2 de ocupación, al día 2,23
- De 10 hasta 25 m2 de ocupación, al día 4,62
- Más de 25 m2 de ocupación, al día 9,20
Tarifa segunda. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas
- Hasta 25 m2 de ocupación, al día 2,23
- De 25 hasta 50 m2 de ocupación, al día 4,62
- Más de 50 m2 de ocupación, al día 9,20
Artículo séptimo. Devengo.
Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.
Artículo octavo. Declaración e ingreso.
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo constar el número de metros cuadrados y días previstos de ocupación.
3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.
4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.
5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.
8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Artículo noveno. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final única. Aprobación y vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.