Gobierno de La Rioja

Núm. 221
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 17 de noviembre de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
II.B.777

Resolución 166/2022, de 15 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas.

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Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.

Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.

Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo. No obstante, el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece la posibilidad de que, en aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establezcan la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.

El artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas las Ofertas de Empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el artículo 3.2 del Reglamento de ingreso prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, puedan realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo.

En Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, aquellas Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, han acordado la realización de forma conjunta de convocatorias al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que, con sujeción a los términos del acuerdo, se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, las solicitud por parte de los aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y turno de ingreso por la que se participe, que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.

Asimismo, en dicho acuerdo se establece el baremo de méritos que debe regir las convocatorias de las administraciones firmantes, a fin de garantizar esa participación a través de una única instancia en condiciones de igualdad de todos los aspirantes, con independencia de la Administración educativa en la que se presenten.

Aprobada por Decreto 25/2022, de 26 de mayo, la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y diseño y Maestros, con arreglo a las bases que se indican a continuación.

Procedimiento de ingreso a los Cuerpos docentes

Base 1. Normas generales.

1.1. Se convocan procedimientos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo docente, a través del sistema selectivo de concurso de méritos, para cubrir 258 plazas de los cuerpos docentes para centros educativos del ámbito territorial de gestión de La Rioja.

De conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar, además de las plazas convocadas en la presente resolución, aquellas otras plazas del cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que se participa, que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en la convocatoria.

1.2. La totalidad de plazas ofertadas en La Rioja corresponden al sistema de acceso por turno libre, con la distribución detallada en el Anexo VI.

1.3. A efectos informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, (https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html), los enlaces a las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022. Asimismo, se publicará una tabla informativa de las vacantes ofertadas por cada Administración educativa por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, requisitos lingüísticos, a fin de que los participantes puedan tener acceso a la información relativa a las plazas convocadas en cada una de ellas.

1.4. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

- Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

- Ley 6/2006, de 18 de octubre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Orden 14/2012, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos de y de provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Acuerdo de la Conferencia de Educación de 2 de noviembre de 2022 sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (Boletín Oficial del Estado número 273, de 14 de noviembre de 2022).

- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

Base 2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidas al procedimiento selectivo convocado, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.

h) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3.3 de la presente convocatoria. Asimismo, aquellos aspirantes que opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuela Oficial de Idiomas:

a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.

- Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

2.2.4. Para el ingreso en el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para las especialidades que se detallan en el Anexo IX al citado Reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo IX.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

2.2.6. Para el ingreso en el cuerpo de Maestros:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

- Título de Maestro o título de Grado correspondiente

- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica

- Título de Maestro de Primera Enseñanza.

2.3. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento, para aquellas plazas que hayan sido convocadas por ese sistema de ingreso por las administraciones educativas señaladas en el Anexo I, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.

2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera, conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido la plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.

2.5. Incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ningún aspirante podrá presentarse, por distinto turno de ingreso, a las plazas de un mismo cuerpo y especialidad de una convocatoria que haya realizado alguna de las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Forma de participación.

3.1.1. Conforme al acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, suscrito por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I de la presente resolución, la participación a las plazas de una especialidad que hayan sido convocadas por las citadas Administraciones se realizará a través de una única solicitud de participación por cada especialidad a la que se opte.

La participación de las personas aspirantes se realizará, como se ha señalado, a través de esa instancia única de participación por especialidad, que deberá rellenarse y presentarse, con carácter obligatorio, en aquella Administración educativa, de las señaladas en el Anexo I, a la que pertenezca la plaza que se solicite en primer lugar de la especialidad por la que se participe, debiendo abonarse las tasas establecidas en esa convocatoria por esa administración, que será la responsable de baremar los méritos aportados.

A través de esa instancia única de participación, además de las plazas convocadas por la administración por la que se participe, los aspirantes podrán solicitar, siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en cada convocatoria, las plazas de esa especialidad que hayan sido convocadas por las restantes Administraciones educativas señaladas en el citado Anexo I por el turno de ingreso libre o, en su caso, de reserva, por el que se participe en cada una de las Administraciones educativas que se soliciten.

3.1.2. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

3.1.3 Aquellos aspirantes que participen a través de la presente convocatoria por solicitar en primer lugar las plazas de La Rioja señaladas en el Anexo VI, deberán presentar la solicitud de participación en la forma establecida en la presente base, a través de la sede electrónica, mediante el procedimiento establecido en la página web (www.educarioja.org). El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.

En dicha instancia deberá solicitarse, con carácter obligatorio, en primer lugar, las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas en La Rioja, que aparecen relacionadas en el Anexo VI.

A continuación de dichas plazas convocadas en la presente resolución, los participantes podrán señalar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las plazas solicitadas de aquellas administraciones educativas señaladas en el Anexo I que oferten plazas de la misma especialidad y turno de ingreso por el que se participa. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad y turno de ingreso por las citadas administraciones.

En la página (https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html), podrá accederse a los enlaces de las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha de 2 de noviembre de 2022 que aparecen relacionadas en el Anexo I de esta resolución.

3.1.4. Participación a plazas de otra Administración educativa por el turno de reserva.

Quienes deseen participar por el turno de reserva a plazas de alguna de las especialidades convocadas en la presente resolución que hayan sido convocadas por ese sistema de ingreso por alguna de las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, podrán hacerlo a través de su instancia única de participación, siempre que cumplan los requisitos señalados para participar por ese turno de reserva en la correspondiente convocatoria de esa Administración por la que solicitan participar. Para ello, deben solicitar esas plazas, en el orden que deseen, a continuación de las plazas de la especialidad por la que participen que hayan sido convocadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sólo se podrá participar a las plazas de una especialidad convocadas por cada Administración educativa por un único sistema de ingreso: libre o, en su caso, de reserva. Cuando se desee participar a través de la instancia única de participación a plazas de una especialidad de distintas Administraciones educativas, que hayan sido convocadas en distinto turno de ingreso, deberá señalarse en el apartado correspondiente de la ordenación de plazas que se realice, el turno de ingreso, libre o de reserva, por el que, en su caso, se solicite participar en cada una de esas convocatorias.

No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad que obtengan plaza por turno de ingreso libre, en la Administración educativa por la que participe por el sistema de reserva, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre en esa Administración.

3.1.5. El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por las Administraciones educativas y por el turno de ingreso por el que se participe será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que, en su caso, no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada.

Cuando en la ordenación realizada se incluyese la solicitud de plazas de la especialidad por la que se participa de Administraciones educativas que no hayan convocado plazas de esa especialidad, las hayan convocado por un turno de ingreso distinto a aquel por el que se participa, o no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada, los requisitos lingüísticos o de participación por el turno de reserva de discapacidad que, en su caso, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa Administración a cuyas plazas se opta, la solicitud formulada a esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de otras administraciones educativas, en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de esas plazas correctamente solicitadas.

3.1.6. Sólo se admitirá una solicitud de participación por cada especialidad. En el supuesto de que un mismo aspirantes presente más de una solicitud en la misma especialidad, en la misma o distinta administración educativa de las señaladas en el Anexo I, será válida la última solicitud registrada dentro del plazo establecido, conforme a la ordenación de las plazas solicitadas que en ella se haya establecido, que será tramitada por aquella administración educativa en la que se haya presentado, resultando anuladas todas las solicitudes en esa misma especialidad que se hayan presentado con anterioridad dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En los supuestos señalados, en ningún caso procederá la devolución de las tasas que se hayan abonado por las solicitudes anteriores para esa especialidad que pudiesen resultar anuladas.

3.2. Forma y plazo de presentación, pago de tasas y registro de la solicitud

3.2.1. Forma de presentación.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo, en aquellos supuestos en los que la participación en el concurso de méritos se realice solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas en La Rioja, deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Los participantes deberán presentar, de forma obligatoria, su solicitud de modo electrónico mediante el procedimiento establecido en la página web (www.educarioja.org).

No se permitirá la presentación de solicitudes de participación en las que no se haya solicitado en primer lugar las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas en La Rioja, que aparecen relacionadas en el Anexo VI.

Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, en sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, y en la misma será necesario indicar si se opone o no a que la administración consulte, por medios telemáticos, los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago como confirmación de la presentación telemática.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y presentada a través de la aplicación informática. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho de participación, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 de esta resolución. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte.

En el supuesto de que presente más de una solicitud en la misma especialidad, en la misma o distinta Administración educativa de las señaladas en el Anexo I, será válida la última solicitud registrada dentro del plazo establecido, conforme a la ordenación de las plazas solicitadas que en ella se haya establecido, que será tramitada por aquella Administración educativa en la que se haya presentado, resultando anuladas todas las solicitudes en esa misma especialidad que se hayan presentado con anterioridad dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas participantes podrán actuar por medio de representante para los actos que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

3.2.2. Participación por más de una especialidad del mismo cuerpo o por especialidades de distinto cuerpo

Cuando se participe por más de una especialidad del mismo cuerpo o por especialidades de distinto cuerpo deberá presentarse una solicitud de participación por cada especialidad. Cuando dicha participación se realice solicitando plazas de una especialidad convocadas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y ya se haya presentado una solicitud de participación por otra especialidad en este ámbito, no será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados que hubieran sido presentados, pudiendo recuperar en la nueva instancia la documentación anexada en la primera solicitud.

En todo caso, deberán abonarse las tasas correspondientes por cada solicitud que se presente.

3.2.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

3.2.4. Tasas.

3.2.4.1. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas que se especifican a continuación en la cuenta nº ES26 2100 6196 3113 0050 0112, correspondiente a CaixaBank, consignando con claridad el NIF, Nombre y apellidos del participante, así como la expresión 'Concurso extraordinario de méritos'. Las cuantías son las siguientes:

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 30,49 euros.

- Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño: 22,87 euros.

3.2.4.2. El ingreso podrá efectuarse por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud, simultáneamente a la presentación de la solicitud electrónica; presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank; o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En los dos últimos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

Para poder realizar el pago electrónico las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria de alguna de las entidades mencionadas.

Cuando el pago se realice de manera electrónica, la constancia del correcto abono de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

En los supuestos de pago no electrónico, en el justificante de ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:

1. El DNI o NIE de la persona aspirante.

2. El nombre y apellidos de la persona aspirante.

3. El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en la forma indicada en el apartado 3.2.1 de esta base tercera.

Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.

3.2.4.3. Exención y bonificación del pago de la tasa.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación, las personas aspirantes en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, y deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b 1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe de períodos de inscripción

b 2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe negativo de rechazos.

b 3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCVJDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

e) Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

3.2.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Las solicitudes deberán cumplimentarse completamente, conforme a las siguientes instrucciones:

Apartado I. Datos personales.

El aspirante encontrará ya cumplimentadas las casillas 1 a 4, por venir asociadas a los datos de su firma electrónica; pero deberá consignar el resto (casillas 5 a 15).

Apartados II y III. Convocatoria.

En el recuadro número 16, ''Cuerpo o Escala y especialidad a la que aspira'' aparecerá consignado el cuerpo y la especialidad seleccionada por el aspirante al entrar en la aplicación.

En el recuadro 17 aparecerá consignada por defecto La fecha del Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria.

En el recuadro 18, ''Forma de Acceso'', aparece marcada la casilla 'Libre', ya que la totalidad de plazas convocadas en La Rioja se ofertan por este sistema de acceso.

Apartado III. Títulos académicos oficiales.

En el recuadro 19 deberá consignar el título que alegue para el ingreso en el cuerpo; y si dicha titulación es una titulación extranjera homologada, deberá marcar también el recuadro de la casilla número 20.

Apartado IV. Aspirantes con discapacidad.

Los aspirantes con discapacidad que, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, soliciten plazas de la misma especialidad en otra Administración educativa convocadas por el turno de reserva, deberán indicar en el recuadro número 21 del apartado IV de la solicitud, el porcentaje de discapacidad que padecen y en el recuadro 22, el centro de valoración que les ha declarado dicha discapacidad.

Apartado VI. Exención/Bonificación de tasa.

Para acogerse a la exención de la tasa como demandante de empleo, deberá acreditar los tres requisitos señalados en la Base 3.2.4.3, apartado b) de la convocatoria. La acreditación de una de estas situaciones, no genera, por sí sola, derecho a la exención.

3.3. Documentación a presentar junto a la solicitud.

En el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación, los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la Base segunda, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo III de esta convocatoria.

Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse, de modo electrónico, mediante el mismo procedimiento habilitado al efecto en la página web (www.educarioja.org).

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que hayan sido especificados en la hoja de alegación de méritos durante el plazo de presentación de solicitudes y que se encuentren debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

3.3.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación.

3.3.1.1. Para la acreditación de la identidad:

A) Aspirantes que posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que posean la nacionalidad española, que se opongan a su consulta por la Administración, deberán presentar una copia escaneada por ambas caras del documento nacional de identidad en vigor.

B) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

B.1. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una copia escaneada por ambas caras del correspondiente Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

B.2. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero, o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad, o pasaporte.

B.3. Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores, deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas, o está a su cargo.

3.3.1.2. Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como titulación de ingreso.

Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

3.3.1.3. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.

Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se alegue como forma de acreditación de la formación pedagógica y didáctica, la prestación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto de 2014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de La Rioja no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.

3.3.1.4. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.

Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Estarán exentos de aportar esta certificación quienes no se opongan en la solicitud a que la Administración verifique este extremo.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al estado Español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3.1.5. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano.

Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento del citado idioma:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

- Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.

- Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

3.3.1.6. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como Anexo V b) a esta convocatoria.

3.3.1.7. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial.

Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

3.3.1.8. Documentación a aportar por los candidatos que se presenten por el turno de discapacidad.

Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán acompañar a la solicitud, además de la documentación que proceda señalada en los apartados anteriores, certificación de los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública u órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, o en su caso, de la Administración General del Estado, que acredite el grado de discapacidad. Igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos acreditativa de la compatibilidad de su discapacidad con el correcto desempeño de las tareas y funciones generales del cuerpo que corresponda.

3.3.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán aportar los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el Anexo III. Solamente se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.4 de esta Resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

La experiencia docente previa desarrollada por aspirantes en centros públicos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, prevista en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo III, se incorporará de oficio por la Administración Educativa cuando dichos servicios hayan sido prestados en centros públicos de esa Administración y se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas en su ámbito territorial. La experiencia docente previa desarrollada en centros educativos públicos de otras Administraciones educativas, deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la correspondiente documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en dicho Anexo III.

La puntuación establecida en el apartado de 'Otros Méritos' del baremo por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta en procedimientos selectivos que hayan sido convocados desde 2012, incluido, serán incorporados de oficio por la Administración Educativa cuando dicha superación se haya producido en procedimientos selectivos convocados en La Rioja y se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad convocadas por esta administración. Cuando dicha superación se haya realizado en procedimientos selectivos desarrollados en otra Administración educativa, dicha superación deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en ese Anexo III.

3.4. Subsanación y mejora de la solicitud de participación.

Publicada la resolución provisional con la relación de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo, se concederá un plazo de diez días para que, por medios electrónicos a través del procedimiento establecido en la página web (www.educarioja.org), subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará por la Dirección General de Gestión Educativa Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos que han participado a través de la presente convocatoria.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad enmascarado o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participa el aspirante y, en su caso, las causas de exclusión.

4.2. Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos.

Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión Educativa, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través del procedimiento habilitado en (www. educarioja.org).

En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión Educativa, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos que hayan participado a través de la presente convocatoria, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución definitiva.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicara en su página web, (https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html), el listado general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes.

Base 5. Órganos de selección.

5.1. Tribunales de Selección.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por uno o varios Tribunales de selección, que serán designados en función del número de aspirantes conforme a las previsiones contenidas en el capítulo II del Título II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La composición de los tribunales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.2. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán integrados por:

a) Un presidente designado directamente por la Dirección General de Gestión Educativa.

b) Cuatro vocales que serán designados por sorteo público, entre los funcionarios de carrera en activo de los cuerpos a los que pertenecen las especialidades cuyas plazas son objeto de la presente convocatoria.

De no permitir el número de titulares la realización del sorteo, la Dirección General de Gestión Educativa podrá designar de oficio los vocales, que podrán ser funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes, así como solicitar profesorado de los cuerpos correspondientes a otras Administraciones educativas.

En todo caso, tanto el presidente como los vocales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

5.3. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.4. El sorteo al que se hace referencia en el subapartado 5.2 de esta base se celebrará la fecha y lugar que se indique mediante resolución del Director General de Gestión Educativa y que se hará pública en la página web (www.larioja.org). Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General de Gestión Educativa hará público en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org), el listado alfabético de docentes susceptibles de ser designados miembros de los órganos de selección. Formarán parte de dicho listado todos los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que pertenecen las plazas objeto de esta convocatoria en servicio activo en dicho cuerpo, que se encuentren prestando servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean titulares de alguna de las especialidades convocadas. Cuando el funcionario sea titular de más de una especialidad de las convocadas, figurará en el listado con la especialidad que ejerce en el presente curso escolar y, de no ejercer ninguna de ellas, en el listado de la especialidad por la que se produjo su ingreso en el cuerpo.

Publicado el listado, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que los interesados presenten alegaciones contra el mismo o para que comuniquen, en su caso, la concurrencia de circunstancias determinantes de la obligación de abstención, conforme al apartado cuarto de esta base. Estudiadas las alegaciones y abstenciones presentadas, la Dirección General de Gestión Educativa hará público el listado definitivo de profesores que entran a formar parte del sorteo para la designación de vocales de los tribunales encargados de juzgar los procedimientos convocados por la presente resolución. En dicho listado cada profesor tendrá asignado un número, único e invariable, a efectos del sorteo. Se faculta al Director General de Gestión Educativa para que dicte las instrucciones reguladoras de las condiciones del sorteo y del procedimiento de distribución de los profesores que hayan resultado elegidos en el mismo entre los distintos tribunales.

5.5. Comisiones de selección.

Cuando sea necesario nombrar más de un tribunal por cuerpo, se podrán constituir comisiones de selección. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

5.6. Participación en los órganos de selección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio. La Administración podrá dispensar de esta participación a determinados funcionarios cuando aprecie la concurrencia de causas de fuerza mayor que así lo justifiquen.

5.7. Abstención y recusación.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación documental, al Director General de Gestión Educativa, quien resolverá lo que proceda.

Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la causa de la abstención, para quienes no la hubieran ya presentado conforme al subapartado 5.1.4 de esta base, será de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de su nombramiento.

Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

El Director General de Gestión Educativa dictará resolución nombrando nuevos miembros de los órganos de selección, en sustitución de los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor, y haciendo pública la composición definitiva de dichos órganos. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.8. Constitución de los tribunales.

Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección, con la asistencia del presidente y el secretario o quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión Educativa, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el Director General de Gestión Educativa; la de secretarios y vocales por el presidente del tribunal correspondiente, debiendo recaer sobre alguno de los suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, el Director General de Gestión Educativa queda facultado para adoptar las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.9. Actuación de los órganos de selección.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta convocatoria. En ningún caso los tribunales de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10. Competencias de los Tribunales de selección.

Serán competencias de los Tribunales de selección:

- La baremación de los méritos alegados y debidamente justificados de los aspirantes. La asignación de la puntuación que corresponde a los aspirantes se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección General de Gestión Educativa. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales de selección, aportando a los mismos las puntuaciones asignadas.

- La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos del personal aspirante.

- La resolución de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales. Las unidades de personal de la Dirección General de Gestión Educativa realizarán esta función por delegación de los tribunales de selección.

- La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos del personal aspirante.

- La propuesta del personal aspirante que supere el procedimiento selectivo y resulte seleccionado, así como su elevación a la Dirección General de Gestión Educativa.

5.11. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas.

Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección General de Gestión Educativa. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales de selección, aportando a los mismos las puntuaciones asignadas. La Dirección General de Gestión Educativa podrá encargar estas tareas a comisiones de valoración constituidas al efecto.

5.12 Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiéndose incluidos en las categorías primera y segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto, según subgrupo de clasificación profesional del cuerpo docente para cuya selección sean nombrados. Todas las reuniones que se realicen en el curso de este procedimiento fuera del horario personal del asistente generarán derecho al cobro de asistencias, con el máximo de una asistencia por miembro y día, dentro del límite que fije el Director General de Gestión Educativa a la vista del número de aspirantes admitidos adscritos a cada tribunal.

Base 6. Sistema de selección.

6.1. Concurso de méritos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, do 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente, de conformidad con lo establecido en el Anexo III y en la base 3.3.2 de la presente convocatoria.

Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que resulten seleccionados no tendrán que realizar fase de prácticas.

6.2. Puntuación máxima.

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

Base 7. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.

7.1. Las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes se harán públicas en la web (www.educarioja.org).

Previamente, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión Educativa, se anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas de puntuaciones provisionales de los participantes por cuerpo docente y especialidad, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos.

7.2. Reclamación contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.

Las personas participantes podrán, en el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas, así como subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión Educativa, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de la página web (www.educarioja.org).

Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

No se admitirá, en ningún caso, la alegación de nuevos méritos distintos de los ya alegados y justificados.

El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.

Base 8. Publicación de las puntuaciones definitivas.

8.1 Una vez estudiadas y resueltas por los Tribunales de selección las alegaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales en tiempo y forma, se publicará en la web (www.educarioja.org), los resultados de la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo.

8.2. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, (https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html), el listado general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso. En el citado listado se señalará el orden de peticiones realizado por cada uno de ellos a las plazas convocadas en las Administraciones educativas antes citadas.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes, respecto a las especialidades que en cada caso hayan convocado.

Base 9. Superación del procedimiento selectivo.

9.1. Aspirantes seleccionados.

Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en La Rioja, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos y especialidad.

9.2. Criterios de desempate.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

La puntuación que se tome en consideración en cada apartado, no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en que se organiza el baremo. La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

c) De resultar necesario se utilizará como último criterio de desempate el mayor tiempo de experiencia en la especialidad por la que se participa, expresada en años, meses y días.

9.3. Listas provisionales de seleccionados.

Aplicados los criterios de desempate, si proceden, se publicarán en la web (www.educarioja.org) la lista provisional de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.

En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.4. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.

9.4.1. De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación para ingresar por más de una especialidad, y en su caso, idioma, del mismo cuerpo en plazas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas citadas en el Anexo I de esta Resolución, deberán optar por ingresar por una de ellas en plazo de cinco días hábiles computados a partir de la publicación provisional del listado de aspirantes seleccionados. Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de un escrito a través de la sede electrónica ante la Administración educativa a cuya plaza renuncie. De no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación, o, en su defecto, por aquella especialidad en la que, de acuerdo con la documentación aportada, acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal interino, expresada en años, meses y días.

9.4.2. Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las relacionadas en el Anexo I, obteniendo en ella una plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa de las recogidas en el citado Anexo I, manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa de las relacionadas en el Anexo I.

9.5. Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo.

Concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, corresponde a los Tribunales de selección la declaración de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, así como su elevación al órgano convocante.

La renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en el apartado 9.4, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas.

Los Tribunales de selección, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas las listas definitivas por cuerpo y especialidad de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente. Estas listas se publicarán en la web (www.educarioja.org).

9.6. Publicación del listado de aspirantes seleccionados.

El listado de aspirantes seleccionados se elevará al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, que dictará Resolución declarando las personas que han superado los procedimientos selectivos por cuerpos y especialidades. Dicha Resolución será publicada en la página web (www.educarioja.org).

Se establecerá un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones de los posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, mediante el procedimiento establecido en la página web (www.educarioja.org).

Publicadas las listas de personas aspirantes seleccionadas, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.

9.7. Recursos contra la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.

Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

9.8. A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, publicará en su página web, (https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html), el listado general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en el Anexo I, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionados. En dicho listado se hará constar, en su caso, las posibles renuncias que se hubieran producido.

Base 10. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en aquellos casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada junto con la solicitud, no se requerirá a los interesados aquellos documentos ya aportados en el procedimiento selectivo con anterioridad en cualquier Administración educativa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, no pueda comprobarse mediante la interoperabilidad esa documentación o no hayan autorizado la consulta de datos referentes a la titulación académica y formación pedagógica, se podrá solicitar la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original, en la forma y plazos que se determinen.

Las personas que dentro del plazo que se señale, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación que se solicite, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido en caso de falsedad en la documentación aportada al procedimiento.

Base 11. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera.

La fecha de efectos de nombramiento como personal funcionario de carrera de este concurso, será el día 1 de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.

Base 12. Destino provisional del personal aspirante seleccionado.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de la conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a incorporarse con fecha 1 de septiembre de 2023, a los destinos que le sean adjudicados en el ámbito territorial de La Rioja.

Para la adjudicación del destino de carácter provisional, la persona aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la correspondiente solicitud, conforme a las instrucciones para la adjudicación de destinos para el curso 2023/2024 que se dicten por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si no se incorporases a los destinos adjudicados en la fecha señalada en el párrafo anterior, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas se incorporarán con fecha 1 de septiembre de 2024 a las plazas que les hayan sido adjudicadas en la Administración educativa por la que hayan sido seleccionadas de manera definitiva, conforme al procedimiento que establezca esa Administración educativa.

Base 13. Obtención de destino definitivo como funcionarios de carrera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberá obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas administraciones educativas convoquen, en la forma que se determinen en sus respectivas convocatorias.

Base 14. No inclusión en las listas de interinos.

De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos de las administraciones educativas convocantes.

Base 15. Recursos.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Logroño a 15 de noviembre de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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