Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y traslado de vehículos con grúa
Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2022, el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número 44 reguladora de la tasa por recogida y traslado de vehículos con grúa, y expuesto al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 190, de 3 de octubre de 2022, sin haberse formulado alegaciones, ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Nájera a 17 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.
El Ayuntamiento Pleno, tras el debate, examen y deliberación, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la vigente ordenanza fiscal número 44, reguladora de la tasa por recogida y traslado de vehículos con grúa.
Segundo. Efectuar la exposición al público del expediente por plazo de treinta días hábiles mediante la inserción de anuncios tanto en el tablón municipal como en el Boletín Oficial de La Rioja, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinarlo y plantear las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 TRLRHL, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso del Pleno municipal.
Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto que se precisen para su correcta tramitación.
ANEXO I
Texto modificado de la ordenanza fiscal número 44, reguladora de la tasa por recogida y traslado de vehículos con grúa
CAPÍTULO I
Fundamento y régimen
Artículo 1.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.z) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la 'Tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública', que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
CAPÍTULO II
Hecho imponible
Artículo 2.
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías públicas o la inmovilización con cepo de aquellos vehículos aparcados en zona no permitida o que perturben la circulación de las mismas. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular.
CAPÍTULO III
Devengo
Artículo 3.
Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la de la prestación del servicio.
Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio, cuando detectado el vehículo infractor, se inicien las labores para su recogida o inmovilización. Tal recogida o inmovilización, podrá ser suspendida en el caso de que el conductor infractor satisfaga en tal momento el importe de la tasa y movilice el vehículo seguidamente a fin de que el mismo deje de originar la anomalía por la que se aplica la tasa.
CAPÍTULO IV
Sujetos pasivos
Artículo 4.
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los vehículos retirados.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.
CAPÍTULO V
Base imponible y liquidable
Artículo 5.
La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos que sean retirados por los servicios municipales de las vías urbanas.
CAPÍTULO VI
Cuota tributaria
Artículo 6.
Las cuotas a pagar por la recogida, traslado y depósito de vehículos con grúa, serán las siguientes:
Modalidad | Importe/euros | |
- Salida ordinaria (de lunes a domingo, de 6.00 a 22.00 h) | 71,58 | |
- Salida nocturna (de lunes a domingo, de 22.00 a 6.00 h) | 113,93 | |
- Localización ordinaria (de lunes a domingo, de 6.00 a 22.00 h) | 113,93 | |
- Localización nocturna (de lunes a domingo, de 22.00 a 6.00 h) | 171,79 | |
- Enganche y traslado ordinario (de lunes a domingo, de 6.00 a 22.00 h) | 171,79 | |
- Enganche y traslado nocturno (de lunes a domingo, de 22.00 a 6.00 h) | 257,71 | |
Depósito por día | ||
- Bicicletas, motos, ciclomotores y similares | 10,30 | |
- Motocarros y análogos | 14,40 | |
- Turismos, furgonetas y similares | 18,00 | |
- Camiones, tractores, remolques y similares | 21,10 |
Cuando la retirada no puede realizarse por los medios municipales, la cuota tributaria se determinará en función del coste que suponga para el Ayuntamiento la prestación del servicio.
Las modalidades de cuota quedan definidas de la siguiente forma:
- Salida: salida y anulación sin llegar a destino.
- Localización: salida, llegada a destino y localización del vehículo a retirar, pero sin realizar su enganche y traslado a depósito.
- Enganche y traslado: salida, llegada a destino, localización del vehículo, enganche y traslado a depósito.
CAPÍTULO VII
Gestión y recaudación
Artículo 7.
No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta Ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
Artículo 8.
Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. En caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.
El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración con los titulares de los garajes de la ciudad para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías urbanas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La última modificación de la presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno ordinario en fecha 28 de septiembre del año 2022, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.