Gobierno de La Rioja

Núm. 236
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 9 de diciembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE OCHÁNDURI
III..4318

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 1 de diciembre de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Ochánduri de fecha 19 de septiembre de 2022 sobre aprobación provisional de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ochánduri, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 1 de diciembre de 2022, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto tercero. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

Toma la palabra el Alcalde para presentar la propuesta de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 14 de septiembre de 2022, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 14 de septiembre de 2022. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 19 de septiembre de 2022 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 191, de fecha 4 de octubre de 2022, certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 30 de noviembre de 2022, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:

Primero. Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.


Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado

Artículo 1. Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 y el artículo 20.1.b) y 20.4.r) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta ordenanza:

- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su posible tratamiento y depuración.

- La prestación de los servicios de gestión, control, autorización y vigilancia de pozos negros o ciegos.



Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la consideración de propietarios del inmueble.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por semestre por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 100 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.

- La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:

- La cuota tributaria mínima fija: 10,05 euros

- Tarifa única por m3: 0,21 euros

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarilla. Se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

El cobro de la tasa de hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final primera.

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Disposición final tercera.

En lo relativo a los aspectos técnicos y de procedimiento no recogidos en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el Reglamento de los servicios de suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos y saneamiento.

Ochánduri a 5 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Pascual Ugarte Marrón.

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