Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos
Adoptado por este Ayuntamiento en Pleno de 2 de noviembre de 2022, acuerdo inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, queda definitivamente adoptado el referido acuerdo de aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan el texto íntegro del acuerdo y la parte de la ordenanza objeto de modificación, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el mencionado texto refundido y lo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Berceo a 14 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, José Félix Aransay Azofra.
Don Hugo García Muñoz, Secretario del Ayuntamiento de Berceo (La Rioja), Certifico:
Que la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
'Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, en los términos recogidos en la propuesta de la Alcaldía. Los nuevos importes de la tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos serán aplicables a partir del recibo correspondiente al primer semestre de 2023.
Segundo. Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de su examen por los interesados y presentación en su caso de las reclamaciones oportunas.
Tercero. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto de la Ordenanza modificada
Bases y tarifas:
Artículo 4. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
1. Viviendas de carácter familiar: 48,76 euros/año.
2. Bares, cafeterías o establecimientos similares: 87,54 euros/año.
3. Hoteles, fondas y residencias: 291,36 euros/año.
4. Locales industriales: 53,28 euros/año.
5. Locales comerciales: 126,30 euros/año'