Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 13 de mayo de 2015
AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS
III..3414

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos en montes de utilidad pública del municipio

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 27 de febrero de 2015, se adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública de este municipio.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo de aprobación provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el BOR nº 34 de fecha 13 de marzo de 2015, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento del artículo 49 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la Ordenanza definitivamente aprobada.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 52.1 y 113 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la Ordenanza elevada a definitiva.

Villoslada de Cameros, a 4 de mayo de 2015.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel García Alcolea.


José Luis Moreno Ruiz, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros (La Rioja), certifico:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2015, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:

'4.- c) Por el sr. Alcalde-Presidente se procedió a la lectura íntegra del proyecto de Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos en montes de utilidad pública del municipio, que consta de doce artículos y una disposición final. El Pleno, por unanimidad, acordó:

Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos en montes de utilidad pública de este municipio.

Segundo.- Exponer al público el expediente durante treinta días en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de reclamaciones. En ausencia de reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Tercero.- Facultar al sr. Alcalde-Presidente para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este acuerdo.'

Texto íntegro de la Ordenanza:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación y el aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública pertenecientes al municipio de Villoslada de Cameros.

Artículo 2.- Derecho a los pastos.

2.1.- Adquirirán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos de los terrenos descritos en el artículo 1 de esta Ordenanza únicamente los vecinos del municipio que cumplan las siguientes condiciones:

a.- Se hallen debidamente inscritos en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de al menos tres años.

b.- Sean titulares de la cartilla ganadera o documento asimilado expedido por los servicios oficiales del Gobierno de La Rioja.

c.- Acrediten el cumplimiento de los programas de sanidad animal y de los programas de explotación y manejo de animales establecidos por la Consejería autonómica competente.

d.- Hallarse al corriente en el pago de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros.

2.2.- El ganado que concurra a los pastos deberá estar identificado de acuerdo con la normativa vigente. Se acreditará la titularidad del mismo mediante la correspondiente inscripción en el libro registro de la explotación ganadera, libro que deberá estar cumplimentado y actualizado.

Artículo 3.- Solicitud de aprovechamiento de pastos.

3.1.- La solicitud de aprovechamiento de pastos se efectuará mediante declaración del interesado en la que deberá constar expresamente la identificación completa del ganadero, la clase de ganado a pastar, el número de reses y la identificación de las mismas con arreglo a las condiciones que fije el plan de aprovechamiento de cada zona. A la solicitud se acompañará justificante acreditativo de haber efectuado en el año anterior la campaña se saneamiento del ganado, cuando ésta sea de carácter obligatorio según la legislación vigente.

3.2.- La autorización municipal de pastoreo tendrá validez por una sola temporada, será personal e intransferible y en ella se hará constar el número de cabezas de cada especie que podrán disfrutar de los pastos, identificadas por su número de crotal.

Artículo 4.- Falsedad en la solicitud.

La falsedad en los datos facilitados por el ganadero en su solicitud de aprovechamiento de pastos determinará la denegación de la autorización o, si ésta estuviera ya concedida, la instrucción del expediente sancionador correspondiente.

Artículo 5.- Régimen de explotación.

La explotación del aprovechamiento de pastos se hará conforme al Plan anual de aprovechamientos aprobado por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja. Los ganaderos titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de pastos deberán velar por la correcta gestión de los recursos pastables, así como de las infraestructuras ganaderas existentes, tales como abrevaderos, cercas o vallados, siendo responsables y estando obligados a la reparación de los daños que los animales pertenecientes a su explotación originen.

Artículo 6.- Tasa por el aprovechamiento de pastos.

En uso de las facultades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer una tasa por el aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública del municipio.

Artículo 7.- Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa por el aprovechamiento de pastos está constituido por el aprovechamiento especial de los pastos de los montes de utilidad pública pertenecientes al municipio de Villoslada de Cameros.

Artículo 8.- Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se efectúe anualmente la correspondiente adjudicación del aprovechamiento especial de pastos, comprendiendo el periodo impositivo el de vigencia de dicha adjudicación.

Artículo 9.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean en cada ejercicio adjudicatarias del aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública del municipio.

Artículo 10.- Base imponible.

La base del gravamen se determina por el número de unidades de ganado mayor para las que se haya concedido aprovechamiento de pastos. Cada cabeza de ganado menor se convertirá y computará como equivalente al quince por ciento de una unidad de ganado mayor.

A cada titular de aprovechamiento de pastos se le adjudicará un número determinado de hectáreas de monte pastable.

Artículo 11.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.

El tipo de gravamen será fijo, y se establece en ocho euros y setenta y cinco céntimos por unidad de ganado mayor y año. La cuota tributaria se determina multiplicando la base imponible por el tipo de gravamen.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.

12.1.- La falta de ingreso, dentro de los plazos establecidos, de la deuda tributaria que resulte de la liquidación de la tasa por aprovechamiento de pastos, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, y se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

12.2.- El resto de infracciones tributarias que puedan cometerse en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se calificarán y sancionarán de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos Locales.

Disposición final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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