Resolución 1213/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España y otras medidas transitorias
Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.
En dicha normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Dicha normativa incorpora determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes de las Comunidades autónomas fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario. En concreto, estas flexibilidades se recogen en el proyecto de Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
No obstante, mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, que se prevé para finales de año, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, se ha estimado necesario por parte del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones.
Así, por Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
Asimismo, la normativa prevé que las comunidades autónomas puedan definir, según las condiciones agroclimáticas de la zona, en relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos para el Eco régimen de agricultura de carbono, el período mínimo de cuatro meses (dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo) en el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.
Por otro lado, el Reglamento UE 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, recoge una lista no exhaustiva de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, que deberán ser reconocidas por las autoridades competentes. Para ello, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá determinar las condiciones que justifiquen la consideración de fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados y éstas sean apreciadas por el organismo pagador. A tal efecto, se considera necesario establecer las circunstancias en las que podrá considerarse fuerza mayor los problemas de mala nacencia en el cultivo de colza producto de la prolongada sequía.
Por todo ello, se hace necesario que desde la Comunidad Autónoma de La Rioja se adopten las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstas en el PEPAC, dentro del marco establecido en la Resolución de 5 de octubre de 2022, antes mencionada, así como otras medidas transitorias hasta la entrada en vigor del nuevo marco normativo, con objeto de que los agricultores y ganaderos riojanos puedan adoptar las decisiones adecuadas en sus explotaciones.
A la hora de definir las mismas, se ha considerado la situación complicada que afronta el sector agrario debido a la sequía. Según información recogida en la Red de Estaciones Agroclimáticas SIAR, se observa una tendencia a la reducción de las precipitaciones respecto a la media histórica y principalmente en el año 2022. El déficit de precipitaciones del pasado año hidrológico en La Rioja y la previsión del mantenimiento de esta tendencia en los próximos meses, afectan al desarrollo de los cultivos tanto de secano como de regadío y de forma acusada al de los pastos.
Como consecuencia de esta situación de sequía a nivel nacional, fue aprobado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, teniendo en cuenta la situación de las cuencas hidrográficas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Adoptar las siguientes medidas de flexibilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes):
1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes se rebaja, en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos, el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.
b) Asimismo, en la misma práctica, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aumenta al 40% la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.
Segundo. Establecer el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023 como período mínimo en que la cubierta deberá permanecer viva sobre el terreno, en relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos para el Eco régimen de agricultura de carbono.
Tercero. Considerar fuerza mayor los problemas de mala nacencia en el cultivo de colza producto de la sequía, en las circunstancias y con las especificidades que a continuación se detallan.
Se podrá aceptar el cultivo de colza en aquellas parcelas donde el cultivo no se haya implantado y se vaya a sustituir por otro cultivo o, en los casos donde el cultivo se mantenga, pero vaya a tener un desarrollo irregular. Lo que significa que se aceptará que ha existido el cultivo de colza como cultivo mejorante en la práctica de rotación y, en los casos donde se siembre otro cultivo, se considerará que el recinto ha rotado al contar con dos cultivos este año agrícola.
Para ello deberá acreditarse que se ha realizado la siembra del cultivo de colza. En los casos en que exista póliza de seguro, deberá aportarse la documentación del siniestro y actas de peritación y, en los casos donde no haya seguro, será imprescindible la demostración de la siembra del cultivo mediante fotos georreferenciadas y factura de la semilla.
Los agricultores deberán informar que se quieren acoger a esta fuerza mayor en el momento de presentación de la solicitud única de la siguiente forma:
- En los casos donde se levante la colza sembrada y se haga otro cultivo, se deberá declarar como cultivo principal el otro cultivo sembrado y como cultivo secundario el cultivo de colza.
- Se deberá acompañar un escrito donde el interesado informe de la situación de fuerza mayor, relacione los recintos afectados y donde se identifique si existe seguro.
- En los expedientes y recintos con seguro, el órgano gestor recabará información de Agroseguro, y de considerarlo necesario, requerirá al interesado su aportación.
- En los expedientes y recintos que no dispongan de seguro, el interesado deberá hacer fotos georreferenciadas, que demuestren la existencia de la siembra de colza y guardar la factura de siembra, que deberá aportarla en la solicitud.
Cuarto. Estas medidas tienen carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se establezcan en la normativa reguladora.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Logroño a 23 de diciembre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.