Resolución 82/2022, de 23 de noviembre, del Director General de Gestión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la selección, renovación y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios
El artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, dispone que para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
La Orden 1/2015, de 22 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, regula el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los directores de los centros públicos no universitarios y establece, en su artículo 2, que la Dirección General de Educación convocará anualmente el concurso de méritos para la provisión de los cargos de director que se queden vacantes a la finalización del curso escolar correspondiente. Asimismo, en su artículo 15, dispone que los directores que obtengan una evaluación positiva al final de su periodo de mandato podrán ser renovados en el cargo por una sola vez, por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.
Existiendo vacantes de director en los centros docentes públicos procede convocar concurso de méritos para su provisión; y existiendo directores seleccionados conforme a la Orden 1/2015, que finalizan su mandato en 2023, procede convocar procedimiento para permitir su renovación en el cargo.
En consecuencia, esta Dirección General de Gestión Educativa acuerda convocar procedimiento de renovación en el cargo de director en los centros docentes públicos y concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos, conforme a las siguientes,
Bases
Primera. Se convoca procedimiento de renovación en el cargo de director de los centros docentes públicos y concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes que figuran en el Anexo I.
Segunda. Requisitos de participación.
1. Requisitos de participación en el procedimiento de renovación en el cargo de director.
Podrán participar en este procedimiento de directores cuyo mandato finalice el 30 de junio de 2023 siempre y cuando hayan sido seleccionados para el cargo cuya renovación solicitan a través del concurso de méritos previsto en el artículo 2 de la Orden 1/2015, de 22 de enero, en la convocatoria realizada por Resolución de 16 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios (Boletín Oficial de La Rioja número 138, de 23 de noviembre de 2018).
2. Requisitos de participación en el concurso de méritos para la selección de directores.
Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la LOE que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio activo en algún cuerpo que tenga atribuida función docente en cualquiera de los niveles educativos que se impartan en el centro a cuya dirección se opta.
b) Tener destino, provisional o definitivo, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios en comisión de servicios cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración educativa.
c) Contar con una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en cuerpos docentes contemplados en la LOE.
d) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas ofertadas por el centro a cuya dirección se opta.
e) Estar en posesión de certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio competente en materia educativa o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, expedida de conformidad con lo establecido reglamentariamente por el Gobierno de España y con validez en todo el territorio nacional.
f) Elaborar y presentar un proyecto original de dirección, conforme a lo establecido en la base quinta.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. La solicitud de participación irá dirigida al Director General de Gestión Educativa y se ajustará a los modelos que figuran como Anexos II y III, según si se desea participar en el procedimiento de renovación o en el de selección. Ambos modelos podrán descargarse del apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
2. Los participantes optarán a la dirección de un solo centro. Cuando se presenten peticiones relativas a más de un centro se anularán todas ellas.
3. Las solicitudes y la documentación requerida en la base cuarta, se presentarán en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja a cuyo efecto se facilitará un enlace en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
No obstante lo anterior, los aspirantes que aleguen como mérito alguna de las publicaciones valoradas en el apartado 4.3 del baremo aprobado en el anexo I de la Orden 1/2015, de 22 de enero, presentarán los ejemplares en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (calle Marqués de Murrieta, 76-ala Este) o en cualquiera de las oficinas y registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser enviada.
4. El plazo de presentación de solicitudes y documentos serán los siguientes:
a) Las solicitudes de participación en el procedimiento de renovación en el cargo de director deberán presentarse en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
b) Las solicitudes de participación y la documentación requerida en el procedimiento de selección de directores deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarta. Documentación.
1. Los aspirantes deberán aportar, junto con su solicitud, la siguiente documentación:
a) Hoja de alegación de los méritos que deseen hacer valer en el presente concurso, según el modelo recogido en el Anexo III y que podrán descargarse desde el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
b) La documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados conforme a la letra a) anterior; documentación que deberá ajustarse a lo exigido en el baremo de méritos aprobado por la Orden 1/2015, de 22 de enero, y que figura como Anexo I a la citada Orden.
c) Dos ejemplares del proyecto de dirección, que deberán ajustarse en cuanto a forma y contenido a las especificaciones previstas en la base quinta.
2. Toda la documentación que deba obrar en la presente convocatoria deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado.
3. La Administración podrá requerir en cualquier momento a los interesados la presentación de documentación complementaria o la aclaración de cuantos extremos resulten precisos para llevar a cabo la correcta resolución del procedimiento.
4. Los participantes en el procedimiento de renovación de directores no deberán aportar documentación alguna.
Quinta. Proyecto.
El proyecto de dirección se ajustará a las siguientes especificaciones:
En cuanto al fondo, será un trabajo de la autoría original del aspirante que lo presenta e incluirá necesariamente:
a) Un análisis de la situación del centro a cuya dirección opta
b) Los objetivos a conseguir durante el mandato.
c) Las líneas de actuación a seguir para alcanzar los objetivos marcados.
d) Los procedimientos e indicadores para llevar a cabo la evaluación del mandato.
e) La composición prevista del equipo directivo, que deberá constar de funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro a cuya dirección se concursa y deberán prestar servicios en el mismo a tiempo completo. El requisito de destino definitivo y de prestación de servicios a tiempo completo en el centro se entenderá referido al 1 de julio de 2023.
En cuanto a la forma, el proyecto se presentará por duplicado y tendrá una extensión (excluidos portada, contraportada e índice e incluida, en su caso, la bibliografía) de entre 15 y 30 páginas en formato DIN A4, impresas por una sola cara a doble espacio, con letra de 12 puntos.
Sexta. Tramitación del procedimiento de renovación de directores.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 3.5 a), la Dirección General de Gestión Educativa hará público en www.educarioja.org el listado de directores que han solicitado la renovación e iniciará el procedimiento de evaluación de los mismos. Dicho procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1/2015, de 22 de enero. Los informes finales previstos en el artículo 16.5 de la citada orden deberán obrar en poder de la Dirección General de Gestión Educativa con anterioridad al 31 de enero de 2023.
2. Recibidos todos los informes de evaluación, la Dirección General de Gestión Educativa dictará resolución finalizando el procedimiento de renovación de directores, concediendo la renovación a quienes hubieran obtenido evaluación positiva de su mandato y denegando la misma a quienes la hubieran obtenido negativa.
3. La resolución del procedimiento de renovación se hará pública en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
4. Los centros cuyos directores renueven en el cargo resultarán eliminados de la adjudicación correspondiente al concurso de méritos para la selección de directores.
Séptima. Tramitación del procedimiento de selección de directores.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 3.4 b), la Dirección General de Gestión Educativa comunicará la existencia de candidatos a los centros correspondientes, a fin de que los claustros y consejos escolares elijan a sus respectivos representantes en la comisión prevista en el artículo 8 de la Orden 1/2015, de 22 de enero, cuyo contenido se ha visto afectado por la nueva redacción del artículo 135.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 340, de 30 de diciembre)).
En cumplimiento de esta previsión, las comisiones de evaluación tendrán la siguiente composición:
- Dos miembros de la comisión serán docentes elegidos por el claustro.
- Dos miembros que no sean docentes serán elegidos por y entre los miembros del consejo escolar.
- Un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
- Un inspector de educación que ejercerá la función de presidente de la comisión.
2. En el plazo máximo de un mes desde que se recibiera la comunicación en el centro, la dirección de éste remitirá a la Dirección General de Gestión Educativa propuesta de nombramiento de representantes del centro en la comisión de selección. En ausencia de elección por parte del centro de los representantes del claustro o del consejo o de comunicación en plazo a la Dirección General, la comisión se constituirá únicamente con los representantes designados por la Administración conforme a las letras a) y b) del artículo octavo de a Orden 1/2015, de 22 de enero.
3. La Dirección General de Gestión Educativa aprobará y comunicará a los centros la composición de las comisiones y emitirá las credenciales de sus respectivos componentes. La composición de cada comisión se publicará en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Asimismo, la Dirección General de Gestión Educativa publicará la composición de todas las comisiones en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
4. La representación del consejo escolar del centro no podrá recaer en alumnos matriculados en cursos inferiores a tercero de educación secundaria obligatoria. En aplicación de la prohibición contenida en el artículo 126.5 de la LOE, estos alumnos tampoco intervendrán en las deliberaciones o votaciones del consejo tendentes a designar a los miembros de la comisión de selección.
5. La representación de los profesores no podrá recaer en quienes sean candidatos a la dirección ni tampoco en quienes figuren en los proyectos de dirección presentados como miembros de los equipos directivos.
6. Las comisiones se constituirán con anterioridad al 15 de febrero de 2023 y tendrán su sede oficial en el centro respectivo. No obstante, a efectos de comunicaciones postales y registro de documentación, tendrán su sede en la Dirección General de Gestión Educativa, Avda. Marqués de Murrieta, 76-Ala Oeste-26071-Logroño. Las comisiones serán presididas por el inspector que designe el Director General de Gestión Educativa conforme a la letra a) del artículo octavo de la Orden 1/2015, de 22 de enero; actuará como secretario el vocal de menor antigüedad como funcionario y, en caso de empate, el más joven de entre ellos.
7. A los miembros de las comisiones les son de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de Sector Público. En la reunión en que se proceda a la constitución formal de cada comisión, sus integrantes dejarán constancia escrita de que no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos previstos por aquéllas.
Octava. Admisión de aspirantes.
1. La Dirección General de Gestión Educativa remitirá a los presidentes de las distintas comisiones de selección las solicitudes correspondientes a cada centro. Cada comisión comprobará que los aspirantes cumplen los requisitos de participación y a continuación hará públicos los listados de candidatos admitidos y excluidos.
Con la publicación de la resolución que declare la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del centro se considerará efectuada la notificación a los interesados.
2. Los aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la citada publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Dichas peticiones de subsanación se dirigirán a la comisión de selección y se entregarán conforme a lo previsto en el apartado 3 de la base tercera.
3. Las subsanaciones serán aceptadas o rechazadas por cada comisión de selección, la cual deberá resolver motivadamente. La resolución adoptada por la comisión será notificada individualmente a los interesados por el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Las listas definitivas de admitidos y excluidos serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales.
Novena. Selección.
1. Las comisiones llevarán a cabo la selección de los directores conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1/2015, de 22 de enero, comenzando por la fase de valoración de los proyectos.
2. La valoración de los méritos profesionales, académicos y formativos aportados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en la base cuarta se llevará a cabo únicamente con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de valoración de los proyectos. La valoración se realizará en aplicación del baremo aprobado por la Orden 1/2015, y que figura como Anexo I a la misma. Para la valoración de los méritos las comisiones tomarán en consideración únicamente los méritos alegados, perfeccionados y debidamente justificados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorará un mérito que no se haya alegado expresamente por el aspirante mediante su inclusión en la hoja de alegación de méritos prevista en la base cuarta, apartado 1 a).
3. Finalizadas las dos fases, las comisiones publicarán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, otorgando un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la citada publicación para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Dichas reclamaciones se dirigirán a la comisión de selección y se presentarán en los lugares previstos en el apartado 3 de la base tercera. Las comisiones de selección resolverán motivadamente las reclamaciones presentadas en tiempo y forma y notificarán su resolución a los aspirantes por el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Resueltas las reclamaciones, las comisiones publicarán la resolución definitiva del procedimiento, con indicación de las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes y declaración del aspirante seleccionado para la dirección o, en su caso, del concurso desierto.
5. Simultáneamente a la publicación de la resolución definitiva cada comisión elevará al Director General de Gestión Educativa la propuesta de nombramiento para el cargo, en su caso, y el expediente completo del procedimiento para su aprobación.
6. La fecha límite para que las comisiones resuelvan y eleven el expediente a la Dirección General de Gestión Educativa se fija en el 23 de mayo de 2023.
Décima. Publicaciones de las comisiones de selección.
Todas las publicaciones que deban llevar a cabo las comisiones deben realizarse en el tablón de anuncios del centro correspondiente y remitirse el mismo día de su publicación por correo electrónico a la Dirección General de Gestión Educativa, para su exposición en (www.educarioja.org).
Decimoprimera. Recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.
Logroño a 23 de noviembre de 2022.- El Director General de Gestión Educativa, Emilio Ángel Izquierdo Sáenz.