Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la novena convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados de La Rioja (extracto)
BDNS 657401
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657401)
Primero. Objeto.
Esta Resolución tiene por objeto establecer la novena convocatoria pública de acceso al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, situado en la Calle Lope de Vega número 41-43-45, en la ciudad de Logroño, en sistema de libre concurrencia, entre iniciativas emprendedoras de Base Tecnológica y Servicios Avanzados con alto potencial de crecimiento.
La convocatoria estará abierta con el siguiente calendario de plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución:
- Primer periodo: desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2022.
- Segundo periodo: del 1 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023.
- Tercer periodo: del 1 de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023.
- Cuarto periodo: del 1 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023.
- Quinto periodo: del 1 de junio de 2023 al 31 de julio de 2023, siendo éste el fin de plazo de la convocatoria.
Se ofertarán en cada periodo todas las plazas que se encuentren disponibles. La disponibilidad de las plazas se encontrará publicada en la siguiente dirección: (http://www.ader.es/servicios/emprendedores/viverodeempresas).
En el primer periodo, comprendido entre la entrada en vigor de esta convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2022, se ofertan 8 plazas.
Segundo. Beneficios.
1. Despacho de uso exclusivo para cada empresa dotada con mobiliario y líneas de telecomunicaciones. La elección del despacho por cada de una de las empresas se producirá por riguroso orden, en función de la puntuación obtenida por cada empresa de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Sexta de la convocatoria. Elegirá primero la empresa con mayor puntuación y así sucesivamente.
2. Equipamiento habitual de uso compartido y sala de reuniones.
3. Gastos generales con cargo a ADER exceptuando gastos individuales tales como consumo telefónico, internet y su cuota de abono.
4. Acceso a Programas de Aceleración, Financiación y Tutelaje.
Las empresas permanecerán en el Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados durante un plazo de seis meses, ampliable a otros tres periodos de seis meses cada uno, hasta un total máximo de dos años, previo informe positivo del Comité de Seguimiento.
Tercero. Empresas beneficiarias.
Podrán optar a los servicios del Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados las empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica o que presten servicios avanzados ya constituidas o en vías de constitución, entendiéndose por tales:
1. Empresas en vías de constitución: empresas que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas y que se constituyan legalmente en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de adjudicación.
2. Empresas jóvenes e innovadoras que se hayan constituido formalmente en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha límite de cada periodo establecido en la base primera.
Cuarto. Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.
1. La presentación de solicitudes se efectuará obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, (www.ader.es/sede-electronica) en su apartado Vivero de Empresas, aportando la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción.
- Memoria en el que se describirá el proyecto empresarial, mercado al que va dirigido, producto y tecnología, análisis financiero, referencia al equipo emprendedor, etc., según el Anexo de la convocatoria.
- Acreditación de la representación según modelo disponible en la Sede Electrónica y sólo en el caso de que la presentación se realice a través de representante.
2. Los plazos de presentación de solicitudes a esta convocatoria serán los establecidos en el apartado Primero de este extracto (Base Cuarta de la convocatoria).
3. La tramitación electrónica obligatoria se ampara en la Orden 1/2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobada el 7 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
4. Medio de notificación: electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Octava de la convocatoria.
Quinto. Proceso de selección.
Se desarrollará en los términos establecidos en la Base Quinta de la convocatoria.
Sexto. Criterios de Valoración.
ADER evaluará las ideas o iniciativas conforme a la información recogida en el Anexo de la convocatoria. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos valorándose ponderadamente las siguientes características del proyecto:
a) Equipo Promotor: Puntuación máxima 100 puntos. Baremación 40%
- Especialización formativa o trayectoria significativa previa en el sector.
- Complementariedad del equipo promotor.
- Proactividad de trabajo en equipo y con otras empresas.
- Proactividad hacia el crecimiento de la empresa.
b) Producto o Servicio: Puntuación máxima 100 puntos. Baremación 20 %.
- Grado de innovación y/o diferenciación.
- Valor añadido que aporta al mercado.
- Pertenencia a un sector de crecimiento o de fácil escalabilidad.
- Evolución y grado de desarrollo del producto y/o servicio.
c) Plan de Empresa presentado y defensa del proyecto expuesto: Puntuación máxima 100 puntos. Baremación 40%.
- Claridad y credibilidad del documento escrito.
- Comunicación efectiva y defensa cualificada del proyecto.
- Impacto en los Proyectos del Plan de Transformación de La Rioja.
Sólo serán elegibles aquellas iniciativas que obtengan una baremación igual o superior al 60% del total, es decir, 60 puntos.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria. Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (https://www.ader.es/es/servicios/emprendedores/espacios-para-emprender/vivero-de-empresas/).
Logroño a 4 de noviembre de 2022.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.