Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.
Para la implementación en España de dicha normativa y cumplir con los objetivos sectoriales vitivinícolas a perseguir en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se dictó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Para incorporar las modificaciones recogidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se ve necesario aprobar una nueva norma en la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo cual se refleja en la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).
Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando, por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.
La finalidad de esta orden es la de promoción de los vinos en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación, diversificación o apertura de nuevos mercados, en terceros países.
En virtud del artículo 149.1.13 de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En virtud del artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 6.2.4.j del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja , indica que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico entre otras funciones específicas la gestión de las ayudas FEAGA de los sectores especiales: en concreto, las ayudas previstas en la OCM del vino.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto demográfico y previos los informes preceptivos, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
1. La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones de la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países, previsto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos riojanos, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en la presente Orden.
3. Definiciones: a efectos de la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas.
1. La intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países deberá llevarse a cabo en el marco de un programa, que podrá consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el anexo I de esta Orden, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.
2. De manera general la duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, será de un año.
No obstante, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
3. A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados o en ejecución desde el ejercicio FEAGA 2024. No se computarán los años en los que el beneficiario no haya percibido la ayuda.
Artículo 3. Productos y países admisibles.
1. Podrán ser objeto de intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, y que pertenezcan a alguna de los siguientes grupos:
Vinos amparados por una denominación de origen protegida (DOP).
Vinos amparados por indicación geográfica protegida (IGP).
Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con DOP e IGP.
3. Todos los terceros países se consideran elegibles para realizar intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Artículo 4. Criterios de admisibilidad de los beneficiarios.
1. Se podrán acoger a las ayudas las actividades de promoción y comunicación en terceros países de quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en esta Orden.
2. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países:
a) Empresas vinícolas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. Los beneficiarios deberán demostrar en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
6. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
Artículo 5. Criterios de admisibilidad de los programas.
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
2. Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo, y los costes estimados de cada una de ellas.
3. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.
4. El beneficiario garantizará que los costes propuestos cumplen la moderación de costes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.
5. Los mensajes de promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
6. En el caso de los vinos con DOP o IGP, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.
Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de agosto y finalizará a las 14:00 h del día 14 de septiembre del año previo al comienzo del programa, hasta la finalización del periodo establecido para la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y en tanto existan fondos para esta medida.
2. Los solicitantes y beneficiarios se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien, en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos, por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus características.
3. Las solicitudes, de acuerdo al contenido indicado en el anexo X, se presentarán a través de la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto.
En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de la misma.
Las solicitudes y documentación adjunta, se dirigirán al titular de la Consejería de competencias en la Intervención Sectorial del Vino.
En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La solicitud se rellenará en la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto y además deberán aportarse los documentos adjuntos que se indican en el mismo:
a. Copia del NIF del solicitante
b. Copia de las Escrituras o de los Estatutos del solicitante
c. Poder o acuerdo del órgano competente que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal de hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes a la fecha de la solicitud.
d. Ficha de alta de terceros, la cual corresponderá a la cuenta bancaria que se dedicará en exclusiva a los pagos e ingresos correspondientes a la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países.
e. Formulario de beneficiario; con el contenido mínimo determinado en el anexo XXII del Real Decreto 950/2022, de 25 de octubre.
f. Formulario de programa y anexos incluidos el presupuesto y presupuesto recapitulativo, con el contenido determinado en el anexo XXII del Real Decreto 950/2022, de 25 de octubre. El presupuesto de acciones y sub-acciones deberá presentarse estructurado por país, acción, actividad, región y público objetivo. En el presupuesto de acciones además deberán indicarse las características de la actividad a llevar a cabo con la mayor concreción posible, y coste estimado de la misma
g. Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes:
Con carácter general, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores del gasto solicitado, en las condiciones señaladas en el artículo 20 de esta orden.
En aquellos casos en que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá adjuntar una explicación razonada en relación con la oferta presentada y justificar dichas especiales características. En el caso de empresas vinculadas y/o asociadas está opción no será válida y siempre deberá presentar tres ofertas.
Para los gastos del anexo IV, correspondiente a los módulos y precios máximos, se entenderá que éstos responden al principio de moderación de costes y por lo tanto no será necesario presentar documentación de moderación de costes.
h. Memoria/Descripción detallada de las sub-acciones promocionales a llevar a cabo
i. Declaración responsable de las de sub-acciones desarrolladas por el beneficiario durante las anualidades 2024-2027 a nivel país/región/acción/sub-acción/público objetivo.
j. Declaración responsable de garantizar la financiación para toda la duración del programa.
k. Declaración responsable de tener capacidad técnica para la ejecución del programa solicitado
l. Declaración responsable de tener capacidad para posible respuesta comercial
m. Declaración responsable de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica para la misma finalidad.
n. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de artículo 13.2 del Decreto 14/2006.
o. Declaración de conformidad del material promocional con la normativa comunitaria y del tercer país o países objeto del programa
p. Declaración responsable de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.
q. Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos 3 años cerrados
r. Certificaciones medioambientales
s. En caso de que proceda, intención de presentar certificados de los estados financieros junto a sus solicitudes de pago (para programas cuyo importe total sea igual o superior a 300.000 ).
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente para realizar las comprobaciones que resulten procedentes con otras Administraciones Públicas al objeto de acreditar que el interesado cumple los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
6. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de una sola vez a todos los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.
1. La Dirección General con competencias en la Intervención Sectorial del Vino es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la lista de programas admisibles ordenada por puntuación.
3. La evaluación de las solicitudes tendrá 2 fases:
a) Fase de verificación de la admisibilidad; se comprobará:
-cumplimiento de los criterios de admisibilidad del beneficiario, establecidos en el artículo 4
-cumplimiento de los criterios de admisibilidad del programa, establecidos en el artículo 5
-que los costes propuestos cumplen con los criterios de moderación de costes.
En el caso de costes propuestos en los que no se presente documentación que permita hacer la comprobación de moderación de costes, dicho gasto no se considerará admisible, aunque el programa sí puede considerarse subvencionable en caso de existir otros gastos admisibles.
En el caso de que, durante la fase de verificación de la admisibilidad de la solicitud, se evidencie que los costes propuestos no se ajustan al principio de moderación de costes, se considerarán admisibles los gastos programados por el beneficiario ajustados a la moderación de costes.
b) Fase de priorización.
A los programas que hayan pasado la fase de admisibilidad se les adjudicará la puntuación de acuerdo a los criterios del anexo III.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. La evaluación de las solicitudes se realizará por el Comité de Evaluación, que es un órgano colegiado integrado por el Jefe del Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General con competencias en la Intervención Sectorial del Vino que actuará de presidente y dos funcionarios de la misma Dirección General designados por su titular, de los que uno actuará como secretario.
5. Asimismo, en la tramitación se seguirán las pautas reflejadas en la Circular de Coordinación Criterios de coordinación para la gestión y control de las ayudas de promoción del vino en terceros países del FEGA que corresponda a la anualidad en trámite.
6. El órgano instructor elevará una propuesta provisional de resolución de concesión que será publicada en el BOR para que el interesado en el plazo de 10 días hábiles pueda presentar alegaciones. Dicha propuesta contendrá el importe admisible, puntuación y plazo de alegación, la cuantía a subvencionar y la motivación de las solicitudes rechazadas.
Artículo 9. Asignación de fondos.
La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma y, en su caso, al FEGA O.A., proporcionalmente al importe de la ayuda demandada por cada una de ellas.
Artículo 10. Selección de programas.
1. En base al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial se seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones:
a) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda que no exceda del límite financiero asignado en Conferencia Sectorial, se elaborará una lista definitiva de programas y se establecerá para ellos la ayuda máxima del 50%.
b) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda que exceda del límite financiero asignado en Conferencia Sectorial, se disminuirá la ayuda máxima del 50% hasta un porcentaje mínimo del 35% de financiación, hasta agotar los fondos disponibles por orden de puntuación.
2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo III, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1º, apartado 2º, apartado 7º, apartado 6º y orden de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 11. Aprobación del gasto y concesión de las ayudas.
1. Una vez formalizada la asignación de fondos en Conferencia Sectorial, la persona titular de la Consejería dictará resolución de aprobación del gasto de la convocatoria.
2. Después de evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas conforme a la presente orden, se resolverán las solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al titular de la Consejería con competencias en la Intervención Sectorial del Vino, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.
3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la denegación y/o desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
7. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. Para el caso previsto en el apartado 1.b) del artículo anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos, renuncias o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 12, podrán realizarse resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 12 del presente artículo.
10. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán, al Consejero con competencias en la Intervención Sectorial del Vino, la aceptación de la resolución en el plazo máximo de 1 mes desde la publicación de la resolución de concesión, , así como la justificación de la constitución de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
En el caso de que las personas beneficiarias sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
11. La exigencia principal, según el artículo 64 del Reglamento (UE) n. º 2021/2116, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución del 50 % del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.
12. En el caso de que se haya aplicado una disminución de la ayuda máxima prevista y existan fondos sobrantes durante la ejecución de los programas, se podrá hacer una resolución complementaria de concesión, previa tramitación del procedimiento descrito en este artículo, para incrementar la intensidad de la concesión inicial a los ya beneficiarios con el límite del 50% de ayuda máxima.
En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 10 días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
Esta resolución complementaria podrá realizarse de manera posterior a la finalización del periodo de ejecución de las sub-acciones promocionales.
Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.
1. Todas las modificaciones deberán presentarse ante el órgano competente y estar debidamente justificadas. El órgano gestor deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
2. No se permitirán modificaciones que:
a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.
b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.
c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.
d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.
e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.
2. Los beneficiarios podrán presentar modificaciones mayores y menores en el sentido del artículo 67 del RD 905/2022.
3. El plazo para presentar las modificaciones será:
a) modificaciones mayores- hasta el 30 noviembre de la anualidad en curso.
b) modificaciones menores-hasta el momento de presentación de la solicitud de pago.
4. En el caso de nuevas sub-acciones promocionales o cambios en las previamente aprobadas, si fuese necesario, deberá presentar documentación que permita evaluar la admisibilidad de los costes presentados, comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificar la moderación de dichos costes; de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.
5. Las autoridades competentes evaluarán las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificarán su resultado a los beneficiarios antes de dos meses.
Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.
6. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
7. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.
8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.
9. El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 13. Financiación.
1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en su totalidad.
2. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50% de los gastos subvencionables.
Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 50% por cien de lo aprobado en la última resolución vigente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si está por debajo del 50%.
3. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera nacional de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
4. El gasto se imputará a las partidas habilitadas a tal efecto del ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.
2. Serán subvencionables también:
Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros indicado en el artículo 15.6.
Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una sub-acción promocional.
No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.
Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.
Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.
Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.
Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario, y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.
El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.
A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.
La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.
3.- En el caso de empresas vinculadas y/o asociadas, importadores y distribuidores, así como los Brand manager y los Brand Ambassador se realizará un control reforzado, debiendo presentar facturas de terceros que justifiquen el gasto facturado y se les aplicará el máximo del 20% de los costes de personal.
4. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y
b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, hasta el 14 de febrero.
5. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo V de esta orden.
6. En el anexo IV se establecen los módulos y límites máximos subvencionables de algunos gastos subvencionables. En este caso, el pago de la ayuda se basará en el menor de los dos importes, el indicado en el justificante presentado o el importe máximo subvencionable.
7. En el caso de que la ejecución del programa sea llevada a cabo por una empresa vinculada y/o asociada al beneficiario, la justificación de los gastos se exigirá en los mismos términos que el resto de gastos en los que haya incurrido el beneficiario, de forma que el importe subvencionable no exceda del coste real asumido por la entidad vinculada y/o asociada.
Para ello, el centro gestor verificará que:
a) Junto con la factura se presentan las facturas de terceros que justifiquen la realidad del gasto realizado por la empresa vinculada y/o asociada.
b) En ningún caso, sea subvencionable el beneficio industrial ni ningún gasto que no esté soportado por dichas facturas de terceros.
c) El gasto de personal esté sometido al mismo límite del 20% regulado en el artículo 14.2. de la presente orden.
Artículo 15. Justificación y pagos.
1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual, según modelo de anexo VII. Las solicitudes se referirán a las sub-acciones realizadas y pagadas.
Además, el beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar ante la Dirección General con competencias para la tramitación de estas ayudas, una solicitud de anticipo en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la resolución de concesión, que podrá llegar al 80 por ciento del importe de la contribución de la Unión Europea anual, según modelo de anexo VIII.
El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 100 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
No obstante, como excepción a los pagos a través de la cuenta única, se podrán considerar los gastos expuestos en la guía para la justificación de gastos de la ayuda a la promoción del vino en terceros países del FEGA publicada en el web de dicho organismo, que se encuentran recogidos en el anexo VI.
3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán dirigirse al titular de la Consejería con competencia en la Intervención Sectorial del Vino, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero, es decir, antes del 31 de mayo y del 30 de septiembre.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por ciento del total de la contribución de la Unión Europea.
4. Una vez finalizadas las sub-acciones de cada anualidad, y como fecha límite el 14 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el titular de la Consejería con competencia en la Intervención Sectorial del Vino.
5. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas de:
a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones
Dicho informe resumen o memoria deberá estructurarse por país, región, acción, sub-acción y público objetivo de acuerdo la última resolución autorizada del programa; de acuerdo a la estructura y al contenido mínimo establecido en el anexo IX
En caso de existir varias facturas que afecten a una misma sub-acción promocional, de acuerdo a la estructuración de país, región, acción, sub-acción y público objetivo, deberán agruparse o en caso de no ser posible deberán indicarse los números de orden en el informe resumen o memoria.
b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.
c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, en su caso, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
d) Cuadro repertoriado de las facturas. Las facturas deberán ir numeradas y estructuradas por país, región, acción, sub-acción y público objetivo. El orden de dichas facturas deberá corresponderse con el orden de las sub-acciones indicado en el informe resumen o memoria presentados.
e) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados.
Dichas facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente deberán corresponderse en todos los casos con la oferta elegida según moderación de costes, en la fase de solicitud de la ayuda.
En todos los casos se debe especificar la naturaleza de los servicios facturados y un desglose de los mismos con el precio unitario correspondiente a cada uno de ellos. La descripción ha de ser individualizada y debe ser clara a la hora de que ésta sirva para determinar la naturaleza del gasto y que este gasto es necesario para la realización de la actividad.
En su caso en dicho desglose deberá detallarse el gasto correspondiente al personal, los gastos de estructura y el beneficio industrial de la empresa; no pudiendo superar el importe elegible para la subvención de estos dos últimos gastos, el 23 % del importe total de la factura.
Cuando la factura por la ejecución de la actividad promocional sea emitida por el importador o distribuidor del beneficiario o bien por una empresa vinculada y/o asociada, el beneficio industrial no será subvencionable.
Dicho desglose irá acompañado de los oportunos soportes documentales, incluidas facturas de terceros que justifiquen y soporten el gasto solicitado.
En el caso de facturas y demás documentos en idiomas distintos de español, francés, inglés, italiano o portugués, se deberá presentar una traducción de las mismas, pudiéndose imputar el coste de dicha traducción al programa de promoción.
f) Extracto de la cuenta bancaria dedicada en exclusiva a este fin, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa citadas en la letra e) del presente apartado. Deberán numerarse dichos cargos en el extracto bancario, con el mismo número de orden del cuadro de facturas indicado en el apartado d) de este artículo.
En el caso de pago por cheque deberá presentar fotocopia del mismo y en caso de pago por tarjeta de crédito deberá presentar extracto de movimientos de la misma donde aparezca el cargo. En ambos casos, estos medios de pago también deberán estar asociados a la cuenta bancaria dedica en exclusiva a este fin.
En el caso de tarjetas asociadas a la cuenta única deberá:
- poder comprobarse el cargo en la cuenta única
- o en el caso de que dicho cargo sea parte de un importe global mensual, se presentará el extracto mensual de la tarjeta asociada numerándose el cargo objeto de subvención con el número de orden correspondiente del cuadro de facturas indicado en apartado d)
g) Justificación técnica de todas las sub-acciones promocionales llevadas a cabo. Mediante cualquier medio de prueba presentado, o una combinación de varios, (tales como fotografías fechadas y georreferenciadas, folletos, recortes de prensa, invitaciones, agendas de trabajo, mails, redes sociales, etc.) el beneficiario debe acreditar de manera fehaciente e indubitada la fecha y lugar de ejecución de la sub-acción promocional objeto de subvención.
h) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles
i) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro
j) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.
k) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado e), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros recogido en el apartado 7 de este mismo artículo.
En el caso de que la ejecución del programa sea llevada a cabo por una empresa vinculada y/o asociada al beneficiario, la justificación de los gastos se exigirá en los mismos términos que el resto de gastos en los que haya incurrido el beneficiario tal y como se especifica en el artículo 14.7. de la presente orden.
6. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de sus estados financieros junto a la solicitud de pago siempre que, en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros.
El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionalidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o comunicación o de partes de él.
b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.
c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.
d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.
e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
7. No se pagará ayuda alguna por una sub-acción no incluida en la última resolución de concesión/aprobación vigente.
8.El importe final de la ayuda correspondiente de cada programa será el resultado de aplicar a los costes que resulten subvencionables el porcentaje subvencionable correspondiente, y una vez descontado el importe de posibles penalizaciones si las hubiere.
9. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:
a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.
b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.
10. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.
11. Se realizarán los correspondientes controles administrativos y sobre el terreno, en caso de que proceda, de todas las solicitudes de pago. Una vez ejecutados estos controles, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución que será notificada al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles pueda presentar alegaciones.
12. Finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará una propuesta definitiva de resolución al titular de la Consejería con competencia en materia de la intervención sectorial del sector vitivinícola correspondiente, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva y notificación al beneficiario.
13. La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.
14. La presente ayuda, al desarrollarse fundamentalmente en terceros países, no se espera que sea realizada por parte del beneficiario, en el sentido de ser ejecutada, con sus propios medios personales y materiales, por lo que la concertación con terceros de actuaciones que constituyen un medio para alcanzar el fin que justifica la subvención, no tiene la consideración de subcontratación a efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Si bien, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Artículo 16. Reducciones de ayuda por ejecución incompleta de un programa.
1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.
3.Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de ejecución del 50% del programa objeto de la última resolución favorable, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las sub-acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo global de ejecución del 50% del programa objeto de la última resolución favorable, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por sub-acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.
Artículo 17. Liberación de garantías.
1. La garantía relativa a los anticipos, se liberará cuando el titular de la Consejería con competencia en la Intervención Sectorial del Vino haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
2. La garantía de buena ejecución contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando el consejero con competencia en la Intervención Sectorial del Vino acuerde su cancelación.
3. De forma excepcional, los gastos realizados al margen de la cuenta bancaria dedicada en exclusiva a esta subvención, siempre y cuando se haya comprobado su pago efectivo, podrán tenerse en cuenta a efectos del cómputo de la ejecución como requisito para la devolución de la garantía.
4. La garantía se ejecutará en caso de incumplimiento de la exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de causa de fuerza mayor.
Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 19. Controles.
Anualmente se establecerá un plan de control siguiendo la normativa vigente y ajustado a los criterios generales del plan de control nacional realizado por el FEGA O.A. en colaboración con las comunidades autónomas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 a 88 y 95 del RD 905/2022.
Artículo 20. Control de moderación de costes.
1. Cuando se pague sobre la base de las facturas y justificantes de pago, se realizará el control de la moderación de los costes.
2.El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda y formará parte de los controles administrativos que se realicen a la misma.
3.Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes de modificación de una operación/programa presentadas. En caso de modificaciones durante la ejecución del programa, si van a añadirse nuevas sub-acciones promocionales o varían las autorizadas de manera que aparezcan nuevos conceptos o se modifican las características de los existentes, deberán presentarse documentación relativa a moderación de costes para su verificación, con independencia de que ya se haya realizado dicha verificación en fase solicitud de ayuda.
4. La moderación de costes se evaluará de la siguiente manera:
a) Comparación de diferentes ofertas.
En los casos que se hayan presentado 3 ofertas se comprobará la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
Además, se comprobará que la elección entre las ofertas presentadas se realiza conforme a criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, el beneficiario deberá justificarlo expresamente en una memoria.
b) Módulos y precios máximos
Para los gastos del anexo IV, se comprobará que los importes solicitados no superan los establecidos en dicho anexo ajustando el importe subvencionable a dichos máximos en los casos en que sean superiores.
En la justificación del pago en el caso de módulos o precios máximos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera el gasto, excepto que la justificación del gasto presentada sea menor, en cuyo caso, la liquidación de la ayuda se hará respecto al coste efectivo soportado por el beneficiario.
c) Comité de evaluación
Únicamente en aquellos casos en los que se considere necesario, debido a las especiales características del gasto solicitado o las dudas existentes de cara a la subvencionalidad del gasto, se recurrirá al Comité de Evaluación establecido en el artículo 8, el cual asumirá las funciones del comité establecido en el artículo 86.4 c) del R.D.905/2022.
Artículo 21. Misiones inversas.
La fecha y características de las actividades de las misiones inversas, deberán notificarse al órgano gestor en un plazo de al menos 10 días naturales anteriores a su realización.
Artículo 22. Comprobación del material de información y promoción.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llagada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
2. El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.
3. Para poder considerarse la cantidad de material promocional solicitada como un gasto subvencionable, el beneficiario junto a la solicitud de pago deberá presentar evidencias del uso de dicha cantidad de material promocional en sub-acciones promocionales autorizadas y ejecutadas dentro de la anualidad subvencionables.
En dichas evidencias aportadas deberá poder comprobarse la existencia del emblema indicado en el apartado 2 del presente artículo en el material promocional.
Disposición adicional primera. Criterios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
En la tramitación de estas ayudas serán de aplicación los criterios y directrices que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) anualmente emita con relación a cada convocatoria en la circular de coordinación sobre gestión y control de estas ayudas, así como en la guía para justificación de las mismas.
Disposición adicional segunda. Fuerza mayor.
Podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para el ejercicio financiero 2023.
Los programas de la convocatoria 2023 finalizarán su tramitación de acuerdo a lo establecido en la Orden AGR/87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para el ejercicio financiero 2024.
1. Para los programas de promoción llevados a cabo en terceros países correspondientes al ejercicio financiero 2024, el periodo de ejecución se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. El plazo establecido para la presentación de solicitudes para la anualidad 2024 se iniciará el 1 de enero y finalizará a las 14:00h del 14 de enero de 2023.
3. Durante el ejercicio financiero 2024, debido a que el periodo de ejecución es muy inferior al normal, no podrán solicitarse pagos intermedios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden AGR/87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y resultará de aplicación a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2023.
Logroño a 29 de diciembre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.