Resolución 5/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se realiza la convocatoria para el ejercicio 2023, de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores (extracto)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/673633)
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones correspondientes a la anualidad 2023 de la Sección de pequeños municipios del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, con destino a financiar las inversiones indicadas en el artículo 3 de la Orden reguladora.
Segundo. Beneficiarios.
Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho a 1 de enero de 2022, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere los trescientos habitantes. Asimismo podrán solicitar y obtener esta subvención las cuatro entidades locales menores de esta Comunidad Autónoma.
Tercero. Bases reguladoras.
Las establecidas en la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la subvención será de 969.000 euros para pequeños municipios y de 34.000 euros para entidades locales menores, por lo que el importe máximo que puede percibir cada beneficiario es de 8.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día 16 de octubre de 2023, ambos inclusive.
Sexto. Solicitud y documentación justificativa.
La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo a la presente Resolución. Este documento estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja. Junto con la citada solicitud deberá presentarse la documentación que acredite la realización de la actividad a la que se pretende aplicar la subvención, de conformidad con el artículo 6 de la Orden reguladora.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
En régimen de concurrencia no competitiva, mediante reparto, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora.
La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la Resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Logroño a 1 de febrero de 2023.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.