Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de comedor social
El Pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria el 12 de septiembre de 2022, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del servicio de comedor social.
Al no haberse presentado reclamaciones contra dicho Acuerdo de aprobación inicial durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del servicio de comedor social, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta el texto íntegro de la ordenanza aprobada a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Ordenanza reguladora del servicio de comedor social de Huércanos
PREÁMBULO
El servicio de comedor social nace inicialmente en el Hogar del Jubilado de Huércanos, fundamentándose como una prestación básica de apoyo a la unidad convivencial para personas mayores de 65 años o pensionistas de incapacidad que requiriesen de estos servicios. Siendo su objetivo ofrecer alternativas al internamiento de personas mayores y discapacitados que tenían limitada su autonomía por edad o por distintas patologías.
De tal manera que es necesaria la regulación del acceso al servicio de comedor social a través de la presente ordenanza.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en cumplimiento de los principios de buena regulación, ha sido realizada la previa y preceptiva consulta pública, cuyos resultados han sido debidamente valorados en la redacción del texto de la Ordenanza.
Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes de los potenciales usuarios del servicio que se presta.
Igualmente cumple el principio de proporcionalidad, puesto que responde a la idea de lograr una mayor equidad entre los derechos de las personas usuarias y, además, se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las mismas.
Dadas las anteriores premisas, se hace precisa esta propuesta de Ordenanza que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación, además, del principio de transparencia, constan las razones y argumentos que justifican esta iniciativa en este Preámbulo y, además, tras la aprobación inicial se abrirá un periodo de información pública y audiencia de las asociaciones interesadas conforme es preceptivo en la normativa básica de Régimen Local.
El texto redactado, cumple con la prescripción del artículo 14, párrafo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que fija como uno de los criterios de actuación de las Administraciones Públicas, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y en este sentido, sin recurrir a un recurso que consideramos inadecuado, como es la utilización de los mismos sustantivos en femenino y masculino, que producen una reiteración que aleja al texto de la norma de la corrección lingüística y de los objetivos de sencillez y comprensión, se han procurado utilizar términos neutros y genéricos que cumplen con el criterio expresado.
Cumple asimismo con el principio de eficiencia, tratando de racionalizar la gestión de bienes municipales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, definición, ámbito de aplicación.
1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de Comedor Social en el municipio de Huércanos.
2.- El servicio de comedor social es un servicio público de carácter social destinado a proporcionar comida a personas en situación de vulnerabilidad social que precisen apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias, posibilitando el mantenimiento de una alimentación sana y equilibrada, basada en criterios de calidad alimenticia de acuerdo con las necesidades de cada persona.
3.- El servicio que se regula en esta ordenanza se desarrolla en el término municipal de Huércanos, en un edificio de propiedad municipal, sito en C/ Avda. San Pantaleón número 18 de Huércanos e inscrito en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, dentro del ámbito de competencias municipales en materia de Derechos Sociales.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los derechos de acceso al Servicio de Comedor Social se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, por la presente Ordenanza y por la ordenanza fiscal aplicable, en su caso, y demás normas jurídicas aplicables, disponiendo El Ayuntamiento de Huércanos de todas las facultades de ejecución de sus actos y acuerdos que le otorga la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Servicio de comedor social
Artículo 3. Actuaciones incluidas.
Se entenderá por servicio de comedor social:
- La prestación del servicio de comidas en el comedor habilitado al efecto por El Ayuntamiento de Huércanos. Cuando no fuese posible la prestación del servicio en el local se podrá hacer uso del servicio a domicilio.
- La prestación del servicio de comidas (al mediodía) en el domicilio del usuario.
- El servicio de menú para llevar.
Se consideran actuaciones excluidas de este servicio el traslado de la persona desde su domicilio al comedor o cualquier otra que no sea la reflejada anteriormente.
Artículo 4. Días y horarios de atención.
Con carácter general el servicio será prestado de lunes a domingo, durante todo el año, a excepción de aquellos días que se determinen por El Ayuntamiento con motivo de celebración de festividades u otras causas, incluso de fuerza mayor.
El horario del servicio presencial y de comidas a domicilio será:
- Comida: 13:00 horas a 14:30 horas.
CAPÍTULO III
Usuarios del comedor social
Artículo 5. Usuarios del servicio de comedor social.
Las personas usuarias del servicio de comedor social son aquellas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
- Personas con valoración de dependencia en grado I, II y III.
- Personas pensionistas de gran invalidez.
- Personas con minusvalía igual o superior al 65 % que no desempeñen actividad remunerada.
- Las personas con edad igual o superior a 70 años.
Artículo 6. Reconocimiento de la condición de usuario del servicio de comedor social.
Podrán ser usuarios del servicio de comedor social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados con dos años de antelación a la fecha de solicitud en el término municipal de Huércanos de forma ininterrumpida.
- No padecer enfermedades infectocontagiosas que puedan poner en peligro el estado de salud del resto de las personas usuarias.
En caso de padecerla deberá comunicarlo y podrá ser usuario del comedor social en la modalidad domiciliaria.
- No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamiento con los/as demás usuarios del comedor social. En caso de padecerlos deberá comunicarlo y podrá ser usuario del comedor social en la modalidad domiciliaria.
Si durante la prestación del servicio presencial se comprueba la existencia de dichos trastornos se suspenderá la modalidad de servicio presencial y tras la aceptación del usuario se iniciará la modalidad de servicio de comida a domicilio.
- Valerse por sí mismo y no necesitar apoyo de otra persona para la ingestión de alimentos.
En caso de precisar apoyos de un tercero para la ingestión de alimentos deberá comunicarlo y podrá ser usuario en la modalidad domiciliaria.
- Aceptar el compromiso formal de cumplir las normas por las que se rige el Comedor Social, facilitando, si fuese preciso, informes médicos para el establecimiento de la modalidad de servicio, adecuación o modificación de la dieta.
- Aceptar el compromiso formal de abono puntual del precio público aplicable al servicio.
Artículo 7. Derechos y deberes de los usuarios.
1.- Derechos de los usuarios del comedor social:
- Los usuarios tienen derecho a la dignidad, a ser atendidos con respeto, corrección y comprensión, en las debidas condiciones de seguridad e higiene, y a no ser objeto de discriminación.
- Tienen derecho a ser tratados con respeto a su privacidad y a la confidencialidad de la información que les concierne y a que los datos que obren en su expediente sean tratados según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Tienen derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder al servicio.
- Tienen derecho a que se realice, en plazos razonables de tiempo, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, en su caso, su acceso y prestaciones que resulten más adecuados para responder a las mismas.
- Tienen derecho a presentar al Ayuntamiento sugerencias, quejas y reclamaciones concernientes al funcionamiento o a la mejora del servicio y a recibir respuestas de estas.
- Tienen derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceso a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos.
- Tienen derecho a que se adapten los menús a sus necesidades de salud. Las peticiones de dietas específicas deberán estar prescritas por un facultativo médico.
- Tienen derecho a renunciar a la prestación del servicio.
2.- Deberes de los usuarios de comedor social:
- Tienen la obligación de facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto a los profesionales intervinientes en la prestación del servicio, así como al resto de comensales u otras personas que acudan al centro.
- Aportar al Área de Derechos Sociales los documentos necesarios para valorar su situación social.
- Comunicar al Área de Derechos Sociales las circunstancias personales sobrevenidas que conlleven una alteración en cualquiera de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza.
- Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del comedor social.
- Respetar el horario establecido para la prestación del servicio.
- Abonar el precio público aplicable conforme al cálculo establecido en la Ordenanza Fiscal.
- Comunicar con, al menos 24 horas de antelación, la baja, asistencia, inasistencia o cualquier cambio en lo que respecta a la asistencia al comedor social indicando los motivos existentes.
Queda prohibido por motivos de seguridad, higiene y buena convivencia:
- La entrada de todo tipo de animales, salvo excepciones previstas legalmente para apoyo a personas con discapacidad.
- El uso inadecuado de las dependencias.
- El acceso al comedor social en evidentes condiciones de embriaguez o con síntomas de consumo de estupefacientes.
- Introducir o sacar del comedor social comida, bebida, menaje ...
El incumplimiento reiterado de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción del servicio de conformidad con el procedimiento regulado en este reglamento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de acceso
Artículo 8. Solicitud y documentación.
La solicitud de acceso al servicio de comedor social regulado en la presente ordenanza se realizará, previa petición de la persona interesada, en impreso normalizado dirigido al Área de Servicios Sociales firmado por la persona solicitante y presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Huércanos.
Junto con la solicitud deberá adjuntar:
- Fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de situación de dependencia.
- Certificado de gran invalidez.
- Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.
- Informe médico (si precisa dieta especial).
- Documento para domiciliación bancaria.
No será necesaria la aportación de aquellos documentos a los que el Ayuntamiento de Huércanos pueda acceder, tal como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 28.2, siempre que la persona interesada o su representante legal autoricen que dichos datos serán consultados directamente por la entidad local.
Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su solicitud.
En cualquier momento del proceso la persona interesada puede desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente.
La Administración Municipal podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.
Igualmente podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.
Artículo 9. Tramitación.
La tramitación, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes serán realizadas por el Ayuntamiento de Huércanos, previo informe del técnico en Trabajo Social. El técnico analizará la documentación presentada, así como cuantas gestiones procedan para valorar la necesidad de recibir el servicio.
El técnico en Trabajo Social elaborará un informe social-propuesta preceptivo que determinará:
- El cumplimiento de los requisitos de acceso al servicio y de presentación de la solicitud.
- En su caso, propuesta motivada de denegación.
Artículo 10. Resolución.
Una vez estudiada, valorada la solicitud se elevará propuesta de concesión o denegación por parte de la Alcaldía de la Corporación, desde dónde se dictará la resolución oportuna.
La resolución positiva deberá incluir la incorporación inmediata o su inclusión en la lista de espera. En el caso de resolución negativa, esta deberá indicar el incumplimiento de los requisitos de admisión recogidos en el presente reglamento.
La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de permitir al interesado la interposición del recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
Contra la resolución, que será notificada en los plazos y con las formalidades exigidas por la ley, podrá interponerse los recursos pertinentes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Articulo 11. Admisión al servicio.
La incorporación al servicio vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución.
En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de Lista de Espera que vendrá determinada por la fecha de registro de entrada.
Una vez admitido/a en el Servicio de Comedor Social, se llevará a cabo un control y seguimiento de la persona usuaria para evaluar la asistencia y el adecuado uso del recurso, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con los beneficiarios la consecución de los objetivos propuestos.
El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o sustracción de joyas, dinero u otros objetos de valor de las personas usuarias, siendo los usuarios responsables de sus objetos personales.
Artículo 12. Precio del servicio.
El precio público a abonar por los usuarios se ajustará a lo previsto en la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa Pública por la prestación de este Servicio.
CAPÍTULO V
Suspensión y extinción del servicio
Artículo 13. Pérdida de la condición de usuario del servicio de comedor social.
Se perderá la condición de usuario del servicio de comedor social cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Por voluntad o renuncia del usuario.
- Por fallecimiento del usuario.
- Dejar de reunir los requisitos que motivaron su inclusión como beneficiario del servicio.
- Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de las normas y deberes que rigen el Comedor Social.
- Las faltas de respeto, insultos, amenazas o agresiones físicas o psicológicas a compañeros o personal del comedor.
- Por el impago de dos o más mensualidades en el periodo de un año natural, sin que exista causa justificada para ello.
- Por ausencia no justificada de siete días, ya sean estos consecutivos o alternativos dentro de un mes natural.
- No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del servicio.
Artículo 14. Suspensión y extinción del servicio de comedor social.
1.- Baja a instancia del usuario.
Las solicitudes de baja voluntaria del Servicio de Comedor se presentarán ante el Ayuntamiento en el modelo normalizado de instancia a disposición de los usuarios.
Recepcionada la solicitud de baja se adoptará acuerdo mediante resolución de Alcaldía al objeto de hacer efectiva la baja del servicio.
2.- Baja de oficio.
Cuando se dé alguna de las causas que conllevan la pérdida de la condición de usuario y que se especifican en el artículo 13, apartados del 3 al 8 de esta Ordenanza, la instrucción del expediente oportuno, mediante Decreto de Alcaldía, se determinará la baja de oficio del servicio, previa audiencia al interesado.
Dicha resolución será notificada al usuario y a la entidad prestadora del servicio en los plazos y formalidades exigidos por la Ley.
Si el usuario muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras la extinción de su prestación tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en esta Ordenanza.
En caso de que tras la extinción el usuario tenga pagos sin realizar, se solicitará su abono antes de conceder de nuevo el servicio.
3.- Suspensión o modificación en la prestación del servicio.
Por causas acreditadas de interés público, el Ayuntamiento de Huércanos podrá modificar el modo de prestación del servicio e incluso suprimirlo por el tiempo estrictamente necesario para resolver la causa que motive la suspensión o prestación de este servicio, sin que los usuarios tengan derecho a resarcimiento, compensación o indemnización alguna.
Articulo 15. Ausencia y bajas temporales del servicio de comedor social
1.- Las ausencias y bajas temporales voluntarias y previstas, deberán ser comunicadas mediante instancia municipal al Ayuntamiento de Huércanos, con al menos dos días de antelación. En caso de no comunicarse se procederá al cobro íntegro de la cuota que corresponderá al mes de producirse.
2.- El servicio podrá ser suspendido temporalmente por:
- Ausencia/cambio temporal del domicilio.
- Hospitalización.
- Motivos de salud.
Artículo 14. Protección de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales y cualquier otra información facilitada por los interesados formarán parte del fichero de Servicios Sociales titularidad del Ayuntamiento de Huércanos con la finalidad de tramitar los expedientes que se deriven de la presente Ordenanza. Los datos podrán ser cedidos al Gobierno de La Rioja, así como a otras Administraciones Públicas para la correcta gestión y tramitación del recurso solicitado. Se reconoce la posibilidad a todos los interesados en el expediente de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición ante el Ayuntamiento de Huércanos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Huércanos a 9 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Roberto Varona Alonso.