Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de enero de 2023
FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA
II.B.974

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital de Calahorra, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en plazas del Grupo Profesional 1, Médicos, en diferentes especialidades, para su provisión por el turno libre

La Ley 1/2022, de 23 de febrero, de transformación de la organización sanitaria Fundación Hospital Calahorra en 'Fundación Pública Sanitaria', regulación de su régimen jurídico e integración en el Servicio Riojano de Salud como entidad dependiente, establece que la fundación pública sanitaria 'Fundación Hospital Calahorra' se constituye como entidad dependiente bajo el ámbito de la dirección y gestión del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud, siendo su objeto la gestión y la administración del centro sanitario 'Hospital de Calahorra'.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social configura a las fundaciones públicas sanitarias como organismos públicos en sentido estricto.

Los artículos 1, 12.1, 14.3, 33, 40, 42, 43, 46, 49 y 74 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, así como los artículos 2 y concordantes de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establecen el deber de la Administración y del conjunto de entidades que conforman el sector público autonómico y, en particular, el sistema público de salud de La Rioja, de garantizar a la ciudadanía una atención sanitaria integral y continuada.

El Capítulo III del Convenio Colectivo de aplicación en la entidad (Boletín Oficial de La Rioja número 63, de 22 de mayo de 2009), regula la selección de personal en el Hospital de Calahorra, la cual se efectuará mediante convocatoria pública ajustándose en todo caso a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia y con la participación de la Representación Legal de los Trabajadores.

Vistos el artículo 57 de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de La Rioja para el año 2022, así como el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de conformidad con el artículo 16.j) de los Estatutos del organismo público institucional del tipo Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 1 de agosto de 2022) el cual establece que corresponde a la Dirección-Gerencia ejercer la jefatura de personal al servicio del organismo, desarrollar la política de personal de conformidad con los criterios que, al efecto, hubiere podido aprobar su Consejo de Gobierno y realizar todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia, resulten adecuadas o convenientes para los fines de la entidad, todo ello en el marco de lo establecido en la legislación laboral y presupuestaria, resuelve convocar este procedimiento selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en plazas del Grupo Profesional 1, Médicos, del Hospital de Calahorra, en diferentes especialidades, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Base 1. Normas generales.

1.1. Convocatoria y plazas objeto de cobertura.

Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el turno libre, quince (15) plazas del Grupo Profesional 1, Médicos, de las diez (10) especialidades/servicios/categorías que a continuación se detallan:

- Especialidad/Servicio: Cardiología. Código: CARD. Número Plazas: 2.

- Especialidad/Servicio: Mediciona interna. Código: MIN. Número Plazas: 1.

- Especialidad/Servicio: Neumología. Código: NEUM. Número Plazas: 1.

- Especialidad/Servicio: Oftalmología. Código: OFT. Número Plazas: 3.

- Especialidad/Servicio: Otorrinolaringología. Código: ORL. Número Plazas: 1.

- Especialidad/Servicio: Radiodiagnóstico. Código: RAD. Número Plazas: 1.

- Especialidad/Servicio: Rehabilitación. Código: RHB. Número Plazas: 1.

- Especialidad/Servicio: Traumatología. Código: TRA. Número Plazas: 2.

- Especialidad/Servicio: Urgencias. Código: URG. Número Plazas: 1.

- Especialidad/Servicio: Urología. Código: URO. Número Plazas: 2.

1.2. Participación de las personas con discapacidad.

La participación de las personas con discapacidad se ajustará a estas bases.

A los efectos de esta Resolución, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad. Quienes deseen disfrutar de las adaptaciones expresadas en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente petición indicando el grado de la discapacidad y el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependan. La adaptación no se otorgará de forma automática, salvo en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. La Dirección-Gerencia del Hospital de Calahorra solicitará el correspondiente informe técnico al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado la adaptación. Dicho informe tendrá carácter vinculante efectuándose la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con dicho informe y dará traslado del mismo al Tribunal de selección para que éste, a su vez, informe a la persona interesada de su contenido y le concrete las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

Si las personas seleccionadas tienen reconocida una discapacidad presentarán, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), mediante certificado expedido por el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa. En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación, del Centro de Valoración del que dependa, de las condiciones personales de aptitud de la persona interesada en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. En caso de ser incompatibles el grado de la discapacidad y las funciones correspondientes no se podrá adjudicar la plaza.

Una vez superado el proceso selectivo, se procurará hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad previa solicitud de la adaptación al puesto correspondiente de conformidad con el sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa de aplicación en dicha materia. Se podrá requerir a las personas seleccionadas la información que se estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del Centro de Valoración sobre la procedencia de la adaptación y se resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.

1.3. Normativa de aplicación al proceso selectivo.

El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, por el Convenio Colectivo de aplicación en el Hospital de Calahorra (Boletín Oficial de La Rioja número 63, de 22 de mayo de 2009), por la Ley 1/2022, de 23 de febrero, de transformación de la organización sanitaria 'Fundación Hospital Calahorra' en Fundación Pública Sanitaria, regulación de su régimen jurídico e integración en el Servicio Riojano de Salud como entidad dependiente, en cuya virtud el personal laboral fijo al servicio de la precitada fundación del sector público denominada 'Fundación Hospital Calahorra' podrá acceder a su estatutarización voluntaria mediante el procedimiento que se regulará para tal fin, por el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que configura a las fundaciones públicas sanitarias como organismos públicos en sentido estricto, por el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, así como por los Estatutos del Hospital de Calahorra. A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación las normas precitadas así como aquellas otras que resulten de aplicación en el marco de relaciones laborales de la entidad.

Base 2. Requisitos de participación y contratación.

2.1. Requisitos de participación.

2.1.1. Para participar en el presente proceso de selección se deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

- Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.

c) Estar en posesión del título de médico especialista que corresponda, o titulación equivalente que habilite para el desempeño profesional de la especialidad médica correspondiente en España de conformidad con las disposiciones aplicables en cada momento.

En el caso de la plaza convocada en la Especialidad /Servicio de Urgencias (código URG) se requiere estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría profesional estatutaria de Médico de Urgencia Hospitalaria en el Servicio Riojano de Salud, esto es: cualquier título oficial de médico especialista o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico/a de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, a efectos de la acreditación del cumplimiento del mencionado requisito, se considerará adquirida la especialidad cuando el candidato acredite su condición de residente de último curso y esté previsiblemente en condición de obtener la titulación oficial correspondiente mediante la superación en su integridad del periodo de formación como Médico especialista en el transcurso del primer semestre del año natural 2023, en cuyo caso será condición inexcusable la presentación por el candidato, ya se trate de la persona finalmente seleccionada o de un candidato que pase a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo, de acreditación documental suficiente de estar en posesión de la mencionada especialidad con anterioridad a su efectiva contratación y alta en el Hospital de Calahorra, siendo insubsanable el incumplimiento de dicho requisito.

En todo caso, el candidato deberá aportar, a requerimiento de la Dirección-Gerencia, cualesquiera justificantes de su condición de trabajador sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, regida por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en particular de aquéllos que contengan indicación expresa de la especialidad cuyo programa de formación está cursando y de su condición de Médico Residente de último curso.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Todos los participantes deberán también aportar Certificado de no estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178ª, 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual).

2.1.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2.1.3. El plazo de presentación de solicitudes (ANEXO I) será de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja). Las solicitudes, junto con la correspondiente Hoja de Autobaremo (ANEXO I), debidamente cumplimentada, deberán ser presentadas en el registro de la Dirección-Gerencia del Hospital de Calahorra, en horario de 09:00 a 14:00 horas, o remitidas vía correo electrónico a la Unidad de Recursos Humanos del centro (rrhh.fhc@riojasalud.es).

2.1.4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará el listado provisional de candidatos admitidos y excluidos al proceso de selección, pudiendo establecerse un plazo de presentación de reclamaciones al mismo.

2.2. Requisitos para ser contratadas con personal laboral fijo del Hospital de Calahorra.

Para poder ser contratadas como personal laboral fijo del Hospital de Calahorra, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el apartado anterior 2.1 de esta Resolución, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta el momento de alta:

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

b) Estar en posesión del título y la especialidad requerida. Asimismo, a efectos de la acreditación del cumplimiento del mencionado requisito, se computará como adquirida la especialidad cuando el candidato acredite su condición de Médico Residente de último curso y esté previsiblemente en condición de obtener la titulación oficial correspondiente mediante la superación en su integridad del periodo de formación como médico especialista en el transcurso del primer semestre del año 2023. La persona finalmente seleccionada o que pase a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo, deberá acreditar estar en posesión de la mencionada especialidad con anterioridad a su efectiva contratación y alta, siendo insubsanable el incumplimiento de dicho requisito. En todo caso, el candidato deberá aportar, cuando le sean requeridos, cualesquiera justificantes de su condición de trabajador sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, regulada por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, en particular de aquéllos que contengan indicación expresa de la especialidad cuyo programa de formación está cursando y de su condición de Médico Residente de último curso.

c) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) En el caso de las personas nacionales de otros Estados distintos al español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.

e) Los candidatos extranjeros, en los casos en los que deban presentar permiso de trabajo, deberán estar en posesión del mismo en vigor.

f) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178ª, 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual).

2.3. En el caso de que concurran en el mismo proceso Médicos Especialistas y Médicos Residentes de último curso, con independencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección, se dará prioridad en la contratación a aquellas personas que tengan en el momento de la convocatoria la especialidad finalizada. Sí se mantendrá el orden de puntuación en la constitución de la correspondiente bolsa de trabajo, siendo requisito en el momento de la contratación, tal y como se reseñó anteriormente, estar en posesión de la mencionada especialidad.

2.4. Si el Tribunal de selección tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de las personas interesadas, deberá proponer su exclusión a la Dirección-Gerencia del Hospital de Calahorra comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

2.5. En cualquier caso, la presentación de solicitud presupone la declaración jurada por la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.

2.6. Todas las consultas o reclamaciones que se realicen durante el proceso de selección deberán dirigirse al Tribunal de Selección a través del correo electrónico (Unidad de Recursos Humanos): rrhh.fhc@riojasalud.es.

Base 3. Procedimiento del proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de concurso oposición y constará, por tanto, de dos fases: Fase de Oposición (puntuación máxima: 75 puntos, 25% del total) y Fase de Concurso (puntuación máxima: 225 puntos, 75% del total). A lo largo de las dos fases podrán obtenerse hasta un máximo de 300 puntos.

3.1. Fase de Oposición.

Con carácter previo a su celebración, las personas seleccionadas deberán aportar, para su validación previa, originales y fotocopias, o, en su caso, fotocopias compulsadas, de los documentos acreditativos de los méritos reflejados en el Autobaremo que previamente debió haber sido remitido vía correo electrónico (rrhh.fhc@riojasalud.es) o presentado a través del registro de la Dirección-Gerencia del Hospital de Calahorra de conformidad con el punto 2.1.3 de estas Bases.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Colectivo de aplicación la Fase de Oposición consistirá en la realización de dos ejercicios sucesivos de carácter eliminatorio, realizados mediante entrevista personal bajo los principios de oralidad e inmediatez, previo señalamiento público y comunicación a los candidatos de fecha, hora y lugar.

3.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en una prueba teórica-práctica oral de conocimientos relacionados con las materias del programa establecido en el ANEXO II de esta Resolución, durante un tiempo máximo de una hora, sin que sea necesario que los temas o ítems propuestos coincidan exactamente con los apartados del mismo. El Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. El Tribunal de selección formulará todas las preguntas que estime necesarias sobre cualesquiera extremos relacionados con el examen durante su realización. El Tribunal de selección valorará el ejercicio en función del conocimiento teórico demostrado, las conclusiones expuestas, el rigor analítico de la exposición, la capacidad de síntesis y claridad de ideas, así como la corrección de la expresión. La valoración de este ejercicio será de cero (0) a quince (15) puntos siendo necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos para acceder al ejercicio siguiente.

3.1.2. Segundo ejercicio. Se realizará Inmediatamente a continuación del ejercicio anterior, consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias de la parte específica del programa (ANEXO II) en un tiempo máximo de treinta minutos. En el supuesto práctico se podrán plantear cuestiones clínicas y de gestión. Para la realización de esta prueba no se podrá utilizar documentación alguna. El Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. El Tribunal de selección podrá formular todas las preguntas que estime necesarias sobre cualesquiera extremos relacionados con el ejercicio durante su realización. El Tribunal de selección valorará el ejercicio en función del conocimiento teórico demostrado, las conclusiones expuestas, el rigor analítico de la exposición, la capacidad de síntesis y claridad de ideas, así como la corrección de la expresión. La valoración de este ejercicio será de cero (0) a diez (10) puntos siendo necesario obtener un mínimo de siete (7) puntos para acceder al ejercicio siguiente.

3.1.3. Valoración de la fase de oposición.

La fase de oposición representa un veinticinco por ciento de la valoración total del concurso. En consecuencia, el Tribunal de selección presentará el resultado de los ejercicios en una escala de valor de cero (0) a veinticinco (25) puntos, con independencia de cuál haya sido el sistema concreto de valoración empleado en cada ejercicio. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Superarán la fase de oposición todas las personas candidatas que hayan obtenido la calificación mínima establecida.

3.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de selección de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

3.2.1. Serán objeto de valoración, exclusivamente, los conceptos que conforman la Hoja de Autobaremo (ANEXO I) y que son los siguientes:

1. Experiencia Profesional (máximo 100 puntos) medida en meses de trabajo como Médico/ Facultativo especialista en la especialidad correspondiente a la plaza a la que se opta, a razón de 0,5 puntos por cada mes trabajado en centros e instituciones sanitarias pertenecientes al Sistema Nacional de Salud en sus diferentes formas de gestión (directa o nuevas formas de gestión) o en estructuras organizativas equivalentes o análogas de los países miembros de la Unión Europea. Se excluirá el tiempo trabajado en clínicas o centros e instituciones sanitarias de carácter privado.

2. Publicaciones (máximo 20 puntos) en libros o revistas nacionales o internacionales. No serán tenidas en cuenta las cartas al director ni revistas locales. Se considerará puntuable la presencia del candidato entre los autores. Puntúa 0,5 puntos por cada publicación.

3. Comunicaciones (máximo 15 puntos) en congresos de sociedades científicas o asistenciales reconocidas de ámbito nacional o internacional. No serán tenidas en cuenta las comunicaciones a congresos regionales. Puntúa 0,25 puntos por cada comunicación.

4. Formación (máximo 50 puntos):

- Título oficial de la especialidad obtenido mediante el cumplimiento de un período de formación como Médico Residente en centro acreditado, habiendo accedido al mismo en la convocatoria oficial anual para Formación Sanitaria Especializada convocada por el Ministerio de Sanidad (Real Decreto 127/1984, de 11 de enero y demás disposiciones aplicables): 25 puntos.

- Formación en países miembros de la Unión Europea en régimen equivalente al anterior: 15 Puntos.

- Formación complementaria: sólo se valorarán cursos relacionados con la especialidad, así como cursos relacionados con la Calidad (ISO, EFQM, OHSAS, etc.), Informática y Gestión Clínica, a razón de 0,05 puntos por cada hora de formación debidamente acreditada (a estos efectos un crédito equivale a 10 horas de formación, es decir, 0,5 puntos). Máximo formación complementaria: 25 puntos.

5. Grado de Doctor (máximo 20 puntos), computándose exclusivamente el haber adquirido el grado de Doctor mediante presentación y aprobación de tesis doctoral en Universidad. No se puntuará la obtención de Diploma de Estudios Avanzados. o Suficiencia Investigadora, ni tampoco la realización de cursos de doctorado.

6. Otros Méritos (máximo 20 puntos), computándose un punto por cada una de las siguientes situaciones debidamente acreditadas:

- Colaboración en trabajos de investigación con financiación pública o privada.

- Participación en órganos de consulta científico-técnicos durante al menos un año.

- Estancias documentadas en centros extranjeros con duración superior a dos meses.

- Títulos oficiales de idiomas extranjeros.

- Docencia en centros oficiales. A razón de 0,1 puntos la hora de formación impartida.

3.2.2. Todos los cursos deberán estar justificados mediante certificado oficial que refleje su duración en horas, así como la Institución que lo imparte, de lo contrario no serán valorados.

La experiencia laboral deberá ser justificada con el certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. acompañada de el/los Certificados de Empresa o, en su defecto, copia de los contratos de trabajo. También se podrá presentar, en su caso, el Certificado de Servicios Prestados expedido por el correspondiente centro hospitalario o sanitario o por la Administración competente. De lo contrario, no será valorada.

Todos los títulos extranjeros que los candidatos presenten deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Todos los documentos aportados para acreditar cualquier mérito en idioma diferente al español, deberán estar traducidos por un traductor-Intérprete Jurado.

Base 4. Selección, contratación e incorporación del candidato finalmente seleccionado.

La puntuación final del proceso de selección será la suma de la puntuación obtenida por cada candidato en la Fase de Concurso (máximo 225 puntos) y en la Fase de Oposición (máximo 75 puntos), para lo cual se confeccionará una lista por orden de puntuación decreciente con los resultados obtenidos en ambas fases.

El Hospital de Calahorra procederá a la contratación como personal laboral fijo de los/las candidatos/as seleccionados/as a través de este proceso hasta cubrir, como mínimo, el número de plazas convocadas, con sujeción a los periodos de prueba correspondientes de conformidad con las disposiciones laborales por las que se rige el Hospital de Calahorra (su propio Convenio Colectivo, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable). La fecha de incorporación de las personas seleccionadas se determinará en función de las necesidades organizativas y asistenciales siendo comunicada a las personas afectadas con la debida antelación.

Base 5. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de aplicación al proceso y acordando todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación y/o aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio Colectivo de aplicación en el Hospital de Calahorra, el Tribunal integrante de la Mesa de Selección estará integrado por cuatro personas, tres nombradas por la Dirección-Gerencia del centro y una por el Comité de Empresa que deberá pertenecer preferentemente al mismo Grupo Profesional que el correspondiente a las plazas cuya cobertura se pretende. La Mesa de Selección designará de entre sus integrantes un Presidente que moderará las sesiones y un Secretario, cuya función será levantar acta de lo acordado. Desde la puesta en marcha y hasta la finalización del proceso de selección, los integrantes de la Mesa podrán recabar los datos directamente relacionados con el proceso de recepción y baremación de candidaturas que estimen convenientes para la correcta realización de sus funciones, respetando en todo caso la confidencialidad de la información recibida, en especial de los datos personales de los candidatos participantes en el mismo. Ser integrante de la Mesa de Selección es incompatible con la presentación al proceso de candidatos con los que mantengan lazos familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como cónyuges o parejas con las que exista relación de convivencia de hecho inscrita en el organismo correspondiente, amistad íntima o enemistad manifiesta, debiendo renunciar a su condición de miembro de la Mesa de Selección aquel en quien concurran esas circunstancias.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, y al menos el cincuenta (50) por ciento de los vocales. En caso de ausencia de cualquiera de los miembros del Tribunal estos podrán delegar en una tercera persona con la autorización previa de la Dirección-Gerencia. El Tribunal podrá disponer la incorporación, durante el proceso de selección, de asesores externos y especialistas que le asistan dentro de sus respectivos ámbitos de pericia técnica, con voz pero sin voto.

5.2. Todas las resoluciones, decisiones y/o actos de trámite del Tribunal podrán ser objeto de reclamación mediante su reposición ante el propio Tribunal, el cual las resolverá dejando constancia de ello en sus actas.

5.3. A efectos de comunicaciones, el Tribunal de selección tendrá su sede en la Unidad de Recursos Humanos del Hospital de Calahorra, Carretera de Logroño, s/n, 26500 de Calahorra. Las personas interesadas podrán dirigirse al Tribunal que constituye la Mesa de Selección a través de la Unidad de Recursos Humanas mediante el correo electrónico rrhh.fhc@riojasalud.es

Base 6. Protección de datos de carácter personal.

Los candidatos participantes en el presente proceso de selección podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos recopilados y archivados con motivo de dicha participación. El ejercicio de estos derechos podrá efectuarse dirigiéndose por escrito al Hospital Calahorra, con domicilio en carretera de Logroño s/n, 26500-Calahorra (La Rioja), que deberá acompañar de fotocopia de documento nacional de identidad, fecha, firma y dirección a efectos de notificaciones.

Base 7. Norma final y puntos de información.

7.1. Las personas participantes en este proceso conocen y aceptan íntegramente las bases de la convocatoria. Así mismo, declaran bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en su Autobaremo (ANEXO I) son ciertos y que aportarán los originales cuando se les requiera la presentación de los mismos para su autentificación en cualquier fase del proceso de selección y, en todo caso, antes de la formalización de la contratación que en su caso corresponda como resultado del referido proceso. Finalmente, declaran que gozan de la habilitación legal exigida para el normal ejercicio de las funciones de médico especialista de conformidad con la normativa aplicable en cada caso y, en particular, con carácter general, lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

7.2. Durante todo el proceso de selección permanecerán habilitados como cauces de información a disposición de las personas interesadas el teléfono directo (Unidad de Recursos Humanos) 941 15 11 39, la cuenta de correo electrónico (Unidad de Recursos Humanos) rrhh.fhc@riojasalud.es y la página web del Hospital de Calahorra (www.fhcalahorra.com).

Calahorra a 30 de diciembre de 2022.- La Directora-Gerente de la Fundación Hospital de Calahorra, Isabel Muñoz Machín.

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