Gobierno de La Rioja

Núm. 225
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 23 de noviembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE SAN MILLÁN DE YÉCORA
III..4099

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios prestados a la agricultura (Ordenanza Guardería Rural)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios prestados a la agricultura (Ordenanza Guardería Rural), cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta el texto íntegro de la ordenanza aprobada, a efectos de su entrada en vigor.

Texto íntegro del acuerdo inicial de fecha 16 de septiembre de 2022:

Vista la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios prestados a la agricultura (Ordenanza Guardería Rural), efectuada por la Alcaldía para subir la cuota de dicha tasa, que fue fijada en 12,02 euros por cada hectárea de terreno rústico, en la ordenanza de guardería rural publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 13 de septiembre de 2005, con el objeto de adecuarlo a las tarifas actuales.

En base a los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y a los artículos 22.2.a), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sometido el asunto a votación ordinaria, la Corporación por unanimidad de los 2 miembros presentes, siendo 3 el número legal de miembros que la integran,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza de Guardería Rural, subiendo la cuota tributaria, que pasa de 12,02 euros/hectárea, a 14,00 euros/hectárea, en los términos recogidos en la propuesta de la Alcaldía.

Segundo. Someter el expediente a información pública por término de 30 días, mediante anuncio que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de su examen por los interesados y presentación en su caso de las reclamaciones oportunas.

Tercero. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, reguladora de la tasa por servicios prestados a la agricultura (Ordenanza Guardería Rural):

Artículo 6. La cuota tributaria se determinará: Por cada hectárea de terreno rústico dentro de este término municipal: 14,00 euros/hectárea.

San Millán de Yécora a 21 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Jaime Ruiz Pascual.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir