Gobierno de La Rioja

Núm. 8
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 12 de enero de 2023
AYUNTAMIENTO DE CORNAGO
III..52

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos de leña vecinales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos de leña vecinales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos de leña vecinales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza municipal regular el sistema y el procedimiento de aprovechamientos de leña vecinales proveniente de las labores de aclareo y limpieza de los montes de titularidad y cotitularidad municipal.

Artículo 2. Derecho al disfrute de los aprovechamientos de leña vecinales.

Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos de leña vecinales las personas que cumplan estos requisitos:

1. Ser residente en el municipio de Cornago y estar empadronado con una antigüedad de al menos dos años de forma ininterrumpida.

2. Ser propietario o arrendatario de casa habitable, estar dado de alta en Catastro, Luz, Agua, Basura y Alcantarillado.

3. Estar al corriente de pago de todos los tributos municipales.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud de los aprovechamientos de leña vecinales.

Los montones de leña resultantes de las labores de aclareo y limpieza de los montes de titularidad y cotitularidad municipal, podrá ser utilizada por las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, previa solicitud personal en el Registro del Ayuntamiento de Cornago.

En este sentido, los montones de leña resultantes de las labores de aclareo y limpieza de los montes de titularidad y cotitularidad municipal, se organizarán en lotes.

Los lotes adjudicados deben destinarse, única y exclusivamente, a su aprovechamiento en los hogares concedidos, no pudiendo, en ningún caso, sacar la leña concedida fuera del término municipal de Cornago y quedando prohibido venderlos o traspasarlos.

Artículo 4. Devengo del aprovechamiento de la leña vecinales.

El cobro de los lotes será antes de la concesión por el Ayuntamiento y antes de proceder a su retirada del monte, pudiendo el Ayuntamiento exigir a cada vecino un depósito o fianza, si lo considera conveniente, a cuenta de la liquidación final por los daños que pueda ocasionar en el Monte.

Artículo 5. Coste del aprovechamiento de la leña vecinal.

Los recibos a cobrar a los beneficiarios de las leñas vecinales serán la suma del valor del 100% de los aprovechamientos, las tasas y los gastos de extracción de la leña, en su caso, que se deriven de la tasación anual emitida por la Dirección General competente del Gobierno de la Rioja y repartidos entre el número de lotes.

Artículo 6. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

1. No realizar el disfrute de forma personal y directa.

2. No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos fijados.

3. Realizar el aprovechamiento de que se trate en forma manifiestamente incorrecta.

4. Destinar el aprovechamiento a un fin distinto para el que le ha sido adjudicado.

5. Vender o traspasar productos derivados del disfrute de un aprovechamiento otorgado para el uso particular.

6. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7. Sanciones.

Las infracciones señaladas serán sancionadas con la extinción de la concesión del aprovechamiento de ese año y del siguiente, sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiera lugar, así como en su caso, del decomiso de los productos obtenidos de forma ilícita.

Disposición final primera. Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final segunda. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Cornago a 10 de enero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Jesús Ángel Rezola Pérez.

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