Resolución 1/2023, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo, por su participación en acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el período 2023 y 2024
BDNS: 670203
Vistos:
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín oficial del Estado número. 217, de 10 de septiembre).
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 159, de 5 de julio).
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 25 de octubre de 2022, se emite Memoria justificativa de la Dirección General de Formación Profesional Integrada sobre las razones que justifican la aprobación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, en el marco de las disposiciones establecidas en la legislación aplicable. Se acompaña el borrador de la Convocatoria referida.
Segundo. Con fecha 8 de noviembre de 2022, el Director General de Formación Profesional Integrada eleva al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud Propuesta de Resolución de aprobación de dicha convocatoria de becas y ayudas.
Tercero. Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno autoriza al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud la aprobación del gasto y la convocatoria de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo.
Cuarto. Con fecha 30 de diciembre de 2022, la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud emite informe de fiscalización previa favorable, con observaciones.
Fundamentos de derecho
Primero. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segundo. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la normativa que, en su caso, elabore el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercero. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la normativa que, en su caso, elabore el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuarto. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Quinto. La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Sexto. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Noveno. La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Décimo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Duodécimo. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercero. El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 54/2021, de 22 de septiembre.
Decimocuarto. Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre la delegación de competencias en los Centros Directivos y asignación de funciones a los Jefes de Servicio.
Decimoquinto. La Ley 5/2014, de 5 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Decimosexto. La Ley Orgánica 3/2018 de, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimoséptimo. El Decreto 96/2020, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decimoctavo. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Decimonoveno. La Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Vigésimo. La Resolución 13/2021, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada.
Vigésimo primero. Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Vigésimo segundo. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187 de 26.06.2014).
Vigésimo tercero. El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, actualizado.
Vigésimo cuarto. El Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.
Vigésimo quinto. El Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho y demás preceptos de pertinente aplicación, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en orden a las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Aprobar el gasto correspondiente a la presente convocatoria así como la expedición de la documentación contable correspondiente
a) Cuantía de las subvenciones: La cuantía convocada para las becas de asistencia y ayudas asciende a cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos euros (467.800 euros) que se imputará con cargo a la partida presupuestaria recogida en el cuadro adjunto, del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para los ejercicios de 2023 y 2024.
Partidas presupuestarias | Concepto | Presupuesto total | Presupuesto 2023 | Presupuesto 2024 |
08.05.24121.480.06 | Becas y ayudas a personas desempleadas por asistencia a acciones formativas | 467.800,00 | 233.900,00 | 233.900,00 |
Del gasto total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la cuantía estimada de los créditos plurianuales con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan será de un máximo de cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos euros (467.800 euros), de forma que la concesión efectiva quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios de 2023 y 2024, respectivamente, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
Las becas y ayudas se concederán hasta agotar el crédito de 467.800 euros, sin perjuicio, en su caso, de la redistribución de la imputación presupuestaria.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y se aplicará el régimen de retención que corresponda.
b) Financiación de la operación: Esta operación será financiada a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:
- aplicación presupuestaria 19.101.241-B.452.45, establecida en la Orden de distribución de fondos estatales de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado, para acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, para su gestión por las comunidades autónomas.
- aplicación presupuestaria 18.05.241B.458.01, establecida en la Orden de distribución de fondos estatales de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado, para acciones formativas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad y Competencias Clave, para su gestión por las comunidades autónomas.
Asimismo, esta operación será cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 60%, a través del Programa Operativo 2021-2027 de La Rioja. En todo caso la cofinanciación del FSE se hará constar en la resolución de concesión de la correspondiente subvención a la entidad beneficiaria.
A raíz de la citada financiación estatal y la posible cofinanciación europea, esta operación deberá ser objeto de una adecuada información y publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo relativo a la identificación de la fuente de financiación de la citada Orden de distribución de fondos estatales en materia de empleo y en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014, de 28 de julio de 2014.
El Fondo Social Europeo cofinancia estas acciones de formación contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo, publicitando el mensaje: El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
Segundo. Convocar, en régimen de concesión directa subvenciones para los siguientes tipos de becas de asistencia y de ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo, por su participación en acciones de formación profesional para el empleo durante los años 2023 y 2024, siempre que dicha formación esté financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, con el fin de aumentar la probabilidad de finalización con éxito de las acciones formativas programadas, a la vez que reducir su abandono por causas económicas, a las personas trabajadoras en situación de desempleo que sean jóvenes menores de 30 años y estén inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en base al artículo 20 y al apartado 1 del Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y al artículo 22 y al apartado 1 del Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
b) Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, a las personas trabajadoras en situación de desempleo con una discapacidad igual o superior al 33%.
c) Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, a las personas trabajadoras en situación de desempleo mujeres víctimas de violencia de género.
d) Ayuda de transporte
e) Ayuda de manutención
f) Ayuda por alojamiento y manutención
g) Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Ayudas a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado.
Se subvencionará la asistencia a las acciones formativas financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta convocatoria se regirá por las premisas siguientes:
A. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas las personas trabajadoras en situación de desempleo residentes en La Rioja y participantes en las acciones de formación para el empleo financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estén impartiendo o que finalicen durante los años 2023 y 2024.
2. Para la concesión de las becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, se deberán cumplir, de manera general, los siguientes requisitos:
a) Estar en desempleo
b) Estar inscritos como desempleados y en situación de alta en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por persona trabajadora desempleada aquélla que en el día de su incorporación a la acción formativa sea demandante de empleo. Dicha condición se acreditará mediante la inscripción como demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si durante el transcurso de la acción la persona trabajadora dejara de tener la condición de desempleada, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda.
Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su certificado o volante de empadronamiento.
4. A efectos de esta convocatoria, se considerarán acciones de formación profesional para el empleo o especialidades formativas, aquéllas dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios e incluyendo tanto módulos de formación en aula como módulos de prácticas profesionales no laborales en empresa.
B. Tipos de becas y ayudas.
1. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo que sean jóvenes menores de 30 años inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, en base al artículo 20 y al apartado 1 del Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en base al artículo 22 y al apartado 1 del Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
2. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a mujeres desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
4. Ayuda de transporte. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo y para la realización de las mismas deban desplazarse en transporte público desde el núcleo urbano de su municipio a un polígono industrial del mismo o a otro municipio.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el de la entidad de formación, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.
5. Ayuda de manutención. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa, siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, veinticinco kilómetros (25 km) y que la acción formativa se desarrolle en jornada partida con horario de mañana y tarde.
El derecho a la ayuda se generará únicamente si el horario partido se ha definido como habitual al comienzo de la acción o se ha modificado mediante autorización de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo. En este caso, la cuantía de la ayuda corresponderá solo a los días en que efectivamente el horario haya sido de mañana y tarde.
6. Ayuda por alojamiento y manutención. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa, siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cien kilómetros (100 km.) y cuando por la red de transporte existente el desplazamiento no pueda efectuarse diariamente antes y después de la acción formativa en la que participa. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada en cada caso por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.
7. Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que realicen prácticas profesionales no laborales en empresas fuera de La Rioja, siempre que éstas estén vinculadas a acciones formativas que desarrollen proyectos de carácter eminentemente innovador y estén destinadas a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en sectores tecnológicos avanzados, o en acciones que introduzcan cambios tecnológicos asociados a la mejora de la productividad o capaciten a especialistas en materia de gestión de I+D+i.
8. Ayuda por alojamiento y manutención por la participación en acciones formativas transnacionales y/o para la realización de prácticas profesionales no laborales en otros países. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas o que realicen prácticas profesionales no laborales en otros países, siempre que éstas estén vinculadas a acciones formativas que desarrollen proyectos de carácter eminentemente innovador y estén destinadas a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en sectores tecnológicos avanzados, o en acciones que introduzcan cambios tecnológicos asociados a la mejora de la productividad o capaciten a especialistas en materia de gestión de I+D+i.
9. Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban conciliar su asistencia a la acción con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
C. Requisitos exigibles para la concesión de ayudas.
Las personas desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo podrán percibir una ayuda por asistencia a las mismas siempre que, en la fecha de inicio de la acción formativa o en la fecha de su incorporación a la misma, además de cumplir con los requisitos generales recogidos en los apartados A y B de esta resolución, cumplan:
1. Ayuda de transporte. Se tendrá derecho a esta ayuda si para asistir a la acción formativa el alumno debe desplazarse desde el núcleo urbano de su municipio a un polígono industrial del mismo o a otro municipio.
El alumno tendrá derecho a la percepción de la correspondiente ayuda por el transporte desde su domicilio a la localidad donde se desarrolle la acción formativa y viceversa, es decir, dos traslados diarios.
Si la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y tarde, el alumno tendrá derecho a la percepción de la ayuda por cuatro traslados diarios. Este horario habrá de ser el horario habitual del curso y nunca la excepción.
Se considerará horario habitual, a efectos de percepción de esta ayuda, el que conste en la programación o planificación didáctica aportada por la entidad o centro de formación que ejecuta la acción formativa, antes del inicio de la misma. Asimismo, tendrá la consideración de horario habitual la variación horaria que pudiera producirse durante la realización del curso, siempre que se haya autorizado de manera expresa por la administración, previa solicitud, por la entidad o centro del nuevo horario. También se considerará horario habitual a los mismos efectos, si se desarrolla de forma simultánea alguno de los módulos formativos en el aula y las prácticas profesionales no laborales en empresa, y uno de ellos se ejecuta en horario de mañana y el otro en horario de tarde.
Si el alumno tuviera derecho a la ayuda de transporte y a la ayuda de manutención, la primera de ellas solo podrá percibirse por dos traslados diarios.
2. Ayuda de manutención. Se tendrá derecho a esta ayuda si, para asistir a la acción formativa, el alumno se tiene que desplazar y la distancia existente entre el domicilio de dicho alumno y el municipio donde se imparte la formación es, al menos, de 25 kilómetros y la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y de tarde. Este horario tiene que ser el horario habitual del curso y nunca la excepción. Se considerará horario habitual, a efectos de percepción el definido en el apartado D.4.
3. Ayuda por alojamiento y manutención. Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:
a) La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es al menos de cien kilómetros (100 km).
b) La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.
c) El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.
d) La Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda.
4. Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:
a) La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es superior a cien kilómetros (100 km).
b) La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.
c) El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.
d) La Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda.
5. Ayuda por alojamiento y manutención por la participación en acciones formativas transnacionales y/o para la realización de prácticas profesionales no laborales en otros países. Se tendrá derecho a esta ayuda cuando la persona participante deba permanecer en el país en el que está realizando la acción formativa o las prácticas.
6. Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado. Se tendrá derecho a esta ayuda siempre que el participante conviva con el familiar por el que opta a ella y se cumpla el siguiente requisito:
Que la unidad familiar carezca de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
D. Distancias kilométricas.
1. A efectos de esta convocatoria, se considera distancia kilométrica la que medie entre el municipio en el que radique el domicilio habitual del solicitante y aquél en el que tenga establecidas la entidad o centro de formación las aulas e instalaciones en que se desarrolle la acción formativa.
2. El cálculo para las distancias entre Logroño y las demás poblaciones de La Rioja se realizará conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de 18 de enero de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos, en su anexo I.
3. Las distancias entre Logroño y las demás poblaciones de La Rioja y entre las cabeceras de comarca y el resto de poblaciones se recogen en una tabla resumen en el anexo III de esta convocatoria.
E. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Asistir y firmar diariamente el correspondiente documento de control de asistencia del alumnado. Si la entidad o centro de formación donde se desarrolla la acción formativa establece un sistema de control electrónico de asistencia, será ésta la forma de evidenciar la asistencia.
En todo caso, se estará a lo dispuesto al efecto en la resolución de convocatoria de subvención, en el Pliego de Prescripciones del contrato o en la resolución de autorización para impartir acciones de formación profesional para el empleo financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En las acciones formativas que se realicen en jornada partida, los alumnos firmarán, manual o electrónicamente, la entrada en cada una de las sesiones establecidas y este control de asistencia determinará el derecho o no a la ayuda de manutención, alojamiento y transporte.
2. Comunicar a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo cualquier cambio en su situación familiar o de residencia que incida en su derecho a percibir las ayudas o becas que hubiera solicitado.
F. Pérdida del derecho al cobro de las becas y ayudas.
1. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
2. Si el alumno causa baja en la acción formativa o es expulsado de la misma por cualquiera de las causas previstas en la normativa reguladora aplicable en cada caso, no tendrá derecho a la percepción de las becas o ayudas solicitadas. La pérdida del derecho a percibir estas becas y ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca la baja o el motivo de exclusión de la acción formativa.
3. Si la acción formativa se imparte en las modalidades mixta o teleformación, el alumno solo podrá percibir las becas y ayudas por la asistencia a las sesiones presenciales, siempre que estas se hubieran programado desde el inicio de la acción formativa y estén incluidas como tales en la planificación didáctica presentada por la entidad o centro de formación a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.
4. Si el alumno tuviera derecho, al inicio de la acción formativa, a la ayuda por transporte, manutención o alojamiento y éste cambia de domicilio durante el desarrollo de la misma sin comunicar el cambio a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo, perderá el derecho al cobro de las ayudas correspondientes.
5. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir la correspondiente beca o ayuda los días lectivos que el beneficiario no se halle en situación laboral de desempleado.
G. Cuantía de las becas y ayudas.
La cuantía de las becas y ayudas se establece en el anexo II de esta resolución:
1. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo que sean jóvenes menores de 30 años inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, en base al artículo 20 y al apartado 1 del Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en base al artículo 22 y al apartado 1 del Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre:
- Si la acción formativa a la que asiste la persona joven está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de once euros (11 euros), según el Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de dieciséis euros con cincuenta céntimos (16,50 euros), por día de asistencia a la acción formativa.
- Si la acción formativa a la que asiste la persona joven no está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de nueve euros (9 euros), según el Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de trece euros con cincuenta céntimos (13,50 euros), por día de asistencia a la acción formativa.
2. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento:
- Si la acción formativa a la que asiste la persona con discapacidad está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de once euros (11 euros), según el Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de dieciséis euros con cincuenta céntimos (16,50 euros), por día de asistencia a la acción formativa.
- Si la acción formativa a la que asiste la persona con discapacidad no está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, la cuantía inicial de la beca de nueve euros (9 euros), según el Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se incrementa en un 50%, por lo que la cuantía de esta beca será de trece euros con cincuenta céntimos (13,50 euros), por día de asistencia a la acción formativa.
3. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a mujeres desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Según establece el artículo 7.b) la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de diez euros (10 euros) por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta cuantía inicial se incrementa en un 50%, como permiten el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el anexo III de la Orden ESP/942/2022, de 23 de septiembre, por lo que, la cuantía de la beca será de quince euros (15 euros) por día de asistencia a la acción formativa.
4. Ayuda de transporte. La cuantía de la ayuda será el coste del transporte público compatible con el horario de la acción formativa. En el caso de la ayuda de transporte público urbano, tendrá un límite máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros) por cada día de asistencia a la acción formativa.
En el caso de realizarse el desplazamiento con vehículo propio, conforme a lo establecido en el apartado B.4, la cuantía de la ayuda será de diecinueve céntimos de euro (0,19 euros) por kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrolle la acción formativa.
Si el desplazamiento con vehículo propio fuera desde el núcleo urbano a un polígono industrial del mismo, se aplicará el límite de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros) establecido para el transporte urbano.
5. Ayuda de manutención. La cuantía de la ayuda será de doce euros (12 euros) por día de asistencia a la acción formativa
6. Ayuda por alojamiento y manutención. La cuantía de la ayuda será de ochenta euros (80 euros) por día natural.
En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención. Esta ayuda se podrá compatibilizar con la ayuda por transporte, única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con el inicio y el fin de la acción formativa.
7. Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La cuantía de la ayuda será de ochenta euros (80 euros) por día natural, mientras esté realizando las prácticas profesionales en empresa.
El perceptor de esta ayuda tendrá derecho, adicionalmente, a una ayuda por transporte única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con el inicio y el fin de las prácticas profesionales no laborales y cuya cuantía se calculará atendiendo a uno de los criterios siguientes:
- Diecinueve céntimos de euro (0,19 euros) por cada kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrollen las prácticas en empresa y con un máximo de cuarenta euros (40 euros) por cada uno de los desplazamientos.
- El coste del billete en clase turista o económica en cualquier medio de transporte público, previa presentación del mismo.
En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención.
8. Ayuda por alojamiento y manutención por la participación en acciones formativas transnacionales y/o para la realización de prácticas profesionales no laborales en otros países. La cuantía de la ayuda será de ciento cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (158,40 euros) por día natural. Podrá percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica en cualquier medio de transporte público.
9. Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. La cuantía de la ayuda será del setenta y cinco por ciento (75%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario, por cada día de asistencia a la acción formativa.
El IPREM en función del cual se calcula esta ayuda, será el aprobado para el año en el que se curse la acción formativa. En los casos en que la acción formativa se desarrolle en dos anualidades distintas se aplicará a cada día asistido el importe del IPREM correspondiente a cada anualidad.
Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación no se computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
H. Procedimiento de concesión.
1. Según lo previsto en el artículo 6.5 d) Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la concesión de las becas y ayudas a trabajadores desempleados que participen como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, dichas subvenciones están vinculadas a su participación en las mismas.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, un extracto de la Convocatoria de becas y ayudas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De igual modo se remitirá a la BDNS información relativa a las becas concedidas en los términos fijados en el artículo 20.8 b) de la misma Ley.
2. Las becas y las ayudas se concederán a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios.
3. Si se agota el crédito presupuestario y no se efectúan las modificaciones correspondientes o no existen nuevas disponibilidades presupuestarias, la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud declarará la finalización del plazo de vigencia de la convocatoria, efectuando el anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR). Esta eventualidad conllevará la inadmisión de todas las solicitudes de becas presentadas con posterioridad a la publicación en el BOR de la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria afectada.
I. Solicitudes.
1. Las solicitudes de becas y ayudas serán presentadas por las personas trabajadoras en situación de desempleo que pertenezcan a alguno de los colectivos especificados en el apartado A y que participen en acciones de formación profesional para el empleo, financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Dichas solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud debiendo ser cumplimentadas en el modelo que figura como anexo I a esta resolución y deberán ir acompañadas de la documentación que se recoge en el apartado K de esta convocatoria.
3. El modelo de solicitud estará disponible para los participantes a través de:
a) La página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/empleo-formacion/es).
b) El centro o entidad de formación donde se desarrolle la acción formativa. La entidad o centro de formación facilitará tanto el modelo de solicitud como la información suficiente y necesaria que facilite su cumplimentación.
c) La entidad o centro de formación podrá obtener el modelo de solicitud de la aplicación informática Sistema Integrado de la Gestión de la Formación para el Empleo (SIGFE-EVAFOR).
4. La presentación de solicitudes se podrá realizar en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja a través del trámite establecido al efecto, (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=11888), en las propias dependencias de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (Calle Gran Vía 56, entreplanta, 26071 Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano, o a través de las oficinas y registros establecidos en el Artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
J. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se podrá efectuar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día de la incorporación del trabajador a la acción formativa y como límite máximo hasta los diez días hábiles siguientes a la finalización de la acción formativa.
3. Si la acción formativa incluye un módulo de prácticas profesionales no laborales, a efectos del cómputo de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la acción formativa, se entenderá como fecha final del curso la fecha que coincida con el día que finalice sus prácticas profesionales la última de las personas participantes en la acción formativa.
4. Las solicitudes que ya obran en poder de la administración referidas a acciones formativas que finalizan en 2023, se tramitarán de conformidad con la presente convocatoria, sin necesidad de presentar nueva solicitud.
5. De forma excepcional, en aquellas acciones formativas con duración superior a 300 horas, las solicitudes podrán presentarse una vez ejecutado dicho número de horas, pudiéndose resolver la denegación o concesión y, si procede, el correspondiente abono al beneficiario de la beca o ayuda solicitada, sin que hubiera finalizado la acción formativa y atendiendo únicamente a los derechos generados en este periodo.
6. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos previstos en este apartado serán inadmitidas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
K. Documentación a presentar.
1. Con carácter general, para solicitar las becas y ayudas contempladas en esta convocatoria, deberá presentarse la solicitud que figura como anexo I, debidamente cumplimentada. Así mismo, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) NIF o NIE del solicitante.
b) Ficha de alta a terceros, según modelo normalizado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este documento, en el que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la beca, constan sus datos personales, el NIF o NIE (del que debe acompañar una fotocopia) y el código de cuenta cliente de la que la persona solicitante es titular con los veinticuatro dígitos que la identifican. El documento deberá ser firmado por la persona interesada y por la entidad bancaria.
2. Con carácter específico para cada tipo de beca o ayuda:
2.1. En el caso de beca por asistencia para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, se aportará alguno de los documentos contemplados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género:
a) Sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres prevista en la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre.
b) Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
d) Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, destinados a las víctimas de violencia de género.
2.2. En el caso de becas por asistencia para personas desempleadas con discapacidad, se aportará Certificado que acredite el grado de discapacidad del solicitante emitido por el órgano competente.
2.3. En el caso de ayudas para transporte y para la manutención, se aportará Certificado o volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno. Se considerará como lugar de residencia del alumno el domicilio que conste en dicho certificado.
En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.
A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio, si éste se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran los requisitos para su concesión.
2.4. En el caso de ayudas por alojamiento y manutención, se aportará:
a) Certificado o volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno. Se considerará como lugar de residencia del alumno el domicilio que conste en dicho certificado.
En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.
A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio, si éste se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Contrato de arrendamiento de vivienda o factura de hospedaje junto a la acreditación del respectivo pago, siempre referidos al periodo de desarrollo de la acción formativa.
Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler de un inmueble, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.
c) Billete de transporte público, exclusivamente si el alumno optara por esta forma de justificar el gasto en la ayuda de alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja o para la participación en acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales no laborales en otros países.
2.5. En el caso de ayuda a la conciliación, se aportará documentación que acredite el parentesco del menor o del familiar dependiente:
a) Se considerará como documentación válida el Libro de familia, el certificado de inscripción del menor en el registro civil, el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en registro similar de cualquiera de sus municipios, o cualquier otro documento expedido por órgano competente que acredite el vínculo familiar de la persona dependiente, según cada caso.
b) Resolución o certificado de órgano competente reconociendo el grado de dependencia, así como la condición de cuidador habitual del solicitante.
c) Certificado de inscripción en el censo de la unidad de convivencia o certificado de convivencia de la unidad familiar expedido por órgano competente.
d) Resolución o certificado de acogimiento del menor, en su caso.
e) Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.
A efectos de esta convocatoria, se consideran integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuges y miembros de parejas unidas por análoga relación de afectividad a la conyugal, hijos menores de veintiséis años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo aportar, en este caso, la documentación correspondiente.
L. Órgano instructor.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación Profesional Integrada, adscrita a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
M. Subsanación de la solicitud.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no se acompañan de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos correspondientes en un plazo de diez días hábiles desde su recepción, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
N. Instrucción del procedimiento.
De forma general, tras la finalización de la acción formativa por la cual se ha generado el derecho a percibir la correspondiente beca o ayuda, el instructor estudiará la solicitud y liquidará la subvención que corresponda formulando la correspondiente propuesta de resolución provisional de concesión o propuesta de denegación de la beca o ayuda solicitada, que será notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas y acepten o rechacen la propuesta.
No será necesario el trámite de audiencia cuando el importe de la propuesta de resolución coincida con el importe solicitado, o cuando no sean tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos que los aportados por los interesados.
O. Resolución.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y analizadas las mismas, se redactará la propuesta de resolución definitiva que el órgano instructor elevará al Consejero con competencias en materia de formación para el empleo para que dicte la correspondiente resolución.
El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud en virtud de lo previsto en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
De forma excepcional, en aquellas acciones formativas que sean superiores a trescientas horas de duración, se podrá resolver la denegación o concesión y, si procede, el correspondiente abono al beneficiario de la beca solicitada sin que hubiera finalizado la acción formativa del siguiente modo:
1. Se dictará la resolución respecto a aquellas solicitudes presentadas en la primera mitad de ejecución de la acción y se resolverá atendiendo únicamente a los derechos generados en este periodo.
2. Tras la finalización de la acción formativa se resolverán las solicitudes pendientes de tramitación.
3. Aquellas solicitudes que se resolvieron en relación con el derecho generado por la primera mitad de la acción formativa, se resolverán para el periodo restante si también hubieran generado el derecho a las becas, sin necesidad de que medie una nueva solicitud.
La concesión de la subvención incluirá el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en un solo acto, una vez acreditadas las condiciones que fundamentan la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se podrá disponer la acumulación de las solicitudes de las becas de diferentes acciones formativas para ser resueltas mediante una única resolución.
P. Régimen de compatibilidad.
Las becas y las ayudas son compatibles con la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción. También son compatibles con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta de ciudadanía.
Si percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizar dicho subsidio si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.
Las ayudas y las becas contempladas en la presente resolución serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de Seguridad Social, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La beca para mujeres víctimas de violencia de género será compatible con otras subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Q. Notificaciones electrónicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
R. Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
S. Terminología de género.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta convocatoria, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
T. Habilitación a la Dirección General de Formación Profesional Integrada.
Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional Integrada para establecer las instrucciones que pudieran ser precisas para la correcta gestión de las subvenciones derivadas de esta convocatoria.
Tercero. Remítase el expediente a la Intervención Delegada para su toma de razón en contabilidad.
Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 11 de enero de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.