Gobierno de La Rioja

Núm. 230
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 29 de noviembre de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..4183

Resolución 315/2022, de 25 de noviembre, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico "Casafuerte II" e infraestructura de evacuación. AT/25498

Desarrollo proyecto fotovoltaico VI, SL, con N.I.F B26560003, en adelante promotor, solicitó, con fecha 2 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública del Parque Solar Casafuerte II y sus infraestructuras de evacuación. Posteriormente con fecha 24 de agosto de 2021 presenta proyectos y estudios de impacto ambiental modificados; los mismos recogen entre otros los requisitos de la Instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos eólicos y solares en La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, con número de expediente 'AT/25.498', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La petición fue sometida a información pública, con la publicación el 7 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de La Rioja y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

-  Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental.

-  Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias.

-  Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

-  Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

-  Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

-  Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

-  Ayuntamiento de Cidamón.

-  Ayuntamiento de San Torcuato.

-  I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. 

Se dio traslado del anuncio a las siguientes asociaciones: Ecologistas en Acción Logroño y Calahorra, Amigos de la Tierra La Rioja, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos y Pronature. 

Así mismo el anuncio fue notificado individualmente a los propietarios de los bienes afectados. 

Se recibieron informes de la Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras; de la Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja; de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Servicio de Integración Ambiental; de la Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias y de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo. 

No se recibió contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 

También se recibieron alegaciones de la Asociación Ecologistas en Acción La Rioja, del Ayuntamiento de San Torcuato, de la Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, del Ayuntamiento de Anguciana, de Tecro Space SL, de Dorche Global SL, de la Comunidad de Regantes del Sector 3º, Tramo III del Canal M.I. Najerilla, de la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos, de la Sociedad de Cazadores San Blas, del Ayuntamiento de Cidamón, de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, del Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, del Ayuntamiento de Zarratón, de una pluralidad de afectados firmada por 298 personas y de 62 particulares. 

El promotor responde a los condicionados y alegaciones mediante escritos remitidos de fecha 13 de enero de 2022. 

La Dirección General de Infraestructuras emite informe desfavorable a fecha 9 de septiembre de 2021, solicitando que se mejore la documentación sobre las afecciones a la carretera autonómica LR-207 por los accesos a la misma desde las instalaciones previstas, debiendo incluir el correspondiente proyecto de mejora del acceso para adecuarlo al nuevo uso propuesto, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la normativa vigente. El promotor mediante escrito de 30 de septiembre de 2021 comunica que ya está trabajando en el proyecto de mejora de accesos. El promotor con fecha 8 de noviembre 2022, presenta la documentación requerida sobre los accesos ante la Dirección General de Infraestructuras, que la informa favorablemente mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2022. 

El 29 de septiembre de 2021 el Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja informa favorablemente. 

La Dirección General de Biodiversidad, en escrito del 8 de octubre de 2021, informa que el parque afecta a las vías pecuarias Colada de los Molineros y sus líneas de evacuación subterráneas a la Colada de los Molineros y la Calzada de los Romanos. También que el parque 'Casafuerte II' se encuentra a aproximadamente 3,5 km del Área Natural Singular de la Laguna de Hervías. Por su parte, el estudio de impacto ambiental recoge entre las medidas correctoras y compensatorias: la instalación de cajas nido para aves insectívoras, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas; la construcción de estructuras artificiales para fauna y de varias charcas como lugares de reproducción de anfibios; la instalación de refugios de insectos y colmenares; la instalación de cajas nido para rapaces diurnas y nocturnas- y quirópteros; refugios de invernada de reptiles. Además, propone la cesión de la parcela de titularidad privada número 5403 del polígono 502 de Hervías, que se encuentra dentro de Área Natural Singular de la Laguna de Hervías. Así mismo recoge el establecimiento de procesos o infraestructuras que garanticen el adecuado suministro de agua de la Laguna de Hervías. En cuanto a la avifauna, indica que en el entorno hay núcleos reproductores de Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable y que en la laguna de Hervías se reproducen diversas especies de aves acuáticas. Por estos motivos, se establece un condicionado adicional al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el propio proyecto con diversas indicaciones. 

El promotor, mediante escrito remitido el 13 enero de 2022 acepta todas las condiciones, proponiendo una modificación en relación con el periodo de limitación en la construcción. Además, en el Anexo XI-Simulaciones e infografías de la visibilidad del parque solar 'Casafuerte II', documento dirigido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, incluyen zonas con apantallamiento vegetal.

El 17 de marzo de 2022, la Dirección General de Biodiversidad estima las propuestas planteadas, en lo referente a la limitación en la construcción debido al periodo de reproducción del Aguilucho cenizo y otras rapaces forestales, se modifica su redacción. El promotor acepta esta modificación mediante escrito con fecha 31 de mayo de 2022. 

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos solicitó en su informe del 13 de octubre de 2021 aclaraciones sobre la carretera o carreteras desde las que es visible la instalación, la ubicación del apantallamiento previsto y la aportación de simulaciones de la vista del parque solar desde dicha carretera, tanto sin la medida correctora, como con la pantalla vegetal prevista. Además, el promotor debe presentar el Informe Preliminar de Situación del Suelo, previamente al inicio de su funcionamiento. No obstante, el estudio de impacto ambiental presentado, junto con la documentación complementaria, responden en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja. 

Con fecha 13 de enero de 2022 el promotor presentó el Anexo XI-Simulaciones e infografías de la visibilidad del parque solar 'Casafuerte II'. También indica que previo al inicio de obras, presentará el Informe Preliminar de Situación del Suelo. 

La Dirección General de Cultura, con informe del 20 de octubre de 2021, constata afección directa al trazado de la vía romana de Italia a Hispania a su paso por el término municipal de San Torcuato, así como al yacimiento 189-007 La Tejera, polígono 501 parcela 82 de dicho término municipal. Considera que el proyecto de instalación solar fotovoltaica y su línea de evacuación son compatibles con la protección del patrimonio cultural de los términos municipales de Cidamón y San Torcuato, con las siguientes prescripciones:

'- En el tramo en el que el trazado de la línea de evacuación secciona la vía romana, polígono 501, parcelas 9002, 9015 y 9016, se llevará a cabo un sondeo de caracterización cronocultural y estratigráfico de la vía. Desde el Servicio de Conservación del PHA se indicarán las pautas de ejecución del mismo al arqueólogo o empresa de arqueología que vaya a desarrollar el trabajo.

- El trazado de la línea en el entorno del yacimiento La Tejera, polígono 502 parcela 82 de San Torcuato, se ejecutará con control arqueológico, además de ser balizado previamente, para evitar posibles afecciones por el tránsito de la maquinaria de obra.

- El arqueólogo o empresa de arqueología contratado por el adjudicatario para llevar a cabo las intervenciones prescritas, deberá solicitar de forma previa al inicio de las obras el preceptivo permiso ante esta Dirección General.'.

El promotor no presenta objeciones a estas prescripciones mediante escrito remitido de fecha 13 de enero de 2022. 

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, del 8 de octubre de 2021, indica que: el parque solar Casafuerte II se ubica en el término municipal de Cidamón que no cuenta con instrumento de planeamiento aprobado, y línea subterránea de media tensión de evacuación discurre por los términos municipales de Cidamón y San Torcuato, este último, con Plan General Municipal. Según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja las instalaciones proyectadas se ubican en suelo no urbanizable genérico, si bien los dos recintos se sitúan junto o entre el Espacio de Ordenación de Vegetación Singular VS-03, Carrascal de Cidamón y la línea de evacuación del recinto 2 discurre en prácticamente todo su recorrido por este espacio protegido. Según el Plan General Municipal de San Torcuato, las instalaciones que afectan a este término municipal se ubican en suelo no urbanizable especial de protección a Vegetación Singular VS-8 y a suelo urbanizable no delimitado. De acuerdo con lo anterior, concluye que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El 13 de enero de 2022, el promotor presenta observaciones al informe anterior sobre la vinculación de los proyectos y la necesidad de autorización de todos ellos, así como la de la consideración de las líneas e infraestructuras de evacuación dentro de los usos de la Directriz Protección Suelo no urbanizable. 

Ante esto, el 9 de marzo de 2022, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda muestra su oposición a la contestación del peticionario y se reitera en el informe que establecía el oportuno condicionado. De nuevo el promotor presenta apreciaciones al informe anterior el 31 de mayo de 2022. Por su parte, el 21 de junio de 2022, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda informa que: 'En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja sobre procedimiento de autorización, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja quien tiene la facultad de otorgar dicha autorización, si el expediente cumple con la normativa que le es de aplicación'. 

En lo que respecta a las alegaciones particulares. Ecologistas en Acción La Rioja solicita la devolución de los expedientes para una tramitación conjunta de todos los proyectos 'Casafuerte' y su línea de evacuación, la anulación de la tramitación de los expedientes, la consideración de todos los expedientes 'Casafuerte' como un proyecto conjunto y su tramitación por parte del organismo competente acompañado de un único Estudio de Impacto Ambiental para todos los parques solares. Exigen la redacción de forma previa de un Plan Territorial de Instalación de Parques Solares en La Rioja, y destacan el elevado impacto medioambiental y paisajístico que puede suponer, con la consiguiente transformación radical del paisaje agrario de esta zona de La Rioja Alta. 

El resto de las alegaciones, de contenido similar, manifiestan la condición de interesado, el derecho a participación y acceso al expediente, que el proyecto 'Casafuerte II' forma parte de un proyecto mayor ilegalmente fraccionado, en que todos los proyectos tienen el mismo promotor y, por tanto, la competencia para autorizar corresponde a la Administración General del Estado, la incompatibilidad urbanística por presencia de figura de protección paisajística, la ausencia de compatibilidad con los planes urbanísticos locales, la incompatibilidad del proyecto con la protección de las vías pecuarias, el impacto directo y negativo de la construcción de líneas subterráneas sobre espacios protegidos, la falta de evaluación completa y suficiente del impacto sobre la fauna, la incompatibilidad con el planeamiento estatal y autonómico, la distancia excesivamente corta entre el proyecto y las poblaciones de San Torcuato y Cidamón, la pérdida de hábitats de interés comunitario y en la ausencia de utilidad pública. Por estos motivos, solicitan que se dé por concluido el expediente, se inadmita la solicitud del promotor y se dicte declaración de impacto ambiental desfavorable. 

Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, el cual presentó contestación en el plazo reglamentariamente establecido con fecha 13 de enero de 2022; alegaciones y respuestas han sido tenidas en cuenta en la resolución del expediente. 

Respecto de la competencia para la tramitación del expediente de referencia. En el artículo 3 apartado 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico indica que el estado tiene la competencia de autorizar entre otras las Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW, así como aquellas instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Los presentes proyecto se realizan íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo la competencia para su autorización de esta Comunidad Autónoma. Los proyectos que evacuan, a través de una infraestructura común de evacuación que también se realizan íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tienen una potencia unitaria instalada inferior a 50MW. 

Respecto al fraccionamiento de proyectos, indicar que cada parque se trata de proyectos independientes promovidos por diferentes sociedades. De acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las mercantiles en el ejercicio de su libertad de empresa, solicitan independientemente a Red Eléctrica de España (REE) su respectiva autorización de acceso y conexión en las subestaciones del gestor de red donde existe capacidad de evacuación. En función de la capacidad de evacuación en cada caso disponible, de la disponibilidad de terrenos y, sobre todo, de la capacidad financiera de cada promotor para poder prestar la garantía necesaria para optar al permiso de acceso a la red de transporte, se van presentando, bien a la Administración autonómica, bien a la estatal (según la potencia instalada y la ubicación de la instalación) las distintas solicitudes en las que cada promotor en función de las variables antes enumeradas manifiesta la intención de promover una concreta instalación o proyecto. Cada sociedad lo hizo con su proyecto independiente y diferenciado, con un funcionamiento independiente del de los demás, algunos de los cuales han seguido su tramitación administrativa para poder ser autorizados según lo indicado en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y otros no, por haber desistido de aquella autorización de acceso. 

De acuerdo con el principio de un menor impacto ambiental y racionalización de instalaciones, los proyectos comparten parte la infraestructura de evacuación y el acceso a la subestación del gestor del Red en el punto de evacuación. Relacionado con lo anterior, el propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula en el apartado 2 del artículo 123 que: en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. De acuerdo con el criterio de un menor impacto ambiental, eficiencia y racionalización de las instalaciones, los presentes proyectos contemplan la unificación de la evacuación de las plantas que evacuan en el nudo de la subestación. Por tanto, las plantas entre sí, no están interconectadas ya que son independientes, pero sí que utilizan las mismas infraestructuras de evacuación en su tramo final, compartiendo el acceso al punto de evacuación en la subestación del gestor de red. 

Respecto de la ausencia de utilidad pública indicar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación eléctrica. Por otra parte, la Unión Europea ha fijado los objetivos en materia de Energías Renovables en distintos marcos trasladándose al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 estableciendo  como objetivo para el año 2030 que las energías renovables representen un 42 % del consumo de energía final en España. De esta forma en el periodo 2020-2022 el parque renovable deberá aumentar en aproximadamente 12.000 MW y para el periodo 2020-2025 en el entorno de 29.000 MW, de los que aproximadamente 25.000 MW corresponden a tecnología eólica y fotovoltaica. La Rioja debe llegar al 74% de la generación renovable en el año 2030 con una previsión de aumento de la demanda. Es un compromiso a nivel nacional que todas las comunidades autónomas deben cumplir de forma solidaria. 

Respecto de las cuestiones urbanísticas, vías pecuarias y protección del patrimonio histórico el proyecto ha sido informado por la D.G de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y Dirección General de Cultura, Dirección General de Biodiversidad y se ha solicitado informe a las entidades locales afectadas. El resto de cuestiones ambientales e impactos planteados en las alegaciones, se trataron durante proceso de evaluación ambiental. 

Consideraciones finales:

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución 515/2022, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque fotovoltaico 'Casafuerte II' e instalaciones de evacuación en términos municipales de Cidamón y San Torcuato (EIA 09/2022). En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se considera ambientalmente viable; siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, estableciéndose las condiciones ambientales a cumplir por el proyecto. («Boletín Oficial de la Rioja» núm. 219, del 15 de noviembre de 2022). 

El promotor con fecha 16 de noviembre de 2022, presenta acuerdos/contratos de ocupación o propiedad de la mayoría de los terrenos afectados por el Parque Solar. 

Existen acuerdos vinculantes de fecha 1 de marzo de 2021 sobre la utilización de las infraestructuras comunes de evacuación, suscrito por todas las sociedades promotoras de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Nudo Red Eléctrica España Haro 220 kV. El acuerdo abarca las instalaciones compuestas por la SET denominada Casafuerte 30/220 kV, línea aérea de 220 kV desde SET Casafuerte hasta centro de medida, centro de medida y línea subterránea 220 kV desde centro de medida hasta ST Haro de Red Eléctrica de España. La tramitación de la autorización de dichas instalaciones se está realizando en el expediente con referencia AT/25.496 por Infraestructura de Conexión Haro, SL. 

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse. 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Transición Energética y Cambio Climático, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.2.6 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 

RESUELVE

 Primero. Otorgar a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VI, SL, con N.I.F B26560003, autorización administrativa previa, así como declarar la utilidad pública, para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Casafuerte II y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Cidamón y San Torcuato por evacuación, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I. 

Segundo. Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VI, SL, deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. 

Tercero. El plazo de presentación de la solicitud de la autorización administrativa de construcción será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por periodos de un mes a instancia de parte. 

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto. 

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo II, e implica la urgente ocupación de los mismos. 

Sexto. Se establecen las siguientes condiciones específicas que deberán contemplarse en el proyecto constructivo: 

- En la ejecución se deberá contemplar la unificación del trazado subterráneo coincidentes de los tramos de línea subterránea de evacuación de los proyectos en tramitación del resto de parques solares en tramitación en la zona y que se conectan a la SET Casafuerte. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Logroño a 25 de noviembre de 2022.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.












































ANEXO I

Características de la instalación


 Las características de la instalación son las siguientes: 

- Parque solar y línea de evacuación 30kV.

Instalación fotovoltaica denominada 'Casafuerte II' e infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Cidamón (parque y evacuación) y San Torcuato (evacuación). 

Dispone de 45,98 MWn de potencia nominal en el punto de conexión, 45,98 MWn de potencia instalada en inversores y 50,00MWp de potencia pico de generación. Cuenta con 94.338 módulos de 530 Wp cada uno y 19 inversores de 2.420 kWn. Su estructura es de tipo seguidor solar a 1 eje y configuración 2V. Cuenta con 19 transformadores de generación de 2.420 kVA, Dy11, 30/0,66 kV. También dispone de transformadores SS. AA con características MV-Skid 19 x 15 kVA Dyn11 660/400V-230V. 

Líneas Subterráneas de MT a 30 kV de interconexión entre los centros de transformación, formadas por tres ramales con cable RHZ1-0l 18/30kV, canalización directamente enterrada con secciones de 240, 400 y 630mm2. Líneas subterráneas de evacuación 30kV desde el parque solar hasta la subestación Casafuerte 30/220kV, constan de tres líneas empleando cable RHZ1-0l 18/30kV. Longitudes incluyendo tramos internos de 3.180m, 4.520m y 4.630 m aproximadamente. El tendido se realizará por canalización directamente enterrada en tubo de polietileno y hormigonada. 

- Infraestructura común de evacuación.

El punto de evacuación en la Subestación 'Haro' perteneciente a Red Eléctrica de España (REE) en el lado de 220 kV, se alcanza a través de infraestructuras comunes de evacuación: SET 'Casafuerte' 30/220 kV, sistema de medida y línea mixta 220 kV desde SET 'Casafuerte' a ST 'Haro' (REE) para evacuación de 9 instalaciones denominadas 'Casafuerte'. Estas instalaciones no son objeto del alcance de la presente autorización y han sido tramitadas por Infraestructura de Conexión Haro, SL, en el expediente con referencia AT/25.496. Las mismas han sido autorizadas mediante Resolución nº 313/2022 de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático por la que se otorga autorización administrativa previa de la Infraestructura común de evacuación de energía eléctrica en el nudo Haro 220 kV de Red Eléctrica España (AT/25.496).

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