Gobierno de La Rioja

Núm. 215
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 9 de noviembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE NALDA
II.B.766

Corrección de errores en la Resolución de Alcaldía 2022/0072, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para proveer el puesto de trabajo como funcionario interino de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento mediante el sistema de concurso de méritos

Advertidos errores en la resolución de Alcaldía 2022/0072, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para proveer el puesto de trabajo como funcionario interino de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento mediante el sistema de concurso de méritos, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 205, de 25 de octubre de 2022, en lo referente al complemento específico del puesto de trabajo, se procede a realizar su rectificación en los términos siguientes:


Donde dice:

'Base primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases la selección de un/a Auxiliar Administrativo como personal funcionario/a interino/a de esta Corporación, bien para ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, en virtud de los dispuesto en las letras c) y d), respectivamente, del artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/20115, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La plaza temporal tiene las siguientes características:

- Grupo C, Subgrupo C2, a tenor del Real Decreto Legislativo 5/20115, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Escala de Administración General, subescala Auxiliar.

- Nivel de complemento destino: 14

- Cuantía mensual del complemento específico: 4.769,80 euros brutos.'


Debe decir:

'Base primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases la selección de un/a Auxiliar Administrativo como personal funcionario/a interino/a de esta Corporación, bien para ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, en virtud de los dispuesto en las letras c) y d), respectivamente, del artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/20115, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La plaza temporal tiene las siguientes características:

- Grupo C, Subgrupo C2, a tenor del Real Decreto Legislativo 5/20115, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Escala de Administración General, subescala Auxiliar.

- Nivel de complemento destino: 14

- Cuantía mensual del complemento específico: 6.778,52 euros brutos.'

Asimismo, se procede a realizar la siguiente rectificación en los términos siguientes:


Donde dice:

'Base cuarta. Instancias y admisión de aspirantes.

4.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de 10 días. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, indicará el plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, así como la composición del Tribunal de selección. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisiona devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resultas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.'


Debe decir:

'Base cuarta. Instancias y admisión de aspirantes.

4.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, indicará el plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, así como la composición del Tribunal de selección. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisiona devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resultas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.'

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y empezará a contar desde esa fecha, el plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias en la forma establecida en la Base cuarta de la Resolución de Alcaldía 2022/0072, de 15 de septiembre. Aquellas personas que ya hubieran presentado instancia de participación según la mencionada Base cuarta no necesitarán realizar nueva solicitud.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Nalda a 8 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Daniel Osés Ramírez.

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