Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Bergasa sobre modificación de la Ordenanza por cementerio.
Jesús García Lafuente, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Bergasa, Certifico:
Que según se desprende de los datos obrantes en este Ayuntamiento, en sesión celebrada por el pleno de la corporación municipal de fecha 28 de septiembre de 2022, por unanimidad se acordó la modificación de la ordenanza fiscal, quedando el texto definitivo con las siguientes modificaciones:
3. Modificación ordenanzas.
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por cementerio en los términos siguientes: se establece un precio por columbario de 175 euros y por un periodo de cincuenta años.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir de su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del mismo cuerpo legal y 52 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha regulación.
Bergasa a 24 de enero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ángel Ferrero Chimeno.