Gobierno de La Rioja

Núm. 250
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..187

Orden DEA/87/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular a titulares de Empresas Turísticas, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

PREÁMBULO

En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia e España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su componente 14 («Plan de modernización y competitividad del sector turístico»), por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de «eficiencia energética y economía circular en empresas» turísticas (medida C14.I4, línea de actuación 2).

La Resolución de 31 de marzo, de la Secretaría de Estado de Turismo, (BOE Núm.83 de 7 de abril de 2022), por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Económica Circular de Empresas Turísticas, por importe para la Comunidad Autónoma de La Rioja de un millón ciento tres mil quinientos noventa euros (1.103.590,00 euros).

El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, «entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (...)».

Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así si huella de carbono y los costes energéticos.

La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («Do not Significant Harm», DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»); y Decisión de ejecución del Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y resiliencia de España.

Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático.

La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, este acuerdo contribuirá a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.

La ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de ayudas, las comunidades y ciudades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión objeto de este acuerdo, contemplada en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados.

El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos para la «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

2. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I4, línea de actuación 2 del componente 14 anexo del Plan de Recuperación, Transformación Resiliencia aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. En concreto, conseguir los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:

a) Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejorar la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los sujetos que se enumeran a continuación que ejerzan la actividad de alojamiento turístico, en cualquiera de las modalidades indicadas en el artículo 2.2 a) del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo, excluidas las viviendas de uso turístico (VUT):

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarios de edificios existentes destinados a alojamiento turístico que estén ubicados en La Rioja.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que estén ubicados en La Rioja, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

2. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; y considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente obtenga directamente la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

4. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de los beneficiarios, entre otras:

a) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarios para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

d) Respetar las directivas y los protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.

e) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

f) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

g) Enviar a la Dirección General de Turismo la información que les solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos del Componente 14 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

h) Respetar el principio de no causar daño al medio ambiente "do no significant harm (DNSH)", así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento UE 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

i) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, como disponen el artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046. Asimismo, se tiene que permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

j) Permitir la cesión y el tratamiento de datos en relación a la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

l) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas del Estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

3.Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de seguimiento, comprobación y control que efectúen el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas y, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

4. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

5. Los beneficiarios tienen que presentar la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones establecidas en esta Orden.

6. En el supuesto de que los bienes subvencionados sean inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no tiene que ser inferior a cinco años, cuando son inscriptibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes

Artículo 5. Convocatoria.

1. Esta orden aprueba la convocatoria e iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Estas ayudas en el marco del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de un millón ciento tres mil quinientos noventa euros (1.103.590,00 €) se imputan a la partida presupuestaria 2022.19.07.4311.770.01.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables tienen que realizarse, necesariamente, en los establecimientos que se indican en el artículo 2.

En todos los casos, los establecimientos que pretendan acogerse a la subvención tienen que conformar la totalidad de la edificación y destinarse íntegramente al alojamiento turístico. (opción A, base 17.4 de la Resolución 31 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo).

Se considera, a efectos del párrafo anterior, que también conforman la totalidad de la edificación aquellos alojamientos turísticos con locales integrados a la edificación con acceso directo desde la vía pública.

2. Las actuaciones subvencionables tienen que encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes y cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada una de estas en el artículo 7:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología de actuación 1).

B. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología de actuación 2). En concreto, esta tipología se desglosa en:

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología de actuación 2.1).

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2).

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3).

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología de actuación 2.4).

B.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.5).

C. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología de actuación 3).

3. Las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda tienen que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, lo cual se tiene que justificar mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido tras la reforma.

Por ello, las actuaciones objeto de ayuda tienen que mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año) respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no es aplicable en los casos siguientes:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora. En este caso la ayuda adicional que se tiene que aplicar tiene que ser la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso tiene que reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se tiene que hacer de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

4. El ahorro de energía final conseguido tiene que ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no puede ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la Directiva mencionada. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones, es aplicable la Recomendación UE 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

5. No son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los cuales se incremente la superficie o el volumen construido.

c) Las intervenciones en edificios existentes que comporten un cambio de uso del edificio.

d) Las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión.

6. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se tienen que admitir actuaciones de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda y no tiene que considerarse elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí que pueden ser considerados subvencionables, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que, en todos los casos, estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.

7. Adicionalmente, tienen que cumplirse los requisitos siguientes para el otorgamiento de las ayudas:

a) Sin perjuicio de lo ya indicado en el apartado 1 anterior, el edificio en el cual se realicen las actuaciones financiables tiene que haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007, lo cual se tiene que justificar mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se tiene que preparar para ser reutilizado, reciclado y valorizado, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores tienen que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas, y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se tiene que establecer que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de manera selectiva y la clasificación se tiene que hacer de manera preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción tienen que apoyar la circularidad y, en particular, tienen que demostrar, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

c) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no tienen que contener amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el cual se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

8. Las actuaciones objeto de ayuda tienen que cumplir la normativa vigente que les sea aplicable así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el supuesto de que estas se requieran. Singularmente, se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) En la rehabilitación de edificios se tienen que tener en consideración las directrices recogidas en la Directiva UE 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios a fin de que sean edificios de consumo de energía casi nulo y permitan reducir de manera significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación tienen que permitir contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático y adoptar las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permitan la edificación existente y la protección de esta, en el supuesto de que sean edificios protegidos, como por ejemplo la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

c) Para evitar el impacto de la obra, se tienen que identificar y abordar los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

d) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios tienen que emitir menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, tras prueba previa, de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté situada en un lugar potencialmente contaminado (sitio brownfield), el lugar tiene que ser sujeto de una búsqueda de contaminantes potenciales utilizando la norma ISO 18400.

Además, se tienen que adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se tienen que ejecutar las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

e) Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, lugares del patrimonio mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se tiene que requerir el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de pájaros. Además, cuando sea preceptivo, se tiene que llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA), de acuerdo con la Directiva EIA.

Artículo 7. Requisitos específicos de las diferentes tipologías de actuaciones subvencionables y costes elegibles.

1. Son subvencionables las siguientes actuaciones, recogidas en el Anexo IV de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo (Disposición 5653 del BOE núm. 83 del 7 de abril de 2022):

1.1 Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

a) Objetivo: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

b) Actuaciones subvencionables: Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de arquitectura bioclimática, como, por ejemplo, muros Trombo, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombra, ventilación natural, etc.

Se consideraren también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Solo se tienen que considerar subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o algunos de los cierres (fachada, cubierta, vacíos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Las actuaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que tiene que cumplir la envolvente térmica que se reforme son las que figuran en el Documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación, que tienen que ser acreditadas o justificadas por el técnico o técnica competente en el proyecto o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente, es aplicable el apartado IV de la parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes», y , en particular, el criterio 2 de flexibilidad, de forma que, en los casos en que no sea posible conseguir el nivel de prestación establecido a todos los efectos, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, pueden adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico o técnica competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean por defecto tienen que estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es estimado o conocido, tiene que aportar la composición del cierre. Si el valor seleccionado es conocido y el material utilizado no se encuentra en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, tiene que aportar el Documento de idoneidad técnica europeo (DITE) del material utilizado. Se han de aportar siempre, en el caso de vidrios y cierres, el marcaje CE o la ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de estos.

1.2. Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

a) Objetivo: Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

b) Actuaciones subvencionables: Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Las instalaciones solares térmicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que responder a la definición de instalación solar térmica de la normativa vigente que le sea aplicable.

b) Las instalaciones y equipos tienen que cumplir la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de condiciones técnicas de la IDAE para instalaciones solares térmicas, revisión 2009, y el documento reconocido del RITE, Guía ASIT de la energía solar térmica, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Los captadores solares tienen que estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Solo se han de admitir captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m² °C).

Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía solar geotérmica.

a) Objetivo: Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

b) Actuaciones subvencionables: las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Las instalaciones geotérmicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las instalaciones realizadas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE, la Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, publicada por el IDAE y disponible en el Registro oficial de documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea aplicable.

b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico o técnica competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio se tienen que corresponder con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y tienen que estar determinados y justificados mediante alguno de los documentos siguientes:

- Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

- Certificado EUROVENT o similar.

- Informe subscrito por el técnico o técnica competente (para este informe puede usarse el documento reconocido del RITE: Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios).

En el caso de las instalaciones de geotermia, se consideran costes elegibles, además de los ya indicados en el punto 2, los conceptos siguientes: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, la obra civil asociada y las instalaciones auxiliares necesarias, como también el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previos a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y otros elementos necesarios para la explotación de esta, redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

a) Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

1. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor si, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministra energía al menos a dos centros consumidores mediante las estaciones de intercambio correspondientes. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir, dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, con objeto de conseguir y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el cual el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

Las instalaciones geotérmicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las instalaciones realizadas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

b) Las instalaciones de biomasa tienen que conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se consiga un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100 %, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por ello, se tiene que presentar una declaración de que todos los combustibles que se utilicen tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero del 80 % o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y el resto de condiciones que determinan este valor por defecto, e indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el supuesto de que alguno de los combustibles que se utilicen no cumpla el requisito anterior, se tiene que aportar una memoria firmada por un técnico o técnica competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del anexo VI mencionado, se justifique que para este combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW tienen que:

- Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible que se tiene que utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

- Presentar una acreditación del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se tenga que utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de diseño ecológico en vigor (según corresponda, Reglamento UE 2015/1185 de la Comisión o Reglamento UE 2015/1189 de la Comisión).

- Mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-2; de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3; de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4; de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5; de la clase A1 de la norma UNE-164003, o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se pueden subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20, según lo que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-5, y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se pueden subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se tiene que mantener durante un plazo de cinco años. Con independencia de la potencia, tienen que mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades tienen que adecuarse a lo que se prevé en la tabla 3.3, operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3, programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Así mismo, el equipo tiene que disponer de un programa de gestión energética, que tiene que cumplir el apartado IT.3.4 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- En el caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, tiene que presentarse, junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se tenga que utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de diseño ecológico en vigor (según corresponda, Reglamento UE 2015/1185 de la Comisión o Reglamento UE 2015/1189 de la Comisión).

d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW tienen que aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible que se tiene que utilizar, según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en estas normas.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW tienen que cumplir los valores límites de emisión del cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según sea procedente, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medias y por el cual se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como cualquier otra legislación nacional que les sea aplicable en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa tiene que cumplir los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos del 29 al 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del Real Decreto de Transposición de esta Directiva, y en las disposiciones que se puedan establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3

a) Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

b) Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

- Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

- Sistemas de ventilación natural y forzada.

-Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

- Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

- Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.

No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustibles de origen fósil.

Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

a) Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

b) Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables son, entre otras, las siguientes:

a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc., entre las cuales, las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

- Sistemas de control y regulación de equipos o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario o usuaria.

- En particular, tienen la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otros, las instalaciones siguientes:

Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

Sistemas de regulación de la climatización que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en funcionamiento de electrodomésticos.

Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

En particular, tienen esta consideración las actuaciones que poseen el certificado AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

- Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, y limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda o estancia.

- Grifos para el control y la gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario o usuaria y, a la vez, mediante sistemas electrónicos para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo. Tiene que ser considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre sí y puedan ser controlados localmente o remotamente.

- Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación de la aportación de calor a los emisores que cumplan la norma UNE-EN-215.

b) Caso D2: tienen que ser considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, de reproducción en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de la información a sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que puede incluir, se halla el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para posterior consulta por el usuario o usuaria o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo pueden aparecer tanto en valor energético como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

1.3. Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

a) Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

b) Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

- Luminarias, luces y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, luces de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en iluminación para cumplir los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

- Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: tienen que incluir aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto del sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

- Sistemas de iluminación eficientes que la ajusten a las necesidades de cada momento.

- Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

- Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular, tienen esta consideración las actuaciones que posean el certificado AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que tiene que cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.

2. Se consideran costes elegibles aquellos que son necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación en el apartado anterior y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico o técnica competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.

c) Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías o subtipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor de la cuenta justificativa

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología o subtipologías de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada tiene que realizarse conforme a lo que fija el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que realizarse conforme a lo que se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se tienen que adoptar para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicado por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

3. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. Sin embargo, el IVA puede ser considerado elegible, siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial y así se justifica.

4. A estos efectos, se consideran costes de gestión de la solicitud de la ayuda aquellos gastos que la persona beneficiaria de la ayuda pueda satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo cual esos gastos, para ser admitidos como coste elegible, tienen que encontrarse debidamente establecidos y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se tiene que adjuntar al resto de documentación que tiene que acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, además de la documentación que pueda resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se tiene que admitir que esos gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

5. Igualmente, y a estos efectos, se consideran costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que la persona beneficiaria de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

6. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos derivados:

a) de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control

b) los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

c) de la elaboración del informe auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

7. No podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y la facturación de estos servicios puede efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

8. No se considera elegible ningún coste diferente a los anteriores ni que haya sido facturado a la persona beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el artículo 6.6 de esta convocatoria.

Artículo 8. Intensidad y límite de las ayudas.

1. El importe de la ayuda tiene que ser la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pueda corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 2 de este artículo.

2. El porcentaje total de la ayuda se tiene que determinar aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación y su cálculo se tiene que hacer siguiendo el procedimiento que se detalla en el apartado 5 de este artículo para cada una de las tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional puedan superar los límites máximos establecidos en el apartado 6 de este artículo.










        Ayuda Adicional   (Eficiencia Energética)    
Porcentaje adicional

Tipología de actuación

(% s/coste elegible)

Ayuda Base

Opción A

Calificación

final A

Calificación

final B

Incremento de

2 o más letras

Porcentaje adicional 

(Actuación integrada)

Tipología 1. Mejora de la eficiencia

energética de la envolvente térmica       

  50%   15%   10%   5%     25%

Tipología 2. Mejora de la eficiencia

energética y de energías renovables

en las instalaciones térmicas de

calefacción, climatización, ventilación

y aguacaliente sanitaria.

    40%     10%     5%     0%

20 %

(Subtipologías 2.1 y 2.2)

15%

(Subtipologías 2.3) y

5%

(Subtipologías 2.4 y 2.5)

Tipología 3. Mejora de la eficiencia

energética

de las instalaciones de iluminación

  20%   10%   5%   0%   5 %

3. La ayuda adicional se tiene que graduar en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

a) Eficiencia energética: tienen derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO, o bien que incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Actuación integrada: tienen derecho a ayuda adicional por actuación integrada los casos siguientes:

1º. Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, en las que obligatoriamente una de ellas tiene que ser sobre la envolvente térmica (tipología 1), que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías de la 2.2 a la 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación t que cubra al menos el 30 % de la demanda de energía para agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código técnico de la edificación, en el caso de la tipología S1, o el 30 % de la demanda de calefacción o refrigeración, en el caso de las tipologías S2 y S3.

2º. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, en las que obligatoriamente una de ellas tiene que ser sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código técnico de la edificación.

4. Las actuaciones anteriores tendrán que quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualesquiera de los programas reconocidos, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

5. El procedimiento para calcular la cuantía de la ayuda para las diferentes tipologías de actuación es el que se indica a continuación:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología de actuación 1)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe tiene que estar sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

B. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología de actuación 2)

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología de actuación 2.1)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe tiene que estar sometido a los límites que se establecen en el apartado 5 de este artículo:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se tiene que considerar un coste elegible máximo, que tiene que ser el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

- Caso S1: instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas descubiertas o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW)

- Caso S2: instalaciones solares para calefacción y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) =1.500 x Ps (kW).

- Caso S3: instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el apartado 5 de este artículo:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se tiene que considerar un coste elegible máximo, que tiene que ser el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tiene que tomar como potencia de la instalación la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o las especificaciones del fabricante, de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

- Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

- Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

- Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

- Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio a varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se tiene que considerar un coste elegible máximo, que tiene que ser el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

- Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.

- Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

- Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

- Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

- Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

- Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado tiene que estar abastecida por energía renovable) que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor o frío. En el caso de redes de calor son subvencionables aquellos proyectos que comporten una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología de actuación 2.4)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el apartado 5 de este artículo:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

B.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.5)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el apartado 5 de este artículo:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

iii) Ayuda adicional para el caso D2. No es aplicable el anterior apartado ii) al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se define en el caso D2.

C. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología de actuación 3)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el apartado 5 de este artículo:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se pueda aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

6. Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento 1407/2013, de ayudas de mínimis (el importe total de ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a única empresa o grupo empresarial, no podrá exceder de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales)

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 31 marzo de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

2. El modelo normalizado de solicitud es el que figura en el Anexo I de están orden que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Turismo.

3. La presentación de la solicitud dirigida a la Consejería con competencias en materia de Turismo, se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Turismo.

4. En caso de que el solicitante presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

6. La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del NIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas que se fijan en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 83, de 7 de abril de 2022).

8. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación, que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 10. Documentación a aportar con la solicitud.

Los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

1) Copia del NIF/tarjeta de identificación fiscal del solicitante y de su representante, si procede. No es necesaria la aportación de copia de NI/tarjeta de identificación fiscal si la persona interesada, y su representante, si procede, presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante del solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

3) Declaración responsable, firmada digitalmente por el solicitante o por el representante del solicitante, donde conste detallado que el solicitante de la actuación:

a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, y se considera que el solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar esta información de manera directa. Sin embargo, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento a la consulta y tiene que aportar en este caso los certificados correspondientes.

c) No ha solicitado o recibo otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, tiene que indicar el importe de la ayuda solicitada y, si procede, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente. También se compromete a informar de las que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

d) Que la empresa a la que represente, en su caso, no está en crisis, según lo que se establece en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Respeta los principios de economía circular y garantiza el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés de do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) No le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de mínimis.

g) Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunicará los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.

h) En el caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente.

i) No ha sido sancionado o condenado en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

j) Se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.

k) Acepta la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR

4) Ficha de Alta de Terceros, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del titular de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con el solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante.

5) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio del propietario solicitante de la actuación. Con este fin puede aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio; certificado o nota simple del registro de la propiedad, o documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, documento que puede ser de naturaleza pública 'escritura públic' o privada, siempre que conste fehacientemente la realidad de la fecha de este, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código civil, de los intervinientes en el acto y de la concurrencia de todos los requisitos a que se refiere el artículo 1261 del Código civil.En el supuesto de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se tiene que aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

6) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el cual se llevarán a cabo las actuaciones que acrediten el año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

7) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro competente del órgano de la Comunidad Autónoma.

8) Certificado de eficiencia energética del edificio conseguido tras la reforma propuesta para la cual se solicita ayuda, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto para el cual se solicita ayuda permite hacer un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % respecto de la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las cuales solicita ayuda. El certificado tiene que ir firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

9) Proyecto o memoria técnica, en el caso que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso, donde conste:

a) Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del Documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea aplicable a la tipología para la cual se solicita ayuda.

b) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que consiga, que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en la cual se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo que se ha indicado.

c) Cronograma. Fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

d) Presupuesto de la empresa o empresas de las actuaciones, suficientemente desglosado.

e) Justificación del coste elegible.

f) Cuantía máxima de la ayuda solicitada.

10) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, cuando la elección de este no haya recaído en el que plantea una oferta económica más ventajosa.

11) Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones.

Artículo 11. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, excepto para las ayudas solicitadas cuando no se pueda cumplir este plazo, el plazo de ejecución de las mismas será desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha que se establece como límite para la ejecución de las actuaciones subvencionables, según la vigencia del acuerdo de Conferencia establecido en la base 4 de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaria de Estado de Turismo.

2. Solo puede autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, a pesar de que los beneficiarios de las ayudas hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se pueden autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en el cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido.

Artículo 12. Instrucción.

1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.

3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.

5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que tiene que especificar la cuantía de la subvención y que se notificará individualmente a cada solicitante, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. En el supuesto que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones se entiende que el solicitante acepta el importe de la subvención, con lo cual la propuesta de resolución provisional se convierte en definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa la cuantía concedida.

2. La resolución se dictará y notificará individualmente a cada beneficiario, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la presentación de cada una de las solicitudes, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Modificación de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se efectuarán por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La presentación de la justificación deberá realizarse de forma electrónica ante el órgano instructor y aportar la documentación que se indica en el apartado 5 de este artículo, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de fin del plazo máximo de ejecución de las actuaciones indicado en el artículo 11.

2. De acuerdo con lo que se establece en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a conseguir la finalidad de la ayuda otorgada.

3. En todos los casos, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se ha pagado solo una parte de los gastos en que se haya incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad.

4. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor puede elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias en los casos en que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

5. Para justificar las ayudas, los beneficiarios tienen que presentar la documentación siguiente:

1) Certificado final de obra subscrito por el director o directora de obra y el director o directora de ejecución de la obra, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

2) Certificado de la instalación térmica, subscrito por el director o directora de la instalación o instalador o instaladora autorizado y registrado, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

3) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, subscrito por técnico o técnica competente, en el cual se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO 2/m² año), y registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En el supuesto de que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de conseguir al menos un 30 % de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

4) Declaración responsable de la persona beneficiaria en la cual se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

5) Memoria de actuación justificativa subscrita por el técnico autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, la fecha de conclusión de las actuaciones y la referencia al cumplimiento de la normativa de aplicación.

6) Relación y copia de las facturas, en la que conste la identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, y copia de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la actuación llevada a cabo, que respondan al presupuesto y los contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, IVA excluido.

7) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

8) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde este beneficiario de las ayudas tiene que informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

9) Documentación justificativa del cumplimiento, relativo al 70 % de los residuos, mediante la aportación del proyecto o la memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el cual se concrete como se aplicará, según lo que estipula el Real Decreto 105/2008, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se tiene que hacer de la manera siguiente:

a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, la persona adjudicataria tiene que presentar una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización conseguido en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tienen que tener en cuenta para la consecución de este objetivo.

b) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se tiene que acreditar mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos tienen que ser los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente como, por ejemplo, 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

c) En el caso de que se valoren residuos en la misma obra, la persona adjudicataria tiene que incluir en la memoria resumen información sobre las cantidades valoradas, por código LER, y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

d) En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la persona adjudicataria tiene que incluir en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la cual tiene que indicar la cantidad y el tipo de material.

e) En el caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar el adecuado tratamiento de estos a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a estos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el cual se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

6. Sin perjuicio de la justificación anterior, se tiene que llevar a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del coste declarado por los beneficiarios de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

Artículo 16. Incumplimiento de la justificación.

1. Si el beneficiario de la subvención no justifica la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la misma en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la citada Ley.

3. Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 17. Control y pago.

1. La Dirección General con competencias en materia de turismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto total en el tiempo y forma conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 18. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2. El procedimiento de reintegro o la pérdida del derecho al cobro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de turismo.

Artículo 19. Compatibilidades.

1. Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta orden pueden acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refieran a costes financiables identificables diferentes.

2. En todos los casos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.

Artículo 20. Publicidad.

1. Toda referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión tiene que cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establece sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Los perceptores de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En concreto, la persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que tenga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. Igualmente, tiene que colocar en las instalaciones un cartel publicitario de la actuación.

En el enlace siguiente se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

Https//www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resilencia.

Si procede, además, tiene que cumplir con lo que se prevé en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Artículo 21. Compatibilidad con la modalidad mixta con préstamos FOCIT.

1. Esta orden de ayudas es compatible con un esquema mixto de financiación. Por ello, se ofrece a los solicitantes la posibilidad de completar la subvención con préstamos con cargo al fondo financiero del Estado para la competitividad turística, FCPJ (FOCIT), regulados por el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2021).

La información relativa a estos préstamos se publicará en la página web del Instituto de Crédito Oficial (https://www.ico.es/ico/lineas-ico) donde figurarán las condiciones financieras de los préstamos y las entidades bancarias mediadoras en las cuales solicitar el préstamo.

2. Para poder acceder a los préstamos con cargo al FOCIT, los solicitantes de las ayudas tienen que dirigirse a cualesquiera de las entidades mediadoras, con objeto de presentar una solicitud específica, que no sustituye a la prevista en el artículo 9 de esta convocatoria. La entidad bancaria mediadora tiene que analizar y asumir el riesgo financiero vinculado al importe del préstamo solicitado.

3. Para que la operación de crédito pueda ser formalizada, una vez que sea preautorizada por el banco mediador, es necesario que la solicitud de subvención regulada en el artículo 9 haya sido aprobada, conforme se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras de esta convocatoria. En caso afirmativo, la SETUR autorizará que la ICO transfiera a la entidad bancaria mediadora los recursos del fondo necesarios para financiar el principal de los préstamos. En caso contrario, si no se ha autorizado la solicitud de subvención, los préstamos FOCIT tampoco tienen que ser autorizados, aunque esté validada la operación de crédito por el banco mediador.

4. En el supuesto de que la entidad mediadora no valide la operación de crédito, el solicitante tendrá que decidir si quiere seguir únicamente con la subvención con cargo a esta convocatoria de subvenciones.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

1. El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. También son aplicables la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico, de acuerdo con su disposición final primera, y, en particular, lo que se prevé en los artículos 37.4 y 46 en relación, respectivamente, a la vinculación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Igualmente, es de aplicación, dado que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Resolución de 31 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.

4. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, de manera específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de finalidades u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de ayudas del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de diciembre de 2022.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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