Orden DEA/74/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden 27/2009, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
PREÁMBULO
La finalidad de estas ayudas es favorecer la estabilidad en el empleo de aquellas personas que desean mantener su puesto de trabajo conciliando con su vida familiar haciendo uso del derecho de excedencia por el cuidado de hijos.
La experiencia adquirida desde la puesta en marcha de estas ayudas, la modificación de la normativa laboral mediante la publicación del Real Decreto-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, así como la modificación de la normativa aplicable a las políticas activas de empleo ha tenido su reflejo en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, aconsejan la modificación de la orden de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia.
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, dispongo:
Artículo único. Modificación parcial de la Orden número 27/2009, de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden número 27/2009, de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios los trabajadores que estén empadronados y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que estén contratados de forma indefinida y a jornada completa o parcial, siempre por empresas y entidades del sector privado, que prestando sus servicios en dicho centro ejercen el derecho de excedencia para dedicarse al cuidado de hijos, en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que tanto el trabajador como la trabajadora de la misma unidad familiar ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de los dos podrá ser beneficiario de esta ayuda.
2. Los trabajadores deberán cumplir los requisitos que a continuación se recogen, para poder ser beneficiarios de esta ayuda:
a) El nivel anual de renta neta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el último periodo impositivo presentado a liquidación, no deberá ser superior a 60.000 euros, salvo que se trate de familias numerosa que no deberá ser superior a 70.000 euros. En familias monoparentales, este nivel de renta no deberá superar los 35.000 euros salvo que se trate de familias numerosas en cuyo caso el nivel de rentas no podrá superar los 40.000 euros. A los efectos de esta Orden se presumirá que la unidad familiar estará integrada por los progenitores, aunque no exista matrimonio o la pareja de hecho no se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Público de Parejas de Hecho.
b) Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un periodo de cuatro meses
c) Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y estar empadronado en algún municipio de la misma Comunidad. El empadronamiento deberá haber tenido lugar, al menos, seis meses antes de la fecha de inicio de la excedencia.
d) El solicitante de la ayuda podrá ejercer el derecho de excedencia dentro del período de tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, conforme al Artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El derecho de excedencia deberá ser ejercido por la persona trabajadora con un contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de al menos un año.
Dos.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda para las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos, en los términos previstos en estas bases reguladoras, ascenderá a 350 euros por cada mes completo de permanencia en esta situación. El importe máximo de la ayuda a conceder ascenderá a 12.800 euros por persona.
2. Las cuantías mencionadas en los párrafos anteriores son las cuantías máximas aplicables en los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente en función de la jornada de trabajo prestada.
3. Las cantidades establecidas en el párrafo primero de este artículo se verán incrementadas en un 25 % de la cuantía total de la subvención concedida en aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente como familia numerosa y familia monoparental.
4. En el caso de parto múltiple las cuantías aplicables en el presente artículo se percibirán por cada uno de los hijos, hasta un máximo de dos hijos.
Tres.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Exclusiones.
1. Además de las previstas con carácter general en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no tendrán la consideración de beneficiarias, las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
En el caso de contrataciones formalizadas con el cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, o adopción del empresario individual o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de otras entidades con o sin ánimo de lucro, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
Las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Las contrataciones efectuadas por empresas públicas y participadas.
Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000.
2. Quedan excluidas de las subvenciones establecidas en la presente Orden, las solicitudes cuyos contratos se celebren bajo la modalidad de fijos discontinuos.
Cuatro.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Requisitos de las empresas.
La empresa deberá cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiaria de la ayuda:
a) El contrato de sustitución de persona trabajadora se formalizará en un plazo que no excederá de un mes desde la fecha de comienzo del periodo de excedencia de la persona trabajadora a sustituir.
b) Los contratos de sustitución de persona trabajadora deberán celebrarse por escrito y cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación.
c) El contrato por sustitución de persona trabajadora deberá formalizarse para sustituir a una persona trabajadora que haya solicitado las ayudas recogidas en la presente Orden por el tiempo que aquel permanezca en excedencia, al menos por la misma jornada que tenía el trabajador sustituido y deberá prestar sus servicios en centros de trabajo de la empresa solicitante ubicados en La Rioja.
d) El contrato de sustitución de la persona trabajadora deberá realizarse con trabajadores inscritos como demandantes de empleo desempleados o en mejora de empleo en la dirección general competente en materia de Empleo hasta la fecha de la contratación y en idénticas condiciones de trabajo de las que venía disfrutando el trabajador en excedencia.
Cinco.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10. Requisitos de los trabajadores contratados.
1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse inscritos como demandantes de empleo desempleados o en mejora de empleo en la dirección general competente en materia de Empleo hasta la fecha de la contratación.
2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
Seis.
Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. Con independencia de la duración del período de excedencia, la ayuda se abonará de una sola vez por una cuantía de 4.200 euros.
2. En el supuesto de que la persona trabajadora contratada para sustituir a aquella en excedencia pertenezca al colectivo de mujer, parados de larga duración o se trate de un colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión la cuantía de la ayuda se abonará de una sola vez por una cuantía de 4.800 euros.
Siete.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de ayudas en el modelo normalizado establecido e irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de empleo por vía telemática, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja en el apartado oficina electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.
3. De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de empleo podrá consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como el nivel de rentas de la unidad familiar, datos de identificación, familia numerosa, tarjeta de demanda de empleo vida laboral, contrato de trabajo, a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.
4. En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como declaración de la renta , si procede certificado de familia numerosa, vida laboral de la empresa , documento NIF del solicitante tarjeta de demanda de empleo y el contrato de trabajo.
5. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud de ayudas por parte del beneficiario acompañada de la documentación, en su caso, señalada en el artículo 13
Ocho.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 14. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día de la formalización de la excedencia del trabajador, en el caso del Programa I.
2. En el caso del Programa II, el plazo será de un mes a contar desde el día de la formalización del contrato de sustitución de persona trabajadora
Nueve.
Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 15. Lugar de presentación de las solicitudes.
1. La presentación de la solicitud se realizará de forma telemática.
2. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo a la presente Orden. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.
Diez.
Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 16. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Once.
Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la dirección general competente en materia de Empleo la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se indiquen en la concesión de la subvención.
c) Comunicar a la dirección general competente en materia de Empleo o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
d) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Las empresas beneficiarias de las ayudas por la contratación en régimen de sustitución de persona contratada asumirán la obligación de mantener a la persona contratada por el tiempo de duración del periodo de excedencia. La empresa se verá obligada a sustituir a la persona contratada en el caso que cesará en la prestación de servicios, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a aquel en que hubiera cesado. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.
f) Los beneficiarios de las ayudas previstas en el subprograma I deberán reincorporarse al trabajo una vez concluya el periodo de excedencia por el tiempo que declararon y en todo caso cuando concluya el plazo legalmente establecido en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores
g) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la naturaleza de los expedientes aprobados y subvencionados al amparo de la presente Orden.
Doce.
Se modifica el artículo 23, en sus apartados 2.a y 2.b.3º, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 23. Causas de incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.
2. Con carácter general el reintegro será total. No obstante, el reintegro podrá ser total o parcial en los siguientes casos:
a) En el supuesto previsto en el artículo 20 e), deberán reintegrar la subvención concedida de forma total, si la permanencia del trabajador en periodo de excedencia es menor que cuatro meses, o parcialmente, en función del tiempo que falte hasta agotar el periodo de excedencia del trabajador sustituido.
b) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 f), el reintegro será total o parcial en los siguientes supuestos:
3º En el caso de que la reincorporación del trabajador se produzca con antelación al periodo declarado de excedencia y que sirvió de base para el cálculo de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención concedida de forma total, si la permanencia del trabajador en periodo de excedencia es menor que cuatro meses, o parcialmente, en función del tiempo que falte hasta agotar el periodo de excedencia declarado.
Trece.
Se crea una Disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional segunda
Las referencias en estas bases reguladoras al Servicio Riojano de Empleo, así como a su Presidente y Gerente, deberán entenderse referidas a la Consejería competente en materia de Empleo, así como a los titulares de la misma.
Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la orden.
A las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden le será de aplicación la normativa de concesión de ayudas vigente en el momento de su solicitud.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Empleo para dictar en caso necesario las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 3 de noviembre de 2022.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.