Gobierno de La Rioja

Núm. 247
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 27 de diciembre de 2022
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.890

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en varias categorías estatutarias, correspondientes a los procesos selectivos para la cobertura de las plazas de la oferta de empleo público de estabilización aprobada mediante Decreto 25/2022, de 26 de mayo, derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Vistos:

El Decreto 25/2022, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para personal de administración y servicios generales y personal docente no universitario en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud (en adelante Decreto 25/2022).

El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (en adelante Decreto 2/2011).

El Acuerdo de 21 de octubre de 2022, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de recomendaciones comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El Acuerdo de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud de 25 de noviembre de 2022 por el que se aprueba el baremo de méritos que regirá tanto el concurso de méritos de del proceso selectivo derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre como el concurso del proceso de concurso-oposición derivado del artículo 2 de la citada ley.

Y de acuerdo con el artículo 5.4 del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, esta Dirección,

RESUELVE

Única. Convocar los procesos selectivos correspondientes a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para la cobertura de las plazas del Anexo III de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Decreto 25/2022, para el ingreso a la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, especificadas en la base segunda de esta Resolución, de conformidad con las siguientes:

Bases

Base primera. Régimen jurídico.

Los procesos selectivos se rigen por lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en el Decreto 2/2011; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante Estatuto Marco); en el Decreto 25/2022 y por lo establecido en esta convocatoria.




Base segunda. Plazas convocadas.

Se convocan procesos selectivos para cubrir plazas vacantes correspondientes a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y Anexo III del Decreto 25/2022, especificadas en el cuadro adjunto:

Categoría Grupo/ Subgrupo     

Categoría de referencia

del Real Decreto 184/2015,

de 13 de marzo

Plazas derivadas

de la D.A. 6ª y 8ª

  de la Ley 20/2021

Facultativo Especialista De

Área De Análisis Clínicos

Grupo A/ Subgrupo A1

P. Licenciado (LOPS):

Análisis Clínicos

1

Facultativo Especialista De

Área De Dermatología Médico-Quirúrgica y Venérea

Grupo A/ Subgrupo A1

P. Licenciado (LOPS):  Dermatología

Médico-Quirúrgica y Venérea

1
Médico de Urgencia Hospitalaria Grupo A/ Subgrupo A1

P. Licenciado (LOPS): Titulado

sanitario: Médico de Urgencia

Hospitalaria

1
Médico de Emergencias Grupo A/ Subgrupo A1

P. Licenciado (LOPS): Titulado

sanitario: Médico de Emergencias

2
Grupo Técnico de la Función Administrativa Grupo A/ Subgrupo A1

P. de Gestión y Servicios: Titulado

Superior Función Administrativa

Administración Sanitaria

1
Psicólogo Grupo A/ Subgrupo A1

P. de Gestión y Servicios: Técnico

Titulado Rama Sanitaria (Psicólogo)

1

Técnico/a Ciencia y Tecnología

de los Alimentos

Grupo A/ Subgrupo A1

P. Licenciado (LOPS): Titulado

sanitario: Titulado superior en

nutrición y control de alimentos

1

Técnico/a Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información

Grupo A/ Subgrupo A1

P. de Gestión y Servicios: Técnico/a

Titulado Superior en Informática.

5
Dietista-Nutricionista Grupo A/ Subgrupo A2

P. Diplomado Sanitario (LOPS):

Dietista-Nutricionista

1
Grupo de Gestión de la Función Administrativa Grupo A/ Subgrupo A2

P. de Gestión y Servicios: Titulado/a

Medio Función Administrativa

Administración Sanitaria

3
Ingeniero Técnico Grupo A/ Subgrupo A2

P. de Gestión y Servicios: Ingeniero

Técnico

3

Técnico/a de Gestión de Sistemas

y Tecnología s de la Información

Grupo A/ Subgrupo A2

P. de Gestión y Servicios: Técnico/a

Titulado Medio en Informática

2
Terapeuta Ocupacional Grupo A/ Subgrupo A2

P. Diplomado Sanitario (LOPS):  

Terapeuta Ocupacional

1

Trabajador Social / Asistente

Social

Grupo A/ Subgrupo A2

P. de Gestión y Servicios: Trabajador

  Social

6
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico Grupo C/ Subgrupo C1

P. Sanitario Técnico: Técnico en

Radiodiagnóstico

6

Técnico/a Especialista de

Sistemas y Tecnologías de

la Información

Grupo C/ Subgrupo C1

P. de Gestión y Servicios: Técnico

especialista de sistemas y tecnologías

de la información

14
Conductor Grupo C/ Subgrupo C2 P. de Gestión y Servicios : Conductor/a 1
Gobernanta Grupo C/ Subgrupo C2 P. de Gestión y Servicios: Técnico en Alojamiento: Gobernanta 2
Categoría Grupo/ Subgrupo

Categoría de referencia del Real

Decreto 184/2015, de 13 de marzo

Plazas derivadas  

de la D.A. 6ª y 8ª

de la Ley 20/2021

Oficial de Mantenimiento Grupo C/ Subgrupo C2 P. de Gestión y Servicios : Oficial de Mantenimiento 3
Limpiadora Grupo E-Agrupaciones Profesionales P. de Gestión y Servicios: Limpiadora 1
Peón Grupo E-Agrupaciones Profesionales P. de Gestión y Servicios : Peón 2
    Total 58

Base tercera. Sistemas de selección.

El sistema de selección del proceso de selección de las cincuenta y ocho (58) plazas convocadas derivadas de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es el de concurso de méritos.

Base cuarta. Baremo de méritos.

En el Anexo I a esta Resolución se publican los baremos de méritos correspondientes a cada categoría estatutaria convocada.

La valoración con arreglo al baremo de los méritos aportados por los opositores ser realizará referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Base quinta. Requisitos de participación y de nombramiento.

5.1. Requisitos para poder participar en los procesos selectivos.

Para poder participar en estos procesos selectivos, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011. En concreto, deberán reunir los requisitos de participación siguientes, que deberán mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión:

a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario, en las categorías convocadas eximidas del requisito de la nacionalidad, mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente a la categoría a la que se desee participar, o titulación equivalente que la habilite para el desempeño de la profesión en España, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de instancias, según el siguiente cuadro:

Categoría         Grupo/Subgrupo         Titulación requerida o equivalente
Facultativo Especialista De Área De Análisis Clínicos Grupo A/Subgrupo A1 Titulado Especialista en Análisis Clínicos
Facultativo Especialista De Área De Dermatología Médico-Quirúrgica y Venérea Grupo A/Subgrupo A1 Médico Especialista en Dermatología Médicoquirúrgica y Venérea
Médico de Urgencia Hospitalaria Grupo A/Subgrupo A1 Médico Especialista
Médico de Emergencias Grupo A/Subgrupo A1 Médico Especialista
Grupo Técnico de la Función Administrativa Grupo A/Subgrupo A1 Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura
Psicólogo Grupo A/Subgrupo A1 Grado en Psicología
Técnico/a Ciencia y Tecnología de los Alimentos Grupo A/Subgrupo A1 Grado en Veterinaria, Farmacia o Ciencia y Tecnología de los Alimentos, indistintamente
Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información Grupo A/Subgrupo A1 Grado de las ramas del conocimiento de ciencias o ingeniería, en las áreas de ingeniería de tecnologías y sistemas de información; ingeniería de telecomunicaciones; ingeniería de electrónica; ingeniería industrial; ingeniería en el área de automática; física; y, matemáticas; o en su caso, títulos oficiales de licenciatura e ingeniería obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Dietista-Nutricionista Grupo A/Subgrupo A2 Grado universitario en Nutrición Humana y Dietética (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y Orden CIN 730/2009) o diplomatura universitaria en Nutrición Humana y Dietética (Real Decreto 433/1998, de 28 de marzo).
Grupo de Gestión de la Función Administrativa Grupo A/Subgrupo A2 Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica
Ingeniero Técnico Grupo A/Subgrupo A2 Ingeniería Técnica o Grado en Ingeniería
Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información Grupo A/Subgrupo A2 Grado de las ramas del conocimiento de ciencias o ingeniería, en las áreas de ingeniería de tecnologías y sistemas de información; ingeniería de telecomunicaciones; ingeniería de electrónica; ingeniería industrial; ingeniería en el área de automática; física; y, matemáticas; o en su caso, títulos oficiales de licenciatura e ingeniería obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 822/2021, de 28 de setiembre.
Terapeuta Ocupacional Grupo A/Subgrupo A2 Grado en Terapia Ocupacional
Trabajador Social / Asistente Social Grupo A/Subgrupo A2 Grado en Trabajo Social
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico Grupo C/Subgrupo C1 Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información Grupo C/Subgrupo C1 Bachiller  o  formación  profesional  del  ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de informática y comunicaciones, o equivalente
Conductor Grupo C/ Subgrupo C2 Educación Secundaria Obligatoria
Gobernanta Grupo C/ Subgrupo C2 Educación Secundaria Obligatoria
Oficial de Mantenimiento Grupo C/ Subgrupo C2 Título oficial de Técnico en la correspondiente profesión por haber cursado Formación Profesional de Grado Medio o equivalente de alguna de las siguientes familias:   Familia: Edificación y Obra Civil, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.   Familia: Electricidad y Electrónica, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.   Familia: Energía y Agua, cuya titulación se regulan en el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.   Familia: Fabricación Mecánica, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.   Familia: Instalación y Mantenimiento, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.   Familia: Madera, Mueble y Corcho, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.   Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Limpiadora Grupo E Certificación de estudios primarios
Peón Grupo E Certificación de estudios primarios

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo del derecho comunitario.

d) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalentes) como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.

e) Haber abonado la correspondiente tasa.

5.2. Requisitos para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en los apartados anteriores, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

b) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.

c) No estar condenada, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) Para las categorías estatutarias de Facultativo Especialista de Análisis Clínicos, Facultativo Especialista de Dermatología Médico-quirúrgica y Venérea, Médico de Emergencias, Trabajador/a Social-Asistente Social, Oficial de Mantenimiento, Ingeniero Técnico y Conductor, estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. No obstante lo anterior, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) serán eximidas de este requisito en el caso de que un centro de reconocimiento de conductores emita un informe de no apto/a para la conducción motivado en su discapacidad.

5.3. Cumplimiento de requisitos.

Si el Tribunal de selección tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración jurada de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases a los efectos de ser nombrada en la categoría, en el caso de que supere el proceso selectivo.

Base sexta. Presentación de solicitudes.

6.1. Solicitud.

Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán presentar una única solicitud electrónica y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La presentación de la solicitud autoriza al órgano instructor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y dentro del plazo establecido para su presentación podrán anularlas y modificarlas. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se admitirá ni modificación ni anulación de las mismas.

6.2. Forma de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja del 16 de noviembre). La utilización de medios electrónicos en la presentación de la solicitud resulta de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participan en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

6.3. Documentación aneja.

Cuando de conformidad con estas bases se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica o presencial, según se determine en estas bases.

En el caso de presentación electrónica de la documentación, la Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del proceso selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base séptima. Abono de la tasa.

7.1. Obligación.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

7.2. Forma.

La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública podrá efectuarse de forma electrónica o presencial, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja), en la cuantía determinada en el cuadro adjunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el pago de la tasa se realice de forma electrónica, éste se efectuará en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de participación a las pruebas selectivas. El importe será satisfecho por la persona interesada y ésta deberá ser titular o cotitular de la cuenta corriente desde la que desee efectuar el abono, siempre teniendo en cuenta que deberá efectuarse desde alguna de las Entidades financieras autorizadas para la transacción por la vía electrónica, que en todo caso podrán ser identificadas en el momento de realizar el pago electrónico. El importe indicado en el párrafo anterior será ingresado en la cuenta ES25 2085.5651.38.0330203405, de Ibercaja, a nombre del Servicio Riojano de Salud. El sistema le devolverá un acuse de recibo que validará la presentación electrónica de la solicitud y el pago de la tasa.

Cuando el pago de la tasa se realice de forma presencial, efectuándose directamente en cualquier oficina de Ibercaja o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera, en el justificante del ingreso que expedirá la entidad financiera deberá hacerse constar, de manera obligatoria, los siguientes datos:

1. El código de la categoría a la que se opta: según cuadro adjunto:

Categoría Código de la categoría
Facultativo Especialista De Área De Análisis Clínicos E004
Facultativo Especialista De Área Dermatología Médicoquirúrgica y Venérea    
E013
Médico de Urgencia Hospitalaria E038
Médico de Emergencias E061
Grupo Técnico de la Función Administrativa E087
Psicólogo E064
Técnico/a Ciencia y Tecnología de los Alimentos E173
Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información E175
Dietista-Nutricionista E166
Grupo de Gestión de la Función Administrativa E091
Ingeniero Técnico E090
Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información E176
Terapeuta Ocupacional E156
Trabajador Social / Asistente Social E095
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico E080
Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información E177
Conductor/a E158
Gobernanta E108
Oficial de Mantenimiento E165
Limpiadora E110
Peón E114



2. El DNI O NIE de la persona aspirante.

3. El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4. El importe de la tasa, según cuadro adjunto:

Categoría Importe/euros
Grupo A / Subgrupo A1                 
30,49
Grupo A / Subgrupo A2 22,87
Grupo C / Subgrupo C1 15,27
Grupo C / Subgrupo C2 11,43
Grupo E 9,14

5. El importe de la tasa bonificada o la exención del pago de la tasa, en el caso de que el/la opositor/a tenga derecho a ello.

A los efectos de considerar correcto y realizado el pago de la tasa, en el justificante deberán constar los cinco (5) datos señalados anteriormente y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud electrónica, acto que podrá realizar en cualquier momento, (aunque la solicitud electrónica ya la hubiera presentado y firmado electrónicamente con anterioridad. Sin este requisito de firma digital el sistema no devuelve el acuse de recibo que justifica su presentación), siempre dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Pasado este plazo se cierra la vía electrónica y no se podrá aportar documentación alguna.

En caso de que el pago fuera satisfecho por persona distinta de la interesada en el proceso selectivo, deberá indicar a la entidad financiera, desde la que efectúa el ingreso, los cinco (5) datos indicados en el párrafo anterior, a los efectos de poder identificar a la persona que participa en las pruebas selectivas. En caso contrario, la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas. La Administración podrá requerir de la persona solicitante, en cualquier momento, la aportación del justificante original del ingreso debidamente cumplimentado.

7.3. Exenciones y bonificaciones:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) estarán exentas del pago de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas del pago de la tasa. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional en vigor.

3. Presentar certificado de demandante de empleo.

- Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del cien por ciento (100%) de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del cincuenta por ciento (50%) los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

- Estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años. Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género.

El documento acreditativo de la exención o bonificación deberá adjuntarse a la solicitud telemática.

7.4. Devolución del importe de la tasa.

La devolución de las tasas estará sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y procederá si se da alguno de los siguientes casos:

a) Cuando no se realice la actividad, no se preste el servicio o no se entregue el bien que devenga la tasa, por causa imputable al sujeto pasivo.

b) Cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

c) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación o cualquier otro acto de gestión y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

d) Cuando medie una resolución administrativa o sentencia judicial firme que así lo acuerde.

e) Cuando se haya ingresado la deuda después de prescribir la acción para exigir su pago.

f) En los demás casos establecidos en las normas.

Si la causa de la exclusión definitiva del proceso selectivo es imputable a la persona interesada no corresponderá devolución alguna de la tasa. Si el motivo de la no inclusión definitiva no es imputable a la persona interesada, esta deberá solicitar su devolución mediante la presentación del modelo de solicitud facilitado en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud sita en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja. Igualmente, la solicitud podrá descargarse de la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, modelos y formularios.

Una vez cumplimentada correctamente la solicitud de devolución de tasas deberá presentarse en cualquiera de los registros situados en las direcciones citadas en el párrafo anterior, junto con la fotocopia del DNI, el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen exigidos en esta convocatoria y la Ficha de Alta de Terceros firmada por la persona interesada y sellada por la entidad financiera.

La resolución denegatoria de un expediente por cuya tramitación se hubieran devengado tasas no dará lugar a devolución alguna.

Base octava. Tribunal de selección.

8.1. El Tribunal de Selección, regulado en la sección cuarta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en el Hospital San Pedro, en la calle Piqueras, 98, 26071 de Logroño. Su composición, para cada categoría, se determinará mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.2. El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación, a través de la secretaría del mismo.

Base novena. Admisión de aspirantes.

9.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

En el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en cada categoría.

Igualmente, las citadas relaciones se publicarán en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico). Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en estas bases será motivo de exclusión insubsanable.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

9.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en cada categoría.

Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se disponga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante; y de acuerdo con el punto 1. d) del Apartado Segundo de la Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Presidencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos.

Base décima. Valoración de méritos.

10.1. Modelo y plazo de presentación de la autovaloración de méritos.

Mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que podrá coincidir con la que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará:

- La relación de personas admitidas de manera definitiva que pueden participar en el concurso de méritos, para cada categoría.

- El modelo obligatorio de autovaloración de méritos de cada categoría.

- El plazo de presentación del modelo obligatorio de autovaloración de méritos.

- La documentación, en fotocopias, que acredite los méritos alegados.

Solamente se valorarán los méritos que las personas concursantes aleguen en el modelo aprobado al efecto en la citada Resolución. En caso contrario, y desatendido el requerimiento de subsanación correspondiente, se valorará con cero (0) puntos la autovaloración presentada.

La citada documentación se dirigirá a la Unidad de Valoración de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en la C/ Piqueras, 98, 26006, de Logroño.

10.2. Valoración del Sistema de Concurso de Valoración de Méritos.

La Unidad Administrativa de Valoración de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud valorará los méritos alegados por las personas concursantes en el impreso aprobado al efecto y acreditados por la documentación correspondiente, en aplicación de los baremos aprobados en el Anexo y referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

La Unidad Administrativa de Valoración sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, para lo cual podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

La autovaloración de méritos vincula a la persona interesada, pero en ningún caso vincula a la Unidad de Valoración ni al Tribunal de selección, para los cuales tiene carácter meramente orientativo.

10.3. Puntuación máxima.

La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en el concurso de méritos será de cuarenta (40) puntos, tal y como se establece en los baremos contenidos en el Anexo a esta Resolución.

10.4. Valoración provisional de méritos.

La Unidad Administrativa de Valoración, una vez valorados los méritos, remitirá a cada Tribunal de Selección la valoración provisional de los mismos.

El Tribunal de Selección correspondiente a la categoría validará, si procede, la valoración provisional y la remitirá a la Dirección de Recursos Humanos para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para interponer reclamaciones contra la valoración provisional de méritos y deberán dirigirlas al Tribunal de Selección.

Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos emitida por el Tribunal de selección se entenderán contestadas en la Valoración Definitiva de Méritos.

10.5. Valoración definitiva de méritos.

La Unidad Administrativa de Valoración, una vez revisadas las alegaciones presentadas por las personas concursantes contra la valoración provisional de méritos, remitirá el informe de revisión al Tribunal de Selección correspondiente.

El Tribunal de Selección validará, si procede, el informe de revisión y remitirá la valoración definitiva de valoración de méritos a la Dirección de Recursos Humanos para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Base decimoprimera. Relación de personas que superan el sistema de concurso de méritos.

Cada Tribunal de selección elevará a la Dirección de Recursos Humanos, para su publicación, la relación definitiva de las personas que han superado el proceso selectivo el Sistema de Concurso de Méritos regulado en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, comprensiva de aquellas personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en cada categoría y el número de plazas convocadas conforme a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La relación de personas que superan este proceso selectivo se ordenará según las puntuaciones totales obtenidas, de mayor a menor puntuación.

La citada relación implicará la propuesta de nombramiento, para que se proceda a su nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Base decimosegunda. Regla de desempate.

En caso de empate, tanto en las puntuaciones provisionales como definitivas del baremo de méritos, se seguirán los siguientes criterios de desempate:

1. Estar ocupando plaza en la misma categoría en el Servicio Riojano de Salud.

2. Más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el Servicio Riojano de Salid.

3. Más tiempo de servicios prestados en la misma categoría del Sistema Nacional de Salud.

A tal efecto, se entenderá por 'estar ocupando plaza' encontrarse en situación administrativa de servicio activo o en otra situación distinta a la de servicio activo con reserva de plaza.

De persistir el empate se seguirá el orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra (V), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas que se convoquen en el año 2022.

Base decimotercera. Nombramiento de personal estatutario fijo.

13.1. Por Resolución de la persona titular de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente.

13.2. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto a aquel en el que ahora se les ha adjudicado plaza, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos previstos en la propia convocatoria.

13.3. La falta de incorporación a la plaza adjudicada dentro del plazo establecido para la toma de posesión, cuando sea imputable a la persona interesada y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo.

Base decimocuarta. Toma de posesión.

Mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se establecerá el plazo de toma de posesión de las plazas convocadas.

Base decimoquinta. Adjudicación de plazas.

15.1. Lista de plazas vacantes.

La Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de plazas vacantes a cubrir en cada categoría convocada.

Las personas que superen los procesos selectivos en cada categoría dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para efectuar su elección y presentar la documentación que se establece en esta base.

Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden que se establezca en la Resolución.

15.2. Presentación de documentos.

Las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.

b) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social, en caso de ser titular del mismo.

c) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B en el caso de Facultativo Especialista de Análisis Clínicos, Facultativo Especialista de Dermatología Médico-quirúrgica y Venérea, Médico de Emergencias, Trabajador/a Social-Asistente Social, Oficial de Mantenimiento, Ingeniero Técnico y Conductor. En caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), certificado de no apto para la conducción motivado en su discapacidad, emitido por un centro de reconocimiento de conductores.

d) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

e) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

f) Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y hayan accedido en igualdad de condiciones a la condición de personal estatutario en aquellas categorías eximidas del requisito de la nacionalidad deberán acreditar la residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.

h) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.

15.3. Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Base decimosexta. Limitación de comisiones de servicio.

Hasta que no hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión de la plaza en estos procesos selectivos, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias personales que así lo requieran por su seguridad o integridad personal, no se tramitarán en este Servicio de Salud comisiones de servicio en la categoría objeto de esta convocatoria.

Base decimoséptima. Garantía de la cobertura de las plazas convocadas.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas conforme a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y salvo causa de fuerza mayor de las personas aspirantes seleccionadas, en el caso de que se produzca alguna de las situaciones siguientes:

- La renuncia a los derechos derivados del proceso selectivo.

- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza.

- La no presentación de la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido.

- La falta de toma de posesión en la plaza adjudicada.

- El pase de la persona nombrada a una situación administrativa sin derecho a reserva de la plaza, sin que ésta se haya ocupado de manera efectiva por la persona nombrada.

La Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud procederá al nombramiento de las personas aspirantes que siguen con mayor puntuación en el concurso de méritos, y por su orden, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo hasta la cobertura total de las plazas convocadas conforme a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a Contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 21 de diciembre de 2022.- El Director de Recursos Humanos, Felipe Ricardo Herreros Tobías.







ANEXO

Baremos de méritos


I. Facultativo Especialista de Área de Análisis Clínicos.

I. Experiencia profesional.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte y ocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría Facultativo Especialista de Área de Análisis Clínicos del Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Titulado especialista en ciencias de la salud: Análisis Clínicos, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias de otros servicios de salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1. No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en los dos apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3. Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4. La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente del Servicio de Salud correspondiente.

5. En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6. Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

7. Se computarán en los apartados a) o c) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación académica

1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B.- Formación continuada

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

C.- Investigación y docencia

1. Revistas científicas.

Por trabajos específicos y de investigación originales, aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

- Primer autor/a: cero con uno (0,1) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En caso de que la persona concursante no presente la documentación referida en el apartado anterior no se valorará el mérito alegado.

2. Libros científicos

a) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro):

En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será necesario presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

b) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores:

En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cuatro (0,4) puntos.

- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

3. Comunicaciones o ponencias.

Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación: cero con cero tres (0,03) puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en las Facultades de Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química: cero con cero un (0,01) puntos.

5. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:

- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.

6. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.

8. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.

9. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.

10. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


II. Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico-quirúrgica y Venérea.

I. Experiencia profesional

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte y ocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico-quirúrgica y Venérea del Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Titulado especialista en ciencias de la salud: Dermatología Médico-quirúrgica y Venereología, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias de otros servicios de salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª. No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en los dos apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª. Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª. La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente del Servicio de Salud correspondiente.

5ª. En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª. Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

7ª. Se computarán en los apartados a) o c) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación académica

1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B.- Formación continuada

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

C.- Investigación y docencia

1. Revistas científicas.

Por trabajos específicos y de investigación, originales, aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

- Primer autor/a: cero con un (0,1) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En caso de que la persona concursante no presente la documentación referida en el apartado anterior no se valorará el mérito alegado.

2. Libros científicos

a) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro):

En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será necesario presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

b) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores:

En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cuatro (0,4) puntos.

- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

3. Comunicaciones o ponencias.

Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación: cero con cero tres (0,03) puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Medicina: cero con cero uno (0,01) puntos.

5. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:

- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.

6. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.

8. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.

9. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.

10. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


III. Médico de Urgencia Hospitalaria.

I. Experiencia profesional.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte y ocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Médico de Urgencias Hospitalarias del Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Titulado Sanitario: Médico de Urgencias Hospitalarias, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias de otros servicios de salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en los dos apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente del Servicio de Salud correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

7ª- Se computarán en los apartados a) o c) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación académica

1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B.- Formación continuada

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

C.- Investigación y docencia

1. Revistas científicas.

Por trabajos específicos y de investigación, originales, aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

- Primer autor/a: cero con uno (0,1) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En caso de que la persona concursante no presente la documentación referida en el apartado anterior no se valorará el mérito alegado.

2. Libros científicos

a) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro):

En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será necesario presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

b) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores:

En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cuatro (0,4) puntos.

- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

3. Comunicaciones o ponencias.

Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación: cero con cero tres (0,03) puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Medicina: cero con cero un (0,01) puntos.

5. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:

- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.

6. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.

8. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.

9. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.

10. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


IV. Médico de emergencias.

I. Experiencia profesional.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte y ocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Médico de Emergencias del Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Titulado Sanitario: Médico/a de Emergencias, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias de otros servicios de salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en los dos apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente del Servicio de Salud correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

7ª- Se computarán en los apartados a) o c) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación académica.

1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B.- Formación continuada.

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

C.- Investigación y docencia.

1. Revistas científicas.

Por trabajos específicos y de investigación, originales, aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

- Primer autor/a: cero con un (0,1) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En caso de que la persona concursante no presente la documentación referida en el apartado anterior no se valorará el mérito alegado.

2. Libros científicos

a) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro):

En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será necesario presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.

- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.

b) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores:

En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

- Primer autor/a: cero con cuatro (0,4) puntos.

- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.

3. Comunicaciones o ponencias.

Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación: cero con cero tres (0,03) puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Medicina: cero con cero un (0,01) puntos.

5. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:

- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.

6. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.

8. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.

9. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.

10. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


V. Grupo Técnico de la Función Administrativa.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría del Grupo Técnico de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: titulado/a superior función administrativa administración sanitaria, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Administración electrónica.

- Administración estatutaria y laboral.

- Administración y gestión pública.

- Contabilidad pública.

- Contratación pública.

- Dirección de equipos de trabajo.

- Dirección y gerencia pública.

- Gestión administrativa y atención al ciudadano.

- Gestión de recursos humanos.

- Gestión de seguridad social.

- Gestión de calidad.

- Gestión económica, presupuestaria y tributaria.

- Gestión jurídica.

- Habilidades profesionales y eficacia personal.

- Idiomas.

- Jurisdicción contencioso-administrativa.

- Negociación colectiva.

- Ofimática e informática.

- Prevención de riesgos laborales.

- Procedimiento administrativo.

- Protección de datos y garantía de los derechos digitales.

- Régimen jurídico del sector público.

- Responsabilidad social corporativa.

- Retribuciones salariales, cotización y recaudación.

- Tecnologías de la información.

- Tramitación de expedientes.

- Transparencia y acceso a la información pública.

- Relaciones internacionales y Unión Europea.

- Otras materias propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


VI. Psicólogo/a.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Psicólogo/a en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: Técnico/a titulado superior rama sanitaria (Psicólogo/a), en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de doce (12) puntos.

A. Expediente académico.

1. El expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría, se valora de la manera siguiente:

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

3. Titulaciones propias universitarias.

Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B.- Formación continuada.

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las funciones de la categoría.

La formación no acreditada se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

C.- Investigación y docencia.

1. Por trabajos científicos publicados relacionados con la categoría: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición del grado de Psicología o equivalente, o grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0,1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con el grado de psicología o equivalente; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto 'I. Experiencia profesional'.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales, sobre materias temáticas relacionadas con el grado de psicología: cero con siete (0,7) puntos.

7. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.

8. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de uno (1) punto.

9. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un punto (1) por oposición superada.


VII. Técnico/a en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Técnico en Ciencias y Tecnologías de los Alimentos en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. licenciado sanitario (LOPS): Titulado superior en nutrición y control de alimentos, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A. Formación continuada.

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Tecnología y gestión de la calidad en Industria agroalimentaria.

- Procesos tecnológicos y biotecnológicos.

- Medidas higiénico-sanitarias en restauración colectiva.

- Procesado de alimentos.

- Sistemas de gestión de calidad: EFQM (modelo de excelencia), ISO 9001, ISO 22.000, ISO 14.000 en el ámbito sanitario.

- Gestión de objetivos, indicadores y registros.

- Bromatología, seguridad alimentaria y nutrición en hostelería hospitalaria.

- Trazabilidad alimentaria.

- Control y gestión de calidad de procesos, productos y residuos.

- Sistema APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos) y pre-requisitos.

- Restauración colectiva y social hospitalaria.

- Servicio de comidas en centros sanitarios y socio-sanitarios.

- Hostelería hospitalaria.

- Seguridad alimentaria e higiene y calidad, gestión, evaluación y control en organizaciones sanitarias.

- Gestión de alérgenos.

- Control microbiológico en alimentos y materias primas. Estudios de vida útil de los alimentos.

- Alimentos: tipos y características. Alteraciones y toxinfecciones alimentarias.

- Procesos de investigación y docencia.

- Reglamentación y normativa en seguridad alimentaria.

- Otras funciones propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación no acreditada se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

B. Investigación y docencia.

1. Por trabajos científicos publicados relacionados con la categoría: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición del grado de Veterinaria, Farmacia o Técnico en Ciencias y Tecnologías de los Alimentos o grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0,1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con grados correspondientes a Veterinaria, Farmacia o Técnico en Ciencias y Tecnologías de los Alimentos; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto 'I. Experiencia profesional'.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales, sobre materias temáticas relacionadas en el punto 2 del apartado II. Formación continuada: cero con siete (0,7) puntos.

7. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.

8. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de uno (1) punto.

9. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


VIII. Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: técnico/a titulado superior en informática, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

7ª. Los servicios prestados como personal indefinido no fijo en categoría equivalente a la convocada se computarán como personal estatutario temporal.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Gestión y administración de sistemas operativos.

- Gestión y administración de herramientas ofimáticas.

- Gestión de servicios a través de ITIL.

- Ingeniería de los sistemas de información.

- Organización y gestión de los sistemas de información.

- Protección de datos y ciberseguridad.

- Redes, comunicaciones e internet.

- Sistemas de información, organización y sociedad de la información.

- Tecnología básica, sistemas operativos, comunicaciones y ofimática e informática departamental.

- Otras materias propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


IX. Dietista-Nutricionista.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Dietista-Nutricionista en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. Diplomado Sanitario (LOPS): Dietista-Nutricionista, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A. Formación académica.

1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría:

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B. Formación continuada.

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

La formación continuada, para ser computable, deberá estar destinada a las profesiones sanitarias contempladas en el artículo 2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales graduados).

C. Investigación y docencia..

1. Por trabajos científicos publicados: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición de los grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0,1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con grados correspondientes a profesiones sanitarias; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto 'I. Experiencia profesional'.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales de dietética y nutrición, sobre materias temáticas sanitarias: cero con siete (0,7) puntos.

7. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


X. Grupo de Gestión de la Función Administrativa.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: titulado/a medio función administrativa administración sanitaria, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada así como los nombramiento a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de doce (12) puntos.

2. Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Administración electrónica.

- Administración y gestión pública.

- Contabilidad pública.

- Contratación pública.

- Gestión administrativa y atención al ciudadano.

- Gestión de Recursos Humanos.

- Gestión de seguridad social.

- Gestión Económica, Presupuestaria y Tributaria.

- Gestión jurídica.

- Habilidades Profesionales y Eficacia Personal.

- Idiomas.

- Jurisdicción contencioso-administrativa.

- Negociación colectiva.

- Ofimática e informática.

- Prevención de riesgos laborales.

- Procedimiento administrativo.

- Protección de datos y garantía de los derechos digitales.

- Régimen jurídico del sector público.

- Retribuciones salariales, cotización y recaudación.

- Tecnologías de la información.

- Tramitación de expedientes.

- Transparencia y acceso a la información pública.

- Relaciones internacionales y Unión Europea.

- Otras funciones propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.



XI. Ingeniero Técnico.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Ingeniero Técnico del Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de Gestión y Servicios: Ingeniero Técnico, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con el límite de 18,48 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con el límite de 5,60 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias de otros servicios de salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con el límite de 3,36 puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A. Formación académica.

1. El expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría, se valora de la manera siguiente:

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

3. Titulaciones propias universitarias.

Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B. Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Prevención de riesgos laborales.

- Instalaciones de los centros y edificios sanitarios.

- Control de las instalaciones en lo relativo a la aplicación de la normativa en materia de calidad y seguridad industrial.

- Instalaciones, especialmente en lo relativo a climatización, salas de calderas, alta y baja tensión, instalaciones de hidrocarburos, instalaciones criogénicas y equipos a presión.

- Redacción de proyectos, tanto constructivos como de instalaciones, diseño CAD, presupuestos y mediciones.

- Electro-medicina, diagnóstico por la imagen y demás equipamiento tecnológico de alta tecnología aplicado a la asistencia sanitaria.

- Cualquier otra materia relacionada con la ingeniería técnica industrial.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

No se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

C.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


XII. Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: técnico/a titulado medio en informática, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Gestión y administración de sistemas operativos.

- Gestión y administración de herramientas ofimáticas.

- Gestión de servicios a través de ITIL.

- Ingeniería de los sistemas de información.

- Organización y gestión de los sistemas de información.

- Protección de datos y ciberseguridad.

- Redes, comunicaciones e internet.

- Sistemas de información, organización y sociedad de la información.

- Tecnología básica, sistemas operativos, comunicaciones y ofimática e informática departamental.

- Otras materias propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


XIII. Terapeuta Ocupacional.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Terapeuta Ocupacional en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. Diplomado Sanitario (LOPS): Terapeuta Ocupacional, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación académica.

1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B. Formación continuada.

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

La formación continuada, para ser computable, deberá estar destinada a las profesiones sanitarias contempladas en el artículo 2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales graduados).

C. Investigación y docencia..

1. Por trabajos científicos publicados: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición de los grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0,1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con grados correspondientes a profesiones sanitarias; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto 'I. Experiencia profesional'.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales de terapia ocupacional, sobre materias temáticas sanitarias: cero con siete (0,7) puntos.

7. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


XIV. Trabajador Social / Asistente Social.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Trabajador/a Social/Asistente Social en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de Gestión y Servicios: Trabajador/a Social, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación académica.

1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.) que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

B. Formación continuada.

Por la realización de cursos, talleres, seminarios, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación se valorará con cero con se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

No se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo

La formación continuada, para ser computable, deberá estar relacionada con las funciones de la categoría estatutaria convocada.

C. Investigación y docencia..

1. Por trabajos científicos publicados: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición del grado de trabajo social o grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0,1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con grados correspondientes a trabajo social o profesiones sanitarias; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto 'I. Experiencia profesional'.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales de trabajo social, sobre materias temáticas socio-sanitarias: cero con siete (0,7) puntos.

7. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


XV. Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. Sanitario Técnico: técnico/a superior en radiodiagnóstico, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. 2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación académica.

1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de grado de las materias troncales y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

B.- Formación continuada.

1. Formación acreditada CFC/ECTS:

- Cursos acreditados CFC: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

- Cursos acreditados ECTS: cero con tres (0,3) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

Norma común a la formación continuada acreditada y no acreditada: no se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido para participar en el proceso selectivo.

3. Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.

C.- Investigación y docencia.

1. Por servicios prestados como Profesor/a, con designación oficial, en centros que imparten enseñanzas para la obtención de titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, o de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional: Sanidad, por cada cien horas de docencia: cero con cero ocho (0,08) puntos.

2. Por Trabajos científicos publicados o aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre materias y temáticas sanitarias: cero con cinco (0,5) puntos por publicación o aportación.


XVI. Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la Información, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

7ª- Los servicios prestados como personal indefinido no fijo en categoría equivalente a la convocada se computarán como personal estatutario temporal.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Gestión de redes.

- Gestión y administración de sistemas operativos.

- Gestión y administración de herramientas ofimáticas.

- Gestión de servicios a través de ITIL.

- Protección de datos y ciberseguridad.

- Otras materias propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada


XVII. Conductor.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Conductor/a en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: Conductor/a, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Situaciones especiales de transporte sanitario.

- Prevención de riesgos laborales.

- Otras materias propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada


XVIII. Gobernanta.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Gobernanta en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: Técnico/a en alojamiento, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con la categoría.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


XIX. Oficial de Mantenimiento.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Oficial de mantenimiento en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: Personal de oficios varios (mantenimiento), en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:

- Mantenimiento de instalaciones de edificios generales y hospitalarios.

- Instalaciones generales de edificios generales y hospitalarios: sistemas de agua fría, sistemas de fluidos térmicos, aguas residuales, instalaciones contra incendios, instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones eléctricas de iluminación, instalaciones de comunicaciones y seguridad, acondicionamiento térmico, gases medicinales.

- Mantenimiento de centros hospitalarios.

- Mantenimiento de sistemas de climatización.

- Otras materias propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


XX. Limpiadora.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Limpiadora en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: Limpiadora, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados la categoría.

La formación se valorará con cero con tres (0,30) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.


XXI. Peón.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los sub-apartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veintiocho (28) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de Peón en el Servicio Riojano de Salud: cero con dieciséis (0,16) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal de la categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: P. de gestión y servicios: Peón, en otros Servicios de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos, con un máximo de dieciocho con cuarenta y ocho (18,48) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud: cero con cero cuatro (0,04) puntos, con un máximo de cinco con sesenta (5,60) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías estatutarias de otros Servicios de Salud: cero con cero dos (0,02) puntos, con un máximo de tres con treinta y seis (3,36) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

4ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

5ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

6ª- Los servicios prestados se computarán de la siguiente manera:

- En primer lugar, se sumarán todos los días prestados en un mismo apartado.

- El resultado anterior se dividirá entre 30 días computables por cada mes de servicios prestados.

- La parte entera del resultado anterior, despreciando los decimales, se multiplicará por el valor de cada apartado del epígrafe I. Experiencia Profesional.

II. Otros méritos curriculares.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Otros Méritos Curriculares será de doce (12) puntos.

A.- Formación continuada.

Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados la categoría.

La formación se valorará con cero con tres (0,3) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

B.- Superación de fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud

Por haber superado la fase de oposición en el Servicio Riojano de Salud a la categoría que se concursa en los últimos diez (10) años: un (1) punto por oposición superada.

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