Gobierno de La Rioja

Núm. 26
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de febrero de 2023
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..443

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos o pago a la carta

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 30 de noviembre de 2022 que aprueba provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos o pago a la carta, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2022, elevado a definitivo:

Examinado el expediente relativo a la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos o pago a la carta con objeto facilitar todo lo posible el pago de los tributos de carácter periódico permitiendo el pago aplazado de los mismos en 3, 5 ó 9 plazos, según sus necesidades y aplicándose una bonificación del 3% de la cuota íntegra en caso del pago de la totalidad de los plazos en el mes de noviembre.

Examinada la propuesta de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora, el informe favorable de la Secretaria General y el informe previo de fiscalización de la Interventora.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Hacienda, Contratación y Promoción económica e industrial celebrada el día 24 de noviembre de 2022.

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procede su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos o pago a la carta conforme al texto que consta en la propuesta.

Segundo. Someter a exposición pública la misma, por plazo de treinta días hábiles, debiéndose publicar anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el periódico La Rioja, comenzando el cómputo del plazo al día siguiente de la publicación del último de los dos anuncios expresados además se publicará el texto íntegro y los documentos técnicos que justifican la propuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo los interesados, podrán examinar el expediente de aprobación provisional de la ordenanza fiscal y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones contra el acuerdo provisional, el mismo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Cuarto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos o pago a la carta se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, dándose traslado del mismo a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago o pago a la carta


Índice

PREÁMBULO.

Artículo 1.- Concepto.

Artículo 2.- Requisitos.

Artículo 3.- Solicitud.

Artículo 4.-Deudas a incluir en el Sistema Especial de pagos.

Artículo 5.- Importe.

Artículo 6.- Modalidad de pago.

Artículo 7. Bonificación.

Artículo 8.- Falta de pago.

Artículo 9.- Imputación de los pagos efectuados.

Artículo 10.- Certificado

Artículo 11.- Cartas de pago.

Artículo 12.- Devolución de excesos.

Artículo 13.- Comunicaciones.

Artículo 14.- Modificaciones a instancia del interesado.

Artículo 15.- Baja del Sistema especial de pago.

Artículo 16.- Infracciones y sanciones.

Disposición final única.


PREÁMBULO

En el proceso de transformación digital y modernización del Área Tributaria y de Recaudación del Ayuntamiento de Calahorra y consecuencia de la puesta en marcha del programa informático eStima que permite realizar una gestión tributaria integral que permite mejorar la transparencia, la información y la participación de los usuarios en la mejora de los servicios públicos y que permite adoptar medidas para facilitar el pago de los tributos a través de domiciliación que reducirá de manera importante tanto el nivel de impagos como de los gastos administrativos en la remisión de los documentos de cobro.

En el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se prevé la posibilidad de establecer una bonificación de la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

De esta manera, el Ayuntamiento de Calahorra ha optado por facilitar en todo lo posible el pago de los tributos de carácter periódico, permitiendo el pago aplazado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de Vados y Tasa de Basura pudiendo optar el contribuyente por la modalidad de pago en 3 plazos, en 5 plazos o en 9 plazos según sus necesidades. Los meses en que se realizarán los pagos son los siguientes:

- Modalidad de 3 plazos: marzo, julio y noviembre

- Modalidad de 5 plazos: marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

- Modalidad de 9 plazos: mensual de marzo a noviembre.

Con la suscripción al sistema especial de pagos, obligatoriamente se incluirán todos los tributos de carácter periódico y se deberá domiciliar los pagos, aplicándose una bonificación del 3% en caso de pago de la totalidad de las cuotas en el mes de noviembre.

La regulación del sistema especial de pagos además se centra en la tramitación e impulso de oficio de los procedimientos, de manera que se prevé que en el mes de noviembre se realizará una regularización de los ingresos efectuados en el sistema especial de pagos procediendo a la devolución de oficio de lo ingresado en exceso y además no es necesario la suscripción para ejercicios futuros una vez concedido, considerándose una medida facilitadora del pago de los tributos que redunda en beneficio de los contribuyentes y del Ayuntamiento y el resto de la ciudadanía.

Justificación del cumplimiento de los principios de buena regulación.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación o modificación de las Ordenanzas debe adecuarse a los principios de buena regulación que son el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa de la modificación deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para su consecución.

El objetivo de la propuesta de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Sistema Especial de Pagos o Pago a la Carta es facilitar el cobro de los tributos de carácter periódico y además reducir las cargas administrativas y aumentar los ingresos en período voluntario de pago del Ayuntamiento mediante la domiciliación de los mismos.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa de la modificación deberá contener una regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

La propuesta de aprobación de la ordenanza formulada no implica una restricción de derechos ni impone obligaciones adicionales a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica la iniciativa de la modificación se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

La propuesta de aprobación de la ordenanza formulada cumple con el principio de seguridad jurídica ya que su motivación principal es la implantación de medidas que favorecen el pago de tributos periódicos y la aplicación de una bonificación prevista en el ordenamiento jurídico, en concreto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud del principio de transparencia, del Ayuntamiento deberá posibilitar un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. La aprobación de la ordenanza cumple con el principio de transparencia en cuento las Ordenanzas Fiscales y no fiscales se encuentran a disposición del público en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Calahorra.

En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa de la modificación debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La propuesta de aprobación no incluye ninguna carga administrativa adicional para los ciudadanos ni para las Administraciones, de hecho se facilita el pago de los tributos y se simplifica la tramitación del sistema especial de pago y de las posibles devoluciones de los excesos abonados al realizarse e impulsarse de oficio la tramitación del expediente y su aplicación a ejercicio futuros.

Artículo 1. Concepto.

El pago a la carta consiste en un sistema especial de pago de recibos y liquidaciones que permite efectuar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos gestionados mediante padrón obteniendo una bonificación del 3% de los mismos, siempre que se abonen todos los plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Requisitos.

Para acogerse a este sistema será necesario:

1. Formular la oportuna solicitud en el impreso normalizado.

2. No tener deuda pendiente en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento o haber solicitado su fraccionamiento o aplazamiento.

3. El importe mínimo de las cuotas mensuales a pagar será de 30 € que se calculará teniendo en cuenta los datos-base del ejercicio anterior.

4. Domiciliar en una única cuenta todas las cuotas del Sistema especial de pagos (SEP). Los nuevos objetos tributarios se incluirán automáticamente en el mismo.

5. Incluir todos los recibos de que sea titular.

6. Se proporcionará una dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico a efectos de remisión de avisos de notificaciones electrónicas y comunicaciones de los justificantes de ingreso.

Artículo 3. Solicitud.

Las solicitudes presentadas hasta el día 28 de febrero del año en curso surtirán efecto en el mismo, y las presentadas con posterioridad surtirán efecto a partir de enero del ejercicio siguiente.

El sistema especial de pago tendrá validez por tiempo indefinido, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.

El interesado podrá renuncia al Sistema especial de pago para lo cual deberá abonar las cuotas de los recibos respecto de los que haya finalizado su período de ingreso voluntario.

Artículo 4. Deudas a incluir en el Sistema Especial de pagos.

Las deudas tributarias que se pueden incluir en el sistema especial de pagos son las exigibles por los siguientes tributos:

1. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales.

2. Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

4. Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamientos (VADOS)

5. Tasa de prestación del servicio de recogida y eliminación de basura.

La adhesión al Sistema Especial de Pagos comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados en el número anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. Para ejercicios sucesivos se incorporarán automáticamente los objetos tributarios de los contribuyentes o se darán de baja, según corresponda.

Artículo 5. Importe.

El Ayuntamiento realizará una estimación del importe de las cuotas que el obligado al pago debe pagar en cada fracción, con los datos de que dispone.

Se realizarán las oportunas regularizaciones para adecuar el importe de las cuotas al importe actual de los tributos.

En caso de que se produzca un exceso en el Sistema Especial de Pagos se realizará de oficio la devolución de las cantidades que correspondan.

Artículo 6. Modalidad de pago.

1. Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el Sistema Especial de Pagos se distribuirá en 3, 5 y 9 plazos.

- Modalidad de pago en 3 plazos: el pago se realizará los meses de marzo, julio y noviembre

- Modalidad de pago en 5 plazos: el pago se realizará los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

- Modalidad de pago en 9 plazos: el pago se realizará con periodicidad mensual de marzo a noviembre.

Estos ingresos anticipados tendrán el carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos los días 5 de cada mes o inmediato hábil posterior mediante la oportuna domiciliación.

2. La cantidad propuesta por la Administración para cada plazo o fracción resultará de dividir el importe total de las cuotas tributarias de todas las deudas incluidas en el sistema especial de pagos entre el número de plazos.

3. En todo caso, el día 5 de noviembre o inmediato hábil posterior se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al Sistema Especial de Pagos correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación.

Artículo 7. Bonificación.

La bonificación aplicable vendrá determinada por la efectiva entrega de las cantidades a cuenta derivadas del Sistema Especial de Pagos. Si se cumple el calendario de pagos la bonificación a aplicar será del 3 por ciento de las cuotas de las liquidaciones adheridas al sistema en el momento de realizar la imputación definitiva de los pagos anticipados.

El impago de las cuotas de los plazos anticipados determinará, en todo caso, la no aplicación de la bonificación del 3%.

En ningún caso, la bonificación total aplicable podrá superar los 500 €

Artículo 8. Falta de pago.

Desde el momento, en que el Ayuntamiento tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, distribuirá proporcionalmente el importe impagado entre el resto de los plazos pendientes de pago, siempre que no se produzca el impago de dos cuotas en un ejercicio y el plazo devuelto no sea el último.

En caso de impago de las cantidades indicadas o devolución bancaria, se iniciará el periodo ejecutivo por los importes no ingresados de conformidad con lo indicado en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria teniendo en cuenta el calendario fiscal anual aprobado por el Ayuntamiento.

El resto de las deudas incluidas en el Sistema Especial de Pagos cancelado pero que todavía no han sido puestas al cobro se exigirán cuando corresponda en función del calendario fiscal anual.

Artículo 9. Imputación de los pagos efectuados.

Las cantidades anticipadas a través del Sistema Especial de Pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas al mismo en base a los siguientes criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, aplicándose a las deudas de vencimiento anterior.

b) En el caso de deudas de igual vencimiento, se aplicará indistintamente.

Artículo 10. Certificado.

Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos al Sistema Especial de Pagos será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

Artículo 11. Cartas de pago.

En caso de que el interesado solicitase una carta de pago para su abono por ese medio por haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envío de la liquidación o recibo pendiente se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando se encuentre en periodo voluntario de pago se podrán facilitar las cartas de pago, en caso de que expresamente lo solicite, sin aplicar pagos ni bonificación, para su ingreso en el plazo que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de la devolución que proceda.

b) Cuando se haya producido la imputación definitiva de los pagos anticipados se proporcionarán justificantes de pago de los recibos abonados.



Artículo 12. Devolución de excesos.

En el caso de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al Sistema Especial de Pagos, el Ayuntamiento procederá a la devolución de oficio mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en que se han efectuado los cargos, en el plazo máximo de seis meses tras la imputación definitiva y regularización que se realizará en el último plazo del plan especial de pagos.

Si transcurrido dicho plazo, no se ha ordenado la devolución por causa imputable al Ayuntamiento, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria desde el día siguiente al del término del plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente la reclame.

Artículo 13. Comunicaciones.

A través de la Oficina Virtual del Contribuyente se podrá acceder a la información actualizada de las cuotas pagadas, el importe de la bonificación aplicada y se podrán obtener los justificantes de ingreso de los recibos que se encuentran abonados en su totalidad.

Asimismo se comunicarán las cantidades pendientes de pago o el detalle de los excesos de pago si los hubiera.

Artículo 14. Modificaciones a instancia del interesado.

El interesado podrá, mediante petición expresa, solicitar la modificación del plan en vigor, tanto en lo relativo a la cuenta en que se encuentre domiciliado el pago como en los plazos de pago.

Artículo 15. Baja del Sistema especial de pago.

1. Con carácter general, la baja en el sistema especial de pago se producirá a instancia del solicitante.

2. En el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta se producirá la baja automática del Sistema Especial de Pagos.

3. En caso de impago de dos cuotas se acordará la baja en el Sistema Especial de Pagos de oficio, notificándolo al interesado.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que correspondan en cada caso se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen así como en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Disposición final única.

La presente Ordenanza Fiscal Reguladora del Sistema Especial de Pagos o Pago a la Carta entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse con efectos del 1 de marzo de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En caso de modificación parcial los artículos no modificados continuarán vigentes.

Calahorra a 1 de febrero de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.

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