Gobierno de La Rioja

Núm. 213
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 7 de noviembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE RÍO TUERTO
III..3823

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del coeficiente del impuesto sobre actividades económicas

El pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el referido Acuerdo de aprobación provisional durante el plazo de exposición pública efectuada mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 175 de fecha 12 de septiembre de 2022, dicho acuerdo queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 52.1 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, contra el presente acuerdo, ya elevado a definitivo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados a partir de del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 y demás legislación concordante y complementaria, a continuación, se inserta el texto íntegro de la ordenanza aprobada a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.


Ordenanza fiscal reguladora del coeficiente del impuesto sobre actividades económicas

Vista la Propuesta de introducción del impuesto sobre actividades económicas efectuada por la Alcaldía, dada la escasez de ingresos de este municipio y el incremento de los gastos motivada por la inflación y el aumento de costes de las materias primas y suministros, el pleno del ayuntamiento, formado por 2 miembros, siendo 3 el número total de miembros que la integran, acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la introducción de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

Segundo. Someter el expediente a información pública por término de 30 días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y Boletín Oficial de la Rioja, a efectos de su examen por los interesados y presentación en su caso de las reclamaciones oportunas

Tercero. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislatovo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y del 78 al 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se fija el coeficiente único del impuesto sobre actividades económicas aplicable a este municipio.

Artículo 2. Coeficiente único.

Las cuotas mínimas de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas para todas las actividades ejercidas en éste término municipal serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente del 0,8.

Disposición final primera.

La presente ordenanza entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2023, hasta que se acuerde su derogación o modificación.



Disposición final segunda.

La presente ordenanza, que consta de 2 artículos, fue aprobada provisionalmente por mayoría absoluta en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2022.

Canillas de Rio Tuerto a 3 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Francisco Guillermo Martínez Ortega.

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