Gobierno de La Rioja

Núm. 219
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de noviembre de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..3982

Resolución 518/2022, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque fotovoltaico 'Casafuerte IV' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Hervías y Cidamón (EIA 11/2022)

Con fecha 21 de febrero de 2022 se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico 'Casafuerte IV' 37,49220 MWp y línea de evacuación de 30 kV hasta celdas SET 'Casafuerte' 30/220kV, en Hervías y Cidamón, junto con el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental, y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas simultáneas.

El promotor del parque fotovoltaico, con sus líneas subterráneas de media tensión 30 kV es la empresa Solar Plant Arericsol I, S.L.

Con fecha 10 de febrero de 2022 se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de SET Casafuerte 30/220 kV, 3 transformadores monofásicos 220/30 kV 125 MVA, Sistema de medida, instalaciones auxiliares y línea mixta 220 kV de SET Casafuerte a ST Haro (REE) para evacuación de instalaciones 'Casafuerte', en Cidamón, San Torcuato, Bañares, Zarratón, Casalarreina, Anguciana y Haro.

El promotor es la empresa Infraestructura Conexión Haro S.L.

Ambientalmente se considera que tanto el parque solar, como las infraestructuras de evacuación forman parte de un único proyecto. El Estudio de Impacto Ambiental presentado para cada uno de los nueve parques solares del complejo 'Casafuerte' valora todos ellos y las infraestructuras de evacuación necesarias para su funcionamiento, que discurren desde los parques solares hasta la Subestación Haro (REE).

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el Programa de Vigilancia incluido en su Estudio de Impacto Ambiental.

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los proyectos que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto se encuentra encuadrado en su Anexo I, Grupo 3: Industria energética, apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta en red, que no se ubiquen en cubiertas de tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 hectáreas de superficie.

El proyecto de Parque Fotovoltaico 'Casafuerte IV' de 37,5 MWp, ocupa 70,46 hectáreas de superficie, en término municipal de Hervías. Sin embargo, a su vez forma parte de un complejo fotovoltaico que estará formado por otras 8 plantas fotovoltaicas 'Casafuerte I, II, III, V, VI, VII, VIII y IX', superando entre todas las 100 hectáreas de ocupación, por lo que se considera necesario tramitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

La planta fotovoltaica se distribuirá en 3 recintos. Compartirá con el resto de las plantas la subestación 'Casafuerte' 30/220 kV, la línea aérea de alta tensión hasta el centro de medida, el centro de medida Casafuerte, y el tramo de la línea subterránea hasta ST Haro (REE).

Con fecha 27 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja 191 el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, de evaluación de impacto ambiental de instalación eléctrica fotovoltaica de generación y de su declaración de utilidad pública, del Parque Solar Fotovoltaico 'Casafuerte IV' y líneas subterráneas de MT interiores y de evacuación 30 kV. AT/25502.

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático consultó a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

- Ayuntamiento de Cidamón.

- Ayuntamiento de Hervías.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

- Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

- Asociación Pronature.

Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos; de la Dirección General de Biodiversidad; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General de Cultura y de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

Se recibieron alegaciones de la Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, de la Sociedad de Cazadores San Blas, de Tecro Space S.L., de Dorche Global S.L., de Bodegas Santalba, de la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, de Granja Nuestra Señora de Remelluri S.A., de la Asociación de Bodegas por la calidad, del Ayuntamiento de Anguciana, del Ayuntamiento de San Torcuato, del Ayuntamiento de Cidamón, del Ayuntamiento de Zarratón, de 79 particulares y una alegación firmada por 287 personas.

Las alegaciones, entre otras cuestiones, se basan en que el proyecto 'Casafuerte IV' forma parte de un proyecto mayor ilegalmente fraccionado, en la confusión entre el proyecto de Casafuerte IV y Casafuerte VI, en la insuficiencia e incapacidad de las medidas compensatorias para la Laguna de Hervías, en la falta de evaluación del impacto sobre el patrimonio arqueológico, en la ausencia completa de estudio de impacto sobre fauna, avifauna y quirópteros, en la falta de evaluación de la vegetación perjudicada, en la falta de evaluación del impacto acústico y luminoso, en la insuficiente evaluación de alternativas, en la insuficiencia del estudio paisajístico, en la ausencia de información adecuada sobre compatibilidad urbanística, en la incompatibilidad con el planeamiento estatal autonómico, en la incompatibilidad del proyecto con la protección de las vías pecuarias, en la ausencia de utilidad pública, en la evaluación deficiente del impacto económico y en la falta de estudio de la huella de carbono. Solicitan que se acuerde dar por concluido el expediente e inadmitir la solicitud del promotor por proyecto insuficiente por incompatibilidad con el medio ambiente y que se dicte Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.

La promotora responde dichas alegaciones mediante escritos de fecha 26 de enero de 2022.

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones e informa favorablemente.

La Dirección General de Cultura considera compatible la instalación del Parque Solar Fotovoltaico 'Casafuerte IV' y su línea de evacuación con la conservación del patrimonio cultural de los términos municipales de Hervías y Cidamón. No obstante, como medida correctora prescribe que la fase de desbroce y remoción de tierras en las parcelas 200, 201, 667 y 206 del polígono 502, se ejecute con control arqueológico intensivo para evitar una posible afección al patrimonio arqueológico.

El promotor acepta las prescripciones mediante escrito de 26 de enero de 2022.

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda concluye que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Con fecha 26 de enero de 2022 el promotor presenta algunas aclaraciones al informe anterior, a lo que la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda contesta reiterándose en su informe inicial. El 7 de junio de 2022 el promotor vuelve a presentar apreciaciones.

La Dirección General de Biodiversidad informa que el Parque 'Casafuerte IV' afecta a la vía pecuaria Colada de la Segunda Carrera y a la Colada de Santo Domingo a San Asensio, por colindancia, y sus líneas de evacuación subterráneas, a la Colada de la Segunda Carrera, por cruce y a la Colada de los Molineros y a la Colada de Santo Domingo a San Asensio, por paralelismo. Que el Parque 'Casafuerte IV' se encuentra a menos de 500 metros del Área Natural Singular de la Laguna de Hervías. Que el Estudio de Impacto Ambiental recoge entre las medidas correctoras y compensatorias la Instalación de cajas nido para aves insectívoras, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas; la construcción de estructuras artificiales para fauna y de varias charcas como lugares de reproducción de anfibios; la instalación de refugios de insectos y colmenares; la instalación de cajas nido para rapaces diurnas y nocturnas- y quirópteros; refugios de invernada de reptiles y también la cesión de la parcela de titularidad privada número 5.403 del polígono 502 de Hervías, que se encuentra dentro de Área Natural Singular de la Laguna de Hervías y es de titularidad privada. Así mismo recoge el establecimiento de procesos o infraestructuras que garanticen el adecuado suministro de agua de la Laguna de Hervías.

En cuanto a la avifauna, indica que en el entorno de los parques solares proyectados y de las líneas eléctricas de evacuación hay núcleos reproductores de Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable, y que en la laguna de Hervías se reproducen diversas especies de aves acuáticas.

Establece un condicionado adicional al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el propio proyecto.

El promotor, mediante escrito de 26 enero de 2022 acepta todas las condiciones, proponiendo una modificación en relación con el periodo de limitación en la construcción. La propuesta fue estimada por la Dirección General de Biodiversidad.

Las condiciones prescritas se transcriben en el Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.1.- Protección de la fauna, 2.- Protección del patrimonio cultural y 3.- Protección al paisaje, de esta Resolución.

La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja informa que,

'Las actuaciones proyectadas afectan a zonas de protección de la carretera A-12 entre el punto kilométrico 122+700 y 122+900 y de la carretera N-120 entre el punto kilométrico 37+100 y el 37+300, en el término municipal de Hervías (La Rioja). Concretamente una pequeña parte al suroeste de la parcela 666 del polígono 502 de Hervías incluida en el Recinto 1 del proyecto, se encuentra en zona de afección de la carretera N-120 y de la A-12. Todas las parcelas objeto de actuación se sitúan fuera de la zona de limitación a la edificabilidad de ambas carreteras.

(...)

Con respecto a los accesos a la zona, el proyecto recoge la utilización del acceso existente en el punto kilométrico 38 de la carretera N-120, margen derecha, aunque no se detallan las afecciones que generará el uso de este acceso. Se deben de detallar también las características del acceso desde el tramo de carretera antigua al recinto 1, situado en el suroeste de la parcela 666 del polígono 502 de Hervías.

En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, para poder emitir el informe solicitado deberán ampliar la documentación aportada referente al cambio de uso del acceso desde la carretera N-120 y a las características del acceso al recinto 1 desde el tramo de carretera antigua'.

Con fecha 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras informa favorablemente la documentación recibida del promotor en la misma fecha, titulada 'Informe de accesos a parques solares 'Casafuerte I a IX' y subestación 'Casafuerte'. Además establece condiciones que deben cumplir los accesos, las canalizaciones paralelas a las carreteras, los cruces de canalizaciones de las carreteras, los cerramientos y las distancias de las placas solares a las carreteras. Así mismo destaca el siguiente condicionado:

'De manera previa a la construcción de los parques solares deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras para la mejora de los accesos a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el resto de obras e instalaciones situadas en la zona de afección de dichas carreteras.

- Los accesos deberán encontrarse finalizados de manera previa al inicio de la construcción de los parques solares, no pudiéndose iniciar la construcción de los mismos hasta que la Dirección General de Infraestructuras haya comunicado su conformidad expresa con las obras ejecutadas.

- Cualquier daño producido en las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja consecuencia de la ejecución de las obras o el transporte de los materiales deberá ser reparado con anterioridad a la puesta en funcionamiento de los parque solares'.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos consideró en su informe que debían presentar simulaciones de la visibilidad del parque solar desde la carretera N-120 y desde la autovía A-12 y que debían ampliar la pantalla vegetal propuesta solamente en el límite sur del recinto 1.

Con fecha 26 de enero de 2022 el promotor presentó el Anexo XI - Simulaciones e infografías de la visibilidad del Parque Solar 'Casafuerte IV', que fue remitido por el órgano sustantivo a esta Dirección General con fecha 21 de febrero de 2022, junto con el resto del expediente.

En agosto de 2022 se solicitó informe a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, que contestó indicando que las fincas del proyecto han sido objeto de concentración parcelaria en el término municipal de Hervías, y que en el Servicio de Infraestructuras Agrarias no consta información sobre la situación de secano/regadío, ni de secano de alto rendimiento de las parcelas objeto del proyecto.

En septiembre de 2022 se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que informó el 13 de octubre sobre los recintos y usos de las parcelas en las que se propone localizar el parque solar, así mismo define el concepto de suelos de alto valor agrario. Sobre terrenos de secano de alta productividad indica textualmente:

'(...) consideramos terrenos de secano de alta productividad, el suelo agropecuario incluido en términos municipales, cuyo índice de rendimiento comarcal (IRC) tenga un valor igual o superior a 3,7 toneladas por hectárea, en base a la distribución comarcal del rendimiento de cereales, según las comarcas de regionalización del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural . Para la determinación de este valor se ha tenido en cuenta el IRC medio de La Rioja, calculado como promedio de cada comarca agraria ponderado por la superficie de tierra arable en cada comarca respecto al total.

Entre los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo índice comarcal tienen un valor igual o superior a 3,7 toneladas por hectárea se encuentra Hervías (...)'.

Incorpora una tabla con los usos del SIGPAC que se corresponden con los usos de suelos de alto valor agropecuario, en base a que su disposición para usos no agrarios, pasaría por un cambio previo a TA (Tierra Arable), para posteriormente ser IM (Improductivo).

La tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación del complejo de parques fotovoltaicos 'Casafuerte', se describe en la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte I'.

El Estudio de Impacto Ambiental proyecta una serie de medidas compensatorias para el conjunto de los parques 'Casafuerte' e infraestructuras de evacuación común, que se resumen a continuación:

- Instalación de cajas nido para aves insectívoras, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas; la construcción de estructuras artificiales para fauna y de varias charcas como lugares de reproducción de anfibios; la instalación de refugios de insectos y colmenares; la instalación de cajas nido para rapaces diurnas y nocturnas y quirópteros; refugios de invernada de reptiles.

- La cesión de una parcela dentro del Área Natural Singular de la Laguna de Hervías, así como garantizar el adecuado suministro de agua a la balsa.

- Destinar algunos terrenos en los parques solares a modo de proyecto piloto, para analizar diferentes tipos de cultivo que puedan ser compatibles con las instalaciones solares y espacios que quedan entre las filas de seguidores para el uso de agricultura, con objeto de poder analizar y compatibilizar ambos usos.

- Instalación de siete colmenas en los recintos de los parques solares.

- Introducción de pastoreo de baja intensidad en los recintos de los parques solares.

- Participación continua de la comunidad a través de jornadas de puertas abiertas o viajes escolares; la creación de una Escuela-Taller para impartir formación con un certificado de profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de instalaciones, creación de un centro de divulgación de energías renovables.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado, junto con la documentación complementaria, responden en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja.

El proyecto de Parque Fotovoltaico 'Casafuerte IV' se localiza en zona de sensibilidad ambiental baja, de las delimitadas en la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ocupando tierras agrícolas de secano (según información del Catastro y/o del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC).

No afecta a espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni a la Reserva de la Biosfera, ni a Hábitats de Interés Comunitarios de interés prioritario. No obstante, el recinto tres se encuentra a 28 metros al Oeste del Área Natural Singular, Laguna de Hervías, y el recinto 1 se encuentra a unos 385 metros hacia el Sur. Así mismo, el HIC prioritario 6220 * se encuentra a unos 100 metros al Este del recinto 1, pero no se va a ver afectado.

El núcleo de población más cercano al parque es Hervías, situado a unos 1,6 kilómetros al Oeste del recinto 1 del proyecto, en su punto más próximo.

Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación presentada por el promotor, Solar Plant Arericsol I, S.L., con relación al Parque Fotovoltaico 'Casafuerte IV' y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos considera ambientalmente viable el proyecto del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte IV', siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación complementaria. Así mismo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

1. El promotor deberá realizar el proyecto del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte IV', cumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y su documentación complementaria, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2. El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4. En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CAPÍTULO II

Medidas preventivas y correctoras

1. Protección de la fauna.

1.1. Para evitar molestias en la reproducción del Aguilucho cenizo (Circus pygargus), de rapaces forestales y de aves acuáticas en la época de reproducción, no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto, en el entorno de las zonas de cría de estas especies. Estas fechas podrán modificarse en caso de comprobarse la variación de ciclo reproductivo o la no presencia de ejemplares en la zona de actuación y su entorno.

1.2. El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna, dejando una distancia libre al suelo de, al menos, 25 centímetros.

1.3. En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 15 de marzo y el 15 de agosto.

1.4. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar proyecto concretando número, tipología y ubicación de las cajas nido para aves y quirópteros; número, características y ubicación de las balsas para anfibios y estructuras artificiales para fauna, posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas, refugios de reptiles y hoteles de insectos. Deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad.

1.5. Antes del inicio de las obras el promotor deberá haber hecho efectiva la cesión de la parcela propuesta en el Área Natural Singular de la Laguna de Hervías.

1.6. El promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada para la construcción de las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro de agua a la laguna de Hervías, a partir del regadío próximo. Dicho proyecto deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad y haber sido construido antes del inicio de las obras. El promotor se compromete a suministrar a su costa el agua necesaria para el correcto funcionamiento de la laguna, por lo que contará con los preceptivos derechos de riego durante todo el periodo de vida de la instalación.

1.7. Se señalizará todo el trazado del tendido eléctrico aéreo de 220 kV mediante balizas salvapájaros que deberán ser de al menos 30 centímetros de diámetro, dispuestas al tresbolillo en los dos cables de tierra, como mínimo cada 20 metros. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y consistirán en espirales (30 centímetros de diámetro y 1 metro de longitud) o tiras en X (5x35 centímetros). Sólo se podrá prescindir de la colocación de salvapájaros en los cables de tierra cuando el diámetro propio, o juntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar, sea superior a 20 milímetros.

1.8. En las subestaciones, se procederá a disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.

1.9. Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan más de una jornada abiertas deberán dotarse de elementos que faciliten el escape de la fauna que pudiera quedar atrapada.

1.10. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, además de lo señalado en el propio Estudio de Impacto, el seguimiento mensual de la mortalidad de aves originada por las infraestructuras de evacuación y por los vallados perimetrales al menos durante cinco años.

2. Protección del patrimonio cultural.

2.1. La fase de desbroce y remoción de tierras en las parcelas 200, 201, 667 y 206 del polígono 502, deberá ejecutarse con control arqueológico intensivo para evitar una posible afección al patrimonio arqueológico. El arqueólogo o empresa de arqueología contratado a tal efecto, deberá solicitar de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.

2.2. Los apoyos 37 y 38 de la línea aérea SET 'Casafuerte' se ejecutarán con control arqueológico intensivo.

AP 37 coordenadas X: 509.372; Y: 4.710.571 polígono 504 parcela 66 de Casalarreina.

AP 38 coordenadas X: 509248; Y: 4.710.798 parcela 64 polígono 504 de Casalarreina.

Ambos apoyos se sitúan en el entorno inmediato del yacimiento arqueológico Carrascal, inventariado como villa de cronología romana-altoimperial.

El arqueólogo o empresa de arqueología contratado para llevar a cabo el control arqueológico prescrito, solicitará de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso de intervención arqueológica.

2.3. Una vez que el proyecto sea definitivo y de forma previa a su ejecución, se solicitará ante la Dirección General de Biodiversidad, ocupación de los tramos de vía pecuaria afectados por la línea de media tensión 30 kV subterránea por paralelismo y cruce, y por la línea de alta tensión 220 kV por cruce. Los tramos que se prevé serán transitados como acceso, no necesitan de expediente de ocupación. Se informa favorablemente la ampliación y refuerzo del tramo de camino coincidente con la Colada de Santo Domingo a San Asensio prevista en el Anteproyecto. En caso de que en la fase de construcción del parque solar los tramos transitados se vieran deteriorados, correrá a cargo de la empresa la reparación del deterioro.

3. Protección al paisaje.

3.1. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada de revegetación que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad. Deberá comprender todas las áreas no ocupadas por las infraestructuras de generación de energía o cultivos experimentales en el interior de los recintos así como el apantallamiento perimetral, éste deberá ser de la suficiente entidad en altura como para evitar posibles colisiones de aves.

Para evitar la colisión de aves contra el vallado perimetral será necesario realizar el apantallamiento vegetal del perímetro del recinto número 1 así como del conjunto de los recintos número 2 y 3 (salvo los tramos colindantes con los Parques Solares Casafuerte III y Casafuerte VI). Asimismo se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Se utilizarán especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona como Ligustrum vulgare o Ulmus minor (con planta resistente a la grafiosis) que pueden alternarse con otras especies como Pinus pinea, Acer campestris, Juniperus phoenicea y Vitis vinífera.

3.2. Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General un Plan de Desmantelamiento detallado.

4. Otras autorizaciones.

4.1. Accesos. De manera previa a la construcción de los parques solares deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras para la mejora de los accesos a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el resto de obras e instalaciones situadas en la zona de afección de dichas carreteras.

4.2. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.- Las instalaciones de conversión y transformación en actividades de producción de energía fotovoltaica (CNAE-2009, 35.19), y las subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias (CNAE- 2009, 35.12 y 35.13), son actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que deberán presentar el informe preliminar de situación del suelo correspondiente.

CAPÍTULO III

Programa de Vigilancia Ambiental

1. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual durante toda la vida útil del parque. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

3. Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

CAPÍTULO IV

Condiciones adicionales

1. Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2. Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3. La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Esta Resolución se hace pública a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y se comunica al promotor, al órgano sustantivo, al Ayuntamiento de Cidamón y al Ayuntamiento de Hervías.

Logroño a 10 de noviembre de 2022.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

































ANEXO I

Descripción del Proyecto


La empresa Solar Plant Arericsol I, S.L. pretende construir un Parque Fotovoltaico denominado 'Casafuerte IV', de 37,5 MWp, en los términos municipales de Hervías y Cidamón, así como sus infraestructuras de evacuación, que estarán compuestas por líneas subterráneas de media tensión 30 kV, constituidas en dos ramales, que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta, con la subestación 'Casafuerte' 30/220 kV.

El parque se localizará en Hervías y las líneas subterráneas de media tensión, de 30 kV, que llegarán hasta la subestación 'Casafuerte' 30/220 kV, en los términos municipales de Hervías y Cidamón. La planta ocupará una superficie de 70,46 hectáreas, distribuidas en 3 recintos, cada uno de los cuales está compuesto por las siguientes parcelas:

Hervías:

- Recinto 1: Polígono 502 parcelas 198, 199, 200, 201, 206, 666, 667

- Recinto 2: Polígono 503 parcelas 648, 279

- Recinto 3: Polígono 502 parcelas 123, 124, 125, 126, 127,128, 641, 678

El recinto 2 se encuentra lindando por el Este con el recinto 5 del parque 'Casafuerte III'. Y el recinto 3 lindando por el Norte con el recinto 2 del parque 'Casafuerte VI'.

'Casafuerte IV', forma parte de un complejo fotovoltaico que estará formado por otras 8 plantas fotovoltaicas 'Casafuerte I, II, III, V, VI, VII, VIII y IX', promovidas por distintas sociedades. Según los proyectos planteados inicialmente, todas ellas suman un total de 656,76 hectáreas, de las cuales 175,96 estarán ocupadas por módulos solares. Después de la evaluación de impacto ambiental, se han reducido 1,52 hectáreas del recinto 1 de Casafuerte IX y 0,7 hectáreas del recinto 3 de Casafuerte VII, con lo que se disminuye la superficie total ocupada en 2,22 hectáreas.

La energía eléctrica generada por cada una de las plantas se inyectará en la nueva Subestación 'Casafuerte' 30/220kV, para posteriormente ser evacuada hacia el Recinto 'Medida-Casafuerte' 220kV y después ser inyectada en el punto de acceso a la red de transporte (Subestación 'Haro' 220kV).

La línea de alta tensión tendrá un tramo aéreo de 11.784 metros de longitud, entre la subestación 'Casafuerte' y el recinto de medida, y su tramo subterráneo, de 405 metros, ira desde el vallado del recinto de medida hasta el interior de la subestación REE Haro 220 kV.

La subestación 'Casafuerte' 30/220 kV estará situada en la parcela 557 del polígono 501, del término municipal de Cidamón, y la línea de alta tensión discurrirá por los términos municipales de San Torcuato, Bañares, Cidamón, Zarratón, Casalarreina, Anguciana y Haro.

Con dichas infraestructuras se podrá evacuar los 369,32MWp instalados en los parques solares y 299,75MWn, siendo la energía prevista generada por todas las instalaciones de aproximadamente 587GWh/año. Se calcula la reducción anual de 206.894,31 toneladas de CO2.

La Planta 'Casafuerte IV' estará compuesta por un campo generador de 70.740 módulos fotovoltaicos de 530 W, distribuidos en 15 inversores + Centros de Transformación con una potencia de 35,47 MWn en inversor y 35,47 MW en transformación a 0,645/30kV. Los módulos se instalarán sobre seguidores solares de acero galvanizado. Los seguidores solares estarán anclados al suelo mediante hincado directo al terreno, siempre y cuando el estudio geotécnico a realizar previo a la ejecución de la obra permita dicha solución. Dos líneas subterráneas en MT a 30 kV conectarán el parque solar con la subestación 'Casafuerte' 30/220 kV.

El acceso a la planta se proyecta realizar a partir de la salida 120 de la Autovía A-12. Una vez en la N-120, continuar por la misma hacia Santo Domingo, hasta el punto kilométrico. 38, que se corresponde con la salida a una antigua gasolinera (aproximadamente 3 kilómetros).

Los tres recintos que constituyen el parque solar dispondrán de un vallado perimetral. Para atenuar el impacto visual y evitar la colisión de aves contra el vallado perimetral, se realizará un apantallamiento vegetal perimetral con especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona, en el perímetro del recinto número 1 y en el perímetro conjunto de los recintos número 2 y 3 (salvo en los tramos colindantes con los parques solares 'Casafuerte III' y 'Casafuerte VI').

Se estima una producción anual de la planta solar fotovoltaica de 59.875 MWh y una reducción de 21.370 toneladas de CO2.

Programa de Vigilancia Ambiental.

En la fase inicial se verificará el replanteo del trazado de zanjas y demás elementos, la localización y adecuación de los puntos de acopio de materiales y residuos, se atenderá especialmente los trabajos que impliquen movimientos de tierras y se verificarán, localizarán y propondrán puntos de mantenimiento de maquinaria y supervisión, así como la existencia de medio y materiales para la prevención de derrames y su tratamiento.

En la fase de construcción se verificarán las medidas adoptadas para evitar daños por la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas, se comprobará la correcta demarcación del límite de las zonas excluidas de obras, se comprobará que las zanjas cumplen con las especificaciones de proyecto, se vigilará que no se viertan aguas de limpieza ni residuos en la zanja, se controlará la afección a la calidad de las aguas, se verificará el estado de la maquinaria en relación con la ITV, se mantendrá la superficie de actuación en los mínimos necesarios para las obras y sus elementos auxiliares, se verificará el correcto tratamiento y gestión de residuos, el control de derrames, de aceites, combustibles u otro residuos, se supervisará el destino final de los residuos producidos, se vigilarán que no haya riesgo de incendios y medidas de prevención con dotación de equipos para su extinción, se controlarán los procedimientos utilizados para evitar la generación de polvo, la alteración y compactación de suelos, la erosión de suelos, la retirada y acopio de la cubierta vegetal, se delimitarán las zonas cuya vegetación deba ser restaurada, se controlará la señalización, se vigilará el cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de las obras, se realizará un parte de accidentes con sus datos, se realizará el seguimiento de afección sobre la fauna y de la realización y resultados del muestreo previo.

Se determinan indicadores del seguimiento en:

- Atmósfera. Control de los niveles acústicos de la maquinaria, control del aumento de las partículas en suspensión.

- Suelo. Control de zonas de préstamos y vertederos, control de movimiento de la maquinaria, control de apertura de caminos y zanjas.

- Aguas. Control de redes de drenaje y calidad de aguas.

- Vegetación. Protección de la vegetación natural, reducción del riesgo de incendios.

- Fauna. Control de la afección a la fauna, prevención de atropellos.

- Paisaje. Adecuación paisajística de las instalaciones.

En la fase de funcionamiento se efectuará el seguimiento de la gestión de residuos, la protección ante vertidos y derrames, el control de afección de emisiones, de afección a la calidad del agua y a la red de drenaje, de la aparición de procesos erosivos sobre el suelo, de la cubierta vegetal en función de las plantaciones o hidrosiembras, la vigilancia de determinadas comunidades faunísticas susceptibles de percibir presión ambiental por parte del vallado y cerramiento de las instalaciones, seguimiento del uso del parque solar por la fauna y de las medidas correctoras y compensatorias implementadas, se reforzarán las acciones para la reducción del impacto paisajístico en caso de ser necesario.

Se determinan indicadores del seguimiento sobre el control de la erosión, el seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna y la avifauna en particular y sobre el control de la gestión de residuos.

En la fase desmantelamiento se vigilará la protección de la vegetación y de la fauna, se controlará el desmantelamiento de las instalaciones, la recogida, acopio, tratamiento y gestión de residuos, la adecuación y limpieza de la zona de obra y la adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento del parque.

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