Gobierno de La Rioja

Núm. 217
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de noviembre de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
I..162

Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, por el que regula las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y establece el currículo de dieciocho títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme con el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 44 la organización y estructura de los Ciclos Formativos de Grado Básico.

La Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo que los Ciclos Formativos de carácter básico garantizarán la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. La superación de esas enseñanzas conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, determina que los Ciclos Formativos de Grado Básico, junto a la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. Igualmente, establece los ámbitos en los que se organizan las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en los Ciclos Formativos de Grado Básico y dispone que se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el apartado 1 del artículo 11, dedicado a las competencias y contenidos de carácter transversal, que se incluirán aspectos relativos al emprendimiento, a la actividad empresarial y a la orientación laboral de los alumnos y las alumnas.

En el Anexo V del Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y enseñanzas mínimas en la Educación Secundaria Obligatoria, se desarrolla el currículo de los ámbitos comunes de los Ciclos Formativos de Grado Básico, fijando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. Este Real Decreto establece, también, que se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de dichas competencias.

En aplicación de lo anterior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha aprobado el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, se recoge lo establecido en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional y el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

De conformidad con lo anterior, el presente Decreto establece la regulación, organización y composición de los ámbitos comunes de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas en los Ciclos Formativos de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa actual, y determina el currículo de cada uno de sus títulos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 9 de noviembre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO


CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto:

a) Regular la organización y composición de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de la Rioja, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo por el que se establece la ordenación y enseñanzas mínimas en la Educación Secundaria Obligatoria, así como del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con los Anexos que se recogen a continuación:

ANEXO I: Secuenciación y distribución de los módulos profesionales no asociados a unidades de competencia en los ciclos de formación profesional de Grado Básico.

ANEXO II: Currículo de los ámbitos comunes de los Ciclos Formativos de Grado Básico.

ANEXO III: Currículo de las materias de Educación Física y de Economía y Emprendimiento.

b) Establecer el currículo de dieciocho Ciclos Formativos correspondientes a los títulos de Formación Profesional de Grado Básico que se citan a continuación

ANEXO IV: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.

ANEXO V: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.

ANEXO VI: Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.

ANEXO VII: Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.

ANEXO VIII: Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.

ANEXO IX: Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.

ANEXO X: Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales.

ANEXO XI: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.

ANEXO XII: Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.

ANEXO XIII: Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.

ANEXO XIV: Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

ANEXO XV: Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias.

ANEXO XVI: Título Profesional Básico en Informática de Oficina.

ANEXO XVII: Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales.

ANEXO XVIII: Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.

ANEXO XIX: Título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.

ANEXO XX: Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias.

ANEXO XXI: Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de edificios

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

a) Ámbito: organización del currículo integrada por diferentes módulos profesionales del mismo campo de conocimiento y formación.

b) Módulo profesional: unidad coherente de formación.

c) Módulo profesional asociado a unidades de competencia: unidad coherente de formación cuya superación garantiza la consecución de las competencias asociadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

d) Módulo profesional no asociado a unidades de competencia: unidad coherente de formación, de carácter teórico o práctico, considerado imprescindible para la consecución de las competencias profesionales previstas y organizado a través de materias. Este tipo de módulo es común para todos los Ciclos Formativos de Grado Básico.

e) Materia: conjunto de conocimientos que constituyen un campo del saber integrados en un módulo.

CAPÍTULO II

Organización de las enseñanzas y estructura curricular

Artículo 4. Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico

1. Las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Deben responder a un perfil profesional y se ordenarán en ciclos formativos organizados en módulos profesionales.

2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria.

3. La duración de los Ciclos Formativos de Grado Básico será de 2000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos se desarrollen en modalidad dual o en aquellos ciclos formativos que vayan dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales, con el objeto de que el alumnado adquiera la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título.

Artículo 5. Estructura curricular de los ciclos formativos de Grado Básico

Los títulos profesionales básicos tendrán la misma estructura modular que el resto de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo e integrarán los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales incluyendo, además, las competencias del aprendizaje permanente.

Asimismo, se indicará en la estructura de cada título los ciclos formativos de Grado Medio para los que dicho título permite la aplicación de criterios de preferencia en los procedimientos de admisión siempre que la demanda de plazas supere a la oferta.

Artículo 6. Composición modular de los ámbitos

Todos los Ciclos Formativos de Grado Básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 25.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria deberán contener los siguientes ámbitos:

1. El Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales incluirá los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Comunicación y Sociedad II. Estos módulos comprenderán, a su vez las siguientes materias:

a) Lengua Castellana.

b) Lengua Extranjera de Iniciación Profesional.

c) Ciencias Sociales.

2. El Ámbito de Ciencias Aplicadas incluirá los módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II. Estos módulos comprenderán, a su vez las siguientes materias:

a) Matemáticas Aplicadas.

b) Ciencias Aplicadas.

c) Educación Física.

d) Economía y Emprendimiento.

3. Tanto en el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales como en el Ámbito de Ciencias Aplicadas, que serán comunes a todos los ciclos formativos de Grado Básico, se incluyen los módulos profesionales no asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y están expresados en términos de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.

4. El Ámbito Profesional incluirá los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y estarán expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, tomando como referencia las competencias generales que se pretenden desarrollar en cada título profesional. Este ámbito incluirá el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

5. El Proyecto anual de aprendizaje colaborativo estará vinculado a los Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, al Ámbito de Ciencias Aplicadas y al Ámbito Profesional.

Artículo 7. Organización y distribución de los módulos

1. Con el fin de reforzar la autonomía de los centros en el desarrollo curricular de los ciclos formativos de Grado Básico que imparten, estos podrán optar por:

a) Impartir cada ciclo formativo de Grado Básico que oferte el centro según uno de los dos modelos A o B, que se recogen en el Anexo I, de secuenciación y distribución de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas.

b) Combinar en un mismo Ciclo Formativo de Grado Básico ambos modelos A o B, recogidos en el Anexo I, desarrollando el modelo A en el primer curso del ciclo y el modelo B en el segundo curso del ciclo o viceversa.

2. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas serán de oferta obligatoria en primero y en segundo cursos y estarán contextualizados al campo profesional del perfil del título.

3. Cuando el profesorado responsable del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales no acredite la competencia lingüística necesaria para impartir la Lengua Extranjera de Iniciación Profesional, este ámbito tendrá la siguiente carga lectiva y quedará dividido de la siguiente manera:

a) Módulos de Comunicación y Sociedad I y II (6 horas):

1º Lengua Castellana y Ciencias Sociales (4 horas).

2º Lengua Extranjera de Iniciación Profesional (2 horas).

4. Del mismo modo, cuando el centro opte por el modelo B de currículo recogido en el Anexo I y el profesorado responsable del ámbito de Ciencias Aplicadas no tenga la especialidad establecida para impartir las materias de Educación Física o de Economía y Emprendimiento, este ámbito tendrá la siguiente carga lectiva y quedará dividido de la siguiente manera:

a) Módulo de Ciencias Aplicadas I (5 horas):

1º Matemáticas Aplicadas y Ciencias Aplicadas I (4 horas).

2º Educación Física (1 hora).

b) Módulo de Ciencias Aplicadas II (6 horas):

1º Matemáticas Aplicadas y Ciencias Aplicadas II (5 horas).

2º Economía y Emprendimiento (1 hora).

5. La integración de las materias de Educación Física y de Economía y Emprendimiento en el ámbito de Ciencias Aplicadas tendrá carácter voluntario por parte de cada centro y requerirá que este cuente con los espacios y profesorado especialista necesario para la impartición de las mismas.

6. Todos los ciclos de Formación Profesional de Grado Básico incorporarán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Dicho módulo no tendrá carácter laboral y podrá quedar exento total o parcialmente por su correspondencia con la experiencia laboral, en las mismas condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de formación profesional.

7. Con carácter general, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo deberá cursarse durante el tercer trimestre del segundo curso y una vez alcanzada la evaluación positiva de todos los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. No obstante, siempre que lo estime el equipo docente, podrá cursarse cuando la carga lectiva pendiente de dichos módulos no supere las 240 horas.

8. Asimismo, cuando las características del sector productivo en el que se encuadran las actividades del ciclo formativo así lo aconsejen y en función del tipo de oferta, de las características propias del alumnado, así como de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en período distinto al establecido. En cualquier caso, se garantizará que, con anterioridad al inicio del módulo de formación en centros de trabajo, el alumnado haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título de Formación Profesional de Grado Básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

9. En la programación de los módulos profesionales deberá identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a las competencias y contenidos de carácter transversal. De manera específica, se incluirán los contenidos en materia de prevención de riesgos laborales que capacitarán al alumnado para llevar a cabo las funciones del nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 8. Proyecto curricular

1. Los centros educativos concretarán el currículo de las enseñanzas profesionales, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo y las características del alumnado al que va dirigido, y lo reflejarán en las programaciones de los módulos que se incluirán en la Programación General Anual.

2. La Programación General Anual de los centros que impartan varios ciclos de Formación Profesional de Grado Básico deberá plantearse con criterios homogéneos, si bien respetando las especificidades que sea conveniente establecer para las enseñanzas propias de cada profesión.

Artículo 9. Programación

1.Cada departamento del centro dispondrá de una programación por módulo profesional que será elaborada por el equipo docente perteneciente a la especialidad del profesorado a la que se asigna la impartición del citado módulo.

El desarrollo de la programación será coordinado por la persona titular de la jefatura de departamento o de la familia profesional correspondiente.

2.La programación de cada módulo deberá identificar con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a la competencia y contenidos de carácter transversal incorporados al módulo respectivo, especialmente las referidas al trabajo en equipo y emprendimiento, a la actividad empresarial, a la mejora de la comprensión lectora y a la expresión oral y escrita, así como al conocimiento y utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Educación en valores Cívicos y Éticos.

3. La programación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia deberá relacionar y describir los siguientes aspectos:

a) Relación de unidades didácticas que integran y contribuyen al desarrollo del ámbito.

b) Secuenciación de las unidades didácticas y tiempo asignado para el desarrollo de cada una de ellas.

c) Por cada unidad didáctica se precisará:

1º Objetivos a alcanzar.

2º Contenidos/ saberes que serán desarrollados.

3º Resultados de aprendizaje/ competencias específicas.

4º Actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación justificando para qué y cómo serán realizadas, así como los recursos necesarios para su realización. Deberá identificarse con claridad aquellas asociadas a competencias y contenidos transversales, así como su integración en el proyecto de aprendizaje colaborativo que se desarrolle a lo largo del ciclo.

d) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

e) Criterios de evaluación que serán aplicados para la verificación del progreso y la calificación del alumnado

f) Criterios de calificación.

g) Actividades de refuerzo o recuperación, indicando, entre otros aspectos, los métodos y actividades de recuperación del alumnado que, estando matriculado en 2º curso, tiene módulos pendientes de 1º curso, siempre que estos sean módulos de carácter eminentemente práctico y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

h) Integración en el Proyecto de Aprendizaje colaborativo que se desarrolla a lo largo de todo el ciclo formativo.

4. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, todo el currículo podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de distintas metodologías de aprendizaje, por decisión del equipo docente, respetando siempre todos los resultados de aprendizaje y competencias específicas incluidos en el ciclo formativo, tal como se recoge en el artículo 41 de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

5. Las programaciones de los módulos cuyos currículos están ligados a las asignaturas de Enseñanza Secundaria Obligatoria se estructurarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

6. En el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la persona responsable del mismo acordará con el Tutor o la Tutora del centro de trabajo las actividades que van a desarrollarse durante la estancia en el mismo, así como los criterios que permitan determinar el nivel de consecución de los objetivos previstos en su ejecución.

7. El equipo docente adaptará las programaciones a las necesidades educativas del alumnado que forma su grupo. Cuando el progreso de un alumno o alumna no responda globalmente a los objetivos programados el profesorado adoptará las medidas de refuerzo que resulten de aplicación.

8. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativos desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.

Artículo 10. Metodología

En los Ciclos Formativos de Grado Básico se desarrollará una metodología de aprendizaje basada en modelos colaborativos, inclusivos y eminentemente prácticos, destacando la puesta en marcha de enfoques didácticos y metodologías activas como las Situaciones de Aprendizaje, el Diseño Universal de Aprendizaje, el Aprendizaje Colaborativo y el Aprendizaje y Servicio.

A través de estas nuevas metodologías de aprendizaje se potenciará un enfoque globalizador que tienda a la integración de todas las competencias desarrolladas en los distintos módulos del ciclo en un mismo proyecto colaborativo.

Asimismo, se deberá impulsar la implicación del alumnado con su entorno y el desarrollo de sus competencias sociales y de servicio a los demás a través de la práctica de las competencias que se desarrollan en el ciclo formativo.

CAPÍTULO III

Requisitos de la función docente, orientación y atención a la diversidad

Artículo 11. Tutoría y orientación

1. Cada grupo de alumnado tendrá un profesor o profesora responsable de la función de tutoría, que será el personal docente que imparta los módulos profesionales asociados a unidades de competencia. El tutor o tutora asumirá las funciones de orientación educativa personal y profesional. En el segundo curso, el tutor o tutora del grupo asumirá las funciones docentes del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

2. La tutoría y la orientación educativa y profesional tienen una especial consideración en los ciclos de Formación Profesional de Grado Básico, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado al alumnado. Se fomentará a lo largo del ciclo el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

Desde la acción tutorial se procurará adecuar a las necesidades del alumnado la organización de los espacios, los tiempos y las metodologías, proponiendo actividades motivadoras y trabajo en equipo en torno a proyectos vinculados a su vida y al contexto laboral del ciclo.

3. La tutoría tendrá una duración mínima de una hora lectiva semanal. El profesorado responsable de la función tutorial deberá elaborar una programación anual de la tutoría que recogerá entre otros, los contenidos de carácter transversal no incluidos específicamente en los módulos del ciclo.

4. El profesorado responsable de la tutoría deberá informar y orientar sobre las distintas oportunidades de aprendizaje, itinerarios formativos y posibilidades formativas y profesionales a la finalización del ciclo.

5. La colaboración con los padres, madres, tutores y tutoras legales y el entorno del alumnado serán actuaciones necesarias de la acción tutorial.

Artículo 12. Atención a la diversidad

1. Los centros educativos podrán establecer medidas metodológicas de atención a la diversidad que permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado, sin que las medidas adoptadas supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes.

2. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título.

3. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de Ciclos Formativos de Grado Básico, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones al currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos, procedimientos e instrumentos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4. La Administración educativa podrá organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales cuyas necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas ordinarias de atención a la diversidad, pudiendo estar escolarizado hasta los 21 años.

5. Con el fin de que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda cursar en el régimen de mayor inclusión sus estudios de Grado Básico de Formación Profesional, la Administración Educativa aprovisionará a los centros que oferten estas enseñanzas con los recursos humanos convenientes para que el alumnado reciba el apoyo educativo adecuado a sus necesidades y con similares criterios a los utilizados en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 13. El equipo docente

1. El conjunto de profesorado que desarrolla su labor en un ciclo de Formación Profesional de Grado Básico constituye el equipo docente responsable del mismo.

2. El profesorado de los Ciclos Formativos de Grado Básico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serán impartidos por un único o única docente para cada grupo de alumnado. Excepcionalmente, en función de la relación entre los módulos y la especialidad del profesorado, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar su impartición por dos docentes.

4. El profesorado responsable de los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales desempeñará la función de tutoría del grupo. En el segundo curso asumirá además las funciones docentes del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

5. Se desarrollará una labor coordinada entre los equipos docentes que imparten ciclos correspondientes a la misma familia profesional y entre los que imparten módulos profesionales comunes a diferentes Ciclos Formativos de una o varias familias profesionales.

6. En estas enseñanzas será necesaria la coordinación entre los departamentos de los centros, los tutores o tutoras y el profesorado de los centros y con el tutor o tutora de centros de trabajo y con los padres, madres, tutores y tutoras legales.

CAPÍTULO IV

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 14. Evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos. La medida del logro de adquisición de las competencias se realizará utilizando los criterios de evaluación.

3. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

4. El profesorado tendrá como referencia los objetivos generales, contenidos/saberes, resultados de aprendizaje/competencias específicas y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. En todo caso, la evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales.

5. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a un máximo de dos convocatorias anuales, cada uno de los cuatro años en que puede estar cursando estas enseñanzas para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias.

6. Los alumnos y las alumnas, que no superen el plazo máximo establecido de permanencia, podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien, excepcionalmente podrán repetir el segundo curso del ciclo básico una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Asimismo, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por necesidades permanentes o transitorias que deberán estar acreditadas y recogidas en su informe psicopedagógico, podrá contar con un curso adicional, así como la matrícula parcial en cada uno de los cursos, previa autorización de la Dirección General competente en Formación Profesional.

7. Los documentos del proceso de evaluación de los Ciclos Formativos de Grado Básico serán el expediente académico del alumnado, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

8. La calificación de los módulos será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, considerándose superado cuando se obtenga una nota igual o superior a 5.

9. En el caso de que el módulo esté compuesto por materias diferenciadas se considerará como nota final del módulo la media ponderada de las materias que lo integran según sus horas de carga lectiva semanal.

10. El módulo de Formación en Centros de Trabajo tendrá la calificación de apto o no apto y contará con un máximo de dos convocatorias.

11. Cuando los módulos se organicen en materias diferenciadas, estas podrán ser certificables y tendrán validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La superación de todas las materias que constituyen el módulo dará derecho a la certificación del mismo, con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 15. Promoción

1. El alumnado que curse un ciclo de Formación Profesional de Grado Básico podrá promocionar a segundo curso cuando tenga todos los módulos superados o cuando tenga un máximo de módulos pendientes que no superen el 50% del horario semanal. No obstante, deberá matricularse de los módulos pendientes de primero.

2. Cuando los módulos pendientes sean los no asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la superación de los módulos de segundo curso supondrá la recuperación de los módulos de primer curso dentro del mismo ámbito.

3. Los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes.

4. El alumno o alumna que no esté en condiciones de promocionar y deba repetir cursará los módulos no superados. No obstante, se deberá garantizar la atención educativa al alumnado menor de 16 años.

Artículo 16. Titulación

1. La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente tal como recoge el artículo 25.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de toda la vida, quienes finalicen sus estudios sin haber obtenido el título de Técnico Básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y de los ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable a las competencias profesionales adquiridas en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta certificación dará derecho a la expedición por la Administración del certificado o acreditación profesional correspondiente previa solicitud de la persona interesada.

3. El título de Técnico Básico dará derecho al acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

4. El alumnado que hubiese superado un ciclo formativo de Grado Básico podrá concurrir tanto por la vía de acceso del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria como por la vía de acceso del título de Técnico Básico. La determinación de su nota de acceso se obtendrá mediante la media aritmética expresada con dos decimales de la calificación obtenida en cada uno de los tres ámbitos cursados según se recoge a continuación:

a) Calificación del Ámbito de la Comunicación y Ciencias Sociales: media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en los módulos de Comunicación y Ciencias Sociales I y Comunicación y Ciencias Sociales II expresada con dos decimales.

b) Calificación del Ámbito de Ciencias Aplicadas: media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en los módulos de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II expresada con dos decimales.

c) Calificación del Ámbito Profesional: media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en todos los módulos de primer y segundo curso que lo integran expresada con dos decimales.

5. El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.

Artículo 17. Convalidaciones y exenciones

1. Con carácter general, se aplicará la normativa y los procedimientos vigentes en materia de convalidaciones y exenciones en la Formación Profesional del sistema educativo.

2. Quienes hayan superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Grado Básico tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Grado Básico.

3. El alumnado que supere los 17 años y que se encuentre cursando un ciclo formativo de Grado Básico, podrá obtener, además, las siguientes convalidaciones:

a) Quienes tengan superadas al cursar 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, las materias incluidas en el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales podrán obtener la convalidación de los módulos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II.

b) Quienes tengan superadas al cursar 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, las materias incluidas en el ámbito de Ciencias Aplicadas podrán obtener la convalidación de los módulos de Ciencias Aplicadas I y II.

4. En relación con el módulo de Formación en Centros de Trabajo, se podrá determinar su exención total o parcial por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

5. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la documentación prevista en el artículo 10.2 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, que, en desarrollo de la legislación básica contenida en el R.D. 1224/2009, de 17 de julio, vino a establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Las solicitudes de convalidación de estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral con módulos de los ciclos formativos requieren la matriculación previa del alumno o alumna para continuar estudios en un centro autorizado para impartir las correspondientes enseñanzas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio con competencias en materia educativa o a las Administraciones educativas por la normativa básica del Estado, las posibles convalidaciones, así como la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno o alumna. La solicitud irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios cursados y, en su caso, de la documentación que acredite la experiencia profesional.

7. La convalidación o exención de los módulos que proceda será registrada en el expediente académico del alumnado, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:

a) Convalidado, en aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación.

b) Exento, en aquellos casos en los que el módulo de Formación en Centros de Trabajo haya sido objeto de exención.

8. Los módulos convalidados tendrán la misma calificación numérica que la obtenida en el módulo cursado por el que se solicita la convalidación.

Artículo 18. Evaluación de los ciclos formativos de Grado Básico

Al finalizar cada promoción se evaluará la consecución de objetivos de cada ciclo para comprobar la evolución y plantear mejoras para los siguientes cursos académicos.

CAPÍTULO V

Acceso, admisión y matrícula

Artículo 19. Admisión y matrícula en los centros que impartan ciclos formativos de Grado Básico

1. En el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico en centros públicos y privados concertados se reservará un porcentaje de plazas para el alumnado con discapacidad que no podrá ser inferior al 5% de las plazas ofertadas en cada uno de los centros.

2. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional establecerá mediante resolución el calendario de admisión y los aspectos relativos al proceso de matriculación para cada curso escolar.

Artículo 20. Oferta de ciclos formativos de Grado Básico para mayores de 17 años

1. La Consejería competente en materia de educación, podrá ofertar ciclos formativos de Grado Básico para personas mayores de 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, con el fin de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y su empleabilidad.

2. Estas enseñanzas se podrán ofertar no solo de forma completa, sino también en oferta parcial o modular. El currículo para estas ofertas será el establecido para cada ciclo formativo de Grado Básico.

3. El proceso de admisión y matrícula para esta oferta será establecido por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 21. Ofertas específicas de ciclos formativos de Grado Básico

1. Con objeto de garantizar la formación del alumnado con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, la Dirección General competente en materia de formación profesional, podrá organizar ofertas específicas de ciclos formativos de Grado Básico dirigidas y adaptadas a los mismos.

2. La oferta específica para el alumnado con necesidades educativas especiales irá destinada al alumnado cuyas necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo estar escolarizado hasta los 21 años.

3. El currículo para estas ofertas específicas será el establecido, con carácter general, para cada Título Profesional de Grado Básico, si bien su duración, organización y metodología estarán adaptadas a las necesidades propias de su alumnado.

4. La superación de estos ciclos formativos específicos de Grado Básico supondrá la obtención del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, así como del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional única. Implantación de los ciclos formativos de Grado Básico

1. En el curso 2022-2023 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de Grado Básico y dejará de impartirse el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

2. En el curso 2023-2024 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Básico y dejará de impartirse el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Disposición transitoria única. Recuperación de materias pendientes y repetición de curso y en periodo de implantación.

1.El alumnado matriculado en el curso 2022/23 en segundo curso de Formación Profesional Básica que deba ser evaluado de materias pendientes del primer curso se examinará de las mismas conforme a los currículos establecidos en el Decreto 41/2014, de 3 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Orden EDU/25/2019, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El alumnado que requiera repetir alguno de los dos cursos de las enseñanzas de Formación Profesional Básica se integrará en el ciclo de Formación Profesional de Grado Básico que se haya implantado en el correspondiente año académico, conforme a la Disposición adicional única del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 41/2014, de 3 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Queda derogada la Orden EDU/25/2019, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para que, en el ámbito de sus competencias, establezca las normas de desarrollo y adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 9 de noviembre de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez. - El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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