Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
Adoptado por este Ayuntamiento, en Pleno de fecha 2 de noviembre de 2022, acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de Cementerio Municipal, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, queda definitivamente adoptado el referido acuerdo de aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesy la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan el texto íntegro del acuerdo y la parte de la ordenanza objeto de modificación, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del mencionado Texto Refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Berceo a 15 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, José Félix Aransay Azofra.
Hugo García Muñoz, Secretario del Ayuntamiento de Berceo, certifico:
Que la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
'Aprobación provisional de modificación de ordenanza fiscal.
Vista la propuesta de modificación de ordenanza fiscal efectuada por la Alcaldía, correspondiente a la tasa por prestación de servicio de Cementerio Municipal, mediante la que se propone actualizar las tarifas vigentes contenidas en dicha ordenanza al objeto de cubrir el coste real del servicio, y establecer las siguientes bases y tarifas:
- Para las personas empadronadas en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito:
a. Nichos temporales por veinte años para un sólo cuerpo: 550,00 euros.
b. Columbarios: 100 euros.
- Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente:
a. Nichos temporales por veinte años para un solo cuerpo: 1.100,00 euros
b. Columbarios: 150 euros.
Sometido el asunto a votación ordinaria, la Corporación, por mayoría absoluta, acuerda:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicio de Cementerio Municipal en los términos recogidos.
Segundo. Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de su examen por los interesados y presentación en su caso de las reclamaciones oportunas.
Tercero. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones durante el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.'