Gobierno de La Rioja

Núm. 219
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de noviembre de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..4003

Resolución 514/2022, de 9 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Fotovoltaico "Casafuerte I" e instalaciones de evacuación en términos municipales de Cidamón y San Torcuato. SET Casafuerte 30/220kv en Cidamón y Línea Mixta 220 Kv De SET Casafuerte A ST Haro (Ree) en Cidamón, San Torcuato, Bañares, Zarratón, Casalarreina, Anguciana y Haro. (EIA 8/2022 y 7/2022)

Con fecha 16 de febrero de 2022 se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico 'Casafuerte I' 49,99914 MW y línea de evacuación de 30 kV hasta celdas SET 'Casafuerte', en Cidamón y San Torcuato, junto con el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas simultáneas.

El promotor del parque fotovoltaico, con sus líneas subterráneas de media tensión 30 kV es la empresa Desarrollo Proyecto Fotovoltaico II, SL.

Con fecha 10 de febrero de 2022 se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de SET Casafuerte 30/220 kV, 3 transformadores monofásicos 220/30 kV 125 MVA, Sistema de medida, instalaciones auxiliares y línea mixta 220 kV de SET Casafuerte a ST Haro (REE) para evacuación de instalaciones 'Casafuerte', en Cidamón, San Torcuato, Bañares, Zarratón, Casalarreina, Anguciana y Haro.

El promotor es la empresa Infraestructura Conexión Haro SL.

Ambientalmente se considera que tanto el parque solar, como las infraestructuras de evacuación forman parte de un único proyecto. El Estudio de impacto ambiental presentado para cada uno de los nueve parques solares del complejo 'Casafuerte' valora todos ellos y las infraestructuras de evacuación necesarias para su funcionamiento, que discurren desde los parques solares hasta la Subestación Haro (REE).

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los proyectos que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto se encuentra encuadrado en su Anexo I, Grupo 3: Industria energética, apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta en red, que no se ubiquen en cubiertas de tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

El proyecto de parque fotovoltaico 'Casafuerte I' de 50 MWp, ocupa 78,86 ha de superficie, en término municipal de Cidamón. Sin embargo, a su vez forma parte de un complejo fotovoltaico que estará formado por otras 8 plantas fotovoltaicas 'Casafuerte II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX', superando entre todas las 100 ha de ocupación, por lo que se considera necesario tramitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

La planta fotovoltaica se distribuirá en 3 recintos, compuestos cada uno por una parcela. Compartirá con el resto de las plantas la subestación 'Casafuerte' 30/220 kV, la línea aérea de alta tensión hasta el centro de medida, el centro de medida Casafuerte, y el tramo de la línea subterránea hasta ST Haro (REE).

Con fecha 3 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 175 el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental de instalación eléctrica y de su declaración de utilidad pública del parque solar 'Casafuerte I' y la línea subterránea M.T. de 30 kV de evacuación. AT/25497.

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático consultó a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Ayuntamiento de Cidamón.

- Ayuntamiento de San Torcuato.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

- Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

- Asociación Pronature.

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Se recibieron informes de la Dirección General  de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos; de la Dirección.General de Biodiversidad; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General de Infraestructuras y de la Dirección General de Cultura.

Se recibieron alegaciones de la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, de la Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, de la Asociación Amigos de la Tierra, de la Asociación Ecologistas en Acción La Rioja, de Bodegas Muga SL, de Hortalizas J. Madrigal SL, de la Sociedad de Cazadores El Bardal, de la Asociación de Cazadores Virgen de Olartia, de Tecro Space SL., Dorche Global SL., del Ayuntamiento de Anguciana, del Ayuntamiento de San Torcuato, del Ayuntamiento de Cidamón, del Ayuntamiento de Zarratón, de 72 particulares y una alegación firmada por 298 personas.

Ecologistas en Acción La Rioja solicita la devolución de los expedientes para una tramitación conjunta de todos los proyectos 'Casafuerte' y su línea de evacuación, la anulación de la tramitación de los expedientes, la consideración de todos los expedientes 'Casafuerte' como un proyecto conjunto y su tramitación por parte del organismo competente acompañado de un único Estudio de Impacto Ambiental para todos los parques solares. Exigen la redacción de forma previa de un Plan Territorial de Instalación de Parques Solares en La Rioja, y destacan el elevado impacto medioambiental y paisajístico que puede suponer, con la consiguiente transformación radical del paisaje agrario de esta zona de La Rioja Alta.

El resto de las alegaciones, entre otras cuestiones, manifiestan que el proyecto 'Casafuerte I' forma parte de un proyecto mayor ilegalmente fraccionado, la incompatibilidad urbanística por presencia de figura de protección paisajística, la incompatibilidad con la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable, que los mapas del proyecto no coinciden con los de la DPSNUR, la incompatibilidad con el planeamiento estatal y autonómico, la distancia excesivamente corta entre el proyecto y las poblaciones de San Torcuato y Cidamón, la falta de evaluación de impacto sobre población de insectos, la incompatibilidad del proyecto con la protección de las vías pecuarias, la falta de valoración de la pérdida de drenaje necesario para la conservación de la Laguna de Hervías y la ausencia de utilidad pública. Solicitan que se dé por concluido el expediente, se inadmita la solicitud del promotor y se dicte declaración de impacto ambiental desfavorable.

La promotora responde dichas alegaciones mediante escritos de fecha 3 de enero de 2022.

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja informa favorablemente.

La Dirección General de Cultura constata afección directa al trazado de la vía romana de Italia a Hispania a su paso por el término municipal de San Torcuato. Considera que el proyecto de instalación solar fotovoltaica y su línea de evacuación son compatibles con la protección del patrimonio cultural de los términos municipales de Cidamón y San Torcuato, con las siguientes prescripciones:

'El seccionamiento que el proyecto produce a la vía romana en torno a la coordenada (UTM 30N-ETRS 89) X: 509854 - Y: 4703160, se ejecutará con metodología arqueológica.

Para ello se ocupará la totalidad de la anchura de la vía, incluyendo el margen y el terraplén, con un espacio adicional no inferior a 0,50 metros a cada lado, tal y como establecen las directrices de intervención en el trazado de la vía romana recogidas en el 'Plan director de la vía de comunicación romana de Italia a Hispania a su paso por la Comunidad Autónoma de la Rioja'.

El registro estratigráfico se realizará por unidades naturales y no por alzadas artificiales, las cuales quedarán convenientemente relejadas en planta y sección. La descripción estratigráfica prestará especial interés a la tipología sedimentaria y será acompañada por documentación gráfica

La referencia de la zona escavada se realizará mediante coordenadas UTM, con expresión de un mínimo de cuatro puntos de su poligonal externa.

- El yacimiento 139-007 'La Tejera' (polígono 501 parcela 82 y 503 parcela 5113) en el T.M. de San Torcuato, será balizado para evitar posibles afecciones por tránsito de maquinaria.'

El promotor acepta las prescripciones mediante escrito de 3 de enero de 2022.

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda concluye que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

El promotor acepta el informe mediante escrito de 3 de enero de 2022.

La Dirección General de Biodiversidad informa que el parque 'Casafuerte I' afecta a las vías pecuarias Colada de los Molineros y Vereda del Roble, y sus líneas de evacuación subterráneas a la Colada de los Molineros y la Calzada de los Romanos. Que el parque 'Casafuerte I' se encuentra a aproximadamente 3,5 km del Área Natural Singular de la Laguna de Hervías. Que el estudio de impacto ambiental recoge entre las medidas correctoras y compensatorias la Instalación de cajas nido para aves insectívoras, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas; la construcción de estructuras artificiales para fauna y de varias charcas como lugares de reproducción de anfibios; la instalación de refugios de insectos y colmenares; la instalación de cajas nido para rapaces diurnas y nocturnas- y quirópteros; refugios de invernada de reptiles y también la cesión de la parcela de titularidad privada número 5403 del polígono 502 de Hervías, que se encuentra dentro de Área Natural Singular de la Laguna de Hervías y es de titularidad privada. Así mismo recoge el establecimiento de procesos o infraestructuras que garanticen el adecuado suministro de agua de la Laguna de Hervías.

En cuanto a la avifauna, indica que en el entorno de los parques solares proyectados y de las líneas eléctricas de evacuación hay núcleos reproductores de Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable, y que en la laguna de Hervías se reproducen diversas especies de aves acuáticas.

Establece un condicionado adicional al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el propio proyecto.

El promotor, mediante escrito de 3 enero de 2022 acepta todas las condiciones, proponiendo una modificación en relación con el periodo de limitación en la construcción. La propuesta fue estimada por la Dirección General de Biodiversidad.

Las condiciones prescritas se transcriben en el Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.1.- Protección de la fauna, 2.- Protección del patrimonio cultural y 3.- Protección al paisaje, de esta Resolución.

La Dirección General de Infraestructuras emite informe desfavorable, solicitando que se mejore la documentación presentada sobre las afecciones a la carretera autonómica LR-207 por los accesos a la misma desde las instalaciones previstas, debiendo incluir el correspondiente proyecto de mejora del acceso.

El promotor mediante escrito de 30 de septiembre de 2021 comunica que ya está trabajando en el proyecto de mejora de accesos y que se presentará junto con el proyecto de construcción en la solicitud de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras informa favorablemente la documentación recibida del promotor en la misma fecha, titulada 'Informe de accesos a parques solares 'Casafuerte I a IX' y subestación 'Casafuerte'. Además establece condiciones que deben cumplir los accesos, las canalizaciones paralelas a las carreteras, los cruces de canalizaciones de las carreteras, los cerramientos y las distancias de las placas solares a las carreteras. Así mismo destaca el siguiente condicionado:

'De manera previa a la construcción de los parques solares deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras para la mejora de los accesos a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el resto de obras e instalaciones situadas en la zona de afección de dichas carreteras.

- Los accesos deberán encontrarse finalizados de manera previa al inicio de la construcción de los parques solares, no pudiéndose iniciar la construcción de los mismos hasta que la Dirección General de Infraestructuras haya comunicado su conformidad expresa con las obras ejecutadas.

- Cualquier daño producido en las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja consecuencia de la ejecución de las obras o el transporte de los materiales deberá ser reparado con anterioridad a la puesta en funcionamiento de los parque solares'.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos consideró en su informe que el contenido del estudio de impacto ambiental elaborado para el conjunto de parques fotovoltaicos 'Casafuerte' contenía la información requerida por el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, y en general se ajustaba a la Instrucción para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos solares en La Rioja. Únicamente quedaba pendiente la aportación por parte del promotor, de simulaciones e infografías de la visibilidad de las instalaciones desde las zonas, líneas o puntos de concentración de observadores afectadas, sin medidas correctoras y con la medida correctora prevista, en su caso.

Con fecha 3 de enero de 2022 el promotor presentó el Anexo XI - Simulaciones e infografías de la visibilidad del parque solar 'Casafuerte I', que fue remitido por el órgano sustantivo a esta Dirección General con fecha 16 de febrero de 2022, junto con el resto del expediente.

En agosto de 2022 se solicitó informe a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, que contestó indicando que las fincas del proyecto no han sido objeto de Concentración Parcelaria en el término municipal de Cidamón, y que en el Servicio de Infraestructuras Agrarias no consta información sobre la situación de secano/regadío, ni de secano de alto rendimiento de las parcelas objeto del Proyecto.

En septiembre de 2022 se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que informó el 13 de octubre sobre los recintos y usos de las parcelas en las que se propone localizar el parque solar, así mismo define el concepto de suelos de alto valor agrario. Sobre terrenos de secano de alta productividad indica textualmente:

'...consideramos terrenos de secano de alta productividad, el suelo agropecuario incluido en términos municipales, cuyo índice de rendimiento comarcal (IRC) tenga un valor igual o superior a 3,7 toneladas por hectárea, en base a la distribución comarcal del rendimiento de cereales, según las comarcas de regionalización del RD 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural . Para la determinación de este valor se ha tenido en cuenta el IRC medio de La Rioja, calculado como promedio de cada comarca agraria ponderado por la superficie de tierra arable en cada comarca respecto al total.

Entre los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo índice comarcal tienen un valor igual o superior a 3,7 toneladas por hectárea se encuentra Cidamón...'

Incorpora una tabla con los usos del SigPac que se corresponden con los usos de suelos de alto valor agropecuario, en base a que su disposición para usos no agrarios, pasaría por un cambio previo a TA (Tierra Arable), para posteriormente ser IM (Improductivo).

Aunque ambientalmente como ya se ha comentado, las infraestructuras de evacuación forman parte del estudio de impacto ambiental del parque solar y por lo tanto, la Declaración de Impacto Ambiental se referirá también a ellas, a continuación se describe la tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación del complejo de parques fotovoltaicos 'Casafuerte':

Con fecha 30 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 171 el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental, de instalación común de evacuación de energía eléctrica de instalaciones de producción fotovoltaicas. AT/25496.

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del art. 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático consultó a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos

- Dirección General de Biodiversidad

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda

- Dirección General de Infraestructuras

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Demarcación de Carreteras del Estado

- Ayuntamiento de Cidamón

- Ayuntamiento de Anguciana

- Ayuntamiento de Haro

- Ayuntamiento de Casalarreina

- Ayuntamiento de Zarratón

- Ayuntamiento de Bañares

- Ayuntamiento de San Torcuato

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra

- Asociación Amigos de la Tierra

- Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica

- Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos

- Asociación Pronature

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

- Red Eléctrica España REE

- Telefónica de España, S.A.

- Nedgia Rioja, S.A.

- ENAGAS

- Aerorioja SL, Aeródromo San Torcuato

Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos; de la Dirección General de Biodiversidad; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General. de Infraestructuras; de la Dirección General de Cultura; de la Demarcación de Carreteras; de la Confederación Hidrográfica del Ebro; de Telefónica de España, SA; de Red Eléctrica España REE y del Ayuntamiento de Haro.

Se recibieron alegaciones de la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, de la Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, de Bodegas Muga SL, de Hortalizas J. Madrigal SL, de la Sociedad de Cazadores El Bardal, de la Asociación de Cazadores Virgen de Olartia, de Cooperativa Garu S. Coop., de la Comunidad de Regantes del Sector tercero, Tramo III del Canal M.I. Najerilla, de Agropecuaria Conejeras SL, de La Rioja Alta, SA, del Ayuntamiento de Anguciana, del Ayuntamiento de San Torcuato, del Ayuntamiento de Cidamón, del Ayuntamiento de Zarratón, de 66 particulares y una alegación firmada por 287 personas.

Las alegaciones, entre otras cuestiones, argumentan que la competencia corresponde a la Administración General del Estado, que el fraccionamiento del proyecto 'Casafuerte' en nueve parques solares y la línea de evacuación impide una valoración de impacto ambiental conjunta, la falta de permiso de conexión a la red eléctrica, las dificultades técnicas que impiden al grupo Casafuerte conseguir permiso de conexión a la red eléctrica, la falta de publicidad del listado de fincas a expropiar, la falta de acreditación de trazado más corto posible, la incompatibilidad con la clasificación del suelo, la falta de inclusión en los planeamientos urbanísticos locales, la ausencia de figura de planeamiento supramunicipal que permita este proyecto, que el proyecto no valora el impacto sobre el plan de protección del alimoche, la falta de valoración del riesgo de colisión sinérgico de la línea de evacuación y los paneles solares, el impacto crítico por pérdida de hábitats, el impacto crítico del proyecto por presencia de avifauna protegida, la incompatibilidad con la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable, la incompatibilidad con las normas estatales y autonómicas sobre construcción de parques solares, la ausencia de estudio de impacto sobre avifauna, la incompatibilidad con la función de corredor biológico de la zona, que la importante presencia de fauna desaconseja autorizar el proyecto, la ausencia de evaluación del riesgo de incendios, el impacto excesivo sobre las vías pecuarias, el impacto excesivo sobre el patrimonio arqueológico, la ausencia de informe de prospección, la incompatibilidad con el mapa de zonificación de sensibilidad ambiental, la ausencia de estudios sobre contaminación acústica y lumínica, que los estudios de sinergia son completamente insuficientes. Solicitan que se acuerde la inadmisión del proyecto y el archivo del mismo, que se desestime y que se dicte declaración de impacto ambiental desfavorable.

El promotor responde a las alegaciones mediante escritos de fecha 10 de enero de 2022.

Telefónica de España SA, manifiesta que no tiene objeción a la ejecución del proyecto siempre que se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.

Red Eléctrica España REE informa sobre posibles afecciones de la línea eléctrica y las consideraciones a tener en cuenta.

El promotor contesta a ambos mediante escritos de 10 de enero de 2022 en los que afirma que el proyecto se ha realizado conforme a la normativa vigente.

El Ayuntamiento de Haro envía el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de sesión celebrada el 4 de octubre de 2021, en el que establece un condicionado.

El promotor da conformidad al acuerdo mediante escrito de 10 enero de 2022, en el que informa que previo al inicio de obras y durante la ejecución de las mismas, se cumplirá con lo indicado en el condicionado.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa de los condicionantes a tener en cuenta en la realización de los trabajos, e indica que en caso de que exista alguna afección al dominio público hidráulico, se deberá solicitar autorización por parte del promotor.

El promotor responde con fecha 25 de febrero de 2022, que una vez disponga del proyecto de construcción, solicitará autorización a la CHE por la afección de algunos apoyos de la LAAT a la zona de policía.

La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja informa que la nueva línea eléctrica presenta cruzamiento aéreo entre apoyos de nueva instalación en la carretera N-232 en el p.k. 451+110 y en la carretera N-126 en el p.k. 0+510, en los términos municipales de Zarratón y Casalarreina y que antes del inicio de las obras, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja y obtener autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras.

El promotor lo acepta mediante escrito de 10 de enero de 2022.

La Dirección General de Cultura pone en conocimiento que las instalaciones proyectadas se consideran compatibles con la conservación del patrimonio cultural catalogado en los municipios afectados. No obstante, establece las siguientes prescripciones:

'- Los apoyos 37 y 38 de la línea aérea SET 'Casafuerte' se ejecutarán con control arqueológico intensivo.

AP 37 coordenadas X: 509.372; Y: 4.710.571 polígono 504 parcela 66 de Casalarreina.

AP 38 coordenadas X: 509248; Y: 4.710.798 parcela 64 polígono 504 de Casalarreina.

Ambos apoyos se sitúan en el entorno inmediato del yacimiento arqueológico Carrascal, inventariado como villa de cronología romana-altoimperial.

- El arqueólogo o empresa de arqueología contratado para llevar a cabo el control arqueológico prescrito, solicitará de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso de intervención arqueológica.'

El promotor, mediante escrito de 10 de enero de 2022, manifiesta que no hay ninguna objeción al informe anterior y que se solicitará previo al inicio de las obras, el preceptivo permiso de intervención arqueológica.

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda concluye que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Con fecha 10 de enero de 2022 el promotor presenta algunas aclaraciones al informe anterior, a lo que la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo Vivienda contesta reiterándose en su informe inicial. El 26 de mayo de 2022 el promotor vuelve a presentar aclaraciones a lo que la Dirección General contesta informando que:

'En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja sobre procedimiento de autorización, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja quien tiene la facultad de otorgar dicha autorización, si el expediente cumple con la normativa que le es de aplicación'.

La Dirección General de Biodiversidad, además de lo mencionado en el informe relativo al parque 'Casafuerte I', indica que la línea de alta tensión en su tramo aéreo cruza las vías pecuarias Colada del Camino de Arpide, Calzada de los Romanos y Colada de la Carrera Ancha de Tirgo a Nájera y establece unas condiciones que se transcriben en el Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.1.- Protección de la fauna y 2.- Protección del patrimonio cultural, de esta Resolución.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos consideró en su informe que el contenido del estudio de impacto ambiental elaborado para el conjunto de parques fotovoltaicos 'Casafuerte' contenía la información requerida por el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, y en general se ajustaba a la Instrucción para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos solares en La Rioja. Únicamente quedaba pendiente la aportación por parte del promotor, de simulaciones e infografías de la visibilidad de las instalaciones desde las zonas, líneas o puntos de concentración de observadores afectadas, sin medidas correctoras y con la medida correctora prevista, en su caso.

El promotor presentó el Anexo XI - Simulaciones e infografías de la visibilidad del parque solar 'Casafuerte I', que fue remitido por el órgano sustantivo a esta Dirección General con fecha 26 de octubre de 2022.

El estudio de impacto ambiental proyecta una serie de medidas compensatorias para el conjunto de los parques 'Casafuerte' e infraestructuras de evacuación común, que se resumen a continuación:

- Instalación de cajas nido para aves insectívoras, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas; la construcción de estructuras artificiales para fauna y de varias charcas como lugares de reproducción de anfibios; la instalación de refugios de insectos y colmenares; la instalación de cajas nido para rapaces diurnas y nocturnas y quirópteros; refugios de invernada de reptiles.

- La cesión de una parcela dentro del Área Natural Singular de la Laguna de Hervías, así como garantizar el adecuado suministro de agua a la balsa.

- Destinar algunos terrenos en los parques solares a modo de proyecto piloto para analizar diferentes tipos de cultivo que puedan ser compatibles con las instalaciones solares y espacios que quedan entre las filas de seguidores para el uso de agricultura, con objeto de poder analizar y compatibilizar ambos usos.

- Instalación de siete colmenas en los recintos de los parques solares.

- Introducción de pastoreo de baja intensidad en los recintos de los parques solares.

- Participación continua de la comunidad a través de jornadas de puertas abiertas o viajes escolares; la creación de una Escuela-Taller para impartir formación con un certificado de profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de instalaciones, creación de un centro de divulgación de energías renovables.

El estudio de impacto ambiental presentado, junto con la documentación complementaria, responden en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja.

El proyecto de parque fotovoltaico 'Casafuerte I' se localiza en zona de sensibilidad ambiental baja, de las delimitadas en la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ocupando tierras agrícolas de regadío (según información del Catastro y/o del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC).

No afecta a espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni a la Reserva de la Biosfera, ni a Hábitats de Interés Comunitarios de interés prioritario. En las inmediaciones del vallado perimetral del parque se encuentra el HIC no prioritario 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, pero no afecta directamente, puesto que se ha mantenido como mínimo una distancia de 15 metros.

El núcleo de población más cercano al parque es Cidamón, que se encuentra a unos 240 metros al suroeste del recinto 1 del proyecto, en su punto más próximo.

Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor, Desarrollo Proyecto Fotovoltaico II, SL, con relación al Parque Fotovoltaico 'Casafuerte I' y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos considera ambientalmente viable el proyecto del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte I', siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación complementaria. Así mismo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

1. El promotor deberá realizar el proyecto del Parque Fotovoltaico 'Casafuerte I' cumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y su documentación complementaria, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2. El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4. En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CAPÍTULO II

Medidas preventivas y correctoras


1. Protección de la fauna.

1.1. Para evitar molestias en la reproducción del Aguilucho cenizo (Circus pygargus), de rapaces forestales y de aves acuáticas en la época de reproducción, no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 1 de agosto, en el entorno de las zonas de cría de estas especies. Estas fechas podrán modificarse en caso de comprobarse la variación de ciclo reproductivo o la no presencia de ejemplares en la zona de actuación y su entorno.

1.2. El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna, dejando una distancia libre al suelo de, al menos, 25 centimetros.

1.3. En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 15 de marzo y el 15 de agosto.

1.4. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar proyecto concretando número, tipología y ubicación de las cajas nido para aves y quirópteros; número características y ubicación de las balsas para anfibios y estructuras artificiales para fauna, posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas, refugios de reptiles y hoteles de insectos. Deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad.

1.5. Antes del inicio de las obras el promotor deberá haber hecho efectiva la cesión de la parcela propuesta en el Área Natural Singular de la Laguna de Hervías.

1.6. El promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada para la construcción de las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro de agua a la laguna de Hervías, a partir del regadío próximo. Dicho proyecto deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad y haber sido construido antes del inicio de las obras. El promotor se compromete a suministrar a su costa el agua necesaria para el correcto funcionamiento de la laguna, por lo que contará con los preceptivos derechos de riego durante todo el periodo de vida de la instalación.

1.7. Se señalizará todo el trazado del tendido eléctrico aéreo de 220 kV mediante balizas salvapájaros que deberán ser de al menos 30 cm de diámetro, dispuestas al tresbolillo en los dos cables de tierra, como mínimo cada 20 metros. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y consistirán en espirales (30 centimetros de diámetro y 1 metro de longitud) o tiras en X (5x35 centímetros). Sólo se podrá prescindir de la colocación de salvapájaros en los cables de tierra cuando el diámetro propio, o juntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar, sea superior a 20 milimetros.

1.8. En las subestaciones, se procederá a disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.

1.9. Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan más de una jornada abiertas deberán dotarse de elementos que faciliten el escape de la fauna que pudiera quedar atrapada.

1.10. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, además de lo señalado en el propio estudio de impacto, el seguimiento mensual de la mortalidad de aves originada por las infraestructuras de evacuación y por los vallados perimetrales al menos durante cinco años.

2. Protección del patrimonio cultural.

2.1. El seccionamiento que el proyecto produce a la vía romana en torno a la coordenada (UTM 30N-ETRS 89) X: 509854 - Y: 4703160, se ejecutará con metodología arqueológica.

Para ello se ocupará la totalidad de la anchura de la vía, incluyendo el margen y el terraplén, con un espacio adicional no inferior a 0.50 metros a cada lado, tal y como establecen las directrices de intervención en el trazado de la vía romana recogidas en el 'Plan director de la vía de comunicación romana de Italia a Hispania a su paso por la Comunidad Autónoma de la Rioja'.

El registro estratigráfico se realizará por unidades naturales y no por alzadas artificiales, las cuales quedarán convenientemente relejadas en planta y sección. La descripción estratigráfica prestará especial interés a la tipología sedimentaria y será acompañada por documentación gráfica.

La referencia de la zona escavada se realizará mediante coordenadas UTM, con expresión de un mínimo de cuatro puntos de su poligonal externa.

2.2. El yacimiento 139-007 ' La Tejera' ( polígono 501 parcela 82 y 503 parcela 5113) en el término municipal de San Torcuato, será balizado para evitar posibles afecciones por tránsito de maquinaria.

2.3. Los apoyos 37 y 38 de la línea aérea SET 'Casafuerte' se ejecutarán con control arqueológico intensivo.

AP 37 coordenadas X: 509.372; Y: 4.710.571 polígono 504 parcela 66 de Casalarreina.

AP 38 coordenadas X: 509248; Y: 4.710.798 parcela 64 polígono 504 de Casalarreina.

Ambos apoyos se sitúan en el entorno inmediato del yacimiento arqueológico Carrascal, inventariado como villa de cronología romana-altoimperial.

El arqueólogo o empresa de arqueología contratado para llevar a cabo el control arqueológico prescrito, solicitará de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso de intervención arqueológica.

2.4. Una vez que el proyecto sea definitivo y de forma previa a su ejecución, se solicitará ante la Dirección General de Biodiversidad ocupación de los tramos de vía pecuaria afectados por la línea de media tensión 30 kV subterránea tanto por cruce como por paralelismo, y por la línea de alta tensión 220 kV por cruce. Los tramos que se prevé serán transitados como acceso no necesitan de expediente de ocupación. En caso de que en la fase de construcción del parque solar los mismos se vieran deteriorados correrá a cargo de la empresa la reparación del deterioro.

3. Protección al paisaje.

3.1. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar un proyecto o memoria valorada de revegetación que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Biodiversidad. Deberá comprender todas las áreas no ocupadas por las infraestructuras de generación de energía o cultivos experimentales en el interior de los recintos. Asimismo deberá contemplar un apantallamiento perimetral en los límites norte del recinto 1, norte y este del recinto 2 y oeste del recinto 3 que no tienen arbolado en cercanía, con suficiente entidad en altura como para evitar posibles colisiones de aves.

Respecto del citado apantallamiento, se utilizarán especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona como Ligustrum vulgare o Ulmus minor (con planta resistente a la grafiosis) que pueden alternarse con otras especies como Pinus pinea, Acer campestris, Juniperus phoenicea o Vitis vinífera.

3.2. Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General un Plan de Desmantelamiento detallado.

4. Otras autorizaciones.

4.1. Accesos. De manera previa a la construcción de los parques solares deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras para la mejora de los accesos a las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el resto de obras e instalaciones situadas en la zona de afección de dichas carreteras.

4.2. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.- Las instalaciones de conversión y transformación en actividades de producción de energía fotovoltaica (CNAE-2009, 35.19), y las subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias (CNAE- 2009, 35.12 y 35.13), son actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que deberán presentar el informe preliminar de situación del suelo correspondiente.

CAPÍTULO III

Programa de Vigilancia Ambiental

1. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual durante toda la vida útil del parque. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

3. Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

CAPÍTULO IV

Condiciones adicionales

1. Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2. Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3. La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Esta Resolución se hace pública a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y se comunica al promotor, al órgano sustantivo, al Ayuntamiento de Cidamón, al Ayuntamiento de San Torcuato, al Ayuntamiento de Zarratón, al Ayuntamiento de Anguciana, al Ayuntamiento de Haro, al Ayuntamiento de Bañares y al Ayuntamiento de Casalarreina.

Logroño a 9 de noviembre de 2022.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.































ANEXO I

Descripción del Proyecto


La empresa Desarrollo Proyecto Fotovoltaico II, SL, pretende construir un parque fotovoltaico denominado 'Casafuerte I', de 50 MWp, en los términos municipales de Cidamón y San Torcuato, así como sus infraestructuras de evacuación, que estarán compuestas por las líneas subterráneas de media tensión 30 kV, constituidas en tres ramales, que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta, con la subestación 'Casafuerte' 30/220 kV.

El parque se localizará en Cidamón y las líneas subterráneas de media tensión, de 30 kV, que llegarán hasta la subestación 'Casafuerte' 30/220 kV, en los términos municipales de Cidamón y San Torcuato. La planta ocupará una superficie de 78,86 ha, distribuidas en 3 recintos, cada uno de los cuales está compuesto por una parcela:

Cidamón:

- Recinto 1: Polígono 1 parcela 6

- Recinto 2: Polígono 4 parcela 1

- Recinto 3: Polígono 3 parcela 20021

La planta solar 'Casafuerte I', forma parte de un complejo fotovoltaico que estará formado por otras 8 plantas fotovoltaicas 'Casafuerte II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX', promovidas por distintas sociedades. Según los proyectos planteados inicialmente, todas ellas suman un total de 656,76 ha, de las cuales 175,96 estarán ocupadas por módulos solares. Después de la evaluación de impacto ambiental, se han reducido 1,52 ha del recinto 1 de Casafuerte IX y 0,7 ha del recinto 3 de Casafuerte VII, con lo que se disminuye la superficie total ocupada en 2,22 ha.

La energía eléctrica generada por cada una de las plantas se inyectará en la nueva Subestación 'Casafuerte' 30/220kV, para posteriormente ser evacuada hacia el Recinto 'Medida-Casafuerte' 220kV y después ser inyectada en el punto de acceso a la red de transporte (Subestación 'Haro' 220kV).

La línea de alta tensión tendrá un tramo aéreo de 11.784 metros de longitud, entre la subestación 'Casafuerte' y el recinto de medida, y su tramo subterráneo, de 405 metros, ira desde el vallado del recinto de medida hasta el interior de la subestación REE Haro 220 kV.

La subestación 'Casafuerte' 30/220 kV estará situada en la parcela 557 del polígono 501, del término municipal de Cidamón, y la línea de alta tensión discurrirá por los términos municipales de San Torcuato, Bañares, Cidamón, Zarratón, Casalarreina, Anguciana y Haro.

Con dichas infraestructuras se podrá evacuar los 369,32MWp instalados en los parques solares y 299,75MWn, siendo la energía prevista generada por todas las instalaciones de aproximadamente 587GWh/año. Se calcula la reducción anual de 206.894,31 t de CO2.

La Planta 'Casafuerte I' estará compuesta por un campo generador de 94.338 módulos fotovoltaicos de 530 W, distribuidos en 19 inversores + Centros de Transformación con una potencia de 45,98 MWn en inversor y 45,98 MW en transformación a 0,660/30kV. Los módulos se instalarán sobre seguidores solares de acero galvanizado. Los seguidores solares estarán anclados al suelo mediante hincado directo al terreno, siempre y cuando el estudio geotécnico a realizar previo a la ejecución de la obra permita dicha solución. Tres líneas subterráneas en MT a 30 kV conectarán el parque solar con la subestación 'Casafuerte' 30/220 kV.

El acceso a la planta se realizará desde la carretera autonómica LR-207, pk 7+100, tomando caminos municipales que conducen a los diferentes recintos.

Los tres recintos que constituyen el parque solar dispondrán de un vallado perimetral. En las zonas que no se dispone de pantalla vegetal natural, en concreto en los límites norte del recinto 1, norte y este del recinto 2 y oeste del recinto 3, se realizará un apantallamiento vegetal perimetral con especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona.

Se estima una producción anual de la planta solar fotovoltaica de 79.881 MWh y una reducción de 28.406 t CO2.

Programa de Vigilancia Ambiental.

En la fase inicial se verificará el replanteo del trazado de zanjas y demás elementos, la localización y adecuación de los puntos de acopio de materiales y residuos, se atenderá especialmente los trabajos que impliquen movimientos de tierras y se verificarán, localizarán y propondrán puntos de mantenimiento de maquinaria y supervisión, así como la existencia de medio y materiales para la prevención de derrames y su tratamiento.

En la fase de construcción se verificarán las medidas adoptadas para evitar daños por la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas, se comprobará la correcta demarcación del límite de las zonas excluidas de obras, se comprobará que las zanjas cumplen con las especificaciones de proyecto, se vigilará que no se viertan aguas de limpieza ni residuos en la zanja, se controlará la afección a la calidad de las aguas, se verificará el estado de la maquinaria en relación con la ITV, se mantendrá la superficie de actuación en los mínimos necesarios para las obras y sus elementos auxiliares, se verificará el correcto tratamiento y gestión de residuos, el control de derrames, de aceites, combustibles u otro residuos, se supervisará el destino final de los residuos producidos, se vigilarán que no haya riesgo de incendios y medidas de prevención con dotación de equipos para su extinción, se controlarán los procedimientos utilizados para evitar la generación de polvo, la alteración y compactación de suelos, la erosión de suelos, la retirada y acopio de la cubierta vegetal, se delimitarán las zonas cuya vegetación deba ser restaurada, se controlará la señalización, se vigilará el cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de las obras, se realizará un parte de accidentes con sus datos, se realizará el seguimiento de afección sobre la fauna y de la realización y resultados del muestreo previo.

Se determinan indicadores del seguimiento en:

- Atmósfera. Control de los niveles acústicos de la maquinaria, control del aumento de las partículas en suspensión.

- Suelo. Control de zonas de préstamos y vertederos, control de movimiento de la maquinaria, control de apertura de caminos y zanjas.

- Aguas. Control de redes de drenaje y calidad de aguas.

- Vegetación. Protección de la vegetación natural, reducción del riesgo de incendios.

- Fauna. Control de la afección a la fauna, prevención de atropellos.

- Paisaje. Adecuación paisajística de las instalaciones.

En la fase de funcionamiento se efectuará el seguimiento de la gestión de residuos, la protección ante vertidos y derrames, el control de afección de emisiones, de afección a la calidad del agua y a la red de drenaje, de la aparición de procesos erosivos sobre el suelo, de la cubierta vegetal en función de las plantaciones o hidrosiembras, la vigilancia de determinadas comunidades faunísticas susceptibles de percibir presión ambiental por parte del vallado y cerramiento de las instalaciones, seguimiento del uso del parque solar por la fauna y de las medidas correctoras y compensatorias implementadas, se reforzarán las acciones para la reducción del impacto paisajístico en caso de ser necesario.

Se determinan indicadores del seguimiento sobre el control de la erosión, el seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna y la avifauna en particular y sobre el control de la gestión de residuos.

En la fase desmantelamiento se vigilará la protección de la vegetación y de la fauna, se controlará el desmantelamiento de las instalaciones, la recogida, acopio, tratamiento y gestión de residuos, la adecuación y limpieza de la zona de obra y la adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento del parque.

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