Gobierno de La Rioja

Núm. 250
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 30 de diciembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE EL VILLAR DE ARNEDO
III..4593

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio, por servicio de alcantarillado, y de la Tasa de la prestación del servicio de las piscinas municipales, en sesión de fecha diez de noviembre de 2022, y no habiéndose presentado reclamaciones contra dichos Acuerdos Provisionales durante el plazo de exposición al público de los expedientes, efectuados mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 219, de fecha 15 de noviembre de 2022, quedan definitivamente aprobados los acuerdos de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la propia Resolución Corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan el texto íntegro de los acuerdos de aprobación provisional y de la modificación de las correspondientes ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.

Contra dichos acuerdos y ordenanzas que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por los legitimados para ello, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Diego García Vizcaíno, Secretario del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2022, adoptó entre otros los acuerdos de modificación de ordenanzas, cuyo texto se transcribe:

1) "Vista la propuesta y la Memoria de Alcaldía, el Informe de Secretaría y de Intervención, y demás documentos incorporados al expediente y explicadas las modificaciones que se pretenden por el Sr. Alcalde, sobre las referidas Ordenanzas Fiscales siguientes: Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, Tasa por suministro de agua potable a domicilio, Tasa por servicio de Alcantarillado y Tasa de la prestación del servicio de las Piscinas Municipales.

Dada cuenta de los artículos 4, 22.2 d), 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y arts. 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. Y con el Dictamen favorable por unanimidad de la Comisión Especial de Cuentas en votación ordinaria, y por unanimidad de los presentes acuerda: Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanza Fiscales, de conformidad con lo propuesto por la Alcaldía.

2) Tras lo cual, el Pleno, a propuesta del Sr. Alcalde, en votación ordinaria, y por unanimidad de los miembros presentes, Acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo propuesto por la Alcaldía, relativa a la tasa del Servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

Artículo 5. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán establecidos en la siguiente tarifa semestral:

a) Viviendas familiares: 49,73 euros

b) Bares, cafeterías y similares: 97,24 euros

c) Locales comerciales e industriales: 97,24 euros

Disposición final: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Rioja entrará en vigor con efectos a 1 de enero de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Segundo. Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo propuesto por la Alcaldía, relativa a la tasa de la prestación de Servicios de piscinas.

Artículo 4.1 Tarifas. La cuantía de la tasa será fijada

b) Abonos

-Abono Familiar: Mensual/Temporada

Matrimonio: 55/75 euros

Matrimonio con 1 hijo mayor de 3 años y menor de 16 años: 60/85 euros

Matrimonio con 2 hijos mayores de 3 años y menores de 16 años: 65/90 euros

Matrimonio con 3 hijos mayores de 3 años y menores de 16 años: 70/95 euros

Matrimonio con 4 hijos mayores de 3 años y menores de 16 años: 75/100 euros

-Abono individual: Mensual/Temporada

Edad comprendida entre 3 y 16 años (ambos inclusive): 35/45 euros

Edad superior a los 16 años: 45/55 euros

Disposición final: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Rioja entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Tercero. Aprobar inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales, de conformidad con lo propuesto por la Alcaldía, relativa a la tasa por Suministro de agua potable a domicilio.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio

Cuota de conexión o enganche a las redes que deberá ser satisfecha al solicitar el enganche a la red municipal en un solo pago:

1 pulgada: 246,81 euros

Media pulgada: 194,85 euros

Tres cuartos de pulgada: 149,38 euros

Conservación del contador: 27,62 euros/anual

Tramos que se fijan:

De 0 m3 hasta 75 m3: 0,66 euros

Desde 75 m3 hasta 110 m3: 0,72 euros

Desde 110 m3 hasta 150 m3: 0,78 euros

Más de 150 m3: 0,86 euros

Se fija el precio del consumo de agua en las obras que se realicen de 0 m3 hasta 9999999 m3 en 1,08 euros.

Disposición final: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Rioja entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Cuarto. Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo propuesto por la Alcaldía, relativa a la tasa por servicios de alcantarillado.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.

La tasa queda establecida en 12,98 euros que será abonada anualmente y de una sola vez.

Disposición final: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Rioja entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

3) Primero. Exponer al público el expediente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de treinta días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Segundo. Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo si no se hubiera presentado reclamaciones.

Tercero. La Ordenanza modificada entre en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, comenzando a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición final: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Rioja entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

El Villar de Arnedo a 30 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Jesús Pedro Espinosa Espinosa.

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