Gobierno de La Rioja

Núm. 223
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 21 de noviembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
III..4072

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de ayuda a domicilio

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2022, el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número 43, reguladora de la tasa por la prestación de servicios de ayuda a domicilio, y expuesto al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 191, de 4 de octubre de 2022, sin haberse formulado alegaciones, ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Nájera a 18 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.


El Ayuntamiento Pleno, tras el debate, examen y deliberación, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la vigente ordenanza fiscal número 43, por la prestación de servicios de ayuda a domicilio, en los términos establecidos en el Anexo al presente acuerdo.

Segundo. Efectuar la exposición al público del expediente por plazo de treinta días hábiles mediante la inserción de anuncios tanto en el tablón municipal como en el Boletín Oficial de La Rioja, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinarlo y plantear las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 TRLRHL, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso del pleno municipal.

Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto que se precisen para su correcta tramitación.


ANEXO I

Texto modificado de la ordenanza fiscal número 43, reguladora de la tasa por la prestación de servicios de ayuda a domicilio y comedor social

CAPÍTULO I

Fundamento, naturaleza y hecho imponible

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y en atención a lo dispuesto en la Ley 39/2006 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y comedor social.

El servicio de ayuda a domicilio incluye la realización, en los días y horarios que se establezcan, de aquella actividad destinada a la atención personal del beneficiario, mediante el apoyo en la higiene personal y en su movilización, así como al desarrollo de atenciones domésticas, incluyendo las de comedor social.

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o comedor social en cualquiera de sus modalidades.

CAPÍTULO II

Sujetos pasivos y beneficiarios

Artículo 3.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que se beneficien de la prestación del servicio, ya sea con carácter estable o de forma temporal. Estos serán:

a) Los propios peticionarios o beneficiarios.

b) Sus representantes legales.

c) Las personas que formen la unidad familiar de convivencia que tengan una relación de parentesco del primer y segundo grados de consanguinidad y/o guarden relación de afinidad con el beneficiario.

Artículo 4.

1. Tiene la condición de beneficiario del servicio toda persona física con residencia en este Municipio que, en atención a su circunstancia, sea receptora del servicio que le habrá sido prescrito previamente por los Servicios Sociales de Base Municipales, o por los del Imserso.

2. Las personas interesadas en ser beneficiarias del servicio, deberán solicitarlo al Ayuntamiento de Nájera, a través de los Servicios Sociales Municipales a cuyo frente la Trabajadora Social emitirá un informe basado en el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones fijadas. Se establecerá una escala de prioridades en el supuesto de que el volumen de solicitudes supere la capacidad municipal de atender simultáneamente todos los servicios demandados.

3. Los Servicios Sociales de Base Municipales fijarán previamente el número de horas y días de atención que los usuarios del servicio tengan derecho a la vista de las necesidades de cada beneficiario y disponibilidades del servicio.

Artículo 5.

En lo no dispuesto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios

CAPÍTULO III

Cuantía

Artículo 6.

La base de gravamen estará constituida por el tiempo de utilización del servicio, independientemente del número de personas que lo presten.

Para la determinación de la tarifa aplicable se tendrá en cuenta la renta mensual media de los beneficiarios del servicio.

Artículo 7.

El porcentaje de aportación de la persona usuaria del servicio, vendrá determinado en función de la renta mensual media por todos los conceptos (rendimientos del trabajo, pensiones, rendimientos de capital, ingresos de actividades empresariales, ganancias patrimoniales u otras rentas periódicas.) tanto de la persona usuaria como de su cónyuge, en su caso, dividiendo el total por 2, y por 12 meses. En el caso de que la persona usuaria viva sola, se dividirá la renta mensual por 1,5. En el caso de que la persona usuaria viva con sus hijos, no se dividirá la renta mensual.

No se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Cuando la persona usuaria o su cónyuge, en su caso, sean usuarios de otro servicio complementario dentro del sistema de servicios sociales, tales como centros de día, teleasistencia, comedor social, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el 25% del importe que la persona usuaria abona por dicho servicio.

También se descontará el 25% del importe destinado al pago del alquiler de la vivienda, siempre que la persona usuaria o su cónyuge, en su caso, sean los titulares del contrato de arrendamiento.

A efectos de determinar el nivel de renta del usuario, los bienes se computarán de la siguiente forma:

- En relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, se contabilizarán todos los existentes, excepto la vivienda habitual, y se contabilizará un 2% del valor catastral.

- En relación al capital mobiliario, se tendrán en cuenta los intereses bancarios así como el 2% del dinero existente en fondos de inversión, plazos fijos, o cualquier otra inversión financiera.

La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica dará lugar al archivo de la solicitud o a la extinción del servicio, si éste ya ha sido concedido, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivar de estos hechos.

Las personas usuarias de los servicios están obligadas a poner en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de 30 días, desde que se produzca, cualquier variación en la renta, patrimonio o número de personas de la unidad familiar y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en el establecimiento de la aportación individual. La modificación económica que se derive surtirá efecto en el mes siguiente.

La aportación individual para cada persona podrá ser revisada de oficio por los técnicos municipales o bien a solicitud de la persona usuaria.

Artículo 8.

Baremo para determinar la aportación económica de los usuarios a los servicios de atención domiciliaria.

        Renta mensual media (en referencia al IPREM*)        
Aportación de la persona usuaria
De 0 a 49,99% del IPREM 5 %
De 50 a 59,99% del IPREM 10%
De 60 a 69,99% del IPREM 15%
De 70 a 79,99% del IPREM 25%
De 80 a 89,99% del IPREM 30%
De 90 a 99,99% del IPREM 40%
De 100 a 119,99% del IPREM 50%
De 120 a 129,99% del IPREM 70%
De 130 a 139,99% del IPREM 80%
140% del IPREM o superior 100%

*Iprem: Índice Público de Renta de Efectos Múltiples

     Hora SAD                       15,03 euros

Baremo para determinar la aportación económica de los usuarios a los servicios de comedor social.

        Renta mensual media (en referencia al IPREM*)        
Aportación de la persona usuaria 
De 0 a 49,99% del IPREM 20 %
De 50 a 59,99% del IPREM 30 %
De 60 a 69,99% del IPREM 35 %
De 70 a 79,99% del IPREM 40 %
De 80 a 89,99% del IPREM 50 %
De 90 a 99,99% del IPREM 60 %
De 100 a 119,99% del IPREM 70 %
De 120 a 129,99% del IPREM 80 %
De 130 a 139,99% del IPREM 90 %
140% del IPREM o superior 100 %

*Iprem: Índice Público de Renta de Efectos Múltiples

     Menú comedor Social          5,96 euros

CAPÍTULO IV

Devengo y periodo impositivo

Artículo 9.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitarse la prestación del servicio.

La obligación de pagar esta tasa se inicia en el momento en que, una vez que se produzca el alta en el servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo.

Cesará la obligación de satisfacer la tasa correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.

Artículo 10.

El período impositivo coincidirá con el mes natural y la cuota tendrá carácter irreducible

CAPÍTULO V

Normas de aplicación de las tarifas

Artículo 11.

1. Las liquidaciones correspondientes a las cuotas devengadas por esta tasa se practicarán por los Servicios Sociales Municipales mensualmente, dentro de los 10 primeros días de cada mes, en función de los servicios asignados durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al beneficiario para su pago, que deberá efectuar en el plazo de cinco días.

2. En el caso de que las Leyes del Estado o autonómicas, otra norma dictada al efecto o la formalización de nuevas contrataciones de los servicios supongan la actualización de los importes, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde para, mediante resolución, dar publicidad a los importes que resulten aplicables. Automáticamente sufrirán revisión las cuotas a pagar por los beneficiarios en función del porcentaje en más o en menos, de la variación que sufra el coste del servicio.

3. La notificación del alta en el servicio incluirá el importe de la cuota tributaria mensual, que no será notificada en lo sucesivo hasta que sufra modificación en su cuantía por cualquier causa.

4. Son causas de la extinción del servicio las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Finalización del período temporal para el que fue concedido.

c) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.

d) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario que impidan la prestación del servicio.

e) Cambio de municipio de residencia.

f) Ingreso en residencia.

g) El impago de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternas.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 12.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La última modificación de la presente ordenanza fue aprobada por el ayuntamiento pleno con fecha 28 de septiembre del año 2022, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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